28 de diciembre de 2019Vigente
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
- Publicación: 28 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,135
- Categoria: Municipal
Articulo 28
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
Articulo 28.-
No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas non-aedificandi), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras B . 468
L a G a c e ta Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes.
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