Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
- Publicación: 28 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,135
- Categoria: Municipal
Articulo 27
Reglamento — Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri
El área de uso público la constituye la reserva mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los particulares. Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en este Reglamento. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso B . 467
L a G a c e ta público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica, agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para equipamiento infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados por la Municipalidad para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan. Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en Catastro Municipal. Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público y accesos, también deberán ser transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y Catastro Municipal. Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo. Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo. Las disposiciones también serán aplicables a los predios que se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea. Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea también serán del diez por ciento (10%). Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia el siguiente párrafo. Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado por el mismo propietario o parte relacionada, se computará la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la suma del área a desarrollar. Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto bueno de la Gerencia de Infraestructura. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal.
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