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Decreto No. 1395-SE-2015 | 17 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,836

Acuerdo Ministerial No. 1395-SE-2015 — Aplicación de mecanismos de participación ciudadana en instancias del modelo de gestión educativa

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Resumen

Este acuerdo ordena a las escuelas hondureñas registrar anualmente a los directivos de las asociaciones de padres de familia en un sistema digital. Los directores de centros educativos deben organizar elecciones en febrero, registrar los datos de los siete cargos electos (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y dos vocales) antes del final de ese mes. Facilita la comunicación entre el Ministerio de Educación y los padres para que participen en decisiones escolares.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que la Ley Fundamental de Educación establece que los Centros Educativos constituyen la base del sistema nacional de educación, con la participación del personal directivo, docentes, educandos, padres de familia y la comunidad en su área de influencia.
  3. 3.Que la participación de los padres de familia o tutores en las instituciones educativas, es esencial en la formación de los educandos, su función es apoyar y ser informado de la educación que provee a sus hijos y pupilos.
  4. 4.Que la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria establece como objetivo, fortalecer la Educación Pública mediante la participación de los padres de familia y de otros actores de la comunidad.
  5. 5.Que para contar con un sistema de información integrado, es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, registre en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) la información concerniente de los miembros que integran la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de cada centro educativo, como mecanismo que facilite establecer rápida comunicación con estos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órganos a fin de garantizar la participación de la comunidad educativa en los asuntos de interés público, en el ámbito educativo.
  6. 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 11) establece que al Presidente de la República le corresponde la Administración General del Estado; tiene entre sus atribuciones la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley.
  8. 8.Que la Ley de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19 señala que la Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personaría del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1) Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el del Artículo 81 numeral 2) y el Artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
  9. 9.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, en su Artículo 118, prescribe que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  10. 10.Que la Sociedad Mercantil Roatán Electric Company, S.A. de C.V., (RECO) Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0446-2015 e) Cargo que ostenta, f) Número de teléfono: fijo o celular; y, g) Correo electrónico de cada miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia que se haya creado para esta función. 5) Para lo establecido en el numeral anterior, el sitio Web de la Secretaría de Educación, contará con su respectivo formulario, para registrar los datos solicitados, los campos usuario y contraseña que se requieren en este formulario corresponden a los mismos que utiliza para ingresar al Sistema SACE. CUARTO: Instruir a los Directores de los Centros Educativos actualizar los datos de los miembros de la Asociación de Padres de Familia cada año académico. QUINTO: La aplicación de este Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones Municipales, Direcciones de Centros Educativos y Asociaciones de Padres de Familia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte y siete días del mes de agosto del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PH.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH presentó Demanda ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, cuyas diligencias corren agregadas bajo el Expediente No. 104-11, contra la Comisión Nacional de Energía en la cual demanda la nulidad de dos actos administrativos, asimismo solicita que se declare su nulidad e ilegalidad. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medidas para su restablecimiento que se ordene a la demandada la aplicación de una tarifa justa por los servicios eléctricos en los términos solicitados en vía administrativa, que se condene al pago de daños y perjuicios más costas.
  11. 11.Que el “Convenio de Inversión para el mejoramiento continuado del Sistema Eléctrico de Roatán”, de fecha 18 de septiembre 2013 suscrito entre el señor Ángel Napoleón Soto Velásquez, en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Energía y el señor Kelcy Lee Warren, en su condición de Presidente de la Sociedad Roatán Electric Company, S.A. de C.V., (RECO), Convenio de Inversión para el Mejoramiento Continuado del Sistema Eléctrico de Roatán”, aprobado mediante Decreto Legislativo No.- 345-2013 del 28 de abril de 2014 en su cláusula Primera literal “e” establece: “Actuando mutuamente y simultáneamente con el Gobierno de Honduras, RECO en vía conciliatoria, en la que las partes acepten una nueva tarifa justa, procederá en la fecha de tal aceptación a desistir ante los juzgados la Demanda Contencioso-Administrativa Número 104-11”...
  12. 12.Que la PGR representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil.
  13. 13.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo comunitario y humano, particularmente en las zonas rurales y zonas urbano- marginales, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA AUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21579-2015 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; gafas; anteojos para el sol; marcos de gafas; estuches para gafas y anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos de sol; cobertor para ojos; recipientes para lentes de contacto; lupas; binoculares; monóculos; brújulas; cámaras; radios; teléfonos y teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cintas métricas; temporizadores (dispositivos para registrar el tiempo); imanes; computadoras; estuches para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos (adaptados específicamente); dispositivos audiovisuales; grabaciones conteniendo grabaciones de sonido; grabaciones conteniendo grabaciones de vídeo; aparatos digitales; tabletas electrónicas; software de computadora; estuches, cobertores y accesorios para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, asistentes digitales personales (PDA’s), computadoras y tabletas electrónicas; paquetes y cargadores de baterías; audífonos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, computadoras y tabletas electrónicas para la distribución de contenido multimedia que contiene textos, gráficos, imágenes, audio y/o vídeo; publicaciones, libros, panfletos, catálogos y folletos electrónicos descargables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2867-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo las leyes de Dela- ware). 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG BLACK FLAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas y rondeticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 2868-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG BLACK FLAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, trampas de cebo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15124-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Healthfull Healthfull 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio de 2015. 12/ Reservas: Abogado HUMBERTO RAFAEL ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-001544 [2] Fecha de presentación: 09/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCK KGAA [4.1] Domicilio: FRANKFURTER STRASSE 250 D-64293, DARMSTADT, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REBIF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 19 O. 2015. _______ REBIF [1] Solicitud: 2015-013556 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: YULONG COMPUTER TELECOMMUNICATION SCIENTIFIC (SHENZHEN), CO., LTD. [4.1] Domicilio: 2/F, BUILDING 2, COOLPAD CYBER HARBOR, HI-TECH INDUSTRAL PARK (NORTH), NANSHAN DISTRICT, SHENZHEN, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 15655474 [5.1] Fecha: 05/11/2014 [5.2] País de Origen: CHINA [5.3] Código de País: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos, aplicaciones de software de computadora, que sean descargables, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, teléfonos de vídeo, dispositivo de comunicación de red, gabinetes para parlantes, cámaras [fotografía], chip electrónicos, baterías eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 15-27724 2/ Fecha de presentación: 10-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE COLOMBIA, NÚMERO 2348. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “SOFIA” y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros y finanzas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24914-2015 2/ Fecha de presentación: 23-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DORIS BUESO POLANCO 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Veranda Hotel 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE ARMANDO ESTRADA GOUGH E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S., y 2 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-022188 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS VARIOS, S.A. (ALVASA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIO AMAYA CHOCOLATIER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración artesanal de toda clase de productos derivados del cacao, como ser chocolate en líquido, en polvo, tabletas, bombones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUANA ELIZABETH GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2015. _______ Mario Amaya Chocolatier [1] Solicitud: 2015-022187 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS VARIOS, S.A. (ALVASA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIO AMAYA CHOCOLATIER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Elaboración artesanal de toda clase de productos derivados del cacao, como ser chocolate en líquido, en polvo, tabletas, bombones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUANA ELIZABETH GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra CHOCOLATIER. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1126-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ- 10022014-413, por el Abogado JOSE DAVID ARAQUE MENDEZ, como Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.- 1490-2014 de fecha seis de agosto del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo comunitario y humano, particularmente en las zonas rurales y zonas urbano- marginales, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA AUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, con domicilio en el departamento de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

Se constituye ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, como una Organización civil sin fines de lucro, apolítica, no religiosa y pluralista, con el propósito de promover el desarrollo comunitario y humano, particularmente en las zonas rurales y zonas urbano-marginales, con personería jurídica y patrimonio propio, de interés público, de duración indefinida, con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las leyes nacionales, estos estatutos y sus reglamentos y resoluciones que emita su Junta Directiva, así como las disposiciones del Código Civil, la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento y demás leyes vigentes en la República.

Articulo 2

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, se identificará con sus siglas ADHPCO, la que en los presentes estatutos se denominará la “ASOCIACIÓN”, su domicilio legal será la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, pudiendo en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumplimiento de objetivos establecer o designar representantes o delegados en otras localidades del país y del exterior como constituir filiales en cualquier otro lugar de la República, la duración de la Asociación es tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINALIDAD

Articulo 3

La “ASOCIACIÓN”, tendrá como finalidad, formular, fomentar y desarrollar proyectos integrados a la población, resultadondo un bienestar y dignidad de la persona humana y que éstas puedan alcanzar mejores niveles de desarrollo personal, familiar y comunitario los objetivos específicos de la ASOCIACIÓN son los siguientes: a) Desarrollar, promover y gestionar junto con las comunidades, la colaboración de asistencia nacional e internacional. b) La ejecución de proyectos integrales para el beneficio de la comunidad. c) Desarrollo sostenible de proyectos en educación y salud integral, contribuir al mejoramiento de desarrollo del municipio, en cooperación con las alcaldías, patronatos, iglesia y demás organizaciones civiles, junto con los programas de gobierno del país. d) Crear conciencia que sólo a través de la capacitación técnica de las personas se logra una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada. e) Promover la formación cultural con el fin de impulsar, el arte el rescate de tradiciones e Identidad Nacional la recreación de la niñez y la juventud, el apoyo al adulto mayor, la equidad de género y promover y gestionar brigadas de salud. Los objetivos antes enunciados no constituyen una limitante para la realización de otros afines con la finalidad de la Asociación. Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación deberá obtener las autorizaciones o permisos pertinentes de los entes estatales en el ramo. De igual forma todo ingreso generado deberá ser para su autosostenimiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 4

Serán miembros de la ASOCIACIÓN, todas las personas naturales o jurídicas constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que al efecto lleve la Asociación. La calidad de miembro será considerada de la siguiente manera: a) Miembros Fundadores: Las personas naturales o jurídicas, que firmaron el Acta de Constitución en carácter de miembros Fundadores. b) Miembros Activos: Las personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que identificadas con los propósitos de esta Asociación, que ingresan después del Acta de Constitución y participan activamente y aporten recursos para el logro de los objetivos de la Asociación, siempre y cuando no contravengan los principios y valores de la Asociación y las leyes vigentes de Honduras. c) Miembros Honorarios: Son miembros Honorarios de la Asociación: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se identifiquen con los propósitos de la Asociación y voluntariamente brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Asociación y al logro de la finalidad y los objetivos de la Asociación. La Asamblea General concede tal mérito. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria. b) Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad con los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. c) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. d) Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o comisiones especiales para los cuales fueron elegidos o nominados. e) cumplir responsablemente con las cuotas que se establezcan. f) Velar por la buena administración de los recursos de la Asociación. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar activamente en las Asambleas haciendo uso de voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos en las diferentes estructuras organizativas. c) Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Asociación. d) Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva que sean contrarios a los estatutos, dentro de los cuarenta días a la fecha del acuerdo, admitiéndo la impugnación con la firma de una quinta parte de los socios. Se convocará en el término de un mes a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad del acuerdo. e) Cualquier otro que se derive de los presentes estatutos. f) Ser convocado a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Solicitar informes de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Organización conforme a los estatutos y la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su reglamento respectivo: a) Los directivos y administradores de la Asociación no podrán participar en las deliberaciones ni en las votaciones o decisiones de asuntos que sean de su interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges sus compañeros o compañeras de hogar, o parientes dentro del cuarto grado de consangüinidad o segundo de afinidad. b) Cuando los miembros de la Asociación tomaren decisiones que violenten esta ley, sus estatutos, o su reglamento, serán sancionados en sujeción a lo establecido en las leyes nacionales aplicables al caso concreto. c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la organización para fines propios. d) Prohibición de uso personal de los bienes de la Asociación. e) El patrimonio de la Asociación corresponde únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. f) Distribuir excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros o aportantes. g) Pagar salarios y honorarios a los socios o miembros de sus órganos de gobierno valiéndose de su condición como tal. h) Autorizar la utilización de activos y recursos recibidos bajo cualquier título para beneficio directa o indirectamente, a sus directivos, miembros empleados y a los cónyuges, compañeros o compañeras de hogar de éstos o sus parientes, salvo que sean beneficiarios de los programas o proyectos de la Asociación. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 8

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaran desvirtuados se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso contrario de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que éste proceda a aplicar la sanción que amérite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 9

Para su funcionamiento y dirección la Asociación estará constituida por tres órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) El Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 10

Ningún miembro de la Asamblea General y Junta Directiva devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrado por todos los miembros Fundadores y Activos y Honorarios debidamente inscritos como tales, legalmente convocados y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 12

Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.

Articulo 13

La Asamblea General podrá realizar en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá una vez al año en los tres meses siguientes a la finalización del periodo fiscal es decir enero, febrero, marzo y será convocada con quince (15) días de anticipación en forma escrita por el Presidente(a) de la Junta Directiva, a través de la Secretaria y deberá contener los informes ejecutivos y financieros, la agenda a desarrollarse, el lugar, día y hora de la realización.

Articulo 15

La Asamblea Ordinaria podrá instalarse válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos en la Asociación, a falta de quórum requerido dará lugar a la Asamblea se celebre en segunda convocatoria en el mismo día, una hora después y el mismo lugar, y quedará instalada siempre y cuando el número de miembros sea por lo menos del 25% de la totalidad de los miembros dejándose constancia en el acta de tal circunstancia.

Articulo 16

Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones tiene el derecho de ser representado por otro miembro. La representación deberá constar por escrito y sólo podrá ejercer una representación.

Articulo 17

Las resoluciones de la Asamblea decidirán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.

Articulo 18

La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir o reelegir los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas. b) Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. c) Aprobar y desaprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o improbar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por las instituciones como ser municipalidades, la Asociación de municipios de departamento de Santa Barbará, en los casos sometidos a su consideración. e) Conocer sobre los asuntos que sean planteados por los miembros cuando ameriten la intervención de la Asamblea en pleno. f) Discutir sobre la enajenación, donación o gravamen del patrimonio de la Asociación. g) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. h) Delegar en la Junta Directiva el nombramiento de los Comités de Apoyo. i) Definir la política de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 19

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será convocada con siete días de anticipación en forma escrita para tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la Presidencia través de la Secretaría y se conocerá exclusivamente los puntos mencionados y los consignados en la agenda de los puntos a tratar.

Articulo 20

La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación a falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se celebre el mismo día, una hora después con cualquier número de miembros que asistan siempre y cuando el número no sea inferior al 25% de los miembros. Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se decidirán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable por las dos terceras partes de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. b) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta sobre asuntos específicos a la Junta Directiva. d) Cualquier otra causa calificada como Extraordinaria, que por su urgencia requiere toma de decisiones inmediatas.

Articulo 22

En caso de disolución o liquidación de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad de los miembros de la Asociación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 23

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizada por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Organización asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

Después de la Asamblea General el órgano de gobierno más importante de la ASOCIACIÓN, es la Junta Directiva; tendrá la representación y ejecución oficial de la Organización, la Junta Directiva estará integrada por cinco miembros quienes deberán ser hondureños y con residencia legal en el país y durarán en sus cargos por dos años estará conformada así: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocales. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 27

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en actas las que se asentarán en un libro especial que autoriza a el Presidente(a) y Secretario(a) las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas y estampar su huella digital por todos los asistentes a la sesión, las sesiones serán por mayoría de votos y el Presidente tendrá doble voto.

Articulo 28

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Reglamento Interno de la Organización, llevar un libro de actas. b) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones que se adopten en Asambleas Generales y Extraordinarias. d) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria las modificaciones o enmiendas de los estatutos y reglamentos que rigen la Asociación. e) Reunirse Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario. f) Nombrar, evaluar y separar de su cargo al Director(a) Ejecutivo(a). g) Velar por la sana administración de la Asociación y fomento del patrimonio de la misma. h) Recibir, revisar y retroalimentar los informes presentados por el Director Ejecutivo. i) Diseñar e implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o asesores técnicos, el Plan Estratégico y Operativo de la Asociación. j) Rendir informes ante la Asamblea General. k) Nombrar los comités especiales que se requieren. l) Aprobar o improbar los reportes financieros de la Asociación. m) Todas las demás facultades que sean necesarias para el logro de la ASOCIACIÓN.

Articulo 29

Son atribuciones del Presidente(a): a) Ejercer individualmente la representación legal de la Asociación. b) Convocar y presidir, suspender, cerrar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Elaborar con el Secretario(a) la agenda de las. sesiones. d) Firmar previo acuerdo de la Junta Directiva, todo tipo de convenios en representación de la Asociación ante diferentes organizaciones públicas y privadas. e) Firmar las actas, acuerdos y demás documentos relacionados con el funcionamiento y operación de la Asociación. f) Registrar su firma para la operación de las cuentas bancarias con que cuenta la Asociación. g) Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los distintos programas y proyectos de la Asociación. h) Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta Directiva y Asambleas, en caso de empate en la toma de decisiones. i) Todas las demás atribuciones otorgadas por la Asamblea General y que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación.

Articulo 30

Son atribuciones del Vicepresidente(a): a) Sustituir al Presidente(a) en ausencia de éste(a), en caso de enfermedad, permiso, asumiendo las respectivas funciones. b) Colaborar junto con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. c) Supervisar el trabajo de los comités especiales, vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y velar por la buena marcha de la Asociación. d) Formular la Memoria Anual de la Organización. e) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 31

Son atribuciones del Secretario(a): a) Redactar y elaborar las actas de cada sesión, sean de Junta Directiva o de Asamblea General y Extraordinaria y extender las certificaciones correspondientes, firmar las actas correspondientes junto con el Presidente. b) Convocar a las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, previa autorización del Presidente(a). c) Elaborar y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas conteniendo la agenda del día, con cinco días de anticipación a sesiones de la Junta Directiva, con quince días a sesión de Asamblea General Ordinaria, y con siete días a sesión de Asamblea General Extraordinaria. d) Manejar la correspondencia oficial de la Asociación, llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la Organización. e) Ejecutar las demás funciones inherentes a su cargo o los que encomiende la Asamblea General y Junta Directiva.

Articulo 32

Son atribuciones del Tesorero(a): a) Registrar su firma junto con el Presidente(a) para la apertura de las cuentas bancarias de la Asociación. b) Llevar los libros contables respectivos. c) Informar a la Junta Directiva cuando ésta se lo pida el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. d) Presidir el Comité de Gestión de Fondos de la Asociación, así como coordinar y monitorear la estrategia de obtención de recursos para el desarrollo de las diferentes actividades. e) Presentar ante la Junta Directiva y Asamblea para su aprobación los presupuestos y reportes financieros de la Asociación. f) Extender recibos por las actividades económicas y proponerlas en sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva para su disolución, aprobación y ejecución.

Articulo 33

Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia de los mismos, a excepción del Presidente(a). c) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la redacción del Plan de Trabajo y las actividades que coordinan los Comités de Apoyo que designe la Junta Directiva y la Asamblea. d) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 34

EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) velar y auditar por el . cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar juntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes, consistentes en registros y libros contables según normas nacionales autorizados por autoridad competente y que estos estén a disposición miembros y sujetos a auditorías que señale la ley, sus estatutos y reglamentos. c) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. d) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva, o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. e) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La fiscalización cuando se trate de fondos públicos y registrados en el SIAFI los fiscalizará la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. En todo caso le corresponderá a la entidad que los otorgó dar seguimiento del uso de los mismos, sin perjuicio del rol que tiene el Tribunal Superior de Cuentas u otros órganos de control para verificar el uso y finalidad para los que fueren entregados. Dentro de los dos primeros meses del año se deberá presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, informe de actividades como los registros contables. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 35

La DIRECCIÓN EJECUTIVA, es la encargada de la administración y ejecución y planes de proyectos que desarrolle la Organización. Estará compuesto de un Director(a) Ejecutivo(a): que no formará parte de la Asamblea el cual no deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Junta Directiva por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación será una persona extraña a la Asociación. Su nombramiento será por tiempo indefinido y efectuado por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 36

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Asociación en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento y actuaciones previa autorización de la Junta Directiva. f) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en el desempeño de sus funciones. g) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva y de los comités o comisiones de la ASOCIACIÓN. h) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 37

El patrimonio de la Asociación estará constituido de la siguiente manera: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título lícito. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD de acuerdo al

Articulo 21

de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Por todos los activos que la Asociación ya sea por donación, herencia, legados, compra, permuta. e) Por los ingresos que obtenga en virtud de contratos que celebre con personas naturales o jurídicas sean éstas nacionales o extranjeras. f) Los ingresos percibidos por sus operaciones, prestación de bienes y servicios para su autosostenibilidad. La Asociación velará en todo momento porque los bienes y recursos de su patrimonio no provengan de lavado de activo o cualquier actividad ilícita. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 38

La disolución de la Asociación puede ser voluntaria de acuerdo a los casos que prevén sus estatutos o forzosa cuando se cancele su Personalidad Jurídica y se sigue lo que dispongan sus estatutos. Los casos de disolución de la Asociación son los siguientes: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 39

La Asociación se disolverá y liquidará por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable del 75% de los miembros asistentes. Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, dejando sin poderes a la Junta Directiva, quien estará encargada de efectuar la revisión de inventarios correspondientes y procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros y la que prepara un miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma para que pueda ser examinado en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. Una vez disuelta la Asociación se liquidará y el remanente de los bienes después de haber pagado todas las deudas y obligaciones de la Asociación se donará a una institución comunal o de desarrollo legalmente constituida sin fines de lucro que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS REFORMAS

Articulo 40

Los presentes estatutos podrán ser reformados por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General. Para que el acuerdo sea válido es necesario que el acuerdo aparezca debidamente asentado en el libro de actas de la Asamblea General, y las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará a consideración de la Asamblea General debiendo ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo de la República a través de la SDHJGD. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado, se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones y organismos de gobierno con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 42

Las actividades de esta Asociación no contrariarán ni entorpecerán las que el Gobierno realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMU- NITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de las que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hara bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO :Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33836)
Este documento publica dos decretos principales: uno que obliga a registrar a los directivos de asociaciones de padres en escuelas hondureñas en un sistema digital para mejorar la comunicación con las familias, y otro que autoriza al Estado a negociar y resolver un litigio sobre tarifas eléctricas con una empresa en Roatán. Ambos buscan fortalecer la participación ciudadana en educación y resolver conflictos administrativos.
Decreto 266-2013 | 2015
Gaceta 35,760 LUNES 1 de NOVIEMBRE DEL 2021
Este decreto modifica leyes penales hondureñas para fortalecer la lucha contra delitos como la trata de personas, usurpación de tierras, lavado de activos y contrabando. Afecta a criminales, funcionarios públicos y personas que cometen estos delitos, permitiendo penas más severas y desalojos rápidos de propiedades usurpadas para proteger la propiedad privada e inversiones.
Decreto 93-2021 | 2021
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33863)
Este decreto establece el Reglamento de Corredores Biológicos de Honduras, que crea zonas de conexión entre áreas naturales protegidas para mantener la biodiversidad y los ecosistemas. Afecta a propietarios de tierras, comunidades locales e instituciones públicas, permitiéndoles participar en la conservación y acceder a incentivos como sellos de productos sostenibles y pagos por servicios ambientales.
Decreto 266-2013 | 2015
28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS
Decreto 17-2010 | 2014
Decreto Legislativo No. 7-2015 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica - Proyecto Helios
Este decreto aprueba un contrato entre el Estado hondureño y la empresa Generación Renovable de Honduras (GENERSA) para construir y operar una planta solar de 25 megavatios en Choluteca durante 50 años. La empresa podrá vender la energía producida al sistema nacional y beneficiarse de incentivos fiscales, mientras el Estado mantiene supervisión y puede adquirir la planta al finalizar el contrato.
Decreto 7-2015 | 2016