VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0592-SE-2015 | 11 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,753
Acuerdo Ministerial No. 0592-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario
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Resumen
Este acuerdo aprueba permanentemente, desde febrero de 2015, el plan de estudios de la carrera Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario en escuelas de Honduras. La nueva carrera reemplaza gradualmente el antiguo Bachillerato en Promoción Social y permite que los estudiantes continúen hacia educación superior, formándose en habilidades técnicas y desarrollo comunitario.
Considerandos
- 1.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 3.Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 4.Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
- 5.Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre- Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional y Magisterial; así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales.
- 6.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
- 7.Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 8.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 9.Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 10.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 11.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 12.Que la Educación Media es gratuita y obligatoria, la modalidad y Orientaciones de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos, técnicos y científicos.
- 13.Que la Carrera de Bachillerato en Promoción Social fue creada mediante Acuerdo No.0592- EP- 79, de fecha 19 de febrero de 1979.
- 14.Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones.
- 15.Que mediante Acuerdo No. 15154- SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
- 16.Que mediante Acuerdo No.2334- 247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión de cada institución de Educación Superior Vigente.
- 17.Que para regular en forma permanente la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario, es necesario la emisión del acuerdo pertinente y se debe reglamentar la administración de la carrera en mención, mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012.
- 18.Que el Plan de Estudios y Programas Curriculares de la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario fueron elaborados por los Directores, Coordinadores, Asistentes Técnicos y Personal Docente de los Institutos que imparten dicha carrera.
- 19.Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
- 20.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva.
- 21.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
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