VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 903-15 | 22 de octubre de 2015

Acuerdo Ministerial No. 903-15 — Alternativa de inscripción al Programa Avícola Nacional para Instituciones Públicas con fines educativos

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo permite que instituciones públicas con fines educativos (como escuelas y universidades) registren granjas avícolas sin cumplir la distancia mínima requerida entre instalaciones, siempre que presenten un plan de control sanitario. Facilita la enseñanza de ciencias agropecuarias mientras protege la salud del patrimonio avícola nacional.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente Gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de Productos Vegetales y Animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que con el Decreto No. 157- 94 del 4 de Noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el Sector Agropecuario de nuestra economía.
  3. 3.Que el Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle regula que todo propietario de aves está obligado a participar en el Programa Avícola Nacional y que antes de instalación o construcción de las explotaciones avícolas, incubadoras, plantas de proceso, fábricas de alimentos balanceados deberán cumplir con disposiciones establecidas como las relativas a la distancia y solicitar su aprobación al SENASA quien dictaminará tomando en consideración el grado de riesgo.
  4. 4.Que con el fin de proteger el Patrimonio Avícola Nacional, mediante Acuerdo número 918- 2013, se estableció una Alternativa de Mitigación del Riesgo en el sector Avícola, implantando las normas para su aprobación, suspensión y cancelación, considerando al mismo tiempo las situaciones sanitarias particulares de las zonas en las que se aplicará la gestión de mitigación del riesgo en aquellos establecimientos que no cumplen la distancia establecida en la legislación. Que en su Acuerda Tercero estipula que: Podrán solicitar un análisis de Mitigación del Riesgo aquellas granjas que hayan solicitado su inscripción al 30 de agosto del año 2013 y que demuestre fehacientemente, que sus instalaciones se han establecido en los últimos tres años, que la solicitud haya sido denegada por razones de distancia.
  5. 5.Que algunas instituciones públicas tienen el compromiso de contribuir a través de la formación de profesionales, la investigación y al desarrollo humano sostenible del país en condiciones de equidad con la debida pertinencia académica para las diversas necesidades en el ámbito nacional, por lo que han implementado espacios educativos en materia avícola para la enseñanza de las Ciencias Agropecuarias construyendo galpones como laboratorio para estudiantes, personas naturales, y demás; por lo que constituye para el Estado de Honduras un patrimonio Avícola Nacional que se debe proteger para nuestras futuras generaciones.
  6. 6.Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su Código Terrestre, Capítulo 2, y Capítulo 4, reconoce la gestión de mitigación del riesgo como una herramienta de aplicación que consiste en identificar, en evaluar en términos de eficacia y factibilidad, así como en seleccionar medidas sanitarias para reducir el riesgo.

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. A-903-15 — Modificación del Acuerdo Ministerial 902-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Este acuerdo ajusta las reglas para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño entre julio 2015 y febrero 2016. Establece que solo se permitirá pesca a pulmón en zonas artesanales, limita embarcaciones a 20 artesanales y 5 industriales, prohíbe ciertos equipos, fija una cuota de 432,000 kilos, y cancela licencias si el recurso se sobreaexplota o si hay incumplimiento de normas.
Decreto A-903-15 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
Acuerdo Ministerial No. 1209-15 — Modificación de Acuerdos 902-2015 y A-903-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar
Este acuerdo modifica las reglas para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño, aumentando la cuota total de captura a 504,500 kilogramos y permitiendo que 25 embarcaciones artesanales y 5 industriales participen en el monitoreo biológico. Afecta a pescadores artesanales e industriales, estableciendo límites claros de captura por embarcación para garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso.
Decreto 1209-15 | 2015
Resolución No. 903-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Tizate
Decreto 903-2019 | 2019
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33631)
El Congreso Nacional aprueba un contrato de 20 años entre la empresa CASTOR, S.A. y la ENEE para vender electricidad de una planta hidroeléctrica de 3,919 kilovatios ubicada en Santa Bárbara. La empresa generadora recibirá pagos basados en costos marginales de energía con incentivos por usar energía renovable durante los primeros 15 años de operación.
Decreto 112-2014 | 2015