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Decreto No. 003-2022 | 27 de octubre de 2008 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,860

Acuerdo No. 003-2022 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del SENASA

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Resumen

Este reglamento establece las reglas para que los empleados del SENASA (agencia de sanidad agrícola) reciban viáticos y gastos de viaje cuando trabajan en misiones oficiales dentro o fuera de Honduras. Define quién puede viajar, cuánto dinero recibe según su cargo y zona geográfica, qué documentos debe presentar, y prohíbe fraudes como fingir viajes o usar dinero para asuntos personales.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 218 de las Disposiciones Generales del Presupuesto ordena la aplicación del Reglamento Vigente de Viáticos para Funcionarios y Empleado del Poder Ejecutivo, literalmente establece que “…todas las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, municipalidades, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje propios de la institución, el que debe estar homologado con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. Pudiendo el Tribunal Superior de Cuentas verificará. -- 6 of 56 --
  2. 2.Que el artículo 37 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, establece que conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM.005.2002 de fecha 27 de mayo del 2002, manda a que todos los Organismos desconcentrados y descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos y otros gastos de viaje a dicho reglamento.
  3. 3.Que el artículo 14 numeral 3 del PCM- 015-2020, establece como función del Consejo Directivo el discutir y aprobar los reglamentos y manuales que someta a consideración el Director General.
  4. 4.Que es necesario cumplir y hacer cumplir la Ley, con el propósito de regular el otorgamiento de viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del país, que permita a los funcionarios y empleados del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para el cumplimiento de la misión institucional.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República de Honduras para los empleados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); dicho reglamento es homologado con el Reglamento de los funcionarios y empleados del poder Ejecutivo, tal como lo estable las normas de ejecución presupuestarias.

Articulo 2

Este Reglamento se aplicará a Miembros del Consejo Directivo del SENASA cuando se desarrollen actividades oficiales del SENASA, Funcionarios y empleados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Articulo 3

: Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Estado, los casos de excepción deberán ser autorizados por el Presidente de la República o del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, según corresponda.

Articulo 4

: Los viajes se harán por los medios y las rutas más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencias de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, -- 7 of 56 -- el exceso de tales costos será por su propia cuenta y no será reconocido por el SENASA.

Articulo 5

Los viajes al exterior se reducirán a lo estrictamente necesario, previa autorización de la Dirección General del SENASA; en caso de Director General será de conocimiento del Consejo Directivo del SENASA, debiéndose seleccionar un hotel que este lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente considerando el costo de transporte local.

Articulo 6

El Director General y Subdirector General del SENASA, tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar gastos atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales del SENASA, para lo cual deberá presentar las facturas o comprobantes de gastos y justificaciones del caso. DEFINICIONES

Articulo 7

Para fines del presente Reglamento se entiende por: a. El SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). b. Viajero: El funcionario o empleado y particulares debidamente autorizados para viajar por el SENASA. c. Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial fuera de su domicilio. Gastos de subsistencia se refiere a alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas y otras. d. Gastos de Viaje: La asignación de dinero que se otorga para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como; 1) Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea, hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; 2) Pago de impuestos de aeropuerto; 3) Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad del SENASA; 4) Gastos incurridos cuando se utilice vehículo del viajero conforme lo establece en el presente Reglamento; 5) Otro gasto incurrido para tratar asuntos oficiales. e. Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los funcionarios autorizados para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados, extranjeros y otros. f. Estipendio: Tarifa mensual que corresponde a misiones por periodos largos de no menos de 61 días, equivalente al 50% de la tarifa de viáticos correspondiente. g. Domicilio: El lugar de residencia habitual del empleado o funcionario reportado en el Registro Tributario Nacional. DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES, LÍMITES PARA VIÁTICOS Y REGULACIONES

Articulo 8

Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán con base a: las categorías, las zonas geográficas y periodo de la misión, de acuerdo con el detalle siguiente: -- 8 of 56 -- 1. CATEGORÍA DEL PERSONAL ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 CATEGORÍA GRUPO OCUPACIONAL PUESTOS QUE COMPRENDE I FUNCIONARIOS Miembros del Consejo Directivo del SENASA; Director General y Subdirector general II DIRECTIVOS Directores Técnicos de Inocuidad Agroalimentaria, Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y Sanidad Vegetal; Director de Administración y Finanzas, Director de Recursos Humanos y Capacitación, Director Legal III EJECUTIVOS Jefes Regionales, Secretario General, Auditor Interno, Jefe de Unidad de Planificación, Proyectos y Estudios, Unidad de Modernización; Unidad de Info- tecnología; Unidad de Comunicaciones; Unidad de Laboratorios. Gerentes Técnicos, jefes de departamento o unidad y auditores técnicos de las Direcciones Técnicas y Administrativas Secretaría Técnica de Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Jefes de Unidad, Coordinador de Proyectos, Secretaría Técnica del Comité Códex Alimentarios,. Personal no clasificado con salarios mensual igual o mayor a L. 22,000.00 IV TÉCNICO Supervisores e inspectores de las direcciones de inocuidad agroalimentaria, salud animal, cuarentena agropecuaria y sanidad vegetal; personal técnico de laboratorios, encargados de secciones. Asesores legales. Personal no clasificado con salarios mensuales entre L.10,000.00 a L. 21,999.99 V APOYO TÉCNICO Demás personal no clasificado en los niveles anteriores 2. ZONAS GEOGRAFICAS 1. Dentro del País Definición de Zonas Geográficas -- 9 of 56 -- ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 Zona 1. La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copan, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortes, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa, y El Progreso Zona 2 Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El Paraíso, Márcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortes) y Villanueva Zona 3 Resto de la República 2. Fuera del País Definición de Zonas Geográficas Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice Zona 2 América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil Chile y Venezuela que se clasifican en la Zona 3) Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, las Antillas Zona 4 Europa y el resto del mundo 3. PERIODO DE LAS MISIONES 3.1. Corto: de uno hasta treinta días. 3.2. Largo: de treinta y uno hasta sesenta días 3.3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo normado en el presente reglamento. 4. VIÁTICOS 4.1 DENTRO DEL PAIS Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 laboratorios, encargados de secciones. Asesores legales. Personal no clasificado con salarios mensuales entre L.10,000.00 a L. 21,999.99 V APOYO TÉCNICO Demás personal no clasificado en los niveles anteriores 2. ZONAS GEOGRAFICAS 1. Dentro del País Definición de Zonas Geográficas ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00 4.2 FUERA DEL PAÍS Valores en Dólares para las Zonas 1, Zona 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares al cambio oficial). Zona 1 Zona 2 Zona 3 -- 10 of 56 --

Articulo 9

A particulares en misión diplomática oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada, PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 10

Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por el Director General o el Funcionario delegado por estos, mediante firma del formulario denominados “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” o su equivalente en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del Viaje.

Articulo 11

Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados que viajen con fondos nacionales deberán ser aprobados por Resolución del SENASA.

Articulo 12

Para el trámite de viáticos en los primeros 5 días hábiles de cada mes, se debe presentar por cada Unidad Ejecutora una planificación de giras mensual de todos los empleados que realizarán su respectiva gira, detallando las fechas, destinos, días y montos.

Articulo 13

Las solicitudes de trámite de viáticos deberán contener la siguiente documentación: a. Nota de remisión del trámite de Viáticos b. Formato Gasto de viaje debidamente autorizados por las Jefaturas correspondiente. c. Copia de Registro de Beneficiario del SIAFI d. Copia de Tarjeta de Identidad

Articulo 14

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00 4.2 FUERA DEL PAÍS Valores en Dólares para las Zonas 1, Zona 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares al cambio oficial). Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25 II 223.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00 III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50 IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25 V 161.00 149.50 207.00 189.75 276.00 253.00 276.00 253.00

Articulo 9

A particulares en misión diplomática oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada, PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 10

Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por el Director General o el Funcionario delegado por estos, mediante firma del formulario denominados “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” o su equivalente en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del Viaje.

Articulo 11

Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados que viajen con fondos nacionales deberán ser aprobados por Resolución del SENASA.

Articulo 12

Para el trámite de viáticos en los primeros 5 días hábiles de cada mes, se debe presentar por cada Unidad Ejecutora una planificación de giras mensual de todos los empleados que realizaran su respectiva gira, detallando las fechas, destinos, días y montos.

Articulo 13

Las solicitudes de trámite de viáticos deberán contener la siguiente documentación: a. Nota de remisión del trámite de Viáticos b. Formato Gasto de viaje debidamente autorizados por las Jefaturas correspondiente. c. Copia de Registro de Beneficiario del SIAFI d. Copia de Tarjeta de Identidad -- 11 of 56 -- a. Nota de remisión del trámite de Liquidación de Viáticos i) Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobante de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte: avión, autobús, ferrocarril, etc. ii) Para viajes al interior del país es obligatorio presentar la factura original de hotel, debidamente cancelada. b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto. c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago. d. Transporte local en el lugar visitado, indicando los detalles de los gastos incurridos. e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. f. Gastos de Representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada. g. Gastos de movilización en viajes dentro del país: Pasaje, combustible, etc. Presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. h. Otros gastos en imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos correspondientes.

Articulo 15

Los funcionarios que autoricen los viajes en misión oficial también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrán se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales.

Articulo 16

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece en el presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La Unidad Ejecutora procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el trabajo.

Articulo 17

La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 25 por ciento de la tarifa diaria por el día en que el viajero regrese a su sede. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerá el 25 por ciento de la tarifa -- 12 of 56 -- diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un periodo mínimo de cuatro horas.

Articulo 18

Una vez finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Dirección de Administración y Finanzas la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras ni borrones. La Dirección de Administración y Finanzas será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que no lo hagan para su debida corrección. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.

Articulo 19

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán registrarse en la liquidación del viaje y enterarse al SENASA por medio de la Tesorería General de la República mediante el formulario PA-I I “RECUPERACIONES EN EFECTIVO”. Si un viaje no es realizado,” o mediante devolución en efectivo de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en un término no mayor de 5 días hábiles después de recibido. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos.

Articulo 20

Cuando la misión encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial. a. No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del periodo largo en la zona Geográfica que corresponda La Dirección de Administración y Finanzas del SENASA hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del periodo corto de la zona geográfica que corresponda. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 21

Se prohíbe el fraccionamiento de los periodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento las Dirección de Administración y Finanzas formularán el reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes. -- 13 of 56 --

Articulo 22

Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o en vías de recreo.

Articulo 23

Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la ley. Las Unidad Ejecutoria deberá presentar una programación de viáticos mensual, en la cual se detallará por empleados las giras, fechas a realizar y montos a erogar; si las programaciones de los empleados son recurrentes deberán presentar las justificaciones y tener la autorización del Director General.

Articulo 24

Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaje, no deberá cobrar estos al SENASA, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia.

Articulo 25

Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte de la misión y 75% cuando no se reconozca el pago de hotel.

Articulo 26

Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la misión. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.

Articulo 27

Todo informe y documentación presentada por los funcionarios o empleados del SENASA que hubieren viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo a las sanciones que establece la ley. DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 28

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o Administrativa en que incurriere, todo viajero está en la -- 14 of 56 -- obligación de devolver al SENASA por medio de la Tesorería General de la República los viáticos y gastos de viaje que haya recibido, en los siguientes casos: a. Cuando se le compruebe que no realizó el viaje. b. Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron.

Articulo 29

Cuando una dependencia solicite a otra los servicios de un funcionario Empleado del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de una misión fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la oficina que solicite dichos servicios.

Articulo 30

El viajero que utiliza un vehículo del SENASA para efectuar un viaje, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si esta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del viajero. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del SENASA será reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado por el Director General y comprobado, en que incurrió con motivo de la misión.

Articulo 31

Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede. Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en Dólares Americanos y /o Euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el sistema financiero nacional el día que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.

Articulo 32

Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la República utilizando en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la Orden de Pago del respectivo Funcionario.

Articulo 33

El SENASA, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, tendrá la responsabilidad de aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con el Presente Reglamento. -- 15 of 56 --

Articulo 34

Este reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado a la realidad económica y fiscal del país.

Articulo 36

El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “ La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MAURICIO GUEVARA Presidente del Consejo Directivo del SENASA JUDITH ORDOÑEZ Viceministra Suplente Sag DORIS MADRID Sebdirectora Ejecutiva de ADUANAS ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER Directivo Suplente FPX HECTOR FERREIRA SABILLON Directivo Suplente FENAGH JUAN JOSE CRUZ Directivo Suplente COHEP GERARDO GUILLEN Directivo Titular COHEP JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo -- 16 of 56 -- SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO-SENASA N°. 185-2022

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