VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 151-2015 | 11 de febrero de 2015 | La Gaceta No. 33,715

Acuerdo Ministerial No. 151-2015 — Nombrar Regidor Primero de San Juan, Intibucá

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Resumen

Este acuerdo nombra a Genrry Oduber Perdomo como Regidor Primero del municipio de San Juan, Intibucá, en sustitución de Edwin Elías Alvarado, quien renunció. El Gobernador Departamental debe juramentarlo para que asuma el cargo.

Considerandos

  1. 1.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
  2. 2.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, con número de Identidad 1301-1976-00451, como Regidor Primero, de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá.
  3. 3.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH) , hace constar que el Presidente del Comité departamental de San Juan, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-15012015-2 de fecha quince de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con Identidad No. 1212-1974-00045, como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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