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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Gaceta: 35,135
  • Categoria: Municipal

Articulo 37

Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri

Articulo 37.-

Para efectos de nivelación y conformación de suelos en las áreas específicas de construcción, se autorizará solamente el uso de material selecto compactado. El uso de materiales nocivos a la salud, ripios y escombros de construcción no serán permitidos. Deberá además cumplir lo siguiente: A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar una estructura estable y esta condición deberá demostrarse con los estudios pertinentes. B. Deberá considerarse el drenaje y subdrenaje necesario y su implementación deberá demostrarse con cálculo. C. Si el material usado para nivelación y conformación presenta vicios o características de mala práctica profesional como haber usado material nocivo, bajo grado de compactación, drenaje y subdrenaje insuficiente, inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se efectúen las medidas de corrección indicadas por la autoridad competente. D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis de suelo necesarios que acrediten por laboratorio competente la buena calidad de la estructura del suelo. E. El uso de material para nivelación y conformación de suelos solamente será permitido en las áreas de construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará para modificar suelos en las áreas no construidas, las cuales deben mantenerse en su condición original.

Notas

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