Vigente
Decreto No. 025-2022 | 1 de octubre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,042

Acuerdo Ejecutivo número 025-2022 mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General de la República para actuar en representación del Estado en el caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador ante organismos internacionales

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Resumen

El Acuerdo Ejecutivo 025-2022 autoriza al Procurador General de la República a representar al Estado de Honduras ante organismos internacionales de derechos humanos en el caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador. Le otorga facultades especiales para negociar, conciliar, llegar a acuerdos y renunciar a recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo recomendaciones internacionales sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el golpe de Estado de 2009.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley.
  3. 3.Que según el artículo 228 de la Constitución de la República y el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de la República (PGR), representa legalmente al Estado de Honduras.
  4. 4.Que conforme al numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República (PGR) comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesado el Estado.
  5. 5.Que de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de la República (PGR) debe, promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un apoderado general; pero, requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil, entre ellas desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar.
  6. 6.Que el numeral 2 del artículo 81 del Código Procesal Civil, sobre Clases y modos de otorgar el poder, indica: “Sin embargo no podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, conciliar, tránsigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello.” De igual forma los numerales 2 y 3 del artículo 82 determinan que: se precisa poder especial para ejercer las facultades de expresa mención, y que, el otorgamiento de facultades especiales se rige por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
  7. 7.Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial en el contexto del Golpe de Estado de 2009, en perjuicio de Pedro Magdiel Muñoz Salvador.
  8. 8.Que el 25 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 13.769, analizando la admisibilidad y el fondo en relación al caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador – Honduras, emitió el informe No. 451/21 suscrito por Marisol Blanchard, en su condición de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el referido informe indica: “Con base en las determinaciones de hecho y de derecho del informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión al derecho a reunión, a la asociación y a los derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos: 4, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. Igualmente, la Comisión encuentra que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y acceso a la información establecidos en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador”.
  9. 9.Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe No. 451/21 sobre el caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador, RECOMIENDA al Estado de Honduras, 1.Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económicas y satisfacción. 2.Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador, de ser su voluntad y de manera concertada. 3.Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
  10. 10.Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-008-2022, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Abogada Sonia Azucena Escobar Rodríguez, en su condición de Asesora en Convencionalidad y el Abogado Nelson Gerardo Molina F., Director Nacional de Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la Procuraduría General de la República, indican: “…es evidente que del presente caso se desprende una aparente detención arbitraria, que dichas actuaciones al ser ilegítimas y emanadas por autoridad incompetente, actos de tortura y uso excesivo de la fuerza, que conllevó a la lamentable muerte de Pedro Magdiel Muñoz Salvador y por consiguiente la vulneración de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial); asimismo, concluye que el Estado es responsable por la violación al artículo 5 derechos a la integridad personal y acceso a la información de sus familiares”. (último párrafo de la página 13 y continuación en la página 14 del referido Análisis Jurídico).
  11. 11.Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-008-2022, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Abogada Sonia Azucena Escobar Rodríguez, en su condición de Asesora en Convencionalidad y el Abogado Nelson Gerardo Molina F., Director Nacional de Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la Procuraduría General de la República, recomienda: “gestionar acuerdo ejecutivo mediante el cual se contengan las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que pueda hacer uso de las referidas facultades en lo relacionado al caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador vr Honduras”.
  12. 12.Que de conformidad al informe No. 451/21, de fecha 25 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 13.769, de Pedro Magdiel Muñoz Salvador-Honduras, y al análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-008-2022, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Procuraduría General de la República, y con fundamento en: Los artículos 228 de la Constitución de la República, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; es procedente emitir el presente Acuerdo Ejecutivo para otorgar al Procura- dor General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas las facultades de expresa mención de desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar, con el propósito de darle cumplimiento entre otras garantías, a la establecida en el artículo 1 de la Constitución de la República, en lo referente a asegurar a sus habitantes, en este caso en particular a los familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador el goce de la justicia, reiterando que para esta administración tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 59 la persona humana es el fin supremo.
  13. 13.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  14. 14.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  15. 15.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  16. 16.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  17. 17.Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022, se aprobó la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. Asimismo, instruyó a buscar los mecanismos para la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas, las cuales ascienden al 38% que representan aproximadamente US$23.6 millones de ingresos mensuales dejados de percibir.
  18. 18.Que Honduras es uno de los países más vulnerables ante el cambio climático y cuenta con un elevado perfil de riesgo ante fenómenos climáticos extremos y durante más de una década se abandonó la inversión pública en el sector energía que fue orientado hacia la privatización a través de contratos onerosos que impiden el acceso al subsidio eléctrico con tarifas económicas, así como el desarrollo de nuevos proyectos para llevar energía a sectores y comunidades que aún no cuentan con el servicio.
  19. 19.Que a la fecha el Gobierno de la República de Honduras, ha subsidiado el consumo de Energía mediante PCM-02-2022 a favor de las personas con consumo iguales o inferiores a 150kwh, beneficiando a más de 900 mil familias con un impacto aproximado de L.3,158.6 millones; mediante el PCM-03-2022 se aprobó la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L10.00) por cada galón y un subsidio adicional del 50% del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
  20. 20.Que la presente operación de Crédito se fundamenta en cuatro pilares: A) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico: Busca impulsar la eficiencia operativa y financiera de la actividad de distribución de energía eléctrica, proponiendo medidas de política en reducción de pérdidas totales, revisión de los subsidios al consumo y las tarifas, mediante las cuales el Gobierno de la República de Honduras ha creado la estructura funcional para manejar el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP) lo que daría un impulso a la mejora de la capacidad institucional y operativa de la ENEE. B) Transición Energética: Busca impulsar la transición energética ante el cambio climático del país a través de medidas de política que permitan aumentar la cobertura eléctrica, el impulso de la eficiencia energética en la demanda, la promoción de la electromovilidad, la diversificación de la matriz energética con fuentes limpias de generación de energía eléctrica a nivel local a través de la autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como medidas para la expansión óptima del sistema de transmisión eléctrico de Honduras C) Impulso a la Descarbonización del Desarrollo: Contempla el apoyo directo a los procesos de planificación, gestión y financiamiento de la acción climática en Honduras, a través del cumplimento de acciones de política fundamentales para la generación de un ambiente habilitante que permita lograr la carbono neutralidad y mejorar la resiliencia en el país. D) Transparencia de la información pública para el Desarrollo Sostenible: Considera el fortalecimiento de los procesos de transparencia de la información pública para sectores que son de vital importancia para el desarrollo sostenible. Específicamente se ha priorizado la divulgación de información sobre los recursos destinados para fortalecer la acción climática a nivel nacional, así como el acceso a la información y mejora del control social para los usuarios de los servicios de agua y saneamiento en favor de la seguridad hídrica del país.
  21. 21.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución de la “OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática”, el cual tiene como objetivo apoyar acciones de política y resultados de desarrollo que son prioritarios para promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, al mismo tiempo que se fortalece el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica.
  22. 22.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  23. 23.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  24. 24.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  25. 25.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social. En este sentido, se deben crear condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo.
  26. 26.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
  27. 27.Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1, 987,000 se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles.
  28. 28.Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de la pandemia de COVID-19, a lo cual se suma el conflicto Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
  29. 29.Que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración.
  30. 30.Que el combustible líquido diésel es producto esencial en la economía de los hogares hondureños más vulnerables, e incide directamente en la economía nacional por constituirse como el combustible más utilizado en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto del alza de su precio en los consumidores y en la economía del país.
  31. 31.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.

Articulos

Articulo 1

: Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un Contrato de Préstamo por un monto de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$250,000,000.00) para la ejecución de la “OPD en Apoyo al Fortalecimiento del Sector Energético y la Acción Climática”, con el objetivo de ejecutar acciones para promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, al mismo tiempo que se fortalece el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, para lo cual se aprobó previamente una matriz de condiciones basada en cuatro pilares, A) Mejora del desempeño operativo y financiero del subsector eléctrico que cuenta con un total de 3 acciones previas, B) Transición Energética con 5 acciones previas, C) Impulso a la Descarbonización del Desarrollo con 3 acciones previas, y D) Transparencia de la información pública para la Sostenibilidad Ambiental con 2 acciones previas, para un total de 13 Acciones Previas.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ROSA ELIZABETH RIVERA HENRIQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto del 2022 ACUERDO No. SAG- 221-2022 No. Nombre de empresa / Número de RTN Cantidad en kilos 1 Operadora del Oriente, S.A.DE C.V. / 08019999176681 136,200 2 Inversiones Fonseca / 05011985088467 136,200 3 Verduras Fonseca S. DE R. L. DE C.V. / 05019012496527 136,200 4 Inversiones repollos Javier Flores S. DE R.L. / 05019005474687 136,200 5 Distribuidora Andy S. DE R.L. / 05019012504164 136,200 6 Verduras Quinteros S. DE R.L. / 05019016842164 108,960 7 Bodega de chiles Adrián / 06101967002636 108,960 8 Importadora JB / 05011966062130 108,960 9 Vegetables and fruits CASTBU S.R.L. / 05019010285415 81,720 10 Venta de frutas y verduras Morales / 08011967100250 81,720 11 Carnaval de frutas / 17061964005674 81,720 12 Venta de legumbres Manito / 08011960062810 81,720 13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720 14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720 15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480 16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480 17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240 18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L / 08019017933989 27,240 19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240 20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240 21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240 22 Venta de frutas y verduras Adriano / 08011989198269 27,240 23 Supermercados La Colonia S.A de C.V / 08019995224132 27,240 24 Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V./ 05019018075420 27,240 25 Inversiones E y D /14011977005906 27,240 Cantidad total en kilos 1,852,320 SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por Ley Acuerdo No. SAG-214-2022 MERLIN AZUCENA GALVEZ RAMOS Secretaria General Interina Acuerdo Delegación No. SAG-185-2022 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 10-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social. En este sentido, se deben crear condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. CONSIDERANDO: Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1, 987,000 se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles. CONSIDERANDO: Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de la pandemia de COVID-19, a lo cual se suma el conflicto Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial. CONSIDERANDO: Que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración. CONSIDERANDO: Que el combustible líquido diésel es producto esencial en la economía de los hogares hondureños más vulnerables, e incide directamente en la economía nacional por constituirse como el combustible más utilizado en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto del alza de su precio en los consumidores y en la economía del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 1, 59, 245 numerales 2), 11), 19), 20) y 45); 231, 329 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 16, 28, 29, 33, 36 numeral 21), 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; y demás aplicables; DECRETA:

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, por determinación del Poder Ejecutivo se podrá subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible líquido diésel, tomando como base el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Se iniciará subsidiando a partir del lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), por un período de cuatro semanas, el cincuenta por ciento (50%) del aumento al precio del combustible líquido diésel tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios Paridad de Importación para la semana del lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), sujeto a la disposición del párrafo precedente. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en aplicación del presente Decreto y por medio de los mecanismos correspondientes, a realizar estabilización al precio del combustible líquido diésel conforme a su fluctuación de alzas y bajas, que se generen por las tendencias del mercado internacional, como un beneficio del Gobierno de la República a todo el pueblo hondureño, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los criterios y recursos necesarios; quedando facultada esta última para la realización de las operaciones presupuestarias, financieras y asignaciones requeridas para otorgar este beneficio.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Articulo 3

Se establecen los siguientes requisitos que deben ser presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para el otorgamiento del pago del subsidio: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución social y sus reformas debidamente registradas; c) Registro Tributario Nacional del peticionario; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Carta Poder del Apoderado Legal; f) Carné vigente del apoderado legal emitido por el Colegio de Abogados de Honduras; g) Indicar el número de resolución donde conste el Registro bajo la Figura de Importador de combustible líquido diésel; en caso de estar en proceso su inscripción de Registro deberá indicar el número de expediente asignado; h) Informe semanal del volumen en galones del producto de las ventas por combustibles liquido diésel efectuadas por la empresa importadora firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público; de acuerdo con el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para tal efecto; i) Recibo original de pago emitido por el representante legal del peticionario, por la cantidad de subsidio correspondiente, autenticada la firma por Notario Público; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); k) Declaración Jurada firmada por el represen- tante legal del peticionario autenticada por Notario Público, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; l) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiario del Sistema de Ad- ministración Financiera (SIAFI); y, n) Cualquier otro requisito que resulte de la documentación presentada y de la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para el cumplimiento de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria de desembolsos establecida.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

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