Reglamento — Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del INPREMA
Resumen
Este reglamento permite que maestros jubilados y pensionados por invalidez del INPREMA reciban un pago adicional equivalente a 60 meses de pensión. El beneficio se entrega en dos partes: L100,000 iniciales y el resto en cuotas anuales según la edad del solicitante, pagadas por transferencia bancaria hasta completar el monto total.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento se emite en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo No.57-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2021, que contiene la reforma de los Artículos 3, 123 y 126 del Decreto Legislativo No. 247-2011 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el cual tiene como objetivo la reglamentación del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales.
Articulo 2
Para los efectos de aplicación del Presente reglamento, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrá el significado que para cada uno de ellos se expresa, así: a) Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios establecidos en la Ley del Instituto. b) Beneficiarios o Herederos Legales: La persona o personas que hayan de percibir de conformidad a la Ley, el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante. c) Beneficio de Suma Adicional o BSA: Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), conforme lo reformado mediante Decreto Legislativo No.57-2019. d) Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conocida por sus siglas CNBS. e) Instituto: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, conocido por sus siglas INPREMA. f) Ley: Ley del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). g) Jubilado: Participante del Sistema al que le fue otorgado el Beneficio de Jubilación Voluntaria mediante el Decreto No.1026-1980. h) Pagos Periódicos: Corresponde al número de pagos anuales referidos en la "Tabla de Gradualidad del Número de Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional". i) Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. j) Pensionado: Participante del Sistema al que le fue otorgado el Beneficio de Pensión por Invalidez mediante el Decreto 1026-1980. k) Pensión: Es la renta pagadera al Jubilado o Pensionado, con periodicidad mensual y de conformidad a la Ley del INPREMA. -- 1 of 4 -- l) Reglamento del Beneficio de Suma Adicional o Reglamento de BSA: Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del Instituto.
Articulo 3
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.57-2019, que entró en vigencia mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de octubre de 2021, los Jubilados y Pensionados podrán solicitar la anticipación del Beneficio de Suma Adicional de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 4
No tendrán derecho al pago del beneficio establecido en el artículo 3 del presente reglamento, los beneficiarios o herederos legales, que estén gozando o hayan gozado de la Continuación de Jubilación; por lo que dicho beneficio se continuará pagando hasta cumplir la totalidad de las mensualidades aprobadas por el Instituto. CAPÍTULO II MODALIDADES DEL BENEFICIO
Articulo 5
El monto del Beneficio de Suma Adicional corresponde al equivalente de sesenta (60) veces la pensión que recibió el jubilado o pensionado en el mes de diciembre de 2021. Este beneficio se pagará de conformidad a lo indicado en el presente reglamento.
Articulo 6
El Beneficio de Suma Adicional, se deberá pagar de la siguiente forma: 1. Un pago inicial de L100,000.00 (Cien mil lempiras exactos) en el año que se apruebe la solicitud del Beneficio de Suma Adicional presentada por el jubilado o pensionado conforme el anexo 1. 2. La diferencia para completar el monto total del Beneficio de Suma Adicional, será pagadero a partir del año siguiente, de conformidad a la Tabla de Gradualidad del Número de Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales, descrita en el artículo 7 del presente reglamento.
Articulo 7
Para el pago de la diferencia establecida en el numeral 2 del Artículo 6, que completa el monto total del Beneficio de Suma Adicional, se considerará la siguiente tabla de gradualidad: Tabla de Gradualidad del Número de Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional (BSA): La edad de referencia para realizar los pagos que correspondan según la tabla anterior, será la que haya cumplido el jubilado o pensionado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Los pagos periódicos tendrán como base de referencia la pensión correspondiente al mes de diciembre de 2021, con la cual se calculó el Beneficio de Suma Adicional, mismos que no se revalorizarán. Estos pagos periódicos continuarán hasta que se haya cancelado la totalidad del Beneficio de Suma Adicional calculado en el artículo 5. El último pago podrá variar según el valor faltante de dicho beneficio.
Articulo 8
El Beneficio de Suma Adicional, será pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el Instituto deposita el pago de la pensión al jubilado o pensionado. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD
Articulo 9
La Solicitud de Pago del Beneficio de Suma Adicional, deberá ser presentada por el jubilado o pensionado ante el Instituto por intermedio de Secretaría General, conforme al formato establecido en el anexo 1 de este reglamento, debidamente firmada. -- 2 of 4 --
Articulo 10
Una vez entrado en vigencia el presente reglamento, el Instituto comenzará a realizar el pago inicial de L100,000.00 del Beneficio de Suma Adicional descrito en el numeral 1 del Artículo 6, a partir del mes de junio de 2022, según sean presentadas y autorizadas las solicitudes correspondientes, teniendo el Instituto un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La diferencia del pago del Beneficio de Suma Adicional será realizada de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 6 de este Reglamento. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 11
Si el jubilado o pensionado fallece antes de gozar completamente el Beneficio de la Suma Adicional Anticipada, calculada conforme al artículo 5 de este reglamento, el Instituto otorgará a sus beneficiarios o herederos legales las cantidades pendientes de cancelación del Beneficio que fue pagado en vida. Dichos pagos de realizarán de forma mensual.
Articulo 12
Para que el Instituto pague las cantidades pendientes de cancelación del Beneficio de Suma Adicional de los jubilados o pensionados que fallezcan antes de gozar completamente su beneficio, los beneficiarios o herederos legales, deben presentar ante la Secretaría General del Instituto la solicitud correspondiente, conforme al anexo 2 de este reglamento. El Instituto resolverá las solicitudes presentadas por los beneficiarios o herederos legales, de conformidad a lo establecido en el marco legal correspondiente.
Articulo 13
Las cantidades pendientes de cancelación del Beneficio de Suma Adicional de los jubilados o pensionados que fallezcan antes de gozar completamente de dicho beneficio, será pagado a los beneficiarios o herederos legales de forma mensual mediante transferencia a la cuenta bancaria que se haya indicado en la solicitud detallada en el anexo 2 del presente reglamento. CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 14
El jubilado o pensionado que tenga obligaciones crediticias con el INPREMA, podrá solicitar al Instituto aplicar los pagos que reciba bajo el concepto del Beneficio de Suma Adicional una vez autorizado el mismo, para amortizar o cancelar el saldo de dichas obligaciones crediticias. En caso que el jubilado o pensionado falleciera con un saldo de préstamos pendiente con el Instituto, se aplicará lo establecido en el Reglamento Interno de Coberturas para Préstamos del Programa de Protección Crediticias (PPCI) y el Reglamento de Préstamos del Instituto, según corresponda. Adicionalmente, para una situación derivada de la implementación de este Reglamento que no esté prevista en el mismo, se aplicará lo establecido en la Ley del Instituto, así como los Reglamentos y Políticas vigentes.
Articulo 15
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Héctor Wilfredo Díaz Romero Comisionado Presidente Abg. Jorge Adalid Rodriguez Comisionado Abg. Francisco Alberto Bocanegra Comisionado -- 3 of 4 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,927 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANONIMA (BANCO FICOHSA), con orden de ingreso número 0801-2019-00308, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), incoando demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad parcial contra la Resolución SBO NUMERO 928/29-10-2018 y nulidad total de la Resolución SBO NUMERO 547/01-07- 2019. ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros. Por infracción en el ordenamiento jurídico, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y contener vicios de exceso de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas del pleno restablecimiento entre ellas dejar sin valor y efecto la multa administrativa impuesta y declarar su inaplicabilidad, que se proceda a la devolución del valor pagado en concepto de multas más el pago de los intereses conforme a la tasa vigente del Banco Central de Honduras para operaciones de mercado abierto, desde la fecha en que se realizó el pago hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder.- Va relacionado con las Resoluciones SBO NUMERO 928/29-10-2018 y nulidad total de la Resolución SBO NUMERO 547/01-07-2019 ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A. (PROMOAGRO, S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SIERVO 50 SC, compuesto por los elementos: 50% SULFENTRAZONE. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: TRIAZOLINONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: TAGROS CHEMICALS INDIA PVT. LTD / INDIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 19 M. 2022. -- 4 of 4 --