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Aviso — Aviso de Título Supletorio - MARCO TULIO CHINCHILLA ARANDA

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Resumen

Marco Tulio Chinchilla Aranda solicita un título supletorio para formalizar su propiedad de un terreno en Copán que posee pacíficamente hace más de diez años sin documentación oficial. El juzgado publica este aviso para que terceros presenten objeciones si tienen derechos sobre el terreno antes de otorgar el título de propiedad.

Texto completo

La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el ciudadano MARCO TULIO CHINCHILLA ARANDA, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y del domicilio de la aldea El Corpus La Unión, Copán, con DNI No. 0412-1991-00005, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre: Un lote de terreno ubicado en la Aldea de Corpus, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante de DOS PUNTO TREINTA Y DOS DE MANZANA (2.32 manz), con las colindancias siguientes: AL NORTE, con José María Chinchilla; AL SUR, con calle pública de la comunidad; AL ESTE; con Jorge Aranda, y, AL OESTE, con José María Chinchilla, que ya actualizado según plano queda de la forma siguiente: Un lote terreno ubicado en la aldea El Corpus del municipio de Unión, departamento de Copán, en el lugar conocido como Palanea, con las medidas y colindas siguientes: Al Norte, del punto 1 a la 2, S 69 56'38.06''E, distancia de SESENTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS (67.07MTS); del punto 2 al 3, S 76 19'43.29 E, mide TREINTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS (38.08 MTS); del punto 3 al 4, S68 11'54.93'' E, distancia de CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS (5.39 MTS); del punto 4 al 5 S47 02'43.47''E, distancia de TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS (39.62 MTS), colindando en estos puntos con José María Chinchilla; Al Sur; del punto 8 al 9 S76 04'05.92''W, distancia de CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS (132.91 MTS), colinda con calle pública, Al Este; del punto 5 al 6 S25 51'58.88''W, distancia de TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS (36.67 MTS), colinda con Dilcia Maribel Torres; del punto 6 al 7 S36 52'11.63''W, distancia de VEINTE PUNTO CERO CERO METROS (20.00 MTS), colinda con Mario España; del punto 7 al 8 S53 07'48.37''W, distancia de VEINTE PUNTO CERO CERO METROS (20.00 MTS), colinda con Mario España, Al Oeste; del punto 9 al 10 N10 42'47.24''E, distancia de TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS (37.66 MTS), del punto 10 al 11 N1130'49.79''E distancia de CINCUENTA Y CINCO PUNTO ONCE METROS (55.11 MTS), del punto 11 al 1 N1826'05.82''E distancia de SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA UN METROS (66.41 MTS), colindando en estos puntos con Doris Marina Maldonado, con área total de (16,205.62 M2).- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos a MARIO ALBERTO ESPAÑA ARANDA, DILCIA MARIBEL TORRES y JOSE MARIA CHINCHILLA SAAVEDRA que afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 20 de marzo del año dos mil veinticuatro ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 2 A., 2 M. y 3 J. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado ANGEL ANDRES MATUTY AGUIRRE. Quien actúa en condición de representante procesal de la señora DARA PAOLA ANCHECTA OSEGUERA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-01271, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público.- "para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular (cancelación del cargo). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo en por lo menos igualdad de condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, reconocimiento de derechos y beneficios que sean generados en el curso del juicio. Así como se demanda la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le correspondía.- Aumentos salariales, condena en costas.- En relación al Acuerdo de Cancelación FGR/ JAZ No.003-2023. De fecha 03 de noviembre del año 2023. Notificado en la misma fecha. VIKI MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 M. 2024

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