Acuerdo Ministerial No. 2134-2015 — Aprobación experimental del Plan de Estudio y Programas Curriculares de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza
Resumen
Este acuerdo aprueba de forma experimental un nuevo programa de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza para estudiantes de 10° a 12° grado en 11 escuelas piloto del gobierno. El programa durará tres años a partir de febrero 2016, con 54 horas de clase por semestre, formando estudiantes competentes en administración y servicios financieros.
Considerandos
- 1.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 3.Que según el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
- 4.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
- 5.Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos de la Ley Fundamental de Educación.
- 6.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura.
- 7.Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 8.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la Educación Media como aquella que capacita al alumno(a) para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
- 9.Que según la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 23, la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir sus estudios en el nivel superior, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 10.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) anos y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 11.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, con forme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
- 12.Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
- 13.Que la carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros educativos Gubernamentales de Educación Media que serán centros pilotos diseminados en la Región Centro-Sur- Oriente de nuestro país, impartido en tres años, con una duración por semestre de cincuenta y cuatro (54) horas semestrales. CONSIDERANDO: La carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros educativos Gubernamentales de Educación Media, surge a través del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/CREDOMATIC.
- 14.Que el Objetivo del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/ CREDOMATIC, será el de desarrollar y fortalecer la Currícula de Educación Financiera, desde el Décimo al Duodécimo Grado, según el Plan de Trabajo acordado por ambas partes y de aportar contenidos y metodología para incluir la educación financiera en el Currículo formal de los Bachilleratos Técnicos Profesionales en el marco de la reforma educativa que impulsa la Secretaría de Educación.
- 15.Que el Currículo Nación Básico (CNB) define la Educación Media, como aquella que capacita a los alumnos para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta Educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico o Profesional (BTP).
- 16.Que el egresado(a) de la carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza será un profesional dinámico, gestor y competente en el área administrativa y gerencial a novel de sistemas bancarios y financieros.
- 17.Que la Subdirección General de Educación Media considera procedente implementar el Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza, en carácter Experimental con una duración de tres años, en los centros educativos pilotos.
- 18.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.
Articulos
Articulo 72
de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el país. Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/CREDOMATIC. A C U E R D A: 1.- Aprobar en forma experimental y con carácter PROVISIONAL y transitorio por un periodo de tres (3) años, a partir del 01 de febrero de 2016, jornada diurna, el Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, utilizando la siguiente nomenclatura, Décimo, Undécimo y Duodécimo Grado, el tiempo de duración cincuenta y cuatro (54) horas por semestre. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH a.- La Orientación en BANCA y FINANZA, corresponde al Sector Administración y Servicios. 2.- Iniciar el Proceso experimental con el Décimo Grado de Formación de Fundamento de acuerdo a la siguiente disposición transitoria. a.- Exclusivo para los once (11) centros educativos del Nivel Medio Pilotos que implementen la carrera y que ya cuentan con la estructura presupuestaria. 3.-Experimental el Undécimo Grado de la carrera durante el año 2017 sin restringir la movilidad de los alumnos. a.-Los Estudiantes se podrán movilizar de un centro educativo a otro sin restricción. b.-No es procedente la matrícula de un alumno que haya cursado el Décimo Grado en un Instituto diferente al que ejecuta el pilotaje. c.- Es procedente el traslado de un estudiante entre los once centros pilotos existentes. 4.- Experimentar el Plan de Estudios y Programas Curriculares sin alterar o modificar el contenido de los Espacios Curriculares, si se diera el caso los Docentes presentarán las propuestas por escrito ante la Subdirección de Educación Media, especificando el Espacio o Módulo, número de página, acápite y los cambios sugeridos (los cambios sugeridos se harán después de haber culminado el proceso de experimentación). 5.- Finalizada la fase experimental y adecuar la nueva currícula: preparar la etapa de transición para el resto de los Institutos del país y establecer los acuerdos pertinentes con la Dirección de Educación Superior, para el reconocimiento de la carrera experimentada. 6.- Aprobar las medidas transitorias para los estudiantes con problemas académicos en los diferentes Espacios Curriculares reprobados, retrasadas, cursos repetidos, equivalencias, traslados y otros, las cuales serán de estricto cumplimiento por las Direcciones Distritales y Docentes de los Centros Educativos Pilotos mientras dure el periodo de transición. 7.- Aprobar el Sistema de Evaluación de los estudiantes, el cual será semestral y en base a competencias con promoción anual, según lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. 8.- La Sudirección General de Educación Media dará seguimiento al desarrollo del Plan de Estudio y Programas Curriculares de la citada, durante el proceso de experimentación y validación, debiéndose evaluar semestralmente, dos semestres por año, con una duración de cinco meses cada uno. Al finalizar los tres años de experimentación y conforme a los resultados obtenidos se harán los ajustes pertinentes para poder ser implementado en los demás centros educativos del país. 9.- Aprobar los Cuadros No. 1 y actas de promoción diseñados por la Secretaría de Educación y formatos oficiales que serán utilizados en la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA. 10.-Implementar en los once (11) Instituto de Educación Media Gubernamentales Pilotos, el Plan de Estudio del Sector Administrativo y de Servicios. PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH 11.- Los Institutos de Educación Media Gubernamentales Pilotos que ofertaran la Carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, son los siguientes. 12.- La presente autorización es para que Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, funcionen y se rijan bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables. 13.- Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. 14.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 15.- Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación del País, a la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes y a los Directores de los once (11) Centros Educativos Pilotos para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE: Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “