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2 de septiembre de 2017Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Municipal No. 24-2017 — Reforma al Artículo 187 del Plan de Arbitrios año 2013 sobre restricción de negocios

  • Decreto: 24-2017
  • Publicación: 2 de septiembre de 2017
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta reforma permite que negocios como bares, billares y discotecas operen más cerca de oficinas públicas en el Distrito Central, pero mantiene la prohibición de ubicarlos a cien metros de escuelas, iglesias y monumentos históricos. Beneficia a comerciantes y empresarios al flexibilizar restricciones anteriores para dinamizar el comercio local.

Considerandos

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas.-

Que en aras de apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.-

Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-

Texto completo

ACUERDO No.024.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas.- CONSIDERANDO: Que en aras de apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 numeral 2), 25 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de Municipalidades; 13 párrafo segundo de su Reglamento.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Queda prohibido localizar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de centros de enseñanza, iglesias y monumentos dentro del Centro Histórico del Distrito Central, por lo que estos centros se les deberá cancelar el permiso de operación”.- ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y transcribirse a la Gerencia de Atención al Ciudadano, así como a las dependencias competentes de esta Municipalidad para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde Municipal, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez y José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del Distrito Central”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 2 S. 2017.

Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: LA ORDENANZA MUNICIPAL “PRIMERO EL PEATÓN”, CONTENIDA EN EL ACTA No.014 DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “