Vigente
26 de mayo de 2014 | Congreso Nacional

Acuerdo Municipal — Reforma y actualización de tarifas municipales de Siguatepeque

Articulos

Articulo 95

Otras Disposiciones Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y a la tasa ambiental cuando corresponda. Este Impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forma parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas -- 65 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con las instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones.

Articulo 96

Sanciones. En caso que el operador tenga un atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades). TÍTULO III TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 97

Creación de Tasas Corresponde a las Municipalidades, a través de las Corporaciones Municipales, la creación, reforma o derogación de las tasas por concepto de servicios, derechos, cargos, y otros gravámenes municipales, con excepción de los impuestos, que deben ser decretados por el Congreso Nacional de la República. (Art. 75 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 98

Clasificación y Determinación de Las Tasas Las Municipalidades quedan facultadas para establecer las tasas por: a) Los servicios municipales prestados directa e indirectamente por las Municipalidades e indirectamente por particulares debidamente autorizados por la Municipalidad. b) La utilización de bienes municipales o ejidales; y, c) Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Los servicios municipales se determinan en función a las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. (Art. 151 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 99

Clasificación de los Servicios Públicos Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y, c) Eventuales d) -- 66 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 CAPÍTULO II SERVICIOS REGULARES SECCIÓN I MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS.

Articulo 100

Potestad La municipalidad está facultada para establecer las tasas por la prestación de los Servicios de Manejo de Desechos Sólidos que incluyen limpieza, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, las cuales han sido determinadas basándose en los costos reales en que incurre la municipalidad para la operación y mantenimiento de los servicios.

Articulo 101

Responsabilidad del Manejo de los Desechos Solidos Es responsabilidad de la Municipalidad recoger todas las basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario con la excepción de las basuras provenientes de solares, desechos de construcción, llantas, chatarra y madera, siendo responsabilidad directa depositar la basura en los lugares que la Alcaldía destine para tal efecto. (Artículo 152, numeral 1. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 102

Servicio de Limpieza Vial y Barrido de Calles El servicio de limpieza y barrido de calles, será realizado por la Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad Municipal para el Manejo de los Residuos Sólidos (UMIRS), comprendiendo las siguientes actividades: 1) Barrido de las aceras y calzadas de las vías públicas, incluyendo hojas, ramas y otros, desechos del arbolado, así como de las plazas públicas; 2) Vaciado, limpieza, mantenimiento y reposición de papeleras y otros recipientes de residuos ubicados en la vía pública; 3) Desarrollo de un programa de lavado a presión en las calles y avenidas de la zona centro de Siguatepeque principalmente las plazas parques; 4) Limpieza de los solares o vertederos irregulares que se encuentren en la vía pública, a solicitud de la Municipalidad. 5) El producto del barrido será colocado en bolsa plástica y recogido por los camiones de recolección contratados para tal fin.

Articulo 103

Tarifa de Limpieza de Calles: 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo con la declaración jurada de ingresos presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, el barrido de calles se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: -- 67 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 19 Tarifa de Limpieza de Calles CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE TARIFA COMERCIAL Y SERVICIO ESTRUCTURACIÓN DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L50.00 Media 50,001.00 100,000.00 L55.00 Alta 100,001.00 500,000.00 L75.00 Superior 500,001.00 o Mayor L80.00 INDUSTRIAL DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L80.00 Media 50,001.00 100,000.00 L100.00 Alta 100,001.01 500,000.00 L110.00 Superior 500,001.00 o Mayor L130.00 PUBLICA NO EDUCATIVAS DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L70.00 Media 100,001.00 200,000.00 L80.00 Alta 200,001.00 o Mayor L90.00 2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, el barrido de calles se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 20 Tarifa de Limpieza de Calles CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA DOMESTICA VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L40.00 Media 100,001.00 200,000.00 L45.00 Alta 200,001.00 o Mayor L55.00 NOTA: Se Aplicarán Tarifas especiales a las terminales de autobuses que pagarán L. 100.00 Mensuales. Servicio Extraordinario. El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio se cobrará por -- 68 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 kilómetro lineal requerido, según tarifa establecida en el contrato de servicio. En los lugares en donde la municipalidad de Siguatepeque preste el servicio de Limpieza vial y Barrido de Calles, será obligación del vecino mantener limpia su acera y área verde que este frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o pasaje. La contravención a esta disposición dará́ lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el departamento municipal encargado, para efectuar dicha recolección. Emergencia o Caso Fortuito. En casos de emergencia o por caso fortuito, la municipalidad de Siguatepeque, por medio de la (UMIRS), deberá apoyar en el corte y remoción de árboles caídos en vías públicas, centros de educación y en cualquier otro lugar que recomienden los órganos gubernamentales correspondientes.

Articulo 104

Clasificación de Recolección de Desechos Sólidos El servicio de recolección de desechos sólidos se clasifica en: a) Recolección doméstica. Este consiste en la recolección de desechos producidos en el interior de las viviendas sean estos habitados por propietarios o inquilinos. b) Comercial o de Servicio aplicable a los negocios según su volumen de ventas. c) Industrial, se cobrará según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales. d) Gubernamental aplicable a las instituciones del gobierno según el valor catastral del inmueble. e) Recolección especial aplicable a las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra. f) Recolecciones exclusivas a negocios que así lo soliciten. No se recolectará la basura tóxica y contaminada de hospitales, fábricas de productos químicos y de otros establecimientos que generen este tipo desechos, quienes deberán operar su propio -- 69 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sistema de eliminación debidamente aprobados por la municipalidad.

Articulo 105

Tarifas de Recolección de Desechos Sólidos: 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo con la declaración jurada de ingresos presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, la tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren de Aseo se cobrará mensualmente. En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de Recolección de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El Dueño del Negocio). De acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 21 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Negocios CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DEESTRUCTURACIÓN TARIFA COMERCIAL Y SERVICIO DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L65.00 Media 50,001.00 100,000.00 L75.00 Alta 100,001.00 500,000.00 L85.00 Superior 500,001.00 10,000,000.00 L100.00 10,000,000.01 50,000,000.00 L160.00 50,000,000.01 100,000,000.00 L215.00 100,000,000.01 En adelante L270.00 INDUSTRIAL DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L60.00 Media 50,001.00 100,000.00 L80.00 Alta 100,001.01 500,000.00 L95.00 Superior 500,001.00 10,000,000.00 L110.00 10,000,000.01 50,000,000.00 L165.00 50,000,000.01 100,000,000.00 L220.00 100,000,000.01 En adelante L275.00 PUBLICA NO EDUCATIVAS VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja - 100,000.00 L65.00 Media 100,001.00 200,000.00 L75.00 Alta 200,001.00 o Mayor L85.00 2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, la tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren de Aseo se cobrará -- 70 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 22 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Habitacional CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA DOMESTICA PERI URBANA VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L40.00 Media 100,001.00 200,000.00 L50.00 Alta 200,001.00 o Mayor L60.00 DOMESTICA RURAL VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L20.00 Media 100,001.00 250,000.00 L30.00 250,000.01 500,000.00 L55.00 Alta 500,000.01 750,000.00 L70.00 750,0000.01 1,000,000.00 L85.00 1,000,000.01 o Mayor L100.00 Las Aldeas que actualmente reciben el servicio de Recolección y tren de aseo son: Aguas del padre, El Socorro, Villa Alicia, Buenas Casas, El Rincón, Tres de septiembre, Balibrea, El Porvenir y el Pedregal. La tasa deberá aplicarse a todos aquellos sectores rurales y periféricos que se anexen al servicio previo dictamen de UMIRS. Categoría especial: Las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles, hospedaje, apartamentos y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra pagarán un recargo del 75% a la tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen de ventas. La Recolección Exclusiva pagara L.1,500.00 Mensuales.

Articulo 106

Disposición Final de los Desechos Sólidos El servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos se cobrará a efecto de recuperar los costos de operación mantenimiento, administración y la inversión en que se incurre para la prestación de servicios. -- 71 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 107

Tarifa de Disposición Final 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo a la declaración jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, La Disposición Final de los Desechos Sólidos se cobrará mensualmente. En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de Disposición Final de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El Dueño del Negocio) del inmueble. En base a la siguiente tabla: Tabla 23 Tarifa de Disposición Final Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo L. A Máximo L. 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L25.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L30.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L75.00 5,000,000.01 a 10,000,000.00 L300.00 10,000,000.01 a 50,000,000.00 L1,000.00 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L2,500.00 100,000,000.01 a 500,000,000.00 L4,500.00 500,000,000.01 a en adelante L6,000.00 2) Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área urbana, se exceptúan los solares baldíos, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 24 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Urbano RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L25.00 100,000.01 a 500,000.00 L30.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L50.00 1,000,000.01 en adelante L100.00 -- 72 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área rural y los solares baldíos del área urbana, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 25 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Rural RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L15.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L20.00 1,000,000.01 en adelante L25.00 3) En conjunto con el impuesto personal se cobrará anualmente de la siguiente forma: Tabla 26 Tarifa de Disposición Final Impuesto Personal RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L25.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L75.00 1,000,000.01 en adelante L100.00

Articulo 108

Otras Disposiciones 1) Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada constancia o certificación municipal de cualquier tipo solicitada por los contribuyentes en las diferentes unidades municipales. 2) Por el tratamiento exclusivo de residuos hospitalarios adicionalmente se cobrará L 3.00 por kilogramo. 3) Residuos Industriales y otros adicionalmente se cobrará L. 800.00 por tonelada. 4) Residuos orgánicos de productos cárnicos y curtidos de pieles se cobrará L. 2.00 por kilogramo. 5) Otros que de acuerdo con el grado de peligrosidad y complejidad en el manejo de la disposición final se hará un análisis de costos lo cual vía dictamen técnico que describirá el costo relacionado al servicio provisto. El dictamen será elaborado por la UMIRS, el mismo se remitirá a control tributario quien procederá a generar el aviso de cobro.

Articulo 109

Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario La Disposición de desechos sólidos fuera del horario establecido, en la Recolección de Desechos Sólidos en el boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa de un salario mínimo, y -- 73 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 109

Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario La Disposición de desechos sólidos fuera del horario establecido, en la Recolección de Desechos Sólidos en el boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio.

Articulo 110

Prohibición y Sanción en Contaminación de Agua por sedimentación Se prohíbe la contaminación de cuerpos de agua por sedimentación o asolvamiento como resultados de movimientos de tierra o apilamiento de material mal efectuados y sin obras de control de erosión. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente) La contravención de esta disposición se sancionará la primera vez con una multa de un (1) salario mínimo, y la segunda vez con Dos (2) salarios mínimos vigente, obligándose el sancionado a remover el material a un lugar adecuado en plazo de tres días después de emitida la orden y pagada la multa correspondiente; además, el sancionado será obligado a construir obras de control de erosión de forma inmediata. En caso de no cumplirse las medidas impuestas podrá procederse al decomiso del equipo hasta que el sancionado pague la multa. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades, Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social.) En cualquiera de los casos anteriores, la multa no exime al infractor de responder por cualquier responsabilidad penal por el delito ambiental, cuando su acción implique daños a terceros o a los ecosistemas sobre los cuales directa o indirectamente se haya efectuado la descarga; la penalización será según la gravedad y magnitud del daño. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 111

Regulación de la Disposición Final de Desechos Sólidos no Transportados por la Alcaldía Se regulará la disposición final de desechos sólidos en cualquier sitio fuera del crematorio o relleno municipal. (Artículo 13, numerales 2, 3, 7 y 16; Art. 14, numeral 6; Artículo 25, numerales 1 y 7. Ley de Municipalidades, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente.) Las personas encargadas de transportar los desechos al lugar asignado por la autoridad municipal, deberán hacerlo tomando en consideración medidas como tapar con un toldo los desechos para evitar que estos se esparzan en la vía pública. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Un (1) salario mínimo vigente (Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente) -- 74 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 112

Prohibición de Deposición de Lodos Bacteriológicos, y de Restos de Animales Se prohíbe terminantemente depositar dentro o fuera del crematorio o relleno sanitario municipal lodos bacteriológicos procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales industriales sin que hayan sido tratados previamente, así como cualquier producto químico farmacéutico y hospitalarios o de cualquier otra índole que por vencimiento o mal manejo se deteriora y se convierten en desechos. También se Prohíbe la deposición de restos animales, productos de la actividad artesanal (Rastro Municipal) o industrial. Plantas procesadoras de carnes. Para ello se recomienda la construcción de celda o trinchera para que sean enterrados sea, sangre, cuero, viseras, cebos huesos cachos cascos, etc., y sean soterrados con tierra y hacerles un compactado para evitar la proliferación de moscas y malos olores. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente.) Si se descubre el depósito de estos desechos en cualquier lugar del Municipio, se impondrá una sanción de L 10,000.00 hasta 1000,000.00 sin perjuicio del daño provocado al sistema ambiental del área afectada y la acción penal y la civil que hubiere lugar. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 113

Prohibición y Sanción de Botar Basura en Sitios Públicos Se prohíbe que las personas naturales o jurídicas boten basura, desechos de construcción, animales muertos, vegetales y todo tipo de desechos en los lugares públicos, calles, parques, bulevares, riveras y cauces de ríos, lagos, lagunas, riachuelos, derechos de vía, solares baldíos y otros. (Artículo 110, literal ñ). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) Por botar basura en lugares no asignados para dicha actividad, se impondrá una multa de L100.00 a L 3.000.00, según sea el grado de los daños. En el caso de vehículos de transporte que depositen basura en lugares descritos en este artículo, se impondrá una multa de L3,000.00 y será decomisada la unidad hasta que se pague la multa, sin perjuicio que el infractor se obligue al retiro de la basura y su traslado al crematorio o relleno municipal. En caso de que se efectuare el saneamiento ambiental por la Municipalidad, se cobrará al infractor los costos en que se haya incurrido. (Artículo 164. Reglamento De La Ley De Municipalidades)

Articulo 114

Sanción por Lanzar Basura en la Vía Pública, Acumulación de Llantas y Quema de Desechos Sólidos. Las personas que de sus propiedades sean sorprendidas a la calle lanzando basura o desperdicios en la vía pública serán objeto de multa de L 1,500.00, el servicio municipal -- 75 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de barrido no exime a cada vecino de la obligación de mantener aseada su acera y área verde que se encuentren frente de su domicilio. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) Se prohíbe la acumulación de llantas o cualquier recipiente cuyas características puedan generar proliferación de vectores de enfermedades. La infracción a esta disposición se sancionará con una multa de L 300.00, que para tal efecto establezca el artículo 132 de la ley de Policía y Convivencia Social. A las personas o empresas que realicen quemas de desechos sólidos o materiales peligrosos dentro de la jurisdicción del Municipio, se les impondrá a las personas naturales una multa de L 2,000.00 a L 5,000.00 y a las empresas de L 5,000.00 a L 20,000.00 y serán responsables de subsanar los daños que ocasionen. No están exentos de esta disposición los proyectos e instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan una licencia ambiental, obligándoles este plan a cumplir con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en su respectivo contrato de medidas de mitigación (Artículo 112, literal. q). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) SECCIÓN II SERVICIOS DE BOMBEROS

Articulo 115

Servicio de Bomberos Alcance Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La Ley de Municipalidades) Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignará el noventa por ciento (90%) de los valores que cobre de la Tasa Municipal. Según el Artículo 2 del Decreto 112-2022, Es de carácter obligatorio para el Cuerpo de Bomberos presentar informes financieros mensuales a la administración de acuerdo al convenio firmado por ambas Instituciones.

Articulo 116

Tarifa de Servicio de Bomberos Este servicio se cobrará mensualmente así: a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona natural o jurídica constituida como empresa o negocio, su cobro será según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales: b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona propietaria de un inmueble de acuerdo a la siguiente tabla: instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan una licencia ambiental, obligándoles este plan a cumplir con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en su respectivo contrato de medidas de mitigación (Artículo 112, literal. q). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) SECCIÓN II - SERVICIOS DE BOMBEROS

Articulo 115

Servicio de Bomberos Alcance Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La Ley de Municipalidades) Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignara el noventa por ciento (90%) de los valores que cobre de la Tasa Municipal. Según el Artículo 2 del decreto 112-2022, Es de carácter obligatorio para El Cuerpo de Bomberos presentar informes financieros mensuales a la administración de acuerdo al convenio firmado por ambas Instituciones.

Articulo 116

Tarifa de Servicio de Bomberos Este servicio se cobrará mensualmente así: a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona natural o jurídica constituida como empresa o negocio, su cobro será según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales: Tabla 27 Tarifa de Servicios de Bomberos VOLUMEN DE VENTA ANUALES EN LEMPIRAS TASA MENSUAL DE L. A L. 300,000.00 a 500,000.00 L60.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L80.00 1,000,001.00 en adelante L100.00 -- 76 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa mensual de L. 20.00 SECCIÓN III SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO

Articulo 117

Ejercicio de la Titularidad La Municipalidad ejerce la titularidad de los servicios de agua y saneamiento y será su atribución proponer el diseño de las políticas aplicables a la prestación de los servicios, decidir mediante las ordenanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicación de las normas a los prestadores de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más adecuado, acordar contratos de prestación y fijar las tarifas correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 118

Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento La regulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador, mediante el establecimiento de criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en la Ley. (Art. 14 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 119

Principios Para Ajustar el Régimen Tarifario El régimen tarifario se ajustará a los principios siguientes: 1) …… 2) ……. 3) Reflejará los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral y los márgenes de beneficio para el operador y en los casos que corresponda se incorporaran los costos de inversión y gastos conexos de capital. En los sistemas que cuenten con más de cinco mil (5000) usuarios, contendrá además los costos de supervisión, vigilancia y asesoramiento del Ente Regulador. - El cobro que se haga por este concepto deberá ser enterado por el prestador de los servicios a la tesorería General de la Republica. (Art. 34 Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 120

Competencia de Establecer Las Tarifas Compete a las municipalidades y las Juntas de Agua establecer los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento tarifario establecido por el Ente Regulador. En b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona propietaria de un inmueble de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 28 Tarifa de Servicios de Bomberos VALOR CATASTRAL TASA MENSUAL DE A menor de 5,000.00 L20.00 5,001.00 A 10,000.00 L30.00 10,001.00 A 20,000.00 L40.00 20,001.00 A 50,000.00 L60.00 50,001.00 A 100,000.00 L80.00 100,001.00 A 200,000.00 L140.00 200,001.00 A 300,000.00 L180.00 300,001.00 A 500,000.00 L280.00 500,001.00 en adelante L400.00 c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa mensual de L. 20.00 SECCIÓN III - SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO

Articulo 117

Ejercicio de la Titularidad unicipalidad ejerce la titularidad de los servicios de agua y saneamiento y será su atribución oner el diseño de las políticas aplicables a la prestación de los servicios, decidir mediante las nanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicación de las normas a los tadores de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más adecuado, acordar contratos de tación y fijar las tarifas correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley Marco del or Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 118

Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento egulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador, mediante el establecimiento de rios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios -- 77 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 todos los casos será obligación del Ente Regulador formular la recomendación respectiva. La Propuesta del titular del servicio, se evaluará desde el punto de vista técnico, jurídico y fundamentos de la misma. (Art. 31 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Compete al Titular del servicio establecer los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador. (Art. 48 Reglamento General de La de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) El titular a solicitud del prestador y con sujeción al reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador, podrán autorizar la actualización de la tarifa vigente, tomando en consideración las variaciones de factores económicos más sensitivos, inflación, devaluación, precio de insumos y planes de expansión. (Art. 51 Reglamento General de La de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 121

Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre este aspecto aplique el Ente regulador y serán consignados en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan de arbitrio municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Saneamiento)

Articulo 121

Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre este aspecto aplique el Ente regulador y serán consignados en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan de arbitrio municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Tabla 29 Tarifa de Servicios de Agua Potable Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total Doméstica Baja L. 162.39 L. 3.25 L. 6.50 L. 172.14 Doméstica Media L. 201.92 L. 4.04 L. 8.08 L. 214.04 Doméstica Alta L. 220.33 L. 4.41 L. 8.81 L. 233.55 Comercial Baja L. 333.81 L. 6.68 L. 13.35 L. 353.84 Comercial Media L. 360.45 L. 7.21 L. 14.42 L. 382.08 Comercial Alta L. 1,028.57 L. 20.57 L. 41.14 L. 1,090.28 Comercial Otros 1 L. 1,674.29 L. 33.49 L. 66.97 L. 1,774.75 Comercial Otros 2 L. 1,717.14 L. 34.34 L. 68.69 L. 1,820.17 Industrial Baja L. 748.08 L. 14.96 L. 29.92 L. 792.96 Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb. Total Industrial Media L. 1,110.33 L. 22.21 L. 44.41 L. 1,176.95 Industrial Alta L. 4,835.00 L. 96.70 L. 193.40 L. 5,125.11 Gubernamental/Instituc. Baja L. 222.83 L. 4.46 L. 8.91 L. 236.20 Gubernamental/Instituc. Media L. 362.52 L. 7.25 L. 14.50 L. 384.27 Gubernamental/Instituc. Alta L. 842.89 L. 16.86 L. 33.72 L. 893.46 Tabla 30 Tarifa Nuevas Conexiones de Agua Potable COSTOS FIJOS N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno 1 Deposito L 230.00 L 1,280.00 L 3,380.00 L 1,500.00 2 Costo de Instalación Domiciliaria L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00 3 Costo de Inspección L 400.00 L 450.00 L 600.00 L 600.00 4 Clasificación de Conexión Domiciliaria L 445.00 L 690.00 L 862.50 L 690.00 Derecho de Conexión al Sistema de Agua Potable L 1,075.00 L 2,000.00 L 6,000.00 L 3,000.00 6 Cargo por Hidrante L 125.00 L 75.00 L 75.00 L 75.00 TOTAL L 3,975.00 L 6,195.00 L 12,617.50 L 7,565.00 -- 78 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 COSTOS VARIABLES N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno 1 Tasa de Suministro L 234.32 L 234.32 L 234.32 L 234.32 2 Caja de Concreto L 800.00 L 800.00 L 800.00 L 800.00 3 Válvula Antifraude L 321.00 L 321.00 L 321.00 L 321.00 Total L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32 Valor Total de Derecho a Pegue L 5,330.32 L 7,550.32 L 13,972.82 L 8,920.32 NOTA: a. La tasa de suministro varía de acuerdo al valor catastral del terreno descrito en constancia extendida por la oficina de Catastro Municipal. b. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. c. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.

Articulo 122

Tarifa de Alcantarillado Sanitario Tabla 31 Tarifa de Servicio de Alcantarillado Sanitario Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total Domestica Baja L. 30.72 L. 0.61 L. 1.23 L. 32.57 Domestica Media L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84 Domestica Alta L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27 Comercial Baja L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84 Comercial Media L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27 Comercial Alta L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26 Comercial Otros L. 806.44 L. 16.13 L. 32.26 L. 854.82 Industrial Baja L. 107.52 L. 2.15 L. 4.30 L. 113.97 Industrial Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54 Industrial Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11 Industrial Superior L. 998.44 L. 19.97 L. 39.94 L. 1,058.35 Gubernamental Baja L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26 Gubernamental Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54 Gubernamental Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11 -- 79 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 NOTA: a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.

Articulo 123

Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicación de sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios, estarán definidos en el Reglamento de servicios de Agua Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento). Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento de Servicio se clasifican en: a) Leves b) graves c) muy graves Infracciones Leves. Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones de este Reglamento en cuanto al uso adecuado y autorizado de los servicios, pero que no representan perjuicio serio a los derechos o a la propiedad municipal o del Prestador, ni al buen funcionamiento de la infraestructura y los servicios. Tabla 32 Tarifa de Nueva Conexión Alcantarillado Sanitario Categoría Valor RESIDENCIAL L 4,000.00 COMERCIAL L 4,000.00 INDUSTRIAL L 4,000.00 GOBIERNO L 4,000.00 Tabla 33 Cobro de Reconexión Categoría valor RESIDENCIAL L 225.00 COMERCIAL L 225.00 INDUSTRIAL L 225.00 GOBIERNO L 225.00 Tabla 34 Otros Cobros Misceláneos Categoría Valor Venta de Agua tratada con Cisterna (volumen de 2500 galones) L 1,500.00 Venta de Caja Domiciliaria de Registro L 800.00 Válvula Antifraude L 321.00 Descargas de Aguas Residencial Residuales por galón L 0.60 Descargas de Aguas Comercial Residuales por galón L 1.20 NOTA: a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.

Articulo 123

Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicación de sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios, estarán definidos en el Reglamento de servicios de Agua Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento). Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento de Servicio -- 80 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Infracciones Graves. Estas son: a) Mora en dos (2) pagos vencidos consecutivos de los servicios o en dos (2) pagos vencidos del crédito otorgado a saldos en mora del Usuario. b) Comercializar el agua potable sin autorización expresa del Prestador. c) Extender el servicio a terceros sin autorización del Prestador. d) Manipular las redes municipales de agua potable o alcantarillado. e) Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor. f) Impedir a los trabajadores del Prestador el libre acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con el propósito de efectuar inspecciones de rutina, evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro. g) Utilizar el agua para usos no autorizados. h) Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezcan a un solo propietario. i) Rehabilitar un servicio suspendido por el Prestador. j) Conexión clandestina a los sistemas. k) Alterar la condición de piletas públicas o similares, en beneficio de un uso intradomiciliario. l) Regar parques y jardines privados con agua potable en horario no permitido o cuando haya prohibición expresa del Prestador. m) No informar oportunamente del cambio del tipo de actividad en el inmueble, que signifique un cambio en la categoría del servicio y una alteración de la tarifa. n) Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de la conexión de abastecimiento de agua potable con cualquier propósito. o) Descargar efluentes y desechos en la red de alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto por este Reglamento o el incumplimiento reiterado de los requerimientos para la descarga de desechos comerciales e industriales. p) Hacer uso irracional e inadecuado del servicio de agua potable, que signifique desperdicio del mismo. q) Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario, así como la red de agua potable con una de agua no potable. r) Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior, sin informar al Prestador. s) Desatender las indicaciones del Prestador para adecuar las instalaciones internas. t) Obstaculizar la lectura, revisión o reparación de los medidores, sea por acción u omisión. u) Comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado, o que vaya en detrimento de los derechos de la Municipalidad, el Prestador u otros usuarios de los servicios. v) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador y/o la Municipalidad. -- 81 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Infracciones muy Graves. Corresponden a esta clase, las siguientes infracciones: a) Rehabilitar en forma reincidente, un servicio suspendido por el Prestador. b) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. c) Reincidencia en el incumplimiento del contrato de servicio en forma imputable al Usuario, en infracciones intermedias durante período de dos (2) años. d) La rotura de vías públicas sin el previo permiso municipal, salvo el caso de emergencia; el infractor deberá reparar la vía, al menos, al estado en que encontraba inicialmente. e) La disposición de aguas residuales, contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares y en tiempo no autorizado por el Prestador.

Articulo 124

Facultad para Imponer Las Sanciones El Prestador podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por infracciones: 1) Amonestación. En caso de infracciones leves y por primera vez. No se aplicará ningún cargo o multa. 2) Suspensión Temporal de los Servicios. Será aplicable en el caso de infracciones graves. El Prestador impondrá las multas establecidas conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Plan de Arbitrios. Adicionalmente a las infracciones graves, el Prestador podrá suspender el servicio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor, que afecten un municipio o sector del mismo, previa expedición de la respectiva comunicación divulgada en diarios y emisoras con cobertura en el municipio o zona afectada. En dicha comunicación, que deberá hacerse con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación a la suspensión, el Prestador deberá informar a los Usuarios los términos de la misma, en particular, los horarios, zonas afectadas y alternativas de abastecimiento. b) Por inestabilidad del inmueble o del terreno, previa notificación escrita al Usuario. En caso de urgencia bastará la simple comunicación a cualquier persona que ocupe el inmueble. c) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no-pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. d) Cuando se parcele, urbanice o construya sin licencia requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas. e) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador y/o el Prestador. 3) Clausura del Servicio. El Servicio será clausurado -- 82 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cuando ocurran infracciones muy graves. El Prestador impondrá las multas establecidas oficialmente.

Articulo 125

Multas y Sanciones Cuando ocurran infracciones graves o muy graves, el Prestador oirá previamente al usuario, antes de imponer la sanción. El Prestador realizará dos (2) intentos para requerir al infractor a que se haga presente en sus oficinas. Si los intentos por localizar al Usuario resultaran infructuosos o si éste no se hiciera presente en las oficinas del Prestador, se procederá con la clausura del Servicio.

Articulo 126

Aprovechamiento De Aguas Subterráneas: El aprovechamiento de las aguas subterráneas, estará sujeto a los estudios e investigaciones, planes reguladores y mapas de zonificación hídricos a efecto de mantener el adecuado balance hídrico y la calidad en estos acuíferos. Se realizarán los estudios pertinentes para la explotación o perforación de pozos y así determinar su potencial y aprovechamiento.

Articulo 127

Exclusividad Y Transferencia de Derechos Los derechos que se otorguen para un uso determinado, no podrán destinarse a otros usos sin la correspondiente autorización.

Articulo 128

Instrumentos Para Documentar Derechos de Aprovechamiento: Todo derecho se otorgará mediante permisos, licencias y concesionamientos a solicitud de parte interesada o mediante concurso, de conformidad con lo que dispone esta ley y la normativa de ordenamiento y planificación hídrica. No podrá otorgarse derecho que perjudique aprovechamientos legítimamente otorgados, que afecte el balance entre recarga y extracción de aguas superficiales y subterráneas, acuíferos o límite del uso del agua para consumo humano.

Articulo 129

Casos de Otorgar Derechos de aprovechamiento de agua Las Municipalidades otorgaran derechos de aprovechamiento de agua mediante permisos y licencias por la vía reglamentaria en los casos siguientes: 1) Usuarios domiciliarios para consumo humano. 2) Uso Industrial artesanal y para micro y pequeña empresa. 3) Pesca artesanal y deportiva. 4) Turismo local. 5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10) hectáreas. 6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros por segundo. 7) Juntas de Agua legalmente reconocidas. -- 83 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 130

Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento de aguas será presentada ante la entidad titular respectiva, conteniendo la documentación o información siguiente: a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar, señalando la demarcación política de su ubicación y principales características de interés. b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área de aprovechamiento, según los planos correspondientes. c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido y el estimado de descarga cuando corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento. d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad ambiental competente; y, e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico de las servidumbres necesarias, cuando corresponda.

Articulo 131

Cobros y Sanciones El cobro por permiso de perforación será según se indica: Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 2 (caudal de extracción asignado de 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de tres salarios mínimos urbano mensual. Para los Pozos Tipo 1 (caudal de extracción asignado mayor a 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de seis salarios mínimos urbano mensual. Tabla 35 Valor de Multas y Sanciones COBRO POR METRO CUBICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE POZOS Categoría Uso Descripción Rango de Consumo Costo por m³ Observaciones Mínimo Máximo I Domiciliar Casa particulares 1.00 m³ 150.00 m³ L. 0.50 Si el consumo sobre pasa los 150 m³ se le facturara en base a categoría II. Pequeñas Urbanizaciones II Comercial e Instituciones Hoteles 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo sobre pasa los 500 m³ se le facturara en base a categoría III. Restaurantes Centros Comerciales Apartamentos Clínicas y Hospitales Centros de Retiro Iglesias Centros Educativos ONG Instituciones de Gobierno Agricultura Instituciones Bancarias Farmacias III Pequeña Industria y Servicios Pequeñas Industrias 1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo sobre pasa los 2000 m³ se le facturara en base a categoría IV. Centros Recreativos Balnearios Pequeñas Purificadoras IV Agroindustrial y de Servicios Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo sobre pasa los 2500 m³ se le facturara en base a Lavaderos de Carros Pequeños Agropecuarios Empacadoras 4) Turismo local. 5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10) hectáreas. 6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros por segundo. 7) Juntas de Agua legalmente reconocidas.

Articulo 130

Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento de aguas será presentada ante la entidad titular respectiva, conteniendo la documentación o información siguiente: a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar. señalando la demarcación política de su ubicación y principales características de interés. b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área de aprovechamiento, según los planos correspondientes. c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido y el estimado de descarga cuando corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento. d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad ambiental competente: y. e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico de las servidumbres necesarias, cuando corresponda.

Articulo 131

Cobros Y Sanciones El cobro por permiso de perforación será según se indica: Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 3 (caudal de extracción asignado de 70 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un salario mínimo urbano mensual. -- 84 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 132

Sanciones del Reglamento De Pozos a) La persona natural o jurídica que infrinja de modo intencionado los requisitos expuestos en esta normativa será multada de acuerdo al uso así: a. Tipo 4. Con dos (2) salarios mínimos urbanos b. Tipo 3. Con cuatro (4) salarios mínimos urbanos c. Tipo 2. Con ocho (8) salarios mínimos urbanos d. Tipo 1. Con doce (12) salarios mínimos urbanos b) Si se comprobase que de manera intencional se dio factible el estudio de perforación sin ser este factible, se procederá a sancionar a la persona natural o jurídica firmante del informe de factibilidad con la cantidad de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.

Articulo 133

Sanción Por Realizar Perforaciones de Pozos Sin Autorización La persona natural o jurídica que realizara perforaciones de pozos y los solicitantes de la perforación sin la debida autorización a partir de la vigencia de esta normativa, se sancionaran con 60 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo. La reincidencia en esta sanción será multada con 120 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo.

Articulo 134

Sanción Por Modificación de Caudal Cualquier modificación en el caudal máximo extraíble para el pozo, por medio de manipulación de la válvula de compuerta instalada a la salida del mismo, llevará una sanción según se indica a continuación. a) Llamada de atención por escrito al propietario que por primera vez se le detecta esta falta. b) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c) Un (1) salario mínimo urbano vigente por segunda reincidencia. d) Clausura del pozo por un período de 6 meses por tercera reincidencia. e) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa, los costos del sello II Comercial e Instituciones 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo sobre pasa los 500 m³ se le facturara en base a categoría III. Clínicas y Hospitales Centros de Retiro Iglesias Centros Educativos ONG Instituciones de Gobierno Agricultura Instituciones Bancarias Farmacias III Pequeña Industria y Servicios Pequeñas Industrias 1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo sobre pasa los 2000 m³ se le facturara en base a categoría IV. Centros Recreativos Balnearios Pequeñas Purificadoras IV Agroindustrial y de Servicios Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo sobre pasa los 2500 m³ se le facturara en base a categoría V. Lavaderos de Carros Pequeños Agropecuarios Empacadoras Agroindustrial V Agroindustrial Empresas Nacionales y Multinacionales. 1.00 m³ 3000.00 m³ L. 3.00 Si el consumo sobre pasa los 3000 m³ la tarifa aumentara a L. 4.00 por m³ -- 85 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sanitario serán asumidos por el propietario del pozo que cometió la infracción. Cuando el propietario del pozo prohíba el acceso a los técnicos de Aguas de Siguatepeque en cumplimiento con el artículo 8 de esta normativa será sancionado con una multa de dos (2) salarios mínimos urbanos vigentes. Cualquier reincidencia al negar permiso de acceso a los técnicos municipales, se considerará como indicio justificado de que esa persona está cayendo en una grave infracción y se procederá a la clausura definitiva del pozo.

Articulo 135

Sanción Por Dar Descanso al Pozo Aquel propietario que no de descanso al pozo será sancionado según se indica: a) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera vez. b) Un (1) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c) Clausura del pozo por un período de 6 meses por segunda reincidencia. d) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa por tercera reincidencia.

Articulo 136

Instalación de Macromedidores Los pozos Privados 1, 2, 3, y 4 deberán instalar macro- medidores a la salida del pozo, el costo de la compra e instalación de este macromedidor será pagado por el propietario del pozo.

Articulo 137

Recargos Por Mora El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. CAPÍTULO III SERVICIOS PERMANENTES SECCIÓN I MERCADOS MUNICIPALES

Articulo 138

Competencia y Derechos El funcionamiento de los mercados, constituye un servicio público, cuya prestación será realizada, regulada y vigilada por el Departamento de Justicia Municipal. Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados municipales, aunque se disponga de documentos otorgados por autoridades policiales. Se exceptúan aquellos casos en que la municipalidad haya convenido privatizar la tenencia y administración del mercado para lo cual deberán mediar el contrato correspondiente. Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rápido están bajo renta, su administración se rige a través de un Contrato con la Municipalidad.

Articulo 139

Tarifas de Renta de Mercados Municipales Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas por concepto de renta de cada uno de los Bienes Inmuebles donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: -- 86 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 140

Obligaciones Adicionales de Los Locatarios Además de lo definido anteriormente serán obligaciones adicionales el pago de las tarifas de Licencia de Apertura y Renovación de los permisos de operación de los negocios dentro de los mercados, su cobro, se hará tomando en cuenta las tarifas, Impuesto de Industrias, Comercio y Servicios, Bomberos y Medio Ambiente.

Articulo 141

Prohibición a los locatarios Queda terminantemente prohibido el arrendamiento, subarrendamiento, traspaso a terceros por ningún concepto directo o indirecto de pesas locales, anexos, cocinas que pertenecen al Mercado Municipal San Juan y San Pablo, para este efecto, el Alcalde Municipal o el Delegado en su caso practicará inspecciones en dichos Inmuebles Municipales. A los que contravengan esta disposición se le cancelará el derecho al arrendamiento. SECCIÓN II LOCALES MUNICIPALES

Articulo 142

Salón de Usos Múltiples Por el alquiler del Salón de Usos Múltiples, ubicado en Palacio Municipal, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., se cobrará lo siguiente: a) Instituciones sin fines de lucro L.300.00 b) Instituciones con fines de lucro L.600.00 c) El equipo de sonido se alquila a L. 50.00 por Hora. d) Datashow con pantalla, L.200.00 por hora, el cual será usado exclusivamente por personal técnico de la municipalidad. (sin salir del edificio Municipal)

Articulo 143

La Casa de La Cultura Por el alquiler, equipo y mobiliario que se encuentra en las instalaciones de la Casa de La Cultura, en Horario de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., de acuerdo al reglamento aprobado por la Honorable Corporación Municipal en sesión celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se cobrará lo siguiente: administración se rige a través de un Contrato con la Municipalidad.

Articulo 139

Tarifas de Renta de Mercados Municipales Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas por concepto de renta de cada uno de los Bienes Inmuebles donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: Tabla 36 Tarifa de Renta Mensual de Mercados Municipales MES / RENTA MERCADO SAN JUAN MERCADO SAN PABLO MERCADO EL RAPIDITO Renta mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final ene-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 feb-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 mar-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 abr-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 may-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 jun-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 jul-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 ago-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 sep-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 oct-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 nov-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 dic-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 -- 87 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se cobrará l o siguiente: Tabla 37 de Precios Aplicables Planta Baja: Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Aulas Taller L. 200.00 Por Hora 10 a 15 Pintura: 17 Caballetes, 1 Pizarra Música: 1 Pizarra Diseño gráfico: 12 computadoras, 4 escritorios, 1 Pizarra Salón de Baile Terraza posterior L. 500.00 Por Hora Hasta 20 5 mesas, 20 sillas Cafetería L. 500.00 Evento diario Salón de Reuniones L. 300.00 Por Hora Hasta 20 Incluye: 20 sillas, 1 Mesa, Pizarra • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 38 Precios Aplicables Planta Alta: Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro con camerino + sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino + sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150 • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre: Evento Precio Tiempo Capacidad / equipo Observaciones Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario: -- 88 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro con camerino + sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino + sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150 • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre: Evento Precio Tiempo Capacidad / equipo Observaciones Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario: Descripción Precio Unidad Capacidad / equipo Observaciones Sillas L. 5.00 C/U 120 Equipo en buen estado Sillones L. 30.00 C/U Equipo en buen estado Mesas redondas L. 50.00 C/U Equipo en buen estado Kiosko L.1,000.00 C/U Sin servicios públicos Edificio completo L5,000.00 Horas 3 Si por causas ajenas a la Dirección de la Casa de la Cultura el organizador cancela la realización -- 89 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Si por causas ajenas a la Dirección de la casa de la Cultura el organizador cancela la ralización del evento, no se hará ningún reembolso de lo entregado previamente. (Art. 42 Reglamento de La Casa de La Cultura). NOTA: Todo Aquél que agreda la integridad física de un Bien Inmueble Municipal, además de dejarlo en buen estado pagará una multa uno (1) Salario Mínimo Vigente, previo avalúo del Departamento de Obras Públicas con acompañamiento del Departamento de Justicia Municipal. SECCIÓN III CEMENTERIOS

Articulo 144

Competencia Corresponde al Departamento de Obras Públicas la venta de lotes y servicios de los cementerios públicos, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento, el uso de los lotes en el cementerio se otorgará previo pago, así como las autorizaciones de construcción de mausoleos tanto en cementerios públicos como privados.

Articulo 145

Cementerios Municipales a) Cementerio San Juan. Este bien municipal funcionará en base al reglamento autorizado por la Corporación Municipal. En el cual no se permite construcciones bajo tierra y no se otorga permiso para construir Verjas y Aceras, previa aprobación del Departamento de Obras Públicas. - Para construcción de mausoleos el valor será el siguiente: 1) Para construcción de depósitos en mausoleos, según diseño aprobado, por cada uno, se pagará L. 300.00 2) Por reparación de mausoleos, lo que incluye repello, colocación de azulejos o cerámica, se pagará L. 200.00 3) Derecho a terraje L.150.00 b) El Cementerio Las Mercedes. La venta de lotes, se hará previa inspección del Departamento de Obras Públicas y los valores serán los siguientes: 1. Lote de 1.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo L 450.00 2. Lote de 2.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo L 900.00 3. Lote de 3.00 metro de ancho x 3.00 metro de largo L1,500.00 4. El permiso para construcción de losas o planchas, se efectuará de acuerdo con diseños aprobados para cementerios públicos, con valor de L150.00. 5. El permiso para construcción de depósito, según diseño aprobado, se pagará L250.00. 6. Las personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobados mediante inspección del Departamento de Desarrollo Comunitario, se exoneran del pago de terraje y del pago de tasas. En los cementerios municipales se prohíbe a personas particulares la Construcción de nichos para uso comercial quedando solo a criterio de la municipalidad.

Articulo 146

Cementerios Privados Todas las inhumaciones en los cementerios privados no -- 90 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 operados por la Alcaldía Municipal, pagarán en la Tesorería Municipal una tarifa de L300.00. Todo cementerio privado estará sujeto a las disposiciones que establezca la Alcaldía Municipal y deberán reportar por escrito al Departamento de Obras Públicas todas las inhumaciones para que sean registradas en un libro especial.

Articulo 147

Cementerios Rurales Los familiares de personas sepultadas en los cementerios rurales tendrán que reportar las inhumaciones a la Alcaldía Municipal y pagar el derecho de terraje por un valor de L 50.00, este tributo será pagado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal.

Articulo 148

Terrenos Para Nuevos Cementerios. La Alcaldía Municipal de Siguatepeque puede en cualquier momento establecer reservas de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad pública. SECCIÓN IV REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS CALLES

Articulo 149

Generalidades Con el Propósito de mantener el orden y regular el estacionamiento de vehículos en las calles y avenidas de la ciudad, en aplicación del Artículo 4 numeral 2 y Artículo 36 numeral 3 y 9 de la Ley de Policía y Convivencia Social, la Municipalidad de Siguatepeque, a través del Departamento de Justicia Municipal, vigilará que cualquier vehículo que se encuentre estacionado en aquellos lugares que prohíbe la ley de Tránsito y mediante cualquier Ordenanza que al efecto emita o haya emitido la Corporación Municipal.

Articulo 150

Sanciones El departamento de Justicia Municipal sancionará en caso de encontrar los vehículos estacionados de manera incorrecta, o estacionado en lugares prohibidos, esperará al conductor y si muestra anuencia de mover el vehículo se le aplicará una multa de L 200.00 De cada sanción aplicada, la Policía Municipal dejará constancia de la infracción cometida, las características del vehículo, los datos del propietario y el lugar donde se cometió la falta.

Articulo 151

Uso de Grúa por infracción vehicular Si el conductor o propietario del vehículo no se presenta en el lapso de una hora al lugar de la infracción, o se muestra renuente a moverlo, se procederá al retiro del vehículo mediante el uso de grúa y será llevado de una sola vez hacia el lugar que la Alcaldía Municipal determine, y deberá presentarse al departamento de Justicia Municipal con la -- 91 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 documentación del vehículo y seguidamente pagar la multa equivalente a L 1,000.00, cumplido lo anterior el vehículo será devuelto. Para dar cumplimiento a lo anterior la Alcaldía Municipal gestionará ante la Secretaría de Seguridad la asignación de una grúa o contratará los servicios de una grúa privada.

Articulo 152

Prohibiciones Se prohíbe también a los conductores de las unidades de transporte público que se detengan a recoger pasajeros en la vía o en lugares distintos a los ya determinados para tal efecto. SECCIÓN V USO DEL RASTRO PÚBLICO

Articulo 153

Competencia y Derechos El rastro municipal es el espacio público destinado por la Alcaldía para ser utilizado por los peseros y destazadores del municipio para ejercer la actividad de destace de ganado mayor y menor con fines comerciales. Será el Departamento de Justicia Municipal quien regulará su uso, mediante un Reglamento Operativo aprobado por La Corporación Municipal. Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad del Rastro Municipal.

Articulo 154

Tarifas Rastro Municipal Toda persona Natural o Jurídica, que haga uso de las instalaciones del Rastro Municipal, pagará una boleta por la actividad de destace de ganado, conforme a la siguiente tasa: • Por el sacrificio de ganado mayor L.300.00 • Por el sacrificio de ganado menor L.230.00

Articulo 155

Cartas de Venta Previo al pago de la boleta por destace, toda persona natural o jurídica cuya actividad principal sea el sacrificio de ganado mayor con fines comerciales, deberá exhibir ante el Departamento de Justicia Municipal la respectiva Carta de Venta o certificación de cada animal a sacrificar. En el caso de los procesadores de productos cárnicos, porquerizas y análogos de carácter privado, el fiel del rastro verificará, in situ, las Cartas de Ventas, certificaciones y marcas de cada res. Los gastos de esta actividad correrán a cargo de la Persona Natural o Jurídica a quien se le haga la verificación.

Articulo 156

Prohibiciones y Sanciones Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio y comercialización de ganado mayor y menor en zonas urbanas y residenciales dentro del casco urbano que no estén debidamente autorizados. La contravención a esta regulación será sancionada con una multa de cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) y el cierre del local o establecimiento sin perjuicio de la responsabilidad penal, si como resultado del consumo de productos cárnicos derivados de éstos, resultare intoxicación, muerte de una o varias personas, así como lo establecido en el Código de Salud y la Ley General de Ambiente. (Art. 72 de la Ley de -- 92 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Policía y Convivencia Social) Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio y comercialización de ganado mayor y menor en zonas rurales en un mínimo de 200 metros de una zona poblada que no estén debidamente autorizados. La contravención a esta regulación será sancionada con una multa de cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) y el cierre del local o establecimiento sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Articulo 157

Autorización de Porquerizas en el Área Rural Toda persona natural o jurídica que pretenda mantener porquerizas en el área rural, deberán avocarse a la Unidad Municipal Ambiental para tramitar el respectivo permiso, previa inspección y aprobación, siempre y cuando la cantidad de cerdos sea mayor de tres, seguidamente deberá cancelar la cantidad de L3,000.00 al año por autorización de porquerizas en el área Rural.

Articulo 158

Otras Disposiciones Toda persona natural o jurídica cuya actividad económica destinada al consumo humano, sea el destace de ganado mayor o menor, deberá ejecutarlo en el rastro municipal o en procesadoras de carne debidamente certificadas. Además, deberá presentar el Carné de inscripción en el Departamento de Justicia Municipal, bajo las siguientes condiciones: CAPÍTULO IV SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Articulo 159

Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el término municipal, es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtengan previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por la Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes de enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 160

Tarifas Aplicables Los Permisos de Operación por apertura y renovación de establecimientos de Industria, Comercio o Servicio se cobrarán así: Para las Empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, concesionarias, bancos, cooperativas Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador DESCRIPCION CONDICION VALOR Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00 Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00 CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Articulo 159

Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en término municipal, es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtenga previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes d enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 160

Tarifas Aplicables Los Permisos De Operación por apertura y renovación de establecimientos de Industr Comercio o Servicio se cobrarán así: Tabla 42 Tarifa de Permiso de Operación RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL DE L. HASTA L. 0.01 a 5,000.00 L150.00 5,000.01 a 10,000.00 L200.00 10,000.01 a 50,000.00 L300.00 50,000.01 a 100,000.00 L500.00 100,000.01 a 500,000.00 L1,000.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L2,500.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L5,000.00 5,000,001.00 en adelante L8,000.00 Para las Empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, concesionarias, banco Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador DESCRIPCION CONDICION VALOR Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00 Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00 CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Articulo 159

Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el -- 93 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier otra institución financiera así:

Articulo 161

Renovación de Permiso de Operación de Negocios Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar la respectiva renovación si deben otros Impuestos o Tasas Municipales. Se renovará el permiso de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario anterior, de conformidad a los procedimientos, período fiscal, fechas de cancelación y pagos establecidos. Deberán adjuntar únicamente el siguiente requisito: 1) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuará el representante legal del negocio.

Articulo 162

Apertura de Negocios Para toda apertura de negocio deberá acompañar los siguientes documentos: 1) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el formulario MSF-T01 debidamente firmado y sellado, con todos los datos solicitados en el formulario. Requisitos para apertura como persona Jurídica: 1) Copia de identidad de los socios, Pasaporte vigente si es extranjero o carné de residente. 2) Copia de R.T.N. de la empresa. 3) Copia de R.T.N. de los socios. 4) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal. 5) Copia de R.T.N. del Representante Legal. 6) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el cual debe estar debidamente registrado como parte de la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia Municipal. 7) Copia de escritura Sociedad Mercantil. Requisitos para apertura como persona natural: 1) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte vigente si es extranjero o carné de residente. 2) Copia de R.T.N. del propietario erativas de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier otra institución ciera así: Tabla 43 Tarifa de Permiso de Operación RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL DE L. HASTA L. 0.01 a 1,000,000.00 L4,000.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L8,000.00 5,000,000.01 a 50,000,000.00 L12,000.00 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L25,000.00 100,000,000.01 a 250,000,000.00 L50,000.00 250,000,001.00 a en adelante L.100,000.00

Articulo 161

Renovación de Permiso de Operación de Negocios ropietarios de negocios, sus representantes legales, así como terceros vinculados con las aciones objeto de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar la respectiva vación si deben otros Impuestos o Tasas Municipales. novará el permiso de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o sos obtenidos en el año calendario anterior, de conformidad a los procedimientos, período l, fechas de cancelación y pagos establecidos. rán adjuntar únicamente el siguiente requisito: ) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuara el representante legal del negocio.

Articulo 162

Apertura de Negocios toda apertura de negocio deberá acompañar los siguientes documentos: ) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el -- 94 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 3) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el cual debe estar debidamente registrado como parte de la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia Municipal. 4) Copia de escritura de Comerciante Individual. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría tales como: pulperías, glorietas, merenderos, Taller de elaboración y reparación de zapatos, taller de costura. El Permiso de operación de Negocio deberá siempre estar colocado en un lugar visible al público dentro de la empresa o negocio. Las personas naturales o jurídicas pueden hacerse representar por un representante legal, el cual deberá acreditar por medio de una carta poder. La vigencia de la licencia de operación de negocio para todo tipo de actividad comercial tendrá vigencia de un (1) año, con vencimiento el 31 de diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año.

Articulo 163

Cierre de Negocios Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva Municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta Declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar. (Art. 120 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Para legalizar el cierre deberá presentar, Llenado y firmado el formulario MSF-T04 correspondiente al Cierre de Negocio. Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, el cierre de negocio será denegado si no cumplen con este requisito. Para realizar el proceso de cierre de negocio el contribuyente deberá reunir los requisitos siguientes: 1) Formulario MSF-T04 de Cierre de Negocio debidamente firmado y sellado, con todos los datos solicitados. 2) Copia del último recibo pagado de Industria, Comercio y Servicios hasta diciembre por la renovación de los ingresos del año anterior, en ciertas circunstancias se les solicitará el último permiso de operación. 3) Elaborar un croquis, ubicando la dirección del negocio. Los contribuyentes que declaren montos que no estén debidamente justificados tendrán la obligación de presentar estados financieros y declaraciones de ventas y/o rentas del SAR de los últimos 5 años para determinar los ingresos correctos a través de una Auditoría Fiscal por parte de Control Tributario. El proceso de cierre de negocio es independiente de otra obligación tributaria que no sea de Industria Comercio y Servicios relacionada en específico al negocio a cerrar. El Departamento de Control Tributario analizará los requisitos anteriormente mencionados para determinar el cierre del negocio y si lo amerita se realizará una inspección de campo para validar algunos elementos importantes que -- 95 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 considere necesario. (Entiéndase que el informe de campo en el proceso de cierre de negocio no es indispensable). Cierres efectuados por Justicia Municipal El Departamento de Justicia Municipal, será el encargado de efectuar el cierre de todo aquel negocio que no cumpla con las Ordenanzas Municipales vigentes, Plan de Arbitrios, Ley de Medio Ambiente, Ley de Convivencia, Ley de Municipalidades y demás leyes aplicables. Además, serán objeto de cancelación de permiso de operación por razones de incumplimiento, tales como: 1) Presentar una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2) Reportar un giro del negocio distinto al que realmente están operando. 3) Cuando no se tramite, pague u obtenga la licencia ambiental según lo que el giro del negocio requiera. 4) No se cumpla con las directrices, dictámenes y resoluciones ambientales proporcionadas por la Unidad de Medio Ambiente. 5) Por los casos expuestos por el Departamento Justicia Municipal, en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 6) Por no proporcionar la información fidedigna (impresa, fotocopia o digital) que le requiera Auditoría Fiscal del Departamento de Control Tributario de esta Alcaldía, para realizar el respectivo análisis de la información presentada, después de los 15 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 7) Los establecimientos que fueren objeto de denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escándalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 8) El Departamento de Justicia Municipal podrá imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o remitir el informe respectivo al Departamento de Control Tributario para la cancelación de la Licencia de Operación o el cierre definitivo del negocio a los establecimientos comerciales, servicios e industria, que no permitan el ingreso a sus locales a los Inspectores. 9) El Departamento de Control Tributario podrá realizar operativos para comprobar que todos los negocios cuenten con su respectiva licencia de operación, en el caso de que el contribuyente no tenga su licencia vigente o que no hayan presentado su declaración jurada a la fecha, será citado para que comparezca, con el fin de normalizar su situación en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario se procederá a cerrar el negocio hasta que legalice su situación. 10) A las empresas urbanizadoras, lotificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: a) Por no poseer el correspondiente permiso de urbanización otorgado por la el Departamento de Obras Públicas previa aprobación de la Corporación Municipal. -- 96 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 b) Por no poseer el dominio pleno de los Lotes del proyecto. c) Por no haber trasladado a la Municipalidad de Siguatepeque el 10% de área de utilidad pública que le corresponde por ley. d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcelamiento del predio del proyecto previamente aprobado por Departamento de Obras Públicas. e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Corporación Municipal o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. 11) Por uso de vía pública como parte de negocio; como ser estacionamientos, galeras o cualquier otra estructura (de cualquier tipo de material) que se encuentre fuera del límite de propiedad, obstaculice u ocupe la libre circulación del peatón o vehicular.

Articulo 164

Modificación de Negocio Para cualquier negocio, cuyos casos sea: apertura de una sucursal, cambio de dirección, cambio de socios, cambio de representante legal, modificación del capital social, cambio de nombre comercial, cambio de nombre de razón social, actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), deberán presentar los siguientes documentos: a) Apertura de Sucursal: Cuando se trate de Apertura de Sucursal de negocio, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T01, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuará el representante legal del negocio. También deberá cumplir con todos los requisitos según los solicitados para una apertura de Negocio. b) Cambio de dirección para persona natural y jurídica: El contribuyente está en la obligación de notificar, en el término de 30 días calendario, el cambio de domicilio fiscal. Los cambios de dirección serán denegados si no cumplen con estar solvente con los tributos de su negocio. Como requisito deberá presentar debidamente lleno el Formulario MSF-T05 correspondiente a la Modificación de Expediente, este acompañado de: 1) Copia RTN del representante legal. 2) Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 3) Copia de recibo de bienes inmuebles de la nueva ubicación del negocio. 4) Copia contrato de arrendamiento previamente registrado en el Departamento de Justicia Municipal. 5) Informe de inspección si se requiere. 6) Constancia del Departamento de Justicia Municipal si su actividad económica es la venta de bebidas alcohólicas, centros bailables, cualquier otro negocio -- 97 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que utilice parlantes. 7) Y cualquier otro requisito que el departamento de Control Tributario estime conveniente. c) Cambio de Socio: Para solicitar el Cambio de Socio en un Negocio el Contribuyente deberá Presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los nuevos socios y mencionar a los anteriores socios con sus respectivos DNI y R.T.N., firma del representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución y su modificación donde acredita la integración de los nuevos socios, debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (I.P.) 2) Copia de R.T.N. de los nuevos socios y del representante legal. 3) Copia de DNI de los nuevos socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte vigente. d) Cambio de Representante Legal: Para el Cambio de Representante Legal de Negocio o Empresa, el contribuyente deberá estar solvente con los tributos correspondientes a su negocio, de lo contrario los cambios de dirección serán denegados. Para realizar el cambio solicitado, el contribuyente deberá presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota), firma del nuevo representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución. 2) Copia de RTN, DNI del nuevo representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de residencia o pasaporte vigente. 3) Copia de la solvencia municipal del nuevo representante legal. 4) Copia de protocolización en la escritura que acredita al nuevo representante legal. e) Modificación del Capital Social: Para solicitar la Modificación del Capital Social, el contribuyente deberá presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota), firma del nuevo representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución. -- 98 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 2) Copia de RTN y DNI del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte vigente. 3) Copia de protocolización en la escritura que acredita el aumento o disminución del capital social. f) Modificación o cambio de nombre de Razón Social: Para solicitar la Modificación o cambio de nombre de Razón Social, el contribuyente deberá presentar el Formulario MSF-T05 Modificación de Expediente debidamente llenado, y firmado acompañado de: 1) Copia de DNI de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte. 2) Copia de RTN de los socios y del representante legal. 3) Copia de escritura de constitución solo aplica a sociedades. 4) Copia de protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre de razón social. g) Actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas: Para solicitar la actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas, el contribuyente deberá presentar el Formulario MSF-T05 Modificación de Expediente debidamente llenado, y firmado, acompañado de: 1) Copia de R.T.N. del contribuyente como persona jurídica (Sociedades) o como persona natural (comerciantes individuales). 2) Copia de la escritura de constitución como sociedad mercantil para persona jurídica o escritura de comerciante Individual para persona natural actualizada con las posibles reformas si las tuviere.

Articulo 165

Reposición de Permiso de Operación de Negocios 1) Por la reposición del permiso de operación del establecimiento en caso de Traspaso o cambio de propietario de negocio, se cobrará: 2) Por reposición de permiso de operación de negocio cuando se cobrará L. 200.00 3) Por modificación al expediente por cambio de dirección, de actividad económica y cambio en el nombre del negocio cobrará y L. 200.00.

Articulo 166

Sanciones El Departamento de Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Tabla 44 Reposición de Permiso de Operación de Negocios DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE L. A L. 0.01 a 99,999.99 L200.00 100,000.00 a 999,999.99 L300.00 1,000,000.00 en adelante L500.00 2) Por reposición de permiso de operación de negocio cuando se cobrará L. 200.00 3) Por modificación al expediente por cambio de dirección, de actividad económica y cam en el nombre del negocio cobrara y L. 200.00.

Articulo 166

Sanciones El Departamento de Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenan Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convive Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, pr informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índ privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: 1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500 al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencion sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de m impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y claus definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento de la Ley de Municipalidades) 2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin -- 99 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Policía y de Convivencia Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, previo informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índole privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: 1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento de la Ley de Municipalidades) 2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro que opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin el correspondiente permiso de operación, se les aplicará una multa de acuerdo a los ingresos de conformidad con la siguiente tabla. Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su situación legal. En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva del negocio o actividad. Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad competente, el infractor será sancionado con multa de dos mil lempiras (L. 2,000.00) y en caso de reincidencia el doble de la multa.

Articulo 167

Regulaciones Toda empresa, persona natural o jurídica registrada en la base de datos de la Municipalidad de Siguatepeque que no haya presentado sus declaraciones anuales sobre Industria, Comercio y servicios, Impuesto Persona, durante los últimos 5 años o más quedará inactivo y el permiso de operación será cancelado. Lo anterior no lo exime de pagar todas las deudas y obligaciones correspondientes a la fecha. Si el contribuyente se presentase posterior a este periodo y decide seguir operando con el mismo nombre o razón social y misma actividad económica, deberá cancelar los valores adeudados declarados y no declarados y sus respectivos intereses, multas, tasas y recargos etc. que por ley le corresponde. Así mismo para continuar operando deberá Tabla 45 para calcular la multa a un negocio que opere sin el permiso de operación correspondiente: VOLUMEN ANUAL DE VENTAS VALOR DE L. HASTA L. 0.01 a 50,000.00 L150.00 50,001.00 a 100,000.00 L250.00 100,001.00 a 500,000.00 L350.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L450.00 1,000,001.00 a 5,000,000.00 L500.00 5,000,001.00 a en adelante L550.00 Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su situación legal. En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva del negocio o actividad. Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad -- 100 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cumplir con todos los requisitos vigentes de apertura de nuevo negocio.

Articulo 168

Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos Para la instalación de Centro de diversión nocturna, Casinos se hará mediante permiso aprobado por la Corporación Municipal. Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos se regirán por lo siguiente: a) La venta de licor por inicio de operaciones L. 10,000.00 y por renovación pagarán una tarifa anual de L.5,000.00 (incluye Cantinas, bares, licoreras, supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y todo establecimiento dedicado al rubro), además pagarán L. 1,500.00 Mensual. b) La venta de cerveza en todo establecimiento pagará por apertura L. 1,500.00 y por renovación L. 1,000.00, además por la venta de cerveza L. 500.00 mensual. c) En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir que muestre su Documento Nacional de identificación (DNI), lo no acatado en esta disposición se le pondrá una multa de Un (1) salario mínimo vigente por primera vez y si reincide se le clausura y se procederá al cierre del local. d) No será permitido el consumo de cerveza y licor en los lugares de venta como supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y otro dedicado; a excepción de los bares, cantinas, licoreras, centros nocturnos, casino, previa aprobación de la Corporación Municipal. El propietario del negocio deberá colocar un rótulo que indique “Bebidas Alcohólicas Solo para Llevar y no Para Consumo Local”. e) Regulación de Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares queda establecido el horario de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas, discos, bares así: Tabla 46 Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares ESTABLECIMIENTO DIAS HORARIO BEBIDAS ALCOHÓLICAS Lunes a jueves 3:00 P.M. A 12:00 p.m. Viernes y Sábado 12:00 MD A 2:00 a.m. Domingo 8:00 A.M. A 5:00 p.m. BILLARES Lunes a viernes 3:00 P.M. A 10:00 p.m. Sábado 12:00 MD A 10:00 p.m. Domingo 8:00 A.M A 5:00 p.m. NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto ejecutivo 425-2014. -- 101 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto Ejecutivo 425-2014. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. SECCIÓN II LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES

Articulo 169

Cobros de Licencias y Permisos Temporales Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar una actividad comercial temporal deberá solicitar el permiso respectivo ante el Departamento de Justicia Municipal sobre el cual pagará una boleta de acuerdo a lo siguiente: a) Por los Permisos de operación de máquinas de juegos eléctricos o automáticos tragamonedas, excepto video juegos, y juegos infantiles, los propietarios pagarán L.500.00 anuales por el permiso de operación de cada máquina, L.600.00 mensuales por cada máquina en los negocios destinados a esta actividad, L. 200.00 anual y L. 150.00 mensual a los distribuidos en otros establecimientos, sin perjuicio del pago correspondiente del Impuesto según Decreto número 281- 2013 publicado en La Gaceta número 33,436 de fecha 26 de mayo del 2014. b) Los video juegos y juegos infantiles con fines de Lucro, por el permiso de operación anual por cada unidad pagarán L. 150.00 y L.100.00 por el impuesto mensual por cada máquina. La Regulación de Horarios Para Juegos de Video y Futbolito funcionarán de lunes a domingo de 12:00 MD a 10:00 pm. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. c) Pólvora y derivados, adornos, manzanas etc. El valor del permiso pagado es de L. 100.00 y Diario L. 20.00. El Departamento de Justicia Municipal no extenderá el permiso para el expendio de pólvora y derivados si no presenta constancia de cumplir el pliego de recomendaciones otorgado por el cuerpo de bomberos. d) Por la colocación de carpas para exhibición de productos y/o servicios en parqueos públicos o privados, se solicitará permiso ante el Departamento de Justicia Municipal y pagará la cantidad de L.500.00 diarios e) Por la colocación de carpas para venta de comestibles y bebibles en las calles cuando alguna institución lo solicite en cualquier época del año, se pagará L.500.00 diarios más el pago adicional por el tiempo que permanecerá cerrada la calle. f) Licencia para funcionamiento de circos en predios -- 102 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 públicos y/o privados, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, pagaran así: Circos Nacionales: • Grandes: L. 400.00 diarios • Medianos: L. 200.00 diarios • Pequeños: L. 100.00 diarios Circos Internacionales: • Grandes: L. 800.00 diarios • Medianos: L. 400.00 diarios • Pequeños: L. 200.00 diarios g) Licencias para funcionamiento de juegos mecánicos en predios públicos y/o privados, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, pagaran así: • Grandes: L.1,500.00 diarios (Para 6 juegos en adelante) • Pequeños: L. 700.00 diarios (Para 1 a 5 juegos, niños menores a 11 años) h) Por venta de garaje, subastas, remates y baratillos se pagará L.200.00 diarios. i) Licencias para rifas, promociones y sorteos con fines de lucro autorizadas por la Secretaria de Interior y Población pagarán L.1,000.00 j) Por permiso para realizar peleas de gallos L.1,000.00 diarios *Se prohíbe terminantemente las peleas de perros Art 84 Ley de Policía y Convivencia Social. k) Por permiso para realizar toreadas en predios públicos y/o privados L.800.00 diarios más la obligación de dejar limpio el lugar donde se realice. l) Por permiso para realizar espectáculos con caballos amaestrados en predios públicos y/o privados se pagará L. 1,000.00 diarios más la obligación de dejar limpio el lugar donde se realice. m) Por licencias para la realización de espectáculos teatrales, conciertos, bingos y análogos con fines de lucro pagarán L1,000.00 *Toda persona natural o jurídica sin fines de lucro que pretenda alguna de las licencias anteriores estarán exentas de pagos, con previa análisis y autorización de la Corporación Municipal. n) Por el permiso para la realización de fiestas privadas con fines de lucro se pagará L. 400.00 y si es sin fines de lucro L. 300.00 Quedan exentos de este pago los patronatos, juntas de agua, sociedades de padres de familia, comités por- ferias patronales y análogos que pretendan realizar una fiesta con el propósito de recaudar fondos. o) Por el cierre de calles para realizar cualquier tipo de evento se pagará L.100.00 por hora y deberá informarlo el interesado a la Dirección de Tránsito de la ciudad. La realización de eventos sin el respectivo permiso acarreará una multa de L. 1,000.00. p) Por la realización de carnavales, fiestas, campañas publicitarias, eventos especiales de promoción, pagarán L. 500.00 y se autorizaran estos últimos hasta por un máximo de 5 días, debiendo comprometerse -- 103 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 los responsables del evento a mantener los decibeles permitidos y regulados por este plan de arbitrios. q) Los jugadores de juegos prohibidos pagarán una multa de L. 2,000.00, y responderán ante los tribunales.

Articulo 170

Cobros de Licencias Plaza Cívica La Amistad San Pablo Todas las licencias a las que se refieren los artículos anteriores serán emitidas por el Departamento de Justicia Municipal, exceptuando las que se soliciten en la Plaza Cívica La Amistad San Pablo que serán emitidas por el Administrador Municipal, los boletos de parqueo tendrán un costo de L.10.00 la hora o fracción de hora. SECCIÓN III TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Articulo 171

Tarifas de Autorizaciones de Matrimonios a) Por cada Autorización de Matrimonio celebrada en la Alcaldía se pagará un valor de L. 300.00. b) Por cada autorización de Matrimonio Celebrada a domicilio L. 500.00. Es entendido que los interesados deberán pagar L. 700.00 por gastos de estadía y transporte del Alcalde y del Secretario Municipal, además si fuere en el área rural se sumará L. 20.00 por cada km de distancia. c) Se aplicará L. 1,000.00 a la Autorización de matrimonio celebrada por Notario Público. d) Reposición de certificación de matrimonio L. 150.00 SECCIÓN IV USO DE VÍAS PÚBLICAS, MATRICULA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Articulo 172

Tarifa de Uso de las Vías Públicas del Municipio El uso de las vías públicas del Municipio se cobrará de la siguiente manera: a) Para circular en Taxis por unidad al año pagarán L. 300.00 b) Por Punto de Taxis al año pagarán L. 500.00 c) Para circular en Buses Urbanos al año pagarán por Unidad L. 500.00 d) Para circular en Interurbanos pagarán al año por unidad L. 400.00

Articulo 173

Objeto de la Tasa Matricula Vehicular Por la matrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender necesidades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, la apertura de nuevas vías. -- 104 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 174

Tarifa Matricula de Vehículos Para La Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas. Vehículos tipo rastra, cabezales, camiones, grúas, remolques, montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa siguiente: RTÍCULO 173 - Objeto de la Tasa Matricula Vehicular atrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender ades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, tura de nuevas vías. RTÍCULO 174 - Tarifa Matricula de Vehículos a Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas. Vehículos tipo rastra, cabezales, es, grúas, remolques, montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa te: Tabla 47 Tarifa de Matricula de Vehículos Rango de cilindraje Tarifa De Hasta Hasta 1400 cc L. 400.00 1401 Cc 2000 cc L. 500.00 2001 Cc 2500 cc L. 600.00 2501 Cc 3000 cc L. 700.00 3001 Cc 4000 cc L. 750.00 4001 Cc 4500 cc L. 775.00 4501 Cc en adelante L. 900.00 Motocicletas de todo tipo L. 225.00 extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa igual al 50% (Cincuenta por ciento) o correspondiente, sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la Matricula ículos en el sistema de vehículos de la DEI. RTÍCULO 175 - Estacionamiento de Vehículos cionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrará de la siguiente manera: cionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 15.00 por fracción de hora. tecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será acreedor el propietario de una multa de El pago extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa igual al 50% (Cincuenta por ciento) del pago correspondiente, sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la Matricula de Vehículos en el sistema de vehículos de la DEI.

Articulo 175

Estacionamiento de Vehículos El estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrará de la siguiente manera: El estacionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 15.00 por hora o fracción de hora. Si se detecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será acreedor el propietario de una multa de Un Cuarto (1/4) de Salario Mínimo Diario Vigente. En la avenida Francisco Morazán y zona pavimentada queda prohibido el parqueo de vehículos con ventas y parqueos exclusivos, el incumplimiento a esta ordenanza será sancionada de la siguiente manera: POR PRIMERA VEZ L. 500.00 POR SEGUNDA VEZ L. 800.00 POR TERCERA VEZ. L. 1,200.00

Articulo 176

Prohibición Queda terminantemente prohibido el Aparcamiento de vehículos viejos y chatarras en vía pública el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de Un (1) de Salario Mínimo Vigente y la cancelación del permiso de operación.

Articulo 177

Matricula de Armas de Fuego El Departamento de Justicia Municipal llevará un registro de armas, para tal efecto el interesado deberá presentar la documentación que acredite la legalidad del arma y pagar L. 250.00 Por certificar el acta de matrícula de un arma en caso de extravío o por cualquier trámite particular, se cobrará L.250.00 SECCIÓN V CATASTRO MUNICIPAL

Articulo 178

Procedimiento Dominio Pleno Se refiere a los pagos expresados en porcentajes realizados por los particulares interesados en obtener dominio pleno sobre sus propiedades o la legalización de las posesiones de -- 105 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 conformidad con el siguiente procedimiento: a) Cuando la persona posee una escritura o certificación en dominio útil, pagará del 10 al 60% por ciento del valor catastral, si el Terreno estuviera en zona no marginal. (de acuerdo al reglamento). b) Del 60 al 100% Si la persona posee documento privado; en caso de no tenerlo, acreditar su tenencia. (de acuerdo al reglamento). c) Se podrá legalizar los terrenos por parte de la municipalidad siempre y cuando los solicitantes acrediten su tenencia por un periodo no menor a 5 años. (el área a legalizar queda a criterio de la corporación municipal). En todo trámite de dominio pleno quedará un 10% del área como municipal destinado para fines urbanísticos o de utilidad pública; el área necesaria para aplicar este 10% debe ser mayor de una (1) manzanas. d) En terrenos inscritos en el Catastro Municipal y el registro de la propiedad a favor de la municipalidad, no podrá entregar a terceros una cantidad mayor a 500 metros cuadrados; este tipo de entrega el interesado no necesitará acreditar su tenencia de 5 años. e) No podrá otorgarse más de un lote de terreno municipal a un matrimonio o pareja en unión libre. f) Los porcentajes estarán sujetos a un análisis de acuerdo a la zona donde se ubica el terreno.

Articulo 179

Tarifas Dominio Pleno Para trámite de Dominio Pleno las tarifas se aplicarán de la siguiente forma: a) De L. 200.00 aplicables a quienes disponen de la escritura pública o certificación en Dominio Útil y De L. 300.00 quienes presenten documento privado o por posesión, se les exigirá el respectivo pago al iniciar el trámite de solicitud. b) Se cobrará L. 250.00 Por la medición de campo y elaboración de planos. c) Por solicitud de mantenimiento predial para trámite de Dominio Pleno se cobrará L. 500.00 por la misma. d) Por elaboración de la Certificación en dominio Pleno L. 350.00 e) Para los trámites de dominio pleno se basará en lo estipulado en el manual de adjudicaciones de tierras.

Articulo 180

De las constancias Catastrales. Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque. -- 106 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 180

De las constancias Catastrales. Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque.

Articulo 181

Costos de Constancias y Servicios Catastrales Tabla 48 Costo de los Servicio de Catastro NO. SERVICIO TARIFA 1 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias. L. 200.00 2 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias comerciales L. 200.00 3 Certificado o Solvencia Catastral L. 200.00 4 Constancias de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite L. 200.00 5 Plano Catastral y de ubicación para permiso de Construcción L. 300.00 6 Inspección para reconsideración de Valores Catastral de suelo en áreas rurales (Constancia de Valor Catastral) L. 500.00 7 Constancia de Valores Catastral de suelo en áreas rurales 250.00 8 Plano editado (Sin levantamiento de Campo) tamaño carta. L. 100.00 9 Mapas, Planos e información catastral en digital L. 300.00 El servicio catastral por solicitud de mantenimiento predial para realizar desmembramientos, remediciones y unificaciones de predios (Cancelar el 50% al hacer la cita de campo y 50% al finalizar el mantenimiento) L. 1,000.00 11 Constancia de tener o no tener dominio pleno en tramite L. 200.00 12 Constancia de no poseer edificación o vivienda en el inmueble L. 200.00 13 Cambio de Propietario de Bien Inmueble L. 100.00 13 Reposición por extravío de Constancias L. 50.00 15 Constancia de otro tipo L.200.00 Nota: La vigencia de cualquier constancia será de seis meses a partir de la fecha de emisión. -- 107 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 182

Inspección y Medición de Terrenos Tabla 49 La tarifa por Inspección y medición de terrenos con “GPS” Área Urbana Área Terreno (M2) Valores (Lempiras) 0.01 a 200.00 m2 L160.00 200.01 a 500.00 m2 L200.00 500.01 a 1000.00 m2 L300.00 1000.01 a 5000.00 m2 0.50/m2 5000.01 a 10,000.00 m2 0.30/m2 10,000.01 En adelante 0.25/m2 Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano, todo trámite de medición se pagará con anticipación. Área Rural Área Terreno (Manzana) Valores (Lempiras) 0.01 a 5mz L. 350.00/mz 5.01 a 20mz L. 300.00/mz 20.01 a 50mz L. 225.00/mz 50.01 en adelante L. 200.00/mz Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano, todo trámite de medición se pagará con anticipación.

Articulo 183

Servicio del PLOTER Tabla 50 Costos de Servicio del PLOTER de la Oficina de Catastro NO. SERVICIO TARIFA 1 Plano general del Municipio de Siguatepeque Escala 1:1000 L. 500.00 2 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 350.00 3 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 300.00 4 Plano de lote Individual Urbana y Rural (Tamaño Carta u Oficio) L. 50.00 5 Plano de lote Individual Urbana y Rural – Tabloide L. 100.00

Articulo 184

Actualización Catastral / Avaluó de Mejoras El Departamento de Catastro Municipal quedara facultado para hacer avaluó de mejoras; si los -- 108 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 valores de estas no han sido declarados dentro de los siguientes 30 días de finalizada la construcción, modificación, adición, reparación, remodelación o mejoras de residencia, edificio o estructura sin excepción. Para la Valoración de mejoras se utilizará el manual de avalúos de Propiedades Urbanas elaborado por FUNDEH.

Articulo 185

Condiciones Especiales Por trámites especiales de manera urgente se cobrará un valor adicional de L.2,000.00, con un tiempo máximo de entrega de 10 días. SECCIÓN VI PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Articulo 186

Competencia Toda construcción, modificación, adición, reparación, remodelación o mejoras de residencia, edificio o estructura sin excepción dentro del municipio, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Construcción el cual debe ser autorizado por la Municipalidad a través del Departamento de Obras Públicas.

Articulo 187

Aprobación y Cobro del Permiso de Construcción Los permisos de construcción serán aprobados, por la Departamento de Obras Públicas, previa verificación legal de Catastro Municipal y la Unidad de Medio Ambiente, los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Construcción están establecidos en el Reglamento de Construcción, Lotificación y Zonificación. Cuando se apruebe el permiso de construcción o su renovación, sin perjuicio de los ajustes a que pueda estar, el mismo se cobrará de acuerdo al presupuesto de la construcción así: Tabla 51 Tarifa de Permisos de Construcción PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN NO. DE L. HASTA L. 1 0.01 500,000.00 0.40% 2 500,000.01 En adelante 0.75%

Articulo 188

Vigencia del Permiso de Construcción La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de Construcción será proporcio acuerdo al monto del presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso debe exhibido en un lugar visible de la construcción, el no cumplimiento a esta disposición se imp una multa de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera vez, y en caso d segunda notificación se le aplicará una multa de medio (1/2) salario mínimo. Y despu aplicarle la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá el permi construcción. Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso será de 6 meses y de L.5,000,0 en adelante la vigencia del permiso será de 8 meses.

Articulo 189

Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal El Departamento de Obras Publicas deberá proporcionar al Departamento de Catastro Mu la información de permiso de construcción con el valor de las mejoras del mismo; para act los registros de la plataforma catastral, sin perjuicio del pago de la multas e interés d cargarse a la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema de Administ Tributaria de la Municipalidad.

Articulo 190

Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del CODEM y los Departamentos de Publicas y Unidad de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en la ribera de l y quebradas, respetando los niveles altos de escorrentía y límites de calles, en ca incumplimiento del dictamen por parte del interesado se le impondrá una multa equivale

Articulo 188

Vigencia del Permiso de Construcción La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de Construcción será proporcional de acuerdo al monto del presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso deberá ser exhibido en un lugar visible de la construcción, el no cumplimiento a esta disposición se impondrá una multa de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera vez y en caso de una segunda notificación se le aplicará una multa de medio (1/2) salario mínimo. Y después de aplicarle la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá el permiso de construcción. Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso será de 6 meses y de L.5,000,000.01 en adelante la vigencia del permiso será de 8 meses. -- 109 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 189

Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal El Departamento de Obras Públicas deberá proporcionar al Departamento de Catastro Municipal la información de permiso de construcción con el valor de las mejoras del mismo; para actualizar los registros de la plataforma catastral, sin perjuicio del pago de la multas e interés deberá cargarse a la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad.

Articulo 190

Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del CODEM y los Departamentos de Obras Públicas y Unidad de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en la ribera de los ríos y quebradas, respetando los niveles altos de escorrentía y límites de calles, en caso de incumplimiento del dictamen por parte del interesado se le impondrá una multa equivalente al 10% de la construcción, sin perjuicio de detener la obra.

Articulo 191

Sanciones 1) Por construir sin el permiso correspondiente, el infractor se hará responsable de una multa del Diez por ciento (10 %) del total del presupuesto, por construir con permiso vencido el 1% sobre el valor del presupuesto. 2) Se prohíbe la construcción en vías públicas, el no cumplimiento de esta disposición se le impondrá una multa de Dos (2) Salarios Mínimos sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136 de la Ley de Policía y Convivencia Social. 3) Se prohíbe hacer mezcla de concreto o de cualquier otro material en la vía pública que incluye calle y aceras, al menos que se haga sobre toldos o entarimados, el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de un Salario Mínimo Vigente. 4) Los ejecutores de la obra en el centro de la ciudad deberán construir cercos de zinc o madera para proteger a los transeúntes, el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de un (1) Salario Mínimo Vigente 5) Todo material o desecho que este en la vía pública serán multados con L. 500.00 por semana aplicable después de finalizada la construcción. 6) Se prohíbe a los particulares la construcción de túmulos o zanjas en calles y avenidas de la ciudad, la contravención al presente artículo se sancionará con una multa de L. 2,000.00

Articulo 192

Carné Maestro de Obra Todo Maestro de Obra deberá obtener una Licencia anual por la cual se le extenderá un carné en el Departamento de Obras Públicas y pagará la cantidad de L.200.00 (previa verificación de su capacidad ejecutora). -- 110 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 193

Apertura de Calles

Articulo 193

Apertura de Calles Tabla 52 Costo Por Apertura de Calle Por Metro Lineal No. Tipo Costo ML 1 Área pavimentada a bordo de acera L. 150.00 2 Área pavimentada cruzando la calle L. 500.00 3 Área no pavimentada a bordo de acera L. 100.00 4 Área no pavimentada cruzando la calle L. 150.00

Articulo 194

Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un permiso en el departamento de Obras Públicas, en caso de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1) salario mínimo vigente, sin perjuicio del pago respectivo por la obra, de lo contrario el Departamento de Obras Públicas queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa inspección y cargarse en el pago de Bienes Inmuebles del sistema de Administración Tributaria. SECCIÓN VII - DEMOLICIONES Y PLANTELES

Articulo 195

Disposiciones Generales Para demoler una edificación o estructura para plantel el interesado previamente deberá solicitar autorización a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro del permiso de construcción, de acuerdo al presupuesto presentado. El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria y mano de obra calificada y no calificada deberá incluirse como parte del presupuesto para la obtención del permiso de construcción, aunque sea solo la construcción del mismo. Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente mediante análisis y dictamen de los Departamentos de Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se construye sin la

Articulo 194

Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un permiso en el Departamento de Obras Públicas, en caso de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1) salario mínimo vigente, sin perjuicio del pago respectivo por la obra, de lo contrario el Departamento de Obras Públicas queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa inspección y cargarse en el pago de Bienes Inmuebles del sistema de Administración Tributaria. SECCIÓN VII DEMOLICIONES Y PLANTELES

Articulo 195

Disposiciones Generales Para demoler una edificación o estructura para plantel el interesado previamente deberá solicitar autorización a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro del permiso de construcción, de acuerdo al presupuesto presentado. El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria y mano de obra calificada y no calificada deberá incluirse como parte del presupuesto para la obtención del permiso de construcción, aunque sea solo la construcción del mismo. Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente mediante análisis y dictamen de los Departamentos de Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se construye sin la previa autorización o emisión del permiso de construcción el infractor se hará acreedor de una multa del doble del valor del permiso de construcción. El material saliente de demoliciones o planteles deberá colocarse en sitios que no obstruyan la vía pública y luego colocarlo en el sitio o botadero en que autorice Unidad de Medio Ambiente y Unidad Municipal Integral de Residuos Sólidos (UMIRS), sino se hará acreedor de una multa equivalente a un salario mínimo. Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación Municipal u otra autoridad se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del Inmueble. El propietario del inmueble a demoler deberá tomar todas las medidas preventivas para que los trabajos de demolición afecten en lo mínimo posible a los inmuebles y personas colindantes, haciéndose responsable de los daños ocasionados durante los trabajos de demolición. Todo lo anterior será responsabilidad del dueño de la obra. -- 111 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Si los responsables de solicitar la autorización del permiso de Construcción, demolición y de construcción de Planteles no lo hicieren, el Departamento de Obras Públicas podrá realizar la respectiva Tasación de Oficio de los mismos, previa notificación al dueño del Inmueble y cobrarse conjunto al Impuesto de Bienes Inmuebles. Se debe considerar para aquellos planteles de bancos de material o cortes que superen los 10 m3 por día se deberá solicitar los respectivos permisos en INGEOMIN. SECCIÓN VIII CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS PROPIOS DE LA ALCALDÍA

Articulo 196

Alcance y Tarifa de las Tasas Administrativas Por las diferentes gestiones y actos administrativos que efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad de Siguatepeque, se cobrará las tarifas siguientes: a) Por la autorización y sellado de cada Libro Mercantil se pagará por cada folio L. 1.00 b) Por cada autorización de bitácora por cada hoja L. 1.00 c) Por cada autorización de hoja de Libros recetarios de farmacias L. 0.50 d) Por cada reposición de tarjeta de Exención de Impuestos Municipales L. 15.00 e) Por autorización o instalación por primera vez y renovación de Rockola, se pagará anualmente L. 300.00 y mensualmente L 150.00 por cada Rockola. f) Discos móviles pagarán por evento L. 500.00 g) Boletería de estadio. El interesado pagará el 25.00 % del ingreso bruto según se estime en el Reglamento de Uso y Administración del Estadio Municipal Roberto Martínez Ávila, porcentaje que será destinado al fortalecimiento del Deporte de Siguatepeque. h) Por reposición de recibos de pago de Impuestos y tasa Municipales por primera vez L20.00 y por Segunda vez L. 30.00. i) Por Certificaciones de cualquier naturaleza de actas y acuerdos municipales L.200.00 j) Por certificar un expediente de cualquier índole de todos aquellos asuntos que se someten a conocimiento del Departamento de Justicia Municipal, se cobrará la cantidad de L.250.00. k) Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten información de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 34 y 36 de su reglamento, se establece por su costo incurrido en el material de oficina el cobro de L. 1.00 por hoja fotocopiada en cualquier tamaño, L 3.00 por hoja de impresión en blanco y negro, L 7.00 por hoja de impresión a color y L 20.00 por CD o DVD. -- 112 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 l) Cobrar una tarifa administrativa de L.1,000.00 por la devolución de cheques por parte del banco por fondos insuficientes al o los (as) contribuyente (s) que paga impuestos y tasas municipales más las multas, recargos e intereses generados a la fecha de pago de dicho valor devuelto, siendo este pagado en efectivo. SECCIÓN IX LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS

Articulo 197

Mantenimiento de Solares Baldíos y Aceras Es obligación del propietario de cada solar baldío hacer limpieza del mismo en intervalos mínimos de tres meses. En caso de no hacerlo la municipalidad a través del Departamento de Justicia Municipal ordenará la limpieza de cada solar baldío que contenga maleza, imponiendo una multa de (1) un salario mínimo vigente más el costo del trabajo realizado, bastará para ello la denuncia ciudadana o la identificación del solar por parte de la Policía Municipal o cualquier otra dependencia. La imposición de la multa y los costos de la limpieza se hará cargando el valor de estos a los Impuestos de Bienes Inmuebles, mediante acta que entregará el Departamento de Justicia Municipal al Departamento de Control Tributario. SECCIÓN X OCUPACIÓN, APERTURA Y REPARACIÓN DE ACERAS, CUNETAS Y VÍAS PÚBLICAS

Articulo 198

Mantenimiento y Apertura de Cunetas Todo propietario de un Bien Inmueble está obligado a construir y mantener la acera frente a su propiedad, la vía pública deberá estar reservada para el uso exclusivo de los peatones, según el Art. 58 y 59 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, Art. 4, numeral 2 de la Ley de Tránsito, Art. 92, Art. 121 de la Ley de Tránsito. La contravención a la disposición anterior será sancionada con ½ salario mínimo, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta. Todo propietario de bienes inmuebles está en la obligación de construir y mantener la limpieza de las cunetas en todo tiempo, la cual se construirá de acuerdo al volumen de agua de la escorrentía, previo dictamen del Departamento de Obras Públicas; el incumplimiento dará lugar a una multa de (1) un salario mínimo vigente. La municipalidad se reserva el derecho de ejecutar dicho trabajo y en caso de que está lo realice, dichos costos correrán por cuenta del propietario, previo avalúo del costo por parte del Departamento de Obras Públicas. -- 113 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN XI CONTAMINACIÓN VISUAL: RÓTULOS Y VALLAS

Articulo 199

Regulación de Colocación de Rótulos y Vallas Se prohíbe terminantemente la colocación de propaganda que sea contraria al orden público; la moral; las buenas costumbres y la seguridad nacional, ya sea en afiches, vallas, bardas, radio, prensa y televisión en cualquier parte del territorio del Municipio. De permitirse será conforme la reglamentación del Departamento de Justicia Municipal. (Artículo 66. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Y Artículo 164. Reglamento de la Ley de municipalidades) Se prohíbe la saturación de espacios públicos con publicidad de cualquier tipo. El Departamento de Justicia Municipal regulará la publicidad en el municipio.

Articulo 200

Sanción por Colocación de Rótulos y Vallas sin Permiso La colocación de rótulos, vallas publicitarias, propaganda comercial y otras en la vía pública, se hará previa autorización de la Municipalidad mediante la Unidad Municipal Ambiental con el acompañamiento del Departamento de Justicia Municipal. La colocación de rótulos sin el permiso correspondiente dará lugar a una multa de L 1,500.00, debiendo eliminarse inmediatamente dichos rótulos. En caso de reincidencia se duplicará la multa pudiéndose rechazar cualquier solicitud de permiso posterior. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 201

Pago del Derecho de Funcionamiento de Rótulos y Vallas El pago del derecho de funcionamiento de rótulos se efectuará conjuntamente con el recibo del impuesto sobre industria, comercio y servicios el que será cancelado en el mes de enero. Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal, pagarán anualmente por el permiso de funcionamiento de acuerdo a la siguiente clasificación: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) a) La propaganda colocada en marquesinas, toldos y sombrillas de paradas de buses o en otros lugares se pagará L 50.00 anuales por metro cuadrado. b) Perpendiculares al Plano del edificio por metro cuadrado anualmente L. 200.00. c) Adheridos horizontalmente al edificio su cobro será de L. 200.00 por M2. o fracción de M2. d) Pintados o dibujados en la pared del edificio su pago será de L. 100.00 por M2. o fracción de M2. e) Rótulos luminosos dentro y fuera de la ciudad pagarán L. 300.00 por metro M2. o fracción de M2. Anualmente, en propiedad privada. -- 114 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 f) Rótulos luminosos colocados en aceras y cuya publicidad comience a ras de suelo pagarán la cantidad de L. 600.00 M2 anual y se autorizaran únicamente en aceras cuyo ancho sea mayor a 2mts. g) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en propiedad pública pagarán L. 165.00 anuales por cada metro cuadrado o fracción. h) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en propiedad privada pagarán L. 115.00 anuales por cada metro cuadrado o fracción. i) Por vallas publicitarias, carteles, avisos y análogos, ubicados en predios privados, se pagará L. 300.00 anuales por metro cuadrado o fracción, más L.600.00, como costo por el retiro de la misma, en caso que no sea renovado el permiso o retirada en el mes de enero del siguiente año. Debiendo dejar autorizada con el Departamento de Justicia Municipal el retiro de la misma de la propiedad privada a la Alcaldía Municipal. j) Por vallas de carreteras y vallas en puentes peatonales en la carretera CA-5 con publicidad, industrial agropecuaria y comercial pagarán L. 1,000.00 por M2. O fracción de M2. anualmente, más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma. k) Por vallas publicitarias en puentes peatonales dentro de la ciudad se cobrará por cada metro cuadrado la cantidad de L. 400.00 anuales más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma. l) Las pantallas electrónicas con fines publicitarios pagarán L. 500.00 por m2 anualmente y solo podrán colocarse en lugares privados y bajo responsabilidad del propietario. m) Por cada manta cruzando la calle y pancarta de propaganda comercial, industrial y agropecuaria pagarán semanal L. 300.00 y dejará para costo de retiro un valor de L. 600.00. n) Instituciones sin fines de lucro que pretendan colocar mantas cruzando la calle y/o pancartas y pagará para costo de retiro un valor de L. 600.00. o) Vehículos con estructuras de cualquier tipo para publicidad en metal, madera o vinil pagarán mensualmente la cantidad de L. 50.00 por metro cuadrado. p) Por autorización de Distribución de Volantes en el casco urbano pagarán una tarifa de L. 30.00 diarios y solo se permitirá dos días a la semana. q) Toda Empresa pública o privada que solicite permiso para colocar señales con dimensiones de 30 por 90 centímetros de tránsito aunada a la publicidad propia, a cambio de la donación de dichas señales pagarán anualmente a partir del segundo año L. 250.00 por cada señal previo dictamen del comité vial y el -- 115 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Departamento de Justicia Municipal. r) Inflables de carácter recreativo pagarán L200.00 diario SECCIÓN XII CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: PARLANTES Y AUTOPARLANTES

Articulo 202

Competencia La Unidad Municipal Ambiental junto al Departamento Municipal de Justicia, serán los encargados de dar los permisos especiales. Para la colocación de parlantes y equipos de sonido, para la celebración de campañas y eventos especiales, celebración de carnavales y todo aquel tipo de actividades susceptibles de producir contaminación sónica; dicho permiso se otorgará previo a la firma de un acta de compromiso, en la que el solicitante se compromete a respetar los niveles de sonido establecidos y a hacer la limpieza del área después de la celebración del evento. El interesado deberá pagar por concepto del permiso especial la cantidad de L 500.00 por día. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 203

Niveles de Ruido o Sonido Máximos Permitidos Queda terminantemente prohibido sobrepasar los niveles de ruido o sonido máximos permitidos que serán establecidos de acuerdo a zonas y horarios que se regularán de la siguiente manera: a) En zona industrial: se permitirá un máximo de 85 decibeles dentro de las instalaciones y de 75 decibles afuera de las mismas, en un radio de 100 metros a la redonda. b) En zona comercial: se permitirá 95 decibeles dentro de los negocios y 50 decibeles afuera de las instalaciones, en un radio de 1 Kilómetro. Con un horario de 8:00 am a 5:00 pm. c) En zonas residenciales o habitacionales: el nivel máximo permitido será de 65 decibeles dentro de las residencias y de 50 decibeles a fuera de las mismas, siempre dentro de un radio de 500 metros a la redonda, en caso de incumplimiento de los decibeles establecidos, en primera instancia un llamado de atención de forma escrita, si reincidiera una multa de Un (1) salario Mínimo Vigente. Nota: el horario para ferias, festividades será hasta las 12:00 de la noche.

Articulo 204

Sanción por Contaminación Acústica Las personas que en sus casas de habitación, centros comerciales, en calles y zonas residenciales, ensayos de bandas de los diferentes instituciones educativas, incluso iglesias que perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, con contaminación acústica se sancionarán -- 116 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de acuerdo al artículo 132 inciso a y b (a) Faltas leves de L. 300.00 a L. 500.00. b) Faltas graves de L500.01 a L. 5,000.00) de la Ley de Policía y de Convivencia Social, citándolos por parte del Departamento de Justicia Municipal para aplicar el procedimiento correspondiente y en caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa.

Articulo 205

Regulación Establecimientos Nocturnos Todos los negocios de entretenimiento nocturno tales como bares; discotecas; restaurantes; cantinas; canchas deportivas; clubes nocturnos; entre otros. Que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles. Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto se sancionará con una multa de (1) un salario mínimo vigente hasta (2) dos salarios mínimo vigente y la clausura inmediata del evento y del establecimiento. (Artículo 4. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 206

Sanción de los escándalos públicos Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos; las personas que portando armas de todo tipo hagan disparos al aire cerca de los negocios comerciales, así como en calles y zonas residenciales provocando el desvelo de los vecinos del área afectada, serán sancionados con una multa de un 1/4 de salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la gravedad de la contaminación y los daños provocados. (Artículo 142, Número. 17; Art. 148, Numeral 2). Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 207

Sanción Escándalos en Casas de Habitación Artículo 196.- A las personas que en sus casas de habitación perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, se les sancionará con multas. Los citará el Departamento de Justicia Municipal y en caso de reincidencia se les sancionará con una multa de 1/4 de salario mínimo vigente. (Artículo 53, numeral 1). Ley de Policía y de Convivencia Social, Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 208

El Uso de Altoparlantes Con Fines Comerciales El uso de altoparlantes con fines comerciales por las empresas que promocionan sus productos en las afueras de sus negocios, almacenes, colegios, escuelas, clubes, supermercados, iglesias e instituciones en general, utilizando equipos de -- 117 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sonido será regulado por el Departamento Municipal de Justicia y la UMA, quienes extenderán los permisos previo el pago de L 200.00 diarios y en caso de pagar un mes completo será de L. 2,000.00, respetando los niveles ya descritos en capítulo de este plan y solo se autorizarán respetando un radio de 50 metros a la redonda contados desde el muro perimetral de iglesias, centros educativos y centros de salud en sus horas laborables. (Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) El no cumplimiento de solicitud de permiso y cancelación dará lugar a un llamado de atención por primera y si es reincidente pagar una multa de 1/4 de salario mínimo vigente.

Articulo 209

Vehículos o Motocicletas con Parlantes y Vehículos Automotores Vehículos o Motocicletas con parlantes para fines de publicidad que recorran las calles, (productos lácteos, frutas y verduras y compradores de chatarra y similares) pagarán mensualmente L. 500.00 y en caso de no hacerlos todo el mes pagará L.100.00 diarios. A los vehículos automotores que causen ruido excesivo con bocinas y autoparlantes que provoquen contaminación sónica, se les impondrá la sanción máxima de L 2,000.00 y se decomisará el autoparlante o el equipo de sonido hasta que la multa sea pagada. Se exceptúan si se utilizan dentro del período de las campañas políticas. Se prohíbe el uso de bazucas o escapes abiertos en motocicletas y automóviles, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de un (1) salario mínimo vigente, facúltese a la policía municipal para realizar los controles respectivos. ARTÍ

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