Vigente
Decreto No. SAG-159-2024 | 28 de agosto de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,638

Acuerdo Ministerial No. SAG-159-2024 — Autorización de pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe 2024-2025

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de -- 74 of 170 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638 Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, así mismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Q u e e l C ó d i g o d e C o n d u c t a para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene impacto negativo en el medio ambiente y en los ecosistemas -- 75 of 170 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638 marinos, por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan aprovechar las diferentes especies de importancia comercial; aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET). POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 26, 27, 36, 40, 47, 63, 65, 66, 73 y 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Autorizar la pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe a partir del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Las especies a capturar para la pesca comercial de Camarón en aguas del Mar Caribe, son todas aquellas pertenecientes a la familia: PENAEIDAE, específicamente las especies Farfantepenaeus aztecus (camarón café norteño), Farfantepenaeus duorarum (camarón rosado) y Litopenaeus schmitti (camarón blanco). TERCERO:

Articulo TERCERO

Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de camarón deberán someterse cinco (5) días antes del inicio de la temporada de pesca, a la inspección por parte del personal autorizado por la DIGEPESCA, previo a zarpar a los bancos de pesca, personal que verificará el cumplimiento de las regulaciones establecidas para esta actividad pesquera, con particular énfasis en el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de -- 76 of 170 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638 pesca en las áreas autorizadas, así como el cumplimiento por parte del personal a bordo de la embarcación, de la portación de su identificación que le acredite como capitán, marinos pescadores y/o pescadores asalariados, mediante el respectivo carné vigente que deberá ser tramitado en las oficinas regionales.- El capitán de la embarcación deberá solicitar la inspección cuando cuente con toda su tripulación. No se permite el enrolamiento de pescadores o tripulantes sin que medie una nueva inspección. CUARTO:

Articulo CUARTO

Todas las embarcaciones industriales de la Flota Pesquera Nacional de camarón al zarpar están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) en cumplimiento de la Ley General de Pesca (Artículo 57) y el reglamento de la OSPESCA OSP-03-10. QUINTO:

Articulo QUINTO

Previo al zarpe y durante el período de pesca, todas las embarcaciones camaroneras deberán tener instalado en sus redes de arrastre el dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET. Asimismo, estar debidamente habilitados y operando durante las faenas de pesca de la embarcación camaronera, según el Reglamento Regional OSP-06-13. SEXTO:

Articulo SEXTO

La DIGEPESCA a través del personal de la Oficina Regional correspondiente, verificará y posteriormente extenderá, si procede, una Certificación de Uso de DET que da cuenta de que la embarcación lleva incorporado los (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en todas las redes. SÉPTIMO:

Articulo SÉPTIMO

La pesquería Industrial de camarón está sujeta a un régimen especial de control por lo que podrá realizarse posterior a la emisión de la licencia de pesca respectiva, en las áreas siguientes: 1) Mar territorial y la zona económica exclusiva (ZEE), con excepción de las áreas definidas para la extracción de Pepino de mar (Holothuria mexicana), Medusa de mar (Stomolophus meleagris), lagunas costeras, estuarios, bahías, desembocadura de ríos y zonas marino- costeras de las tres (3) millas náuticas, propias de la pesca artesanal. OCTAVO:

Articulo OCTAVO

Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como son: Zonas de -- 77 of 170 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638 recuperación pesquera (ZRP), Sitios/áreas de no pesca, Subzona de pesca con veda temporal incluidas en los planes de manejo de áreas protegidas, planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas, y ordenanzas municipales correspondientes. Siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de pesca, artículo 22). NOVENO:

Articulo NOVENO

Para la Pesquería Industrial de Camarón se establece lo siguiente: 1) Las embarcaciones deberán contar a bordo con un (1) dispositivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET repuesto. 2) Se autoriza en cada embarcación seis (6) redes de arrastre de fondo con su respectivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en operación, aclarando que dos (2) de las redes son de repuesto, si es necesario. 3) Cada embarcación podrá arrastrar únicamente 4 redes de fondo durante la faena, con la dimensión de un máximo de 45 pies de longitud cada una o su medida equivalente. 4) La luz de malla de las redes no será menor de dos (02) pulgadas, a excepción de la parte final de la red llamada bolsa o copo. DÉCIMO:

Articulo DÉCIMO

Las embarcaciones podrán ser abordadas en cualquier tiempo en las aguas jurisdiccionales, por la Fuerza Naval y la DIGEPESCA, con el fin de verificar su ubicación, captura de especies autorizadas, verificación de cumplimiento de la normativa relativa a la pesca responsable, uso de aperos, métodos y artes de pesca permitidos, manejo de pesca incidental y la fauna acompañante producto de las actividades de arrastre, freezers, tripulación, bitácora y otros elementos normativos relacionados a la captura de las especies objetivo. DÉCIMO PRIMERO:

Articulo DÉCIMO PRIMERO

Para un mayor control del producto capturado y desembarcado, los armadores, las plantas de procesadoras de mariscos, a través del propietario de la embarcación o su representante legal, deberán remitir a la Unidad de Estadísticas y Regionales de la DIGEPESCA, en los primeros diez (10) días de cada mes, las bitácoras de registro de producción (armadores, embarcaciones) y reportes de producción, incluyendo compras y exportaciones del mes respectivo (plantas procesadoras). Si en la faena de pesca se presentan capturas incidentales de mamíferos marinos (delfines, ballenas) o tiburones, entre otros, estas deberán ser reportadas en la Bitácora Productiva, de no hacerlo, se considerará como pesca ilegal no -- 78 of 170 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638 declarada y no reglamentada, procediendo a la aplicación sancionatoria que corresponda. DÉCIMO SEGUNDO:

Articulo DÉCIMO SEGUNDO

Los armadores, Capitanes y las plantas procesadoras que incumplan las disposiciones del presente Acuerdo se les aplicará las sanciones que correspondan, tomando como fundamento lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO TERCERO:

Articulo DÉCIMO TERCERO

El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de Pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que resulte en contra de las disposiciones normativas y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones en la Flota Pesquera Nacional y de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose además aplicar las sanciones correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y sanciones administrativas Capítulo I de la Ley de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO CUARTO:

Articulo DÉCIMO CUARTO

Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. SAG-129-2021 de fecha 30 de Julio del 2021. DÉCIMO QUINTO:

Articulo DÉCIMO QUINTO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMO SEXTO:

Articulo DÉCIMO SEXTO

Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 79 of 170 -- 2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. SE-001-2020.INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). VISTO: Para resolver la solicitud de RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA MEDIANTE ACUERDO S.D.N. N°. 068-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil DIECINUEVE (2019), presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, según expediente administrativo No. 001-2019-CI. CONSIDERANDO UNO (1): En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, presentó a través de la Secretaría General de este Instituto una solicitud donde pone en conocimiento al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), que la “La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa mediante oficio N°. 476-2019 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), acordó solicitar al Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), la renovación y ampliación de la información declarada como reservada mediante Acuerdo S.D.N. N°. 0108-2009 de fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), previa autorización del IAIP según Resolución No.73-2009 de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009).” CONSIDERANDO DOS (2): La Resolución N. 73-2009 de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009), en donde el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, resolvió declarar CON LUGAR, la Solicitud por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, relacionada a la clasificación de la información pública como reservada referente a: 1. “Información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional. a) Hoja de Servicios (datos generales). b) Expedientes clínicos. c) Certificación de estudios. d) Escalafón de personal. e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramientos y contratos de personal), con excepción de la remuneración mensual por puesto de los empleados de la Secretaría, con omisión de los nombres del personal aludido. 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la defensa y seguridad del Estado en determinada situación: a) Planes de defensa y seguridad nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial. b) Estudios estratégicos. Estudios y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. c) Estudios de seguridad de instalaciones, personal y documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. d) Análisis militares. Análisis militares de los factores del poder nacional para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales. e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. f) Ordenes de batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras. g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo las operaciones en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones. h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. i) Información relacionada a los teatros de operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. j) Planes estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña. Programas maestros de instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. l) Tabla de organización y equipo. Documento que contiene la organización y asignación de personal, armas y equipo de las fuerzas, grandes unidades, unidades militares, bases aéreas y navales. m) Inventario de municiones de carga básica y -- 80 of 170 -- 3 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. n) Inventario general de armas, materiales y equipo de combate en general. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. o) Apreciaciones de los teatros de operaciones. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situaciones de emergencia nacional. p) Planes de guerra de los teatros de operaciones. Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. q) Ordenes de operaciones de los teatros de operaciones. Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. r) Apreciaciones de Estado Mayor. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones. s) Procedimientos operativos de combate y administrativos. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad, la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. t) La organización táctica. Es la asignación de personal de oficiales, sub oficiales, tropas y auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. u) Instrucciones vigentes de transmisiones (IVT / IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por su seguridad requieren los mismos. v) Planes de adiestramiento y concentración de la reserva. Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. w) Diarios de operaciones. Registro de todas las acciones y actividades de las unidades militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. x) Planes de seguridad de operaciones. Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutarán durante el desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. y) Frecuencias de radio comunicación UHF. Y VHF. Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. z) Claves de equipo de computación y comunicaciones. Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerzas Armadas. aa. Informes de inspecciones realizadas por las Inspectorías. Presenta el estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. bb. Informes periódicos. Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. cc. Planes operacionales para la defensa nacional. Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes eventualidades para la defensa de la nación. dd. Planes para la defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular, y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la Policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. ee. Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras. Documentos que contengan la especificación técnica y tácticamente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. ff. Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. Contiene el material estratégico y su estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). gg. Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa. Documentos específicos de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. hh. Información sobre métodos, organización y resultados del servicio de inteligencia y contra inteligencia. Estudios, resúmenes e informes que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. ii. Planes de contingencia. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como producto de imprevistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. jj. Contratos y adquisiciones de armas, material y equipo militar. Deberá mantenerse en reserva información específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material -- 81 of 170 -- 4 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que no debe entenderse en cuanto al monto del contrato y a la descripción general del armamento, material y equipo militar que se adquiera sin entrar a detallar los mismos”. CONSIDERANDO TRES (3): En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada a folio nueve (9) del presente curso de autos, se tuvo por recibida por la Secretaria General de este Instituto la solicitud con número de oficio N°. 476-2019, de fecha treinta (30) de agosto del dos mil diecinueve (2019), presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, en relación a la solicitud de RENOVACIÓN Y AMPLIACION DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERVADA por diez años más, en consecuencia, a lo anteriormente expresado, se ordenó por parte de la Secretaria General de este Instituto dar traslado de las diligencias a la Unidad de Servicios Legales para la emisión del Dictamen pertinente. CONSIDERANDO CUATRO (4): En fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia misma que corre agregada a folio diez (10), del presente curso de autos, se tuvieron por recibidas las presentes diligencias en la Unidad de Servicios Legales y se determinó que PREVIO a emitir dictamen y para tener una decisión más apegada sobre el asunto en cuestión, se devuelvan las presentes diligencias al lugar de su procedencia, a fin de solicitar a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, el fundamento legal de cada uno de los puntos específicos que se pretenden modificar y ampliar en la reserva de información pública, de igual manera, se detalle de forma específica cuales son los puntos que no se van a modificar y se mantendrán en su contenido original, tal y como se determinaron en la Resolución N°. 73- 2009, ya que el Acuerdo S.D.N. N°. 055-2019 solo hace alusión a la nueva lectura que se pretende dar modificación y ampliación de la clasificación de información pública como reservada, y en ninguna parte del antes referido escrito se presentan las razones legales que justifiquen dicha modificación y ampliación del alcance de la reserva de información. CONSIDERANDO CINCO (5): En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada al folio once (11) del presente curso de autos, se tuvieron por recibidas las presentes diligencias en la Secretaria General de este Instituto y se procedió a requerir a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, a fin de establecieran el fundamento legal de cada uno de los puntos específicos que se pretenden modificar y ampliar en la reserva de información pública, asimismo, que se detalle de forma específica cuales son los puntos que no se van a modificar y se mantendrán en su contenido original. CONSIDERANDO SEIS (6): En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada a folio dieciocho (18) del presente curso de autos, se tuvo por recibida en la Secretaria General de este Instituto, la solicitud de renovación de la clasificación de la información como reservado a favor de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, con número de oficio N°. 713-2019, de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil diecinueve (2019), presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, en cumplimiento a la providencia de fecha catorce (14) de octubre del dos mil diecinueve (2019), en la que se adjuntó el Acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 solicitando la RENOVACIÓN DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERVADA por diez años más, según lo contenido en la Resolución N°. 73-2009, emitida por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en fecha ocho (8) de diciembre del dos mil nueve (2009) y dejando sin valor y efecto el acuerdo S.D.N. N°. 055-2019 presentado en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en consecuencia, a lo anteriormente expresado se ordenó por parte de la Secretaria General de este Instituto dar traslado de las diligencias a la Unidad de Servicios Legales para la emisión del Dictamen pertinente. CONSIDERANDO SIETE (7): La Unidad de Servicios Legales emitió el Dictamen Legal No. USL-205-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019) en el que dictamina: Declarar CON LUGAR la solicitud de RENOVACIÓN DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERVADA según acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, tal y como lo establece el artículo 31, párrafo segundo del -- 82 of 170 -- 5 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 REGLAMENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONSIDERANDO OCHO (8): Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley.” CONSIDERANDO NUEVE (9): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene entre sus funciones y atribuciones, establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley. CONSIDERANDO ONCE (11): Que de acuerdo a lo preceptuado en la antes citada Ley, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando, lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. CONSIDERANDO DOCE (12): Que conforme a lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se determina que “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado. CONSIDERANDO TRECE (13): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectivo y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO QUINCE (15): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que “podrá clasificarse como información reservada la que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad. La defensa exterior y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del pueblo”. CONSIDERANDO DIECISÉIS (16): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica además que: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada -- 83 of 170 -- 6 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que “El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”. CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 7, establecen que al iniciarse el trámite de clasificación como reservada de la información, con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se relacionan en dicho artículo, sino que deberá también considerarse y plantearse por parte de la Institución Obligada Interesada en la reserva, la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por los aludidos preceptos. CONSIDERANDO VEINTE (20): Que el Artículo 20 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que Tienen o Generan Las Instituciones Obligadas Por La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que el 12 de junio del año 2013, se formularon los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), principios redactados por 22 organizaciones y centros académicos entre algunos: 1).- Alianza Regional por la Libre Expresión e Información de las Américas; 2).- Amnistía Internacional; 3).- Center for National Security Studies (CNSS) (Washington DC/USA); 4).- Universidad Central Europea (Budapest/Europa); 5).- Centro de Estudios Legales Aplicados (CALS), Universidad de Witwatersrand (Johannesburgo/Sudáfrica); 6).- Centre for European Constitutionalization and Security (CECS), Universidad de Copenhague/Europa); 7).- Centro de Derechos Humanos, -- 84 of 170 -- 7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Universidad de Pretoria (Pretoria/Africa); 8).- Centre for Peace and Development Initiatives (CPDI) (Islamabad/ Pakistan); 9).- Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR) (El CAIRO/Egito); 10).- Comisión Internacional de Juristas (CIJ) (Ginebra/Global); 11).- National Security Archive (Washington DC/Global); 12).- Open Society Advice Centre (ODAC) (Ciudad del Cabo/África del Sur) entre otras.- Además, la elaboración y formulación de los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), contó con la asesoría de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones moderadas por la iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta y con la ayuda de los siguientes relatores especiales: 1).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión; 2).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo; 3).- La Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información (ACHPR); 4).- La Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión; y, 5).- La Representación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios; tales principios, así como están redactados, pueden orientar al Pleno de Comisionados en la revisión de la resolución tendiente a la renovación de la clasificación de reserva, solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; ya que no existen lineamientos específicos para reservar información y documentación relacionados con la seguridad y defensa nacional, es sano utilizar ciertos lineamientos internacionales implementados por diversos países, desde luego, analizando las particularidades, riesgos y demás situaciones de seguridad nacional y sociales relacionados y/o encontrados en nuestro país. CONSIDERANDO VEINTIDÓS (22): Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo, y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva, y VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual esté custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. CONSIDERANDO VEINTITRÉS (23): La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 31 determina: que “la información clasificada como reservada según los artículos 17, 18 y 19 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años; si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.” Circunstancias que acaecieron en el presente curso de autos. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24): El PLENO DE COMISIONADOS, considera como una buena práctica, en pro de la transparencia y acceso a la información pública, que las instituciones obligadas, que posean algún tipo de reserva de información reproduzcan en todo momento una versión pública sobre la información, mientras dure la reserva. CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): Que los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 27 numerales a) y, d) lo siguiente: “La información será desclasificada como reservada en cualquiera de los casos siguientes: a. Cuando se haya extinguido la causa que dio origen a su clasificación; b..; c..; d. Cuando exista una orden judicial, en cuyo caso, la desclasificación se -- 85 of 170 -- 8 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 circunscribirá al caso específico, bajo reserva de la utilización exclusiva en dicho caso. Esta información deberá ser mantenida con carácter de reserva al público en general y no estará disponible en el expediente judicial.- Los tribunales de justicia tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y la misma hubiera sido ofrecida en juicio; en consecuencia, del estudio técnico y legal de la solicitud de mérito, se logra determinar que en ciertos casos de reserva de información aplica lo indicado en el artículo ya enunciado, por consiguiente, es de carácter obligatorio el dejar establecido cuando una información se reserva de manera parcial. CONSIDERANDO VEINTISÉIS (26): Luego del estudio jurídico realizado para atender el DSM Oficio No. 713-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y Acuerdo SDN No. 068-2019 contentivo de LA RENOVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA PRESENTADA POR EL GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, se detalla y concluye literal por literal lo siguiente: 1) “INFORMACIÓN REFERENTE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL”. a) Hoja de Servicios (datos generales) en relación con este inciso es importante manifestar que el artículo 108 de la ley del Registro Nacional de las Personas establece que el nombre y número de identidad son datos públicos; y, Según la Ley de Transparencia artículo 3 numeral 7 son datos personales confidenciales: La dirección particular, número de teléfono y correo electrónico. Así como el literal b) Expedientes clínicos. Es un dato personal confidencial; respecto a los incisos c) Certificación de estudios. luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…,; d) Escalafón de personal. Todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se realizan en actos públicos, con presencia de la prensa, familiares e invitados de los ascendidos es decir, son actos meramente públicos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa histórica y transparentemente muestra y publicita a toda la ciudadanía; e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal), luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…, sin embargo si es meritorio reservar lo que concierne al literal e) (cantidades, destinos y dirección). esto solamente es en atención y cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26 literal. En relación con el numeral 2).- DOCUMENTACIÓN QUE PONE O PODRÍA PONER EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADA SITUACIÓN: Es importante para el Pleno detallar, según los criterios y definiciones enviados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cada una de las acciones y/o información según su determinación. a) Planes de Defensa y Seguridad Nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial; estos planes de defensa y seguridad nacional serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; b) Estudios Estratégicos. Estudios y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. entendiéndose que, estos estudios estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, deberán estos datos ser divulgados; c) Estudios de Seguridad de Instalaciones, Personal y Documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. En este sentido el Pleno es del criterio que se debe otorgar la reserva por el tiempo solicitado de diez (10) años, del análisis mismo se -- 86 of 170 -- 9 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; d) Análisis Militares. Análisis militares de los factores del poder nacional, para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales, se deberá de entender que los “análisis militares” es el análisis de las misiones, capacidades y medios disponibles para diseñar el despliegue de las fuerzas, las distribución de recursos entre las mismas, la planificación y ejecución presupuestaria y las políticas de recursos humanos, educación y capacitación, “poder nacional” son las herramientas que utiliza un país para aplicar sus fuentes de poder, incluyendo su cultura, industria, ciencia y tecnología, instituciones académicas, geografía y voluntad nacional, “En pro de garantizar los objetivos o intereses nacionales”, son las aspiraciones comunes permanentes que constituyen las condiciones en que la sociedad desea convivir, tanto en lo interno como en lo externo, se definen en términos de carácter general y están estrechamente vinculados a los valores y aspiraciones compartidas por la sociedad hondureña, como la democracia, la justicia, el desarrollo humano sostenible, la solidaridad y la paz. El Pleno de Comisionados es del criterio, que en cuanto a este literal se debe otorgar la reserva de información por el tiempo solicitado, en el entendido también que estos estudios o análisis estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso por alguna amenaza o situación de guerra con países extranjeros, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. como Pleno de Comisionados se considera que la reserva se otorgue por el tiempo solicitado, del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; f) Órdenes de Batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras, se entenderá por “órdenes de batalla” como la identificación, efectivo, estructura de comando y disposición del personal, unidades y equipo de cualquier fuerza militar, permiten hacer conclusiones sobre las operaciones, capacidades y debilidades y por “amenazas potenciales” se trata en definitiva de establecer la forma en que se evitará que “agentes externos”, mediante la amenaza o la fuerza afecten los intereses primarios de la nación, siendo estos, la violación a la soberanía, lavado de activos, inmigración ilegal, terrorismo, crimen internacional, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, migraciones incontroladas de refugiados, daños ambientales, terrorismo cibernético, extorsión, corrupción, tráfico de migrantes, tráfico de personas, secuestros, falsificaciones, fraude con tarjetas de crédito y otros delitos financieros, robo de la propiedad intelectual; El Pleno de Comisionados es del parecer, que del análisis jurídico se deberá autorizar la reserva de la información por el tiempo solicitado, en el entendido que estas órdenes de batalla, solicitados en reserva, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo las operaciones en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones, en este sentido, la reserva se deberá otorgar por el tiempo solicitado, ya que se concluye que la reserva es de tal importancia para el Estado, porque la destrucción o incapacidad al equipo de combate, técnico y de comunicaciones podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional, de igual manera, un riesgo para la integridad física y/o vida de la persona que esté realizando la operación; h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. El pleno, luego del análisis se concluye que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos -- 87 of 170 -- 10 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; I) Información relacionada a los Teatros de Operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. El pleno de Comisionados es del criterio que en el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; j) Planes Estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. Se considera que en el presente literal procede la reserva sobre aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; k) Programas de Adiestramiento, Planeamiento y Conducción de Ejercicios de Campaña. Programas Maestros de Instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. es imperioso indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; l) Tabla de Organización y Equipo. Documento que contiene la organización y asignación de personal, Armas y equipo de las fuerzas, Grandes Unidades, Unidades Militares, bases aéreas y navales. En este orden de ideas, se indica que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; m) Inventario de Municiones de Carga básica y de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. Concluye el pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; n) Inventario General de Armas, Materiales y Equipo de Combate en General. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. Se concluye por el pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; o) Apreciaciones de los Teatros de Operaciones. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situaciones de emergencia nacional. Así mismo, se cómo teatro de operaciones, como la parte del teatro de la guerra (Geografía Nacional), donde fuerzas de tierra, mar y aire dependiendo de un mando único realizan operaciones “específicas” o “conjuntas” con un mismo fin estratégico, es necesario para las operaciones militares, en ejecución de una misión, así como para el apoyo logístico de las mismas. Se concluye por el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; p) Planes de Guerra de los Teatros de Operaciones. Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y -- 88 of 170 -- 11 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 materiales para la defensa de los teatros de operaciones. En el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que como pleno de comisionados indicamos lo imperante en reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; q) Órdenes de Operaciones de los Teatros de Operaciones. Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones, en el presente caso: El Pleno de Comisionados concluye que en el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; r) Apreciaciones de Estado Mayor. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones, en el presente caso, Este Pleno concluye que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y A

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