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Decreto No. 185-2022 | 3 de septiembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,171
Acuerdo No. 185-2022 — Prórroga de Plazo para Presentar Solicitudes de Registro Temporal en Control y Uso de Plaguicidas
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Resumen
Este acuerdo extiende hasta el 15 de marzo de 2022 el plazo para que productores agrícolas presenten documentos y obtengan certificados permanentes de productos relacionados con plaguicidas, fertilizantes y productos similares ante SENASA. Permite usar los pagos anteriores realizados durante la emergencia por COVID-19, evitando que tengan que hacer trámites nuevos y pagar nuevamente.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 publicado en La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Acuerdos que someta a consideración el Director General.
- 2.Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
- 4.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
- 5.Que mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario -- 17 of 56 -- Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.
- 6.Que mediante ACUERDO/SENASA No. 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA.
- 7.Que mediante ACUERDO/SENASA No. 008-2021 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por la áreas de Control y Uso de Plaguicidas, extiende el plazo para presentar las solicitudes de registro, renovación y modificación de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
- 8.Que se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio.
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