VigenteCategoria: Salud
23 de enero de 2014 | Poder Judicial

Decreto Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Concesión para la Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto crea una comisión técnica permanente integrada por múltiples instituciones públicas para formular y ejecutar un plan nacional que prevenga y controle enfermedades crónicas como diabetes e hipertensión. La comisión coordinará acciones de diferentes ministerios, establecerá campañas de información y garantizará que cada año se asignen presupuestos y metas para combatir estas enfermedades que afectan la salud y economía de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras declara que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  2. 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho al protección de la salud y que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal, familiar y de la comunidad.
  3. 3.Que la salud de la población en sus diversas formas es el fundamento del desarrollo y el bienestar de la sociedad.
  4. 4.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (hipertensión, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas, cáncer), se han convertido en un flagelo mundial y que dicho problema afecta de manera drástica y creciente la salud de buena parte de los hondureños, siendo en buena medida prevenibles.
  5. 5.Que el país ha suscrito diversos instrumentos de orden internacional para la prevención y control de las Enfermedades Crónicas No Transmisible y sus factores de riesgo y que es deber del Estado el cumplimiento de los mismos.
  6. 6.Que el alcoholismo, el tabaquismo, la inactividad física y la malnutrición son importantes factores de riesgo para la prevalencia de las enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades crónicas respiratorias y cáncer.
  7. 7.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles en su incidencia impactan de manera negativa en los presupuestos públicos, y en los presupuestos familiares contribuyendo al círculo de la pobreza, convirtiéndose en factor limitante del desarrollo y el bienestar de la población.
  8. 8.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles se han convertido en causa de altas tasas de mortalidad y morbilidad disminuyendo y acortando la calidad de vida de un amplio sector de la población y causando cuantiosas pérdidas económicas a la economía familiar, empresas e instituciones públicas de salud.
  9. 9.Que frente a esta situación es imperativa la intervención coordinada de los entes estatales responsables de la salud pública y social y que su acción es necesaria e imprescindible para el desarrollo de estilos de vida saludable para una vida mejor.

Articulos

Articulo 1

Créase la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional para la prevención y control de las Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), con carácter permanente.

Articulo 2

La Comisión estará conformado por representantes técnicos de las Instituciones y Programas siguientes: 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 7. Dirección Ejecutiva de Deportes/Cultura y Artes; 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 9. Instituto Hondureño de Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia; 10. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), sin prejuicio de que otras se integren en la medida de lo requerido para cumplir con los propósitos de su creación. La Presidencia de la República designará el Coordinador de la Comisión.

Articulo 3

Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia de la República y tendrá la asesoría técnica de la Organización Panamericana de la Salud.

Articulo 4

Son atribuciones de la Comisión las siguientes: a) Coordinar la formulación del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); b) Elaborar su Reglamento Interno para su funcionamiento; c) Establecer los mecanismos de seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); d) Coordinar la preparación de informes para la Presidencia de la República, que instruirá a los gabinetes sectoriales para la respectiva toma de decisiones. La Comisión podrá dirigir informes o recomendaciones a otros Gabinetes o Secretarías de Estado cuando los asuntos se relacionen con las atribuciones de estas Secretarías en función del éxito de las medidas que señale el Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); e) Dar los lineamientos técnicos de orden interinstitucional para la preparación de diagnósticos, estudios, formulación de proyectos relacionados con la prevención y el control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); f) Dar los lineamientos técnicos a las campañas de prevención e información que se dirijan a la población en la materia de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); g) Coordinar con las Alcaldías Municipales la coordinación la formulación y puesta en ejecución de planes Prevención y control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en el ámbito de sus territorios; h) Elaborar los lineamientos de organización y puesta en marcha de la Semana Nacional de Estilos de Vida Saludable la que se celebrará la tercera semana de julio de cada año.

Articulo 5

Para que la Formulación y Ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) cuente con la participación de otras instituciones gubernamentales, privadas y no gubernamentales que puedan contribuir al mismo, la Comisión las podrá convocar para su participación y contribución en la formulación y ejecución del Plan.

Articulo 6

El Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), tiene un alcance de largo, mediano y corto plazo y será de orden obligatorio y de carácter permanente para las instituciones y dependencias respectivas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 --

Articulo 7

Los Planes Operativos Anuales y Presupuestos (POA) de cada año contendrán las medidas, metas y recursos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT).

Articulo 8

Las disposiciones anuales para la elaboración de presupuesto de cada año contendrán disposiciones relacionadas con los objetivos, metas y programas que determine la Comisión de Coordinación del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) y coordinará con la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno la inclusión de las medidas y recursos que viabilicen el Plan.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLU FEED 20-30-10+MG+S, compuesto por los elementos: 20% NITRÓGENO TOTAL, 30% FÓSFORO ASIMILABLE (P2O5), 10% POTASIO SOLUBLE (K2o), 0.50% MAGNESIO (MG), 12.74% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MULTI FEED GRAMINEAS, compuesto por los elementos: 24% NITRÓGENO TOTAL (N), 17% FÓSFORO TOTAL (P2O5), 17% POTASIO TOTAL (K2O), 0.016% BORO (B), 0.011% COBRE QUELATADO (Cu), 0.060% MANGANESO QUELATADO (Mn), 0.030% ZINC QUELATADO (Zn), 0.100% HIERRO QUELATADO (Fe). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLU FEED VIVEROS 12-60-0+EM, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 60% FÓSFORO TOTAL (P2O5), 0.0100% BORO (B), 0.0075% ZINC QUELATADO EDTA (Zn), 0.0500% HIERRO QUELATADO EDTA (Fe), 0.0250% MANGANESO QUELATADO EDTA (Mn), 0.0055% COBRE QUELATADO EDTA (Cu), 0.0035% MOLIBDENO (Mo). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., siete (07) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 _______ CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Establecer como Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie Caoba. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA. El Acuerdo N° CU-O-029-02-2015 del Acta N° CU-O-002- 02-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintisiete de febrero de dos mil quince, relativo a reformar por adición el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, aprobado mediante el Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N° 007-2015: La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N° CU-O-029-02-2015, contenido en el Acta N° CU-O-002- 02-2015 de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, que literalmente dice: “Oficio SCU-N° 41-2015. 26 de marzo, 2015. Máster JULIETA CASTELLANOS. Rectora. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el día viernes 27 de febrero de dos mil quince, en Acta Número CU-O-002- 02-2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO NO. CU-O- 029-02-2015, que en su parte resolutiva dice: “

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. CREE-78-2025 — Aprobación del Ajuste Trimestral al Costo Base de Generación y Ajuste al Pliego Tarifario de ENEE
Decreto CREE-78-2025 | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura período 2019-2030
Decreto 037-2018 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura, Período 2019-2030
Decreto 037-2018 | 2019
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energys Honduras S.A., Contrato 012-2014
El Estado de Honduras se convierte en avalista solidario de la empresa estatal ENEE, garantizando que pagará a Energys Honduras S.A. por la energía solar que suministre si ENEE no cumple. El Estado se compromete a pagar en un máximo de 10 días hábiles después de recibir el aviso de falta de pago, asumiendo esta responsabilidad incluso si ENEE quiebra o es privatizada.
Decreto | 2015
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., Contrato 001-2014
El Estado de Honduras actúa como avalista solidario para garantizar que la empresa ENEE cumpla con sus pagos a la empresa Energía Solar del Sur por un contrato de suministro de energía solar. Si ENEE no paga a tiempo, el Estado debe hacerlo dentro de 10 días hábiles. Esta garantía protege la inversión del generador solar y permanece vigente incluso si ENEE es privatizada o entra en quiebra.
Decreto | 2015