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Decreto No. A-903-15 | 17 de julio de 2015 | Congreso Nacional
Acuerdo Ministerial No. A-903-15 — Modificación del Acuerdo Ministerial 902-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
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Resumen
Este acuerdo ajusta las reglas para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño entre julio 2015 y febrero 2016. Establece que solo se permitirá pesca a pulmón en zonas artesanales, limita embarcaciones a 20 artesanales y 5 industriales, prohíbe ciertos equipos, fija una cuota de 432,000 kilos, y cancela licencias si el recurso se sobreaexplota o si hay incumplimiento de normas.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado.
- 2.Que mediante Acuerdo No. 902-2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de julio del año dos mil quince (2015) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
- 3.Que producto de un análisis técnico por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), al Acuerdo No. 902-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR .
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