Acuerdo Ejecutivo No. 192-SEP-2022 — Autorización de prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
Resumen
Este acuerdo autoriza la prórroga del contrato de arrendamiento de un inmueble en Tegucigalpa que usa la Secretaría de Presidencia para guardar archivos, decretos y bienes durante 2023. El arrendamiento a la empresa Bocademula S.A. cuesta L. 2,364,492 anuales (L. 197,041 mensuales) y genera ahorro al consolidar dos contratos en uno.
Considerandos
- 1.Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. Las Secretarías de Estado tienen las competencias que, de conformidad a la Constitución, la Ley o los Reglamentos les señalen según está establecido en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
- 2.Que cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido por uno (1) o más Subsecretarios. El Secretario General tendrá funciones de fedatario artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública.
- 3.Que según el artículo 31 la Ley General de la Administración Pública, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.
- 4.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, ejercer la superior administración, -- 1 of 164 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia, autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las leyes presupuestarias, así como la suscripción de los actos y correspondencia del Despacho a su cargo, según se relaciona en los numerales 1, 8, 10, 14 y 18 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.
- 5.Que según el artículo 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, por ende adoptarán la forma de acuerdo en el caso de los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 6.Que según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecido en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fín de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 7.Que el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo indica “En toda Secretaría de Estado, órgano desconcentrado o institución descentralizada, habrá un registro donde se llevarán los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y de los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen... En las Secretarías de Estado, el registro está bajo la dependencia de la Secretaría respectiva, los órganos centrales que radiquen en inmuebles distintos llevarán su correspondiente registro”, norma que hace imperante la necesidad de mantener vigente el contrato de arrendamiento de las instalaciones físicas en las que funcionan los archivos por ser aún conveniente en cuanto a precio para esta Secretaría de Estado.
- 8.Que según el artículo 87 numeral 2 del Decreto Legislativo Número 107-2021 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República -- 2 of 164 -- y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2022, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, según ejemplar Núm. 35,800 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno (17.12.2021), vigente al momento de emitir el presente Acuerdo Ejecutivo, se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización , precio, ubicación y calidad del servicio, en estos casos se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prorrogas no podrán superar un periodo de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Dicha prorroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado.
- 9.Que el artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, que trata sobre otros Contratos establece que, la preparación, adjudicación y formalización los contratos de arrendamiento que tenga que celebrar la Administración Pública, están exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley de Contratación del Estado, en virtud del que el objeto de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la válidez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables.
- 10.Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, indica que “El Ejercicio Fiscal del Sector Público comenzará el uno de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año.”; por lo tanto, no se puede contratar más allá del período fiscal; pero, establece como excepción lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 del mismo cuerpo legal, que prevé que se pueden establecer compromisos para Ejercicios Fiscales Posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio fiscal, incluyendo en ella los contratos de arrendamiento cuando resulte antieconómico limitar sus plazos al ejercicio fiscal.
- 11.Que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas sobre, la Responsabilidad en el manejo de los Bienes, indica: “Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales estará a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentran”.
- 12.Que mediante el Memorándum GASP-OI-762-2022 de fecha veintiocho de noviembre -- 3 of 164 -- del año dos mil veintidós (28.11.2022), suscrito por la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, quien funge como Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dirigido a Belky Jimenez Guevara en su condición de Directora Legal de esta Secretaría de Estado, solicitó la emisión de opinión legal sobre la formalización de Adenda al Contrato de Arrendamiento entre la Sociedad Mercantil denominada BOCADEMULA S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para el período del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés (01.01 al 31.12.2023), manifestando que el arrendamiento es necesario para mantener el Archivo documental de la Secretaría de la Presidencia, Acuerdos y Decretos de la Unidad de Secretaría General y bienes en custodia por la Unidad de Bienes Nacionales y en los numerales 4 y 5 del referido Memorándum No.- GASP-OI-762-2022, manifiesta lo siguiente: “La Secretaría de la Presidencia en la gestión 2022 cuenta con dos contratos de arrendamientos detallados d e l a siguiente manera: Bocademula: costo mensual L. 100,000.00/ Costo anual L. 1,200,000.00 Contrato que se proyecta su continuidad para el año 2023 y Corporación Terravista: Costo mensual L. 174, 800.00/ Costo Anual L. 2,097,600.00 Contrato que finaliza el 31 de diciembre del 2022 y no se reanudará. Costo total en arrendamientos L. 3,297,600.00.- Lo anterior genera un ahorro en la gestión 2023 para la reorientación de compromisos de esta Secretaría de la Presidencia”. “En cuanto al Contrato de Arrendamiento entre Bocademula S. A. Y la Secretaría de la Presidencia para el año 2023 se proyectan cambios en el arrendamiento de la siguiente forma: Sótano (324.08Mts2); Piso 1 (355.32Mts2) y Piso 2 (375.00Mts2) para un total de 1,054.40 Mts2 (equivalente a $ 7.48 el Mts2) incluye 2 baños y cubículos de oficina con estacionamiento para veinte y un (21) vehículos, con un costo mensual de L.197,041.00 y un Costo Anual de L.2,364,492.00”. “Es importante señalar que luego de la realizaron de investigaciones en cuanto al costo de alquileres en las zonas aledañas al Centro Cívico Gubernamental (CCG) los precios de mercado oscilan en un rango de $ 10.00 a $ 12.00 por Mts2, siendo Bocademula S. A. una opción viable a considerar por parte de la Secretaría de la Presidencia”.
- 13.Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós (16.12.2022), la Licenciada Debby Raquel Gómez Ventura, en su condición de Jefe de la Unidad Local Administradora de Bienes (ULAB), emitió Constancia mediante la cual se indica que en las instalaciones actuales de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia no se cuenta con el espacio adecuado para la custodia de los archivos y bienes de esta Secretaría de Estado.
- 14.Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós (16.12.2022) el Licenciado Carlos -- 4 of 164 -- A. Mejía, en su condición de Subgerente de Presupuesto –SEP emitió Constancia mediante la cual indica que la renta del inmueble ubicado en colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se encuentra dentro del Presupuesto Formulado para la Gestion 2023, contando con la disponibilidad presupuestaria en el Objeto del Gasto 22100 Alquiler de Edificios, Viviendas y Locales con una disponibilidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.3,297,600.00.).
- 15.Que en fecha dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (16.12.2022), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió el DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG-DL-040-2022, en el cual concluye: “En virtud de lo anterior, conociendo lo expresado por la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en los numerales 4 y 5 del Memorándum No.- GASP-01-762-2022 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós (28.11.2022), suscrito por su persona en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, las Constancias emitidas a que se ha hecho referencia en el presente dictamen, el tiempo de arrendamiento que a la fecha llega a un año un mes, y basados en los antecedentes de arrendamiento que son favorables a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, se concluye que en el caso en estudio existe justificación y una necesidad imperante para continuar en el año 2023, con el arrendamiento del inmueble, formalizado hasta la fecha mediante de un Contrato entre la Sociedad Mercantil Bocademula, S. A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con el fin de sostener el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES; de igual manera, se justifica la modificación del mismo mediante Adenda en cuanto a la ampliación del espacio a necesitar y contratar, y como consecuencia su valor, ya que no se renueva el Contrato de arrendamiento que le causa mayor costo al Estado y se estarían concentrando los bienes y archivos custodiados por esta Secretaría de Estado a un solo inmueble, generando un ahorro anual que asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L.933,108.00), anuales”, y recomienda: “Que una vez llegado a su término el contrato de arrendamiento suscrito en fecha primero de marzo del año dos mil veintidós (01.03.2022) entre la Sociedad Mercantil denominada BOCADEMULA, S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, se continúe con el proceso para materializar la prórroga del mismo...”.
- 16.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo -- 5 of 164 -- Ejecutivo Número 3-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022) la Señora Presidenta constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombró en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho la Presidencia al Ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS.
Articulos
Articulo 2
de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 8 y 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 4 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Articulo 75
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 87 numeral 2 del Decreto Legislativo Número 107-2021 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2022, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 35,800 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno (17.12.202); Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022); y, DICTAN LEGAL NÚMERO SEP-SG-DL-040-2022, de fecha dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (16.12.2022), emitido por la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la prórroga del contrato de arrendamiento del bien inmueble situado en la colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, entre la Sociedad Mercantil denominada BOCADEMULA, S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dicha prorroga se formaliza mediante la firma de una adenda donde se modificarán las cláusulas PRIMERA. DECLARACIONES: I... b), SEGUNDA OBJETO, TERCERA RENTA; y, DÉCIMA PLAZO, las cuales se leeran así: PRIMERA. DECLARACIONES: I... b) Que su representado es la legitimo propietario de un inmueble situado en la colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio real, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual se describe de la siguiente manera: Terraza total en adicional de dos mil veintiséis metros cuadrados (2026 Mts.2) de los cuales ofrece en arrendamiento a el arrendatario los Pisos 1 trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (355.32 Mts.2), Piso 2 trescientos setenta y -- 6 of 164 -- cinco punto cero cero metros cuadrados (375.00 Mts.2), sótano trescientos veinticuatro punto cero ocho metros cuadrados (324.08Mts2), parqueo con estacionamiento para veintiún (21) vehículos, el cual consta de dos baños y cubículos de Oficina, para un total de mil cincuenta y cuatro punto cuarenta (1,054.40Mts2)...”; SEGUNDA OBJETO en cuanto a la cantidad de Mts2 a rentar Pisos 1 trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (355.32 Mts.2), Piso 2 trescientos setenta y cinco punto cero cero metros cuadrados (375.00 Mts.2), sótano trescientos veinticuatro punto cero ocho metros cuadrados (324.08Mts2), parqueo con estacionamiento para veintiún (21) vehículos, el cual consta de dos baños y cubículos de Oficina, para un total de mil cincuenta y cuatro punto cuarenta (1,054.40Mts2); TERCERA RENTA EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto total de la renta la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L.2,364,492.00), pagaderos a cuotas de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN LEMPIRAS (L.197,041.00) mensual, valor que incluye el impuesto del 15% sobre venta equivalente a la cantidad de veintinueve mil quinientos cincuenta y seis lempiras con quince centavos (L.29,556.15), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO; y, DÉCIMA PLAZO, el contrato tendrá una duración de un (01) año comprendido a partir de primero de enero del año dos mil veintitrés (01.01.2023) al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés (31.12.2023)”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de emisión y debe Publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (19.12.2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA -- 7 of 164 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO 0058 02 de noviembre del 2022.