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13 de septiembre de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-159-2024 — Autorización de pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe 2024-2025

Congreso Nacional

  • Decreto: SAG-159-2024
  • Publicación: 13 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,639

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, así mismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.

Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación.

Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Q u e e l C ó d i g o d e C o n d u c t a para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.

Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene impacto negativo en el medio ambiente y en los ecosistemas marinos, por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan aprovechar las diferentes especies de importancia comercial; aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas.

Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).

Articulos

Articulo 17.-

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se relacionan en dicho artículo, sino que deberá también considerarse y plantearse por parte de la Institución Obligada Interesada en la reserva, la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por los aludidos preceptos. CONSIDERANDO VEINTE (20): Que el Artículo 20 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que Tienen o Generan Las Instituciones Obligadas Por La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que el 12 de junio del año 2013, se formularon los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), principios redactados por 22 organizaciones y centros académicos entre algunos: 1).- Alianza Regional por la Libre Expresión e Información de las Américas; 2).- Amnistía Internacional; 3).- Center for National Security Studies (CNSS) (Washington DC/USA); 4).- Universidad Central Europea (Budapest/Europa); 5).- Centro de Estudios Legales Aplicados (CALS), Universidad de Witwatersrand (Johannesburgo/Sudáfrica); 6).- Centre for European Constitutionalization and Security (CECS), Universidad de Copenhague/Europa); 7).- Centro de Derechos Humanos, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Universidad de Pretoria (Pretoria/Africa); 8).- Centre for Peace and Development Initiatives (CPDI) (Islamabad/ Pakistan); 9).- Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR) (El CAIRO/Egito); 10).- Comisión Internacional de Juristas (CIJ) (Ginebra/Global); 11).- National Security Archive (Washington DC/Global); 12).- Open Society Advice Centre (ODAC) (Ciudad del Cabo/África del Sur) entre otras.- Además, la elaboración y formulación de los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), contó con la asesoría de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones moderadas por la iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta y con la ayuda de los siguientes relatores especiales: 1).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión; 2).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo; 3).- La Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información (ACHPR); 4).- La Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión; y, 5).- La Representación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios; tales principios, así como están redactados, pueden orientar al Pleno de Comisionados en la revisión de la resolución tendiente a la renovación de la clasificación de reserva, solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; ya que no existen lineamientos específicos para reservar información y documentación relacionados con la seguridad y defensa nacional, es sano utilizar ciertos lineamientos internacionales implementados por diversos países, desde luego, analizando las particularidades, riesgos y demás situaciones de seguridad nacional y sociales relacionados y/o encontrados en nuestro país. CONSIDERANDO VEINTIDÓS (22): Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo, y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva, y VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual esté custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. CONSIDERANDO VEINTITRÉS (23): La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 31 determina: que “la información clasificada como reservada según los artículos 17, 18 y 19 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años; si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.” Circunstancias que acaecieron en el presente curso de autos. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24): El PLENO DE COMISIONADOS, considera como una buena práctica, en pro de la transparencia y acceso a la información pública, que las instituciones obligadas, que posean algún tipo de reserva de información reproduzcan en todo momento una versión pública sobre la información, mientras dure la reserva. CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): Que los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 27 numerales a) y, d) lo siguiente: “La información será desclasificada como reservada en cualquiera de los casos siguientes: a. Cuando se haya extinguido la causa que dio origen a su clasificación; b..; c..; d. Cuando exista una orden judicial, en cuyo caso, la desclasificación se La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 circunscribirá al caso específico, bajo reserva de la utilización exclusiva en dicho caso. Esta información deberá ser mantenida con carácter de reserva al público en general y no estará disponible en el expediente judicial.- Los tribunales de justicia tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y la misma hubiera sido ofrecida en juicio; en consecuencia, del estudio técnico y legal de la solicitud de mérito, se logra determinar que en ciertos casos de reserva de información aplica lo indicado en el artículo ya enunciado, por consiguiente, es de carácter obligatorio el dejar establecido cuando una información se reserva de manera parcial. CONSIDERANDO VEINTISÉIS (26): Luego del estudio jurídico realizado para atender el DSM Oficio No. 713-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y Acuerdo SDN No. 068-2019 contentivo de LA RENOVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA PRESENTADA POR EL GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, se detalla y concluye literal por literal lo siguiente: 1) “INFORMACIÓN REFERENTE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL”. a) Hoja de Servicios (datos generales) en relación con este inciso es importante manifestar que el

Articulo 108.-

de la ley del Registro Nacional de las Personas establece que el nombre y número de identidad son datos públicos; y, Según la Ley de Transparencia artículo 3 numeral 7 son datos personales confidenciales: La dirección particular, número de teléfono y correo electrónico. Así como el literal b) Expedientes clínicos. Es un dato personal confidencial; respecto a los incisos c) Certificación de estudios. luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…,; d) Escalafón de personal. Todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se realizan en actos públicos, con presencia de la prensa, familiares e invitados de los ascendidos es decir, son actos meramente públicos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa histórica y transparentemente muestra y publicita a toda la ciudadanía; e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal), luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…, sin embargo si es meritorio reservar lo que concierne al literal e) (cantidades, destinos y dirección). esto solamente es en atención y cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26 literal. En relación con el numeral 2).- DOCUMENTACIÓN QUE PONE O PODRÍA PONER EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADA SITUACIÓN: Es importante para el Pleno detallar, según los criterios y definiciones enviados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cada una de las acciones y/o información según su determinación.

  • a)

    Planes de Defensa y Seguridad Nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial; estos planes de defensa y seguridad nacional serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse;

  • b)

    Estudios Estratégicos. Estudios y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. entendiéndose que, estos estudios estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, deberán estos datos ser divulgados;

  • c)

    Estudios de Seguridad de Instalaciones, Personal y Documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. En este sentido el Pleno es del criterio que se debe otorgar la reserva por el tiempo solicitado de diez (10) años, del análisis mismo se La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional;

  • d)

    Análisis Militares. Análisis militares de los factores del poder nacional, para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales, se deberá de entender que los “análisis militares” es el análisis de las misiones, capacidades y medios disponibles para diseñar el despliegue de las fuerzas, las distribución de recursos entre las mismas, la planificación y ejecución presupuestaria y las políticas de recursos humanos, educación y capacitación, “poder nacional” son las herramientas que utiliza un país para aplicar sus fuentes de poder, incluyendo su cultura, industria, ciencia y tecnología, instituciones académicas, geografía y voluntad nacional, “En pro de garantizar los objetivos o intereses nacionales”, son las aspiraciones comunes permanentes que constituyen las condiciones en que la sociedad desea convivir, tanto en lo interno como en lo externo, se definen en términos de carácter general y están estrechamente vinculados a los valores y aspiraciones compartidas por la sociedad hondureña, como la democracia, la justicia, el desarrollo humano sostenible, la solidaridad y la paz. El Pleno de Comisionados es del criterio, que en cuanto a este literal se debe otorgar la reserva de información por el tiempo solicitado, en el entendido también que estos estudios o análisis estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso por alguna amenaza o situación de guerra con países extranjeros, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse;

  • e)

    Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. como Pleno de Comisionados se considera que la reserva se otorgue por el tiempo solicitado, del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional;

  • f)

    Órdenes de Batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras, se entenderá por “órdenes de batalla” como la identificación, efectivo, estructura de comando y disposición del personal, unidades y equipo de cualquier fuerza militar, permiten hacer conclusiones sobre las operaciones, capacidades y debilidades y por “amenazas potenciales” se trata en definitiva de establecer la forma en que se evitará que “agentes externos”, mediante la amenaza o la fuerza afecten los intereses primarios de la nación, siendo estos, la violación a la soberanía, lavado de activos, inmigración ilegal, terrorismo, crimen internacional, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, migraciones incontroladas de refugiados, daños ambientales, terrorismo cibernético, extorsión, corrupción, tráfico de migrantes, tráfico de personas, secuestros, falsificaciones, fraude con tarjetas de crédito y otros delitos financieros, robo de la propiedad intelectual; El Pleno de Comisionados es del parecer, que del análisis jurídico se deberá autorizar la reserva de la información por el tiempo solicitado, en el entendido que estas órdenes de batalla, solicitados en reserva, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse;

  • g)

    Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo las operaciones en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones, en este sentido, la reserva se deberá otorgar por el tiempo solicitado, ya que se concluye que la reserva es de tal importancia para el Estado, porque la destrucción o incapacidad al equipo de combate, técnico y de comunicaciones podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional, de igual manera, un riesgo para la integridad física y/o vida de la persona que esté realizando la operación;

  • h)

    Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. El pleno, luego del análisis se concluye que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; I) Información relacionada a los Teatros de Operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. El pleno de Comisionados es del criterio que en el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; j) Planes Estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. Se considera que en el presente literal procede la reserva sobre aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; k) Programas de Adiestramiento, Planeamiento y Conducción de Ejercicios de Campaña. Programas Maestros de Instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. es imperioso indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; l) Tabla de Organización y Equipo. Documento que contiene la organización y asignación de personal, Armas y equipo de las fuerzas, Grandes Unidades, Unidades Militares, bases aéreas y navales. En este orden de ideas, se indica que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; m) Inventario de Municiones de Carga básica y de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. Concluye el pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; n) Inventario General de Armas, Materiales y Equipo de Combate en General. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. Se concluye por el pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el

Articulo 17.-

numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; o) Apreciaciones de los Teatros de Operaciones. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situaciones de emergencia nacional. Así mismo, se cómo teatro de operaciones, como la parte del teatro de la guerra (Geografía Nacional), donde fuerzas de tierra, mar y aire dependiendo de un mando único realizan operaciones “específicas” o “conjuntas” con un mismo fin estratégico, es necesario para las operaciones militares, en ejecución de una misión, así como para el apoyo logístico de las mismas. Se concluye por el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; p) Planes de Guerra de los Teatros de Operaciones. Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 materiales para la defensa de los teatros de operaciones. En el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y

Articulo 25.-

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que como pleno de comisionados indicamos lo imperante en reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; q) Órdenes de Operaciones de los Teatros de Operaciones. Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones, en el presente caso: El Pleno de Comisionados concluye que en el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; r) Apreciaciones de Estado Mayor. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones, en el presente caso, Este Pleno concluye que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; s) Procedimientos Operativos de Combate y Administrativos. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad, la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, en el presente caso, de lo anterior se concluye que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; se establece que esta información relacionada a los procedimientos operativos de combate y administrativos, en tiempos de guerra, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades, se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; t) La organización táctica. Es la asignación de personal de oficiales, Sub Oficiales, tropas y Auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. En el presente caso, dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consideramos como Pleno de Comisionados que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado; u) Instrucciones Vigentes de Transmisiones (IVT / IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por su seguridad requieren los mismos. Del análisis mismo, se sostiene por el Pleno de Comisionados el reservar esta información por el plazo solicitado de diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; del análisis mismo, el Pleno de Comisionados, sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o fuerzas armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y defensa nacional; v) Planes de Adiestramiento y Concentración de la Reserva. Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de Reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. El Pleno de Comisionados, sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o fuerzas armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y defensa nacional; w) Diarios de Operaciones. Registro de todas las acciones y actividades de las Unidades Militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. Que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; x) Planes de Seguridad de Operaciones. Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutarán durante el desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; de igual forma, y en el mismo sentido, los planes de Seguridad de Operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (durante el desarrollo de las operaciones), se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa; y) Frecuencias de radio comunicación UHF. Y VHF. Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; de igual forma, y en el mismo sentido, los planes de Seguridad de Operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (durante el desarrollo de las operaciones), se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa; z) Claves de equipo de Computación y Comunicaciones. Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerzas Armadas. del análisis mismo, la reserva deberá ser por el tiempo solicitado de Diez (10) años, su reserva es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; aa). Informes de Inspecciones realizadas por las Inspectorías. Presenta el estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. El Pleno de Comisionados concluye, que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados, cabe además recalcar que este tipo de informes siempre podrán ser verificados mediante auditorías realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, en consecuencia, además deberá de aplicarse a lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento, así como a las normas de Control Interno emitida por este ente contralor; bb). Informes Periódicos. Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. El Pleno de Comisionados luego del análisis sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener in impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; cc). Planes Operacionales para la Defensa Nacional. Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 eventualidades para la defensa de la Nación. Este Pleno de Comisionados del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; dd). Planes para la Defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la Policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. Del análisis mismo, el pleno de comisionados concluye en otorgar la reserva por el tiempo solicitado de Diez (10) años, esta información es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; ee). Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras. Documentos que contengan la especificación técnica y tácticamente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. Del análisis mismo es procedente otorgar la reserva de la información por el tiempo solicitado de Diez (10) años, siendo esta información de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; ff). Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. Contiene el material estratégico y su estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). en cuanto al material actual estratégico. El Pleno de Comisionados luego del análisis legal es del criterio que la divulgación de esta información es importante para que la Ciudadanía se sienta confiada en cuanto al poder armamentico que posee el Estado ante cualquier amenaza; además la Ciudadanía debe conocer sobre el estado para identificar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado) más no la ubicación de estos; en vista de lo anterior se deberá elaborar una versión pública para informar a la ciudadanía siempre y cuando exista una solicitud de información; gg). Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa. Documentos específicos de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. En el presente caso, se concluye que la reserva deberá de otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años con el imperativo que considera que la información reservada será aquella únicamente relativa a asuntos de seguridad y defensa nacional suministrada por un país extranjero u organismo intergubernamental con una expectativa expresa de confidencialidad; y, otras comunicaciones diplomáticas en tanto tengan que ver con asuntos relativos a la seguridad o/y defensa nacional, fuera de esta premisa, otra información o documentación fuera de este contexto deberá de ser pública; hh). Información sobre Métodos, organización y resultados del servicio de Inteligencia y contra Inteligencia. Estudios, resúmenes e informes que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. Del análisis el Pleno de Comisionados concluye que la reserva deberá otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; ii). Planes de Contingencia. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como producto de imprevistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. El Pleno de Comisionados concluye que estos planes de contingencia se reservara la divulgación de la información, sin embargo, una vez sean utilizados o ejecutados los planes de contingencia, y por relacionar e indicar en la solicitud de reserva presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, que estos Planes de contingencia se desarrollan en un tiempo determinado (durante el desarrollo de las contingencias), se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; jj). Contratos y Adquisiciones de Armas, Material y Equipo Militar. Deberá mantenerse en reserva información específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que incluye el monto del Contrato y a la descripción del armamento, material y equipo material que se adquiera. Se considera por el Pleno de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Comisionados que la reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, Sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo. POR TANTO: El Pleno de Comisionados, con fundamento en los artículos 2.6, 3.6, 3.7,11.2, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4.19, 25, 26, 27, 28, 31 y 49 de su Reglamento; 4, 6, 7, 8 y 20 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación de Información como Reservada que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR UNANIMIDAD DE VOTOS: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA según acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 presentado por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, tal y como lo establece el artículo 31, párrafo Segundo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en relación con la siguiente información: 1). - “Información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional”. Se OTORGA LA RENOVACIÓN DE LA RESERVA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 10 AÑOS en cuanto a: “Información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional”. Inciso e) Situación de personal (cantidades, destinos y dirección). Respecto a los incisos

  • a)

    Hoja de Servicios (datos generales) nombre y número de identidad son datos públicos; y, la dirección particular, número de teléfono y correo electrónico son datos personales confidenciales. En cuanto al literal

  • b)

    Expedientes clínicos. Es un dato personal confidencial; SEGUNDO: Respecto a los incisos

  • c)

    Certificación de estudios.

  • d)

    Escalafón de personal. NO SE OTORGA LA RESERVA DE INFORMACIÓN, en apego al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “… que ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…”. TERCERO: Declarar la RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA según Acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 del numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en determinada situación: Se otorga la renovación de la RESERVA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 10 AÑOS; c) Estudios de Seguridad de Instalaciones, Personal y Documentos; d) Análisis Militares;

  • e)

    Actividades de inteligencia y contra inteligencia; g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones; i) Información relacionada a los Teatros de Operaciones; m) Inventario de Municiones de Carga básica y de adiestramiento; n) Inventario General de Armas, materiales y equipo de combate en general; o) Apreciaciones de los Teatros de Operaciones; p) Planes de Guerra de los Teatros de Operaciones; q) Órdenes de Operaciones de los Teatros de Operaciones; r) Apreciaciones de Estado Mayor; t) La organización táctica; u) Instrucciones Vigentes de Transmisiones (IVT / IOT), v) Planes de Adiestramiento y Concentración de la Reserva; y) Frecuencias de radio comunicación UHF Y VHF, z) Claves de equipo de Computación y Comunicaciones; bb). Informes Periódicos; cc). Planes Operacionales para la Defensa Nacional; dd). Planes para la Defensa de áreas vitales en particular; ee). Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras; gg). Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa; hh). Información sobre Métodos, organización y resultados del servicio de Inteligencia y contra Inteligencia. CUARTO: Autorizar la RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA POR EL TIEMPO DE DIEZ AÑOS CON LA SALVEDAD DE QUE SE RESERVARÁ LA INFORMACIÓN DURANTE EL PERÍODO EN QUE LA INFORMACIÓN RESULTE DE UTILIDAD OPERATIVA, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse, del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en determinada situación:

    • a)

      Planes de Defensa y Seguridad Nacional;

    • b)

      Estudios Estratégicos; d) Análisis Militares; f) Ordenes de Batalla; h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico; j) Planes Estratégicos; k) Programas de Adiestramiento, Planeamiento y Conducción de Ejercicios de Campaña; l) Tabla de Organización y Equipo; s) Procedimientos Operativos de Combate y Administrativos; w) Diarios de Operaciones; x) Planes de Seguridad de Operaciones; aa). Informes de Inspecciones realizadas por las Inspectorías; ff). Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico; ii). Planes de Contingencia; En el caso del literal jj). Contratos y Adquisiciones de Armas, Material y Equipo Militar. La reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo. QUINTO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Público; y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada. SEXTO: Se determina y aclara, de conformidad a las leyes, que toda aquella información y/o documentación generada de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que tenga algún tipo de relación en la investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales, una vez entren al proceso de investigación de parte del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ministerio Público, Comisión Interamericana de Derechos Humanos o entre a enjuiciamiento de parte de Juzgado o Tribunal competente nacional y/o internacional, si así lo consideran dichos organismos u órganos, serán desclasificados inmediatamente a solicitud u orden jurisdiccional emitida al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SÉPTIMO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, en los expediente y documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, por medio del Oficial de Información Pública, deberán señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad deban omitirse; asimismo, deberán reproducir la versión pública de los expedientes o documentos otorgados en reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La reproducción de los expedientes y documentos que se entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos. OCTAVO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. NOVENO: Extiéndase Certificación Íntegra de esta Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de esta al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Firma y sello HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO. PRESIDENTE, JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS, COMISIONADO. IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO. YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2024). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 13 S. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “