Vigente
Decreto No. 017-B-2019 | 16 de abril de 2018 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 017-B-2019 — Gastos de Representación del ciudadano José Noé Cortés Moncada

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables. inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y órganos Desconcentrados. siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que mediante Acuerdo CD-IP No. 022-2015 de fecha 10 de agosto del año 2015, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad nombró al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA en el cargo de Secretario Ejecutivo del referido Instituto. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, A. en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo número 266- 2013, ll5 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo l 96 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto Nº. 180-2018, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, quien se desempeña en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (11.02.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDTNACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBALJAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C., 26 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,929 -- 12 of 26 -- Sl'n:io11 \ \nu.·rdo, � 1 l'� t.'\ REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,918 Presidencia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 029-2019 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO:
  7. 7.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que los actos de los órganos de la Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que corresponde a la Procuraduría General de La República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facuJtades de expresa mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral lº de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO:
  11. 11.Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO:
  12. 12.Que la referida demanda fue presentada por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso número ( 805-1 O Juez-4). Se emplazó a la Procuraduría General de la República y posteriormente se dio contestación de la demanda en legal y debida forma. CONSIDERANDO:
  13. 13.Que en el presente caso concurren los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y un salario como retribución del servicio. CONSIDERANDO:
  14. 14.Que el Código de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de Trabajo. CONSIDERANDO:
  15. 15.Que mediante Sentencia difinitiva de fecha 06 de mano del año 2019, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter permanente, reconocimiento al demandante todos los derechos que ostentan los empleados de carácter permanente; de igual forma se condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales. CONSIDERANDO:
  16. 16.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. A. -- 13 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2019 No. 34 18 CONSIDERANDO:
  17. 17.Que la Secretaria de Estado de la Presidencia, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0030; Gerencia Administrativa: 001, Gerencia Central; Unidad Ejecutora: 001; Programa: 01; Subprograma: 00; Proyecto: 000; Actividad/obra: 001; Objeto del Gasto: 27500. CONSIDERANDO:
  18. 18.Que la Procuraduría General de la República, considera que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO CON FACULTADES PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCTLIAR Y TRANSIGLR, para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo necesario un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo conforme la normativa del Articulo 19 numeral I de la Ley Orgánica de la Procuradurla General de la República; Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO:
  19. 19.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-20 L 8 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno. MARTHA VJCENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y, en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; l Atribución Primera y, 19 numeral I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, A. ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR Y CONCILIAR; facultades establecidas en los Articulo 19 numeral l de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria Laboral, pago de prestaciones y demás indemnizaciones laborales originada por la suscripción de varios contratos, continuos e ininterrumpidos, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás derechos laborales, promovida por el señor Napoleón Abraham Andrade Castro, en contra el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de la Presidencia, en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número ( 805-10 Juez-4). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. - COMUNf QUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de mano del año dos mil diecinueve ( 14.03.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBfERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Nº. 023-2018 EBALJAJR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 14 of 26 -- ! DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS! Laprime,a lmplenca lleg6 a HoRuas en 1829. siendo lnstalada en Tegucigalpa, en et cuattet San Frao- dsco, lo primero que se imprimi6 IU9 una proctama del General Morazán, con lecha 4 de diciembfe de 1829. �ENAG _Hs,r¿_, Después se lmprimi6 et primer peñ6dlco or.. a1 del Gobierno con 1echa 25 de mayo de 1830. conocido hoy, como Oiano OflCial 'la Gaceta'. AIQO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019. NUM. 34,932 Sección A Presidencia de la República SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos e ACUERDO No. 032-2019 ) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 032-2019, 032-A-2019 A. 1-11 El, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
  20. 20.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO:
  21. 21.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO:
  22. 22.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahia y Gracias a Dios. CONSIDERANDO:
  23. 23.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2017, de fecha Treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos. CONSIDERANDO:
  24. 24.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, quien se desempeña en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (11.02.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDTNACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBALJAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C., 26 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,929 -- 12 of 26 -- Sl'n:io11 \ \nu.·rdo, � 1 l'� t.'\ REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,918 Presidencia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 029-2019 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de La República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facuJtades de expresa mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral lº de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que la referida demanda fue presentada por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso número ( 805-1 O Juez-4). Se emplazó a la Procuraduría General de la República y posteriormente se dio contestación de la demanda en legal y debida forma. CONSIDERANDO: Que en el presente caso concurren los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y un salario como retribución del servicio. CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de Trabajo. CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia difinitiva de fecha 06 de mano del año 2019, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter permanente, reconocimiento al demandante todos los derechos que ostentan los empleados de carácter permanente; de igual forma se condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. A. -- 13 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2019 No. 34 18 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de la Presidencia, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0030; Gerencia Administrativa: 001, Gerencia Central; Unidad Ejecutora: 001; Programa: 01; Subprograma: 00; Proyecto: 000; Actividad/obra: 001; Objeto del Gasto: 27500. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, considera que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO CON FACULTADES PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCTLIAR Y TRANSIGLR, para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo necesario un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo conforme la normativa del Articulo 19 numeral I de la Ley Orgánica de la Procuradurla General de la República; Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-20 L 8 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno. MARTHA VJCENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y, en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; l Atribución Primera y, 19 numeral I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, A. ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR Y CONCILIAR; facultades establecidas en los Articulo 19 numeral l de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria Laboral, pago de prestaciones y demás indemnizaciones laborales originada por la suscripción de varios contratos, continuos e ininterrumpidos, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás derechos laborales, promovida por el señor Napoleón Abraham Andrade Castro, en contra el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de la Presidencia, en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número ( 805-10 Juez-4). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. - COMUNf QUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de mano del año dos mil diecinueve ( 14.03.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBfERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Nº. 023-2018 EBALJAJR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 14 of 26 -- ! DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS! Laprime,a lmplenca lleg6 a HoRuas en 1829. siendo lnstalada en Tegucigalpa, en et cuattet San Frao- dsco, lo primero que se imprimi6 IU9 una proctama del General Morazán, con lecha 4 de diciembfe de 1829. �ENAG _Hs,r¿_, Después se lmprimi6 et primer peñ6dlco or.. a1 del Gobierno con 1echa 25 de mayo de 1830. conocido hoy, como Oiano OflCial 'la Gaceta'. AIQO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019. NUM. 34,932 Sección A Presidencia de la República SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos e ACUERDO No. 032-2019 ) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 032-2019, 032-A-2019 A. 1-11 El, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahia y Gracias a Dios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2017, de fecha Treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo No. 005-2019 A. 11-12 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 0550-2019 A. 12-13 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 30-2019, 30-A-2019 A. 13-J4 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 30-2019 y 31-2019 A 14-16 Sección B Avisos Legales B. l - 20 Desprendible para su comodidad Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO Ea el uso de las facultades de que está investido y ea aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 ), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; A. -- 15 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,932 Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No. PCM 069-2017 de fecha Veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017); Decreto Ejecutivo No. PCM 072-2017 de fecha Treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017); y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-O 1- 2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS RIOS, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/ PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.". FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES. Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, edificio Santa esmeralda 50mts al Sur de la oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad número 1401-1969-00019, actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (TDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011, del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guion dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el "EL CONTRATANTE" por una parte y DAVID ALEXANDER FLORES SANTOS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1981-04046, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V., constituida mediante Escritura Pública número nueve A. (09) de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012 ), autorizada ante los oficios del Notario Mario Enrique Boquín Hernández, la cual se encuentra inscrita con el No. 12673 del Libro de Comerciantes Sociales y Matrícula número 2524887 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y con Registro Tributario Nacional número 08019012464620 con Dirección en Col. La Pradera, calle principal, edificio Rogala de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., celular número+ 504 9600-0787, teléfono número+ 504 2233-5434 y correo electrónico: constructorabeta@yahoo.com, en adelante denominada "EL CONTRATISTA" por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS Rlos, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM- 069-2017 y PCM-072-2017; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.", de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.- Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el país, debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, para la reconstrucción de la infraestructura dañada urgente en aquellos sectores que resulten afectados, cuyo plazo será mientras dure la ejecución de labores de reconstrucción. restauración y rehabilitación La (}aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚ8UCA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURJDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CACERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SAUNAS Cooofinadoí y � EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Cobia Mi:allores Telélono,'Fax; Gerencia 2230-4956 Ad11.macióo: 2230-3026 Plan1a; �767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 16 of 26 -- Sccciún A Acuerdos � Ll·� l'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C. 30 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,932 de toda la infraestructura dañada en el país y al amparo de los mismos mediante Oficio No. DCD-399-A-2017, se solicitó por parte del Comisionado Nacional la contribución del IDECOAS,enlareconstrucción,restauraciónyrehabilitación, las cuales serán financiadas con Fondos Nacionales y de cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne.- CLÁUSULAS.- CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS RIOS, MUNICfPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfi I de proyecto, el cual forma parte íntegra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.- CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FlNANCIAMTENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MTL LEMPIRAS CON 76/100 (L.3,451,286.76), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja. En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-069-2017 y PCM-072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSO.- ANTICIPO: EL IDECOAS/ PRONADERS, otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA, un anticipo equivalente al quince por ciento (J 5%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS, en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto, estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley. - Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se jecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratista de la Institución. Para la emisión del Acta de Recepción Difinitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 67del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).-Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA, se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias calendario- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del. Proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el CONTRAT[STA, tendrá un términ máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHlS/PRONADERS.-Asimismo,ELCONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA, con los beneficiarios.- MULTA: En caso que EL CONSTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a el en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento ( 10%) del monto total- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) Una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garatía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - lDECOAS/Programa de Desarrollo Rural y Urbano A. -- 17 of 26 -- Sección -\ vcuerdo« � Lr� r, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2019 No. 34 932 Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición,", B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento ( 15%) del monto contractual que asciende; la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cuanquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En cado de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición", ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, El, IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses, EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSUA ESPECIAL OBLIGATORIA; "La presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS I Programa A. de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquíer otra condición."> Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE}, por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión- CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, t) Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, 1) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato- CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas la garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días, calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividad es y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora. t) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distinto del proyecto, El IDECOAS/ PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un lmpacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del -- 18 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,932 proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar Jos recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una líquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo. e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018), el que literalmente dice: "En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. lgual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a El CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/PRONAOERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a El CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, b) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: "EL CONTRATISTA" autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/PRONADERS que haya sido resuelto por incumplimiento.-CLÁUSULA NOVENA: "CLÁUSULA DE INTEGRIDAD, Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. - Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el sunnmstro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenemos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.-A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del contratante: i.-A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a Los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron La irregularidad de su registro de proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere Lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos A. -- 19 of 26 -- Secciún \ -\cuerdos � l .e� e, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,932 adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, fumando voluntariamente para constancia,"- CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA PRlMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos El CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los ocho (08) dias del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- MBA, MARlO RENÉ PINEDA VALLE, MINISTRO DIRECTOR.- !NG. DAVID ALEXANDER FLORES SANTOS.- REPRESENTANTE LEGAL.- CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia A. Presidencia de la República (� A_C_U_E_RD __O_N __ o._03_�_A_-_i0_1_9 __.)

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