Acuerdo No. CU-O-029-02-2015 — Reforma por adición del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario
- Decreto: CU-O-029-02-2015
- Publicación: 14 de mayo de 2015
- Gaceta: 33,729
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta reforma establece reglas claras para formar Consejos Asesores en la Defensoría Universitaria. Define quiénes pueden ser miembros (docentes, estudiantes y administrativos sin cargos políticos), sus responsabilidades como facilitadores de servicios, y requisitos de honorabilidad e imparcialidad. Afecta a toda la comunidad universitaria que busca acceso a servicios de defensa de derechos.
Considerandos
Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario ejerce la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
Que la Abog. María Antonia Navarro, Comisionada Universitaria, presentó en la Sesión Ordinaria del mes de octubre del año 2014, propuesta de reforma del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, referente a los consejos asesores.
Que el Consejo Universitario como órgano máximo de dirección superior, para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno.
Que en la Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2015, dicha comisión presentó el dictamen respectivo sobre la propuesta de reforma al Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario.
Que mediante Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, como un órgano unipersonal de reciente data dentro de la estructura universitaria.
Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario contempla en su Artículo 11 la creación de la figura de los Consejos Asesores los que son integrados por miembros de los tres (3) sectores que comprenden la comunidad universitaria como instancia auxiliar de participación y asesoramiento del Comisionado Universitario.
Que en el contenido del artículo supra indicado no se especifica con claridad el procedimiento de selección y escogencia para acceder a esta instancia auxiliar, como tampoco queda definida la estructura organizativa y funcional de estos Consejos Asesores, lo que supone el libre albedrío en el acceso y escogencia, como al no tener definida su estructura funcional y organizativa, se prestaría para que cualquier miembro de la comunidad universitaria, indistintamente de su estatus de miembros activos o no de una organización estudiantil, asociación profesional o gremial puedan acceder a ser parte de estos Consejos, lo que podría derivar en conflictos de intereses, en cuanto a sus principios de actuación, como ser independencia y autonomía, neutralidad e imparcialidad y confidencialidad.
Texto completo
ACUERDO NO. CU-O-029-02-2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario ejerce la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que la Abog. María Antonia Navarro, Comisionada Universitaria, presentó en la Sesión Ordinaria del mes de octubre del año 2014, propuesta de reforma del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, referente a los consejos asesores. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario como órgano máximo de dirección superior, para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2015, dicha comisión presentó el dictamen respectivo sobre la propuesta de reforma al Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, como un órgano unipersonal de reciente data dentro de la estructura universitaria. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario contempla en su Artículo 11 la creación de la figura de los Consejos Asesores los que son integrados por miembros de los tres (3) sectores que comprenden la comunidad universitaria como instancia auxiliar de participación y asesoramiento del Comisionado Universitario. CONSIDERANDO: Que en el contenido del artículo supra indicado no se especifica con claridad el procedimiento de selección y escogencia para acceder a esta instancia auxiliar, como tampoco queda definida la estructura organizativa y funcional de estos Consejos Asesores, lo que supone el libre albedrío en el acceso y escogencia, como al no tener definida su estructura funcional y organizativa, se prestaría para que cualquier miembro de la comunidad universitaria, indistintamente de su estatus de miembros activos o no de una organización estudiantil, asociación profesional o gremial puedan acceder a ser parte de estos Consejos, lo que podría derivar en conflictos de intereses, en cuanto a sus principios de actuación, como ser independencia y autonomía, neutralidad e imparcialidad y confidencialidad. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 7 y 10 numeral 2) de la Ley Orgánica Sección “B” UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
de la UNAH; Artículo 25 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 49 y 51 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA PRIMERO: Reformar por adición el Artículo 11 del Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°31,587, el 21 de abril de 2008, contentivo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 11.- De los Consejos Asesores. Para el desarrollo de sus actuaciones, el Comisionado Universitario deberá oír a los diferentes sectores de la comunidad universitaria. A estos efectos constituirá un órgano de participación y asesoramiento que estará integrado por un representante de la Rectoría, dos miembros del personal docente e investigador, por dos estudiantes, y dos miembros del personal administrativo y de servicios. Siempre que sea posible, se integrarán consejos similares para las delegaciones del Comisionado en los centros regionales. Los integrantes de estos Consejos se desempeñaran Ad-honorem y permanecerán en sus cargos por dos (2) años. También vacarán si cesa la condición por la cual accedieron al órgano. Los docentes, departamentos académicos y superiores jerárquicos brindarán a los miembros de estos Consejos las facilidades necesarias para garantizar su participación en las reuniones y actividades que programe esta instancia auxiliar del Comisionado. El (la) titular del Comisionado Universitario, para la selección y escogencia de los representantes ante los Consejos Asesores deberá considerar los requisitos siguientes: a) Ser miembros activos del sector de la comunidad universitaria que representa. b) Ser personas de reconocida honorabilidad e imparcialidad, con conocimientos básicos sobre derechos humanos. c) No ser miembros activos u ostentar cargos directivos en organizaciones estudiantiles, asociaciones profesionales o gremiales, órganos de gobierno universitario o estudiantil ni estar vinculados con política universitaria. d) No haber sido objeto de denuncia que cause estado o queja ante el Comisionado Universitario o cualesquier otra instancia universitaria o no universitaria. e) Firmar acta de compromiso sobre el respeto y responsabilidades que adquiere en el ejercicio de su cargo, una vez que asume el mismo y declaración del cumplimiento del Código de Ética del Servidor Público. Los representantes ante los Consejos Asesores tendrán las funciones siguientes: a) Ser facilitadores o enlaces de apoyo y acceso a los servicios que presta el Comisionado Universitario ante los usuarios que representan. b) Ser una instancia de opinión y consulta sobre asuntos de interés general a la comunidad universitaria. c) Apoyar y coadyuvar con el Comisionado Universitario en la elaboración y promoción de políticas, propuestas de buenas prácticas de servicio e iniciativas sobre normativa que se presenten ante las distintas instancias universitarias. d) No asumen la representación por delegación del Comisionado Universitario en el ejercicio de sus actuaciones ante ninguna instancia universitaria, o fuera de ésta. e) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones que se programen. f) No pueden de forma individual o colectiva llevar a cabo tareas oficiales de defensoría de derechos o cualquier otra actividad relacionada, que sólo el equipo de trabajo del Comisionado Universitario está autorizado en realizar.” SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover dicha publicación. COMUNÍQUESE.” (F y S) MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.” cc: Abog. María Antonia Navarro, Comisionada Universitaria. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General de la UNAH. cc: Miembros de la Comisión. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los nueve del mes de abril del dos mil quince. Firma legible y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo.” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, catorce de abril de dos mil quince. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 14 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afíne. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PRIORI XTRA 28 SC, compuesto por los elementos: 8% CYPROCONAZOLE, 20% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA./ BRASIL. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación al Registro del producto de nombre comercial: RIDOMIL GOLD PLUS 42.5 WP, compuesto por los elementos: 2.5% METALAXYL-M, 40% METALLIC COPPER. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: CHEMARK KFT. H-8182 PEREMARTON- GYÁRTELEP., P.O.B.31, PEREMARTON/HUNGRIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN: ELILINACIÓN DE ORIGEN SUIZA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXIM QUATTRO 38.25 FS, compuesto por los elementos: 30% THIABENDAZOL, 1.50% AZOXYSTROBIN, 3.75% FLUDIOXONIL, 3.00% METALAXYL-M. En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo ciencuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado la señora SILVIA GRACIELA ZEPEDA FLORES, con orden de ingreso número 0801-2014-00163, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular en materia personal. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por causa del despido indebido, ilegal e injustificado. Que se adopten como medidas para el restablecimiento de mi derecho subjetivo, el reintegro a mi puesto de trabajo o a uno de igual o similar características y naturaleza, además de los salarios, vacaciones, bonos, décimo terces mes, décimo cuarto mes y demás derechos laborales dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal hasta la fecha del reintegro. Se acompañan documentos. Se indica el lugar donde se encuentran otros. Petición. Costas del juicio. Poder. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 14 M. 2015.
1/Solicitud: 43212-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO, frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SLAVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 43213-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO, frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYALTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 43211-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO, frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSSY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-006677 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: NAOKY ENTERPRISE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, TERCERA AVENIDA, SIETE Y OCHO CALLE SUROESTE, EDIFICIO ANTIGUO YUDE CANAHUATI, SAN PEDRO SULA, DEPTO. CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAOKY ENTERPRISE INTERNATIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribución de bebidas como agua, jugos naturales y agua saborizada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EUGENIA MARÍA CONCEPCIÓN MUNGUÍA FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras “ENTERPRISE INTERNA- TIONAL”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006697 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COLL BEANS COFFEE SHOP, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAVAVINE CAFE & WINE BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicio de bar y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA ALEJANDRA PADILLA MEZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el diseño y color según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 4 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012279 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: METROPOLIS INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENA MIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa y accesorios para damas y caballeros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA ROCÍO MORILLO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 4 y 29 M. 2015. [1] Solicitud: 2011-028398 [2] Fecha de presentación: 23/08/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIBELLA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reina Lizeth Carranza Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2011. [12] Reservas: Se reivindica únicamente la denominación “MARIBELLA”, los elementos contenidos en la etiqueta no son protegidos ya que no lo solicitan en lo presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004349 [2] Fecha de presentación: 29-01-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CADELGA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER 10 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ever Danilo Vargas Copland USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se protege únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre “10”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-7521 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7518-2015 2/ Fecha de presentación: 18-febrero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALISTO ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7522-2015 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMETRY ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7524-2015 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Renovolt y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Powered by Cadelga”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-014738 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA, S.A.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO BLANCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ OR OR OR OR ORO BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO [1] Solicitud: 2015-014739 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA, S.A.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRADO ALTO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ PRADO PRADO PRADO PRADO PRADO AL AL AL AL ALT T T T TO O O O O [1] Solicitud: 2015-007739 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLANTICO Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007740 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINI Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007738 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNIBER Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015.
1/ Solicitud: 33784-2014 2/ Fecha de presentación: 19-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: SEA TECHNOLOGY, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, piso 1, oficina No. 6, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POCKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparato para la detección de ácidos nucleicos para uso veterinario y en humanos. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ POCKIT 1/ Solicitud: 2015-7801 2/ Fecha de presentación: 20-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOLAMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NOLAMED 1/ Solicitud: 14-40887 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LA UNIÓN. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOÑA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. TOÑA 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTIZ 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ CHEQUE 1/ Solicitud: 433-2015 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Neff, LLC. 4.1/ Domicilio: 1230 calle Suerte, Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, a saber, calzado, sombrerería, trajes, trajes de baño, camiseta, camisetas y tops casuales con mangas largas y cortas, camisas sin mangas y tops, tops sin mangas, camisetas, blusas, pantalones, camisetas para ejercicio, vestidos, faldas, pijamas, batas, camisetas, sudaderas, abrigos y suéteres con capucha, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, ropa de playa, bermudas, pantalones cortos para caminar, pantalones largos, pantalones, pantalones vaqueros (jeans), ropa para estar en casa, prendas de corsetería, calzoncillos y ropa interior, ropa deportiva, calcetines, cinturones, guantes, ropa interior térmica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NEFF [1] Solicitud: 2015-008880 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios en medicina general, ozonoterapia, medicina biológica y alternativa, proloterapia y todo lo relacionado con el ramo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DAVID RICARDO MURILLO ARTEAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre Clínica Médica y el logo de los médicos que está incluido en el diseño, según muestra etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015.
- A)
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