Acuerdo Municipal No. 043-2017 — Aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
Considerandos
- 1.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades y que dentro de sus atribuciones está la protección del ambiente en general, de las cuencas hidrográficas y de las fuentes de abastecimiento de agua del municipio.-
- 2.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-
- 3.Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables.-
- 4.Que el acceso al agua y saneamiento es un derecho humano, consagrado en la Constitución de la República y que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el pliego tarifario y el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal, en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.-
- 5.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), mediante Acta No.002 de la sesión Ordinaria de Corporación Municipal de fecha 22 de enero de 2015, ha definido un modelo de gestión autónomo de propiedad pública, responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, por medio de una unidad municipal, que en el -- 1 of 48 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la Municipalidad.-
- 6.Que en fecha 14 de mayo del año 2015, la Directora Coordinadora del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), emitió la Resolución No.12-2015, por medio de la cual transcribe el Acuerdo No.13-2015, de fecha miércoles trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015) del Directorio en pleno del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en el cual se aprobó la solicitud de Certificación de propuesta, por estar técnicamente elegible para recibir el sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la ciudad capital del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán y que la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “UMAPS”, sea la encargada de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, por cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General.-
- 7.Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No.011 contenido en el Acta No. 008 de fecha ocho (8) de mayo del año 2015, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) y su reforma según Acuerdo No.008 contenido en el Acta No. 008 del 8 de mayo del año 2017, como un órgano desconcentrado de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.-
- 8.Que siendo la UMAPS un órgano desconcentrado de la AMDC, con amplias facultades de administración para el cumplimiento de su finalidad, según dispone el Acuerdo de su creación, incluyendo sistemas administrativos especiales, contabilidad y presupuesto separados de la AMDC, es oportuno y conveniente establecer su Reglamento de Funcionamiento, para delimitar y orientar sus actividades, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación de los servicios.-
Articulos
Articulo 1
FINALIDAD Y ÁREA DE SERVICIO. La UMAPS tiene por finalidad la prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial en el área de servicio comprendida en el perímetro urbano del municipio del Distrito Central. En la medida que -- 2 of 48 -- las condiciones técnicas y económicas lo permitan, el área de servicio podrá ser ampliada, según lo disponga la AMDC. La UMAPS actuará de acuerdo con el interés general para la prestación eficiente de los servicios a los usuarios, ya sea mediante conexión domiciliaria o por la venta de agua en bloque, saneamiento y drenaje pluvial, teniendo expresamente prohibida cualquier actividad que no tuviera relación directa con su finalidad. Para garantizar la eficiencia y el desempeño en la prestación de los servicios, la UMAPS será orientada por un Plan de Negocios formulado en base a un modelo financiero con un horizonte a cinco (5) años, actualizado anualmente. Dicho Plan de Negocios será elaborado por la Gerencia General y aprobado por la Junta Directiva de la UMAPS, dentro de los siete (7) meses a partir de la transferencia de las primeras áreas funcionales.
Articulo 2
T I T U L A R I D A D D E L A INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS ACTIVOS. Corresponde a la AMDC la titularidad de la infraestructura, instalaciones y demás activos destinados a la prestación de los servicios, cuya operación, administración y mantenimiento será responsabilidad de la UMAPS.
Articulo 3
PRINCIPIOS. La actividad de la UMAPS está sujeta a los siguientes principios: Equidad a. , de acuerdo con el cual los usuarios en igualdad de condiciones deberán ser tratados de la misma manera. Generalidad b. , entendiéndose que los servicios deberán ser prestados a cuantas personas naturales o jurídicas radicadas en el área de servicio lo requieran, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento de Funcionamiento y en las demás normas aplicables, sin más limitaciones que las derivadas de razones de interés general o de la disponibilidad de los servicios, especialmente en materia de tratamiento del agua y del alcantarillado sanitario que estarán sujetos a la gradualidad de las inversiones que con tal propósito programe la AMDC, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Eficiencia y eficacia c. , de acuerdo con el cual la gestión de la UMAPS debe procurar la mayor calidad posible de los servicios, evitando derroches o desperdicio de recursos, y cumpliendo con los objetivos de su creación y con las metas programadas. Solidaridad d. , según el cual la estructura tarifaria podrá reflejar criterios diferenciados, gravando proporcionalmente más a los usuarios de mayor capacidad económica, de acuerdo con el interés general de la comunidad. Suficiencia financiera e. , entendiéndose que las tarifas deberán cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los servicios en condiciones de eficiencia, para permitir su sostenibilidad, además de los costos de nuevas inversiones en ampliación y mejora si así lo dispone la AMDC. Transparencia y rendición de cuentas f. , de acuerdo con el cual los planes de inversión, la estructura tarifaria, las contrataciones y la gestión de los servicios tienen carácter explícito y público, debiendo la UMAPS rendir los informes que correspondan a la AMDC, a los organismos públicos de control y a los usuarios. Respeto al medio ambiente g. , entendiéndose que la actividad de la UMAPS y la de cada uno de los usuarios deberán ejecutarse de manera que se preserven y conserven las fuentes de agua y permitan la protección del ambiente en general. Participación ciudadana h. , conociendo en sesiones de cabildo abierto convocadas por la AMDC o por medio de otros mecanismos de participación, los informes sobre la gestión de la UMAPS, los planes de inversión u otros asuntos de interés general relacionados con los servicios.
Articulo 4
DEFINICIONES. Para los fines de aplicación del presente Reglamento de funcionamiento, se entenderá por: Agua Cruda: 1. Agua proveniente de fuentes superficiales, subterráneas o de cualquier otra, susceptible de ser potabilizada, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. Agua Potable: 2. Agua adecuada al consumo humano por ajustarse a los parámetros de calidad establecidos en las normas sanitarias vigentes. -- 3 of 48 -- Agua Residual o Agua Servida: 3. Desecho líquido proveniente del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole. Agua Residual Tratada: 4. Agua residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas. Alcantarillado Sanitario: 5. Infraestructura para recibir y transportar las aguas residuales provenientes de los inmuebles, de origen doméstico o de otra manera asimilable a estas últimas, incluyendo las procedentes de usos industriales, comerciales o institucionales, así como las instalaciones de tratamiento. AMDC: 6. Alcaldía Municipal del Distrito Central, quien actúa como titular de los servicios públicos municipales de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial en el área de servicio comprendida en el perímetro urbano del municipio del Distrito Central. Área de Servicio: 7. Área urbana dentro del término municipal en el que se prestan efectivamente los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Área de Expansión: 8. Área en la que se planifica la construcción en el futuro de infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable o de saneamiento. CONASA: 9. Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento, quien actúa como representante oficial del Gobierno de Honduras en materia de agua potable y saneamiento. Conexión Domiciliaria de Agua Potable 10. : Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del inmueble, constando de dos partes: la acometida o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red de distribución, hasta el medidor y la red interna o intradomicialiarias de distribución que comprende el sistema de tuberías para abastecer el consumo de todos los dispositivos sanitarios del inmueble. Conexión de Alcantarillado Sanitario: 11. Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de agua residual desde las instalaciones internas del inmueble hacia la red de alcantarillado, consta de dos partes: la conexión interna que comprende el sistema de tuberías que recolectan el agua residual del inmueble hasta la caja de registro o inspección con el nivel más bajo del sistema y la acometida que comprende la conexión de esta caja con el sistema público de alcantarillado. Conservación de las Fuentes de Abastecimiento: 12. Esfuerzo conjunto entre el Gobierno Municipal y la UMAPS para garantizar la sostenibilidad de la cantidad y calidad de las fuentes de aguas que se utilizan para satisfacer el consumo de los habitantes de la ciudad. Consumo Presunto: 13. Consumo promediado de agua potable, cuando no se cuenta con un medidor para determinar el consumo real según la categoría. Drenaje Pluvial: 14. Infraestructura urbana para recibir y transportar las aguas lluvias hasta los puntos de desagüe. Ente Regulador: 15. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). Fuente de Agua: 16. Cursos, embalses naturales o artificiales, acuíferos subterráneos o cualquier otra fuente que permita la captación de agua cruda. Gestión de la Demanda 17. : Programa permanente de alta prioridad para la UMAPS orientada a la reducción de las pérdidas comerciales y físicas en instalaciones internas de los usuarios a fin de lograr la eficiencia en el consumo, el uso racional del agua por los -- 4 of 48 -- usuarios y la facturación equitativa en función de los consumos. Instalaciones Internas del Inmueble: 18. Conjunto de tuberías y accesorios que configuran la red interna o intradomiciliaria para efectuar la distribución de agua potable en el inmueble o la recolección de aguas residuales en su interior, siendo su límite el punto de conexión con las respectivas acometidas. JAAS: 19. Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. LMSAPS: 20. Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Macromedidor: 21. Es un medidor instalado en uno o varios de los diferentes componentes del sistema de Agua Potable: captación, a la entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, en tanques de almacenamiento, en sectores geográficos estratégicos de un sistema de distribución, entre otros. Medición: 22. Procedimiento que hace posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios. Medidor: 23. Dispositivo para medir el consumo de agua, registrándolo y acumulándolo. Metas: 24. Resultados tangibles en términos de cobertura, eficiencia y calidad de los servicios que debe alcanzar la UMAPS, teniendo en cuenta el plan de inversión aprobado por la AMDC o los objetivos previstos en cada plan operativo anual. Micromedidor: 25. Es un medidor instalado en la acometida del usuario. Normas de Servicio: 26. Conjunto de normas que regulan la prestación de los servicios a los usuarios, incluyendo, entre otras, el presente Reglamento de Funcionamiento y el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento que apruebe la AMDC. Obras Fuera de Sitio: 27. Son las obras ejecutadas bajo la responsabilidad del Solicitante, necesarias para tener acceso a la conexión y que están fuera del área de la urbanización. Plan de Inversión: 28. Plan de obras y medidas aprobadas por la AMDC, cuya ejecución deberá permitir el cumplimiento gradual de las metas previstas. PGyR: 29. Plan de Gestión y Resultados de la UMAPS. PDM-OT: 30. Plan de Desarrollo Municipal con enfoque en Ordenamiento Territorial de la AMDC. Prestador Transitorio: 31. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Régimen Tarifario: 32. Conjunto de disposiciones aprobadas por la AMDC que determinan el valor de las tarifas que deberán pagar los usuarios por la prestación de los servicios y demás actividades complementarias a cargo de la UMAPS; también incluye la metodología y las bases para el cálculo de las tarifas. RGLMSAPS: 33. Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Reglamento de Servicios de Agua Potable 34. y Saneamiento: Disposiciones reglamentarias aprobadas por la AMDC que regulan de manera específica la relación entre la UMAPS y los usuarios, derivada de la prestación de los servicios. Servicio de Agua en Bloque: 35. Servicio que presta la UMAPS a determinados usuarios, sin incluir la distribución de agua potable por la red de tuberías. Servicios Complementarios: 36. Son los servicios prestados por la UMAPS, que se complementan -- 5 of 48 -- con los servicios convencionales de agua potable y alcantarillado sanitario. Saneamiento: 37. Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de substancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua. Tarifa: 38. Valor que la UMAPS cobra a los usuarios por la prestación de los servicios, incluyendo también los servicios conexos y las actividades complementarias, de acuerdo con el Régimen Tarifario aprobado por la AMDC. UMAPS: 39. Órgano desconcentrado de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la AMDC. Usuario: 40. Persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora a cualquier título de un inmueble dentro del área de servicio y que recibe los servicios prestados por la UMAPS, obligándose al pago de las tarifas correspondientes. En las áreas de expansión se entenderá que son usuarios potenciales.
Articulo 5
DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS ACTIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para el cumplimiento de su finalidad, la UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas de macro y micromedición, pozos, bombas, estaciones elevadoras, redes de alcantarillado sanitario, colectores, obras de tratamiento de aguas residuales, redes de alcantarillado pluvial, obras de drenaje, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, inventario de materiales, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para la prestación de dichos servicios; y de aquellos que se incorporen posteriormente como resultado ya sea de la ejecución de nuevas inversiones y/o eventuales donaciones de terceros para destinarlas a las actividades propias de la UMAPS. El detalle de los activos que se encomienden a la UMAPS, incluyendo los derechos de servidumbre y de uso de bienes públicos, se hará constar mediante el levantamiento de Acta Notarial. Corresponde a la UMAPS el mantenimiento actualizado del inventario de la infraestructura y demás activos; incluyendo los derechos de propiedad o de servidumbres a favor de la AMDC, así como la gestión de las inscripciones registrales que correspondan. Los bienes obsoletos o caídos en desuso serán dados de baja y se devolverán a la AMDC para que pueda disponer de ellos de acuerdo con sus atribuciones. Se prohíbe expresamente a la UMAPS la utilización de la infraestructura, activos y demás bienes con fines distintos a lo contenido en el presente Reglamento de Funcionamiento. Los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios, serán asegurados por la UMAPS, contraincendios u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de las operaciones de la UMAPS.
Articulo 6
OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la UMAPS la operación, administración, mantenimiento y reposición de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el artículo anterior. Las nuevas inversiones para la ampliación o mejora de la infraestructura de prestación serán responsabilidad de la AMDC, de acuerdo con los planes o proyectos de expansión que se aprueben. -- 6 of 48 --
Articulo 7
SERVICIO DE AGUA POTABLE. En ejercicio de su finalidad, corresponde a la UMAPS realizar tareas de protección ambiental en las secciones y recorridos de las cuencas de donde capta, conduce y la potabiliza, así como el control de calidad, almacenamiento, transporte, distribución, medición y suministro de agua potable.
Articulo 8
SERVICIO DE SANEAMIENTO. En ejercicio de su finalidad, también corresponde a la UMAPS, la recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas, de acuerdo con la infraestructura que ponga a su disposición la AMDC. También podrán verterse al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales de origen industrial o comercial previo tratamiento por quienes las generen y que cumplan la Normativa específica, con el fin de reducir su carga contaminante y evitar daños a la infraestructura. La UMAPS está facultada para establecer las normas de vertido fundamentadas en la reglamentación nacional, verificar su cumplimiento y suspender el servicio en caso de contravención. La UMAPS deberá contar con los medios suficientes para asistir a los usuarios que disponen de las aguas residuales mediante fosas sépticas, letrinas y otras tecnologías apropiadas, cobrando las tarifas establecidas en el pliego tarifario aprobado por la AMDC.
Articulo 9
SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL. La UMAPS tendrá a su cargo el mantenimiento del drenaje pluvial, conforme a los términos que se acuerden con la AMDC, lo que quedará consignado en el convenio que para tal efecto se suscriba entre las partes.
Articulo 10
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Tienen la consideración de servicios complementarios: I.- Para el suministro de agua potable los siguientes: a) Llaves o pilas públicas por situaciones de emergencia, b) Venta de agua en bloque, c) Acarreo con camión cisterna, d) Detección de fugas intra-predial no visible, e) Reubicación, instalación y desinstalación de conexiones y medidores, f) Suministro temporal con conexión a la red de distribución para espectáculos, ferias, exposiciones u otros eventos, g) Prestación a terceros de servicios de laboratorio; y, h) Otros relacionados con la prestación del servicio de agua potable. También podrá prestarse el servicio de agua en bloque a grandes consumidores, desarrollos urbanos u otros usuarios que lo requieran, siempre que exista capacidad en el sistema y que no se afecte la calidad del servicio requerida para la prestación en general. La UMAPS deberá asegurar el suministro en los hidrantes de disponibilidad municipal para el combate de incendios; le corresponderá, asimismo, la instalación y mantenimiento de esa toma, de acuerdo con la ubicación que disponga la AMDC en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. II.- Para el tratamiento de las aguas residuales los siguientes: a) Detección de fugas intra-predial no visible, b) Recolección, transporte y disposición de aguas residuales industriales o comerciales, previo tratamiento por quienes las generen para reducir su carga contaminante y evitar daños a la infraestructura y al ambiente, c) Comercialización o industrialización de lodos u otros subproductos asociados al servicio de alcantarillado sanitario, d) Prestación a terceros de servicios de laboratorio; e) Limpieza de fosas sépticas o similares, incluyendo recolección de lodos y su disposición; f) Reparación y mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias en edificios públicos; y, g) Otros relacionados con la prestación del servicio de saneamiento. La prestación de dichos servicios estará regulada en el Reglamento de Servicios y el cobro correspondiente estará comprendido en el Pliego Tarifario.
Articulo 11
MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO. Las actividades de la UMAPS estarán sujetas a las normas aplicables de la Constitución de la República, Ley Marco del Sector Agua potable y Saneamiento (LMSAPS), Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (RGLMSAPS), Código de Salud, Reglamento General de Salud Ambiental, Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley General del Ambiente y su Reglamento, -- 7 of 48 -- Ley General de Aguas, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; el Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 8 de mayo del 2015 y sus reformas, el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento aprobado por la UMAPS, el presente Reglamento y demás normas legales y reglamentarias aplicables que tengan relación con su finalidad.
Articulo 12
FUNCIÓN REGULATORIA. La AMDC como titular de los servicios y la UMAPS como prestador municipal estarán sujetas a la regulación y control del ERSAPS. A tal efecto, les serán aplicables a sus actividades, las directrices para regular la relación con los usuarios, atención de solicitudes, reclamos y las demás que emanen de dicho Ente. Asimismo, deberán proporcionar la información y permitir las inspecciones u otras diligencias que le fueren requeridas. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AMDC Sección A Facultades
Articulo 13
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN. La AMDC coordinará con el ERSAPS la vigilancia y la supervisión de las actividades de la UMAPS y de las JAAS, velando por la prestación eficiente de los servicios y por la protección de los derechos de los usuarios, así como de la salud pública y del medio ambiente, en coordinación en este último caso con las autoridades nacionales competentes.
Articulo 14
CONTROL. Con la periodicidad que se establezca o fuere necesaria, se requerirá a la UMAPS la información estadística sobre los servicios prestados, información económica y financiera e informes técnicos sobre la prestación de los servicios, así como planes o informes sobre el mantenimiento o conservación de la infraestructura y demás bienes destinados a la prestación o sobre otros aspectos relacionados con la gestión de los servicios. Comprenderá los aspectos económicos relacionados con las tarifas y los costos de la prestación, los aspectos relativos a la calidad, continuidad y generalidad de los servicios, a su cobertura y a la no discriminación de los usuarios, la atención a solicitudes o reclamos de estos últimos y al desempeño en general de la UMAPS y de las JAAS, incluyendo el cumplimiento de las normas sanitarias y de medio ambiente.
Articulo 15
REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LAS TARIFAS. Es facultad de la AMDC la revisión y aprobación del régimen tarifario, teniendo como base las propuestas que formule la UMAPS y de acuerdo con los criterios previstos por la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y la metodología del ERSAPS.
Articulo 16
PLANES DE INVERSIÓN. Corresponde a la AMDC la formulación, aprobación y ejecución de planes maestros para el desarrollo de nueva infraestructura o mejoramiento de los servicios, de conformidad con el Plan de Gestión y Resultados (PGyR) de la UMAPS y el Plan de Desarrollo Municipal con enfoque en Ordenamiento Territorial de la AMDC, a fin de cumplir gradualmente con las metas de cobertura y de calidad previstas.
Articulo 17
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS URBANIZACIONES. La AMDC, en ejercicio de sus atribuciones, autorizará nuevas urbanizaciones en el término municipal, previo dictamen de la UMAPS en relación con las obras necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. La recepción de estas obras por la AMDC estará sujeta a inspección y comprobación por la UMAPS y una vez recibidas, incluyendo los derechos de propiedad correspondientes, quedarán incorporadas al área de servicio. Sección B Obligaciones
Articulo 1
8 . A D S C R I P C I Ó N D E L A INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS BIENES. La AMDC adscribirá a la UMAPS para su administración, operación y mantenimiento, la infraestructura, instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles de titularidad municipal, destinados a las actividades de prestación de los servicios, de acuerdo -- 8 of 48 -- con el inventario a que se refiere el Artículo 5 del presente Reglamento de Funcionamiento.
Articulo 19
NUEVAS INVERSIONES Y GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO. Es responsabilidad de la AMDC, la ejecución de nuevas inversiones para la construcción de infraestructura, instalaciones o la adquisición de nuevo equipamiento para la expansión del área de servicio. Es también su responsabilidad la gestión del financiamiento destinado a la ejecución de esas inversiones. Las nuevas obras o equipamiento se realizarán de acuerdo con el plan de inversiones y demás estudios de orden técnico y financiero que apruebe la AMDC. Al inicio de la ejecución de los proyectos, la AMDC coordinará lo pertinente con la UMAPS y ésta adoptará todas las medidas que fueren necesarias para la inspección de los trabajos, la coordinación de acciones, la adopción de las medidas requeridas para prevenir molestias a los usuarios o para resolver otros inconvenientes que pudieran presentarse. A su finalización, las nuevas obras o equipamiento se incorporarán a los activos de la AMDC, los que serán destinados a la prestación de los servicios.
Articulo 2
0 . A D Q U I S I C I Ó N D E B I E N E S INMUEBLES Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES. Corresponde a la AMDC las gestiones para la adquisición de bienes inmuebles de propiedad pública o privada necesarios para el funcionamiento de los acueductos, alcantarillados u otras que fueren necesarias, así como la constitución de servidumbres, debiendo actuar en coordinación con la UMAPS, según lo establecido en el presente Reglamento, Acuerdo de Creación de la UMAPS y sus reformas y demás normativa municipal y nacional vigente.
Articulo 21
ABSTENCIÓN DE INTERFERENCIAS. La AMDC deberá abstenerse de interferir en las actividades propias de la UMAPS, ni subrogarse las funciones que le corresponden, pretender sustituirla en las actividades que le son propias u obstaculizar de cualquier otra manera la prestación de los servicios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que le corresponden.
Articulo 22
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA. La AMDC a petición de la UMAPS, prestará asistencia y apoyo a la misma para el cumplimiento de su finalidad, incluyendo situaciones de emergencia o en otras situaciones calificadas. Entre otros aspectos, pondrá a su disposición las fuentes de agua ubicadas en el término municipal que fueren necesarias para la prestación del servicio o gestionará cualquier otra ubicada en distinta jurisdicción, si así fuera requerido, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta los estudios técnicos que formule la AMDC. De igual manera, la AMDC facilitará el uso de las vías y otros espacios públicos para el desarrollo de los trabajos necesarios de la UMAPS y velará porque otras infraestructuras autorizadas con fines diferentes, no interfieran con las obras o instalaciones necesarias para la prestación de los servicios. CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA UMAPS Sección A. De las facultades
Articulo 23
FACULTADES DE LA UMAPS. Además de las previstas en su Acuerdo de Creación y reformas, la UMAPS ostenta las siguientes facultades: Aprobar o denegar las solicitudes de conexiones a. domiciliarias a las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Suscribir el correspondiente contrato de servicios con cada b. uno de los usuarios, facturar, cobrar y percibir las tarifas correspondientes. Regularizar las conexiones clandestinas o no autorizadas c. y exigir las responsabilidades que procedan por daños o perjuicios ocasionados a las instalaciones. Suspender los servicios a los usuarios por mora en el pago d. de las tarifas correspondientes, conforme al Reglamento de Cobranzas aprobado por la UMAPS. Reconectar los servicios cuando corresp e. onda. Las demás previstas en el presente Reglamento de f. Funcionamiento y en otras disposiciones normativas aprobadas por la UMAPS en el marco de las facultades otorgadas por la AMDC. -- 9 of 48 -- Sección B. De las Obligaciones
Articulo 24
OBLIGACIONES DE LA UMAPS. Además de las previstas en su Acuerdo de Creación y reformas, son obligaciones de la UMAPS, las siguientes: En el ejercicio de sus funciones, la UMAPS actuará en a. nombre y representación de la AMDC, con reglas propias de administración, de gestión técnica y financiera, de conformidad con el presente Reglamento, su Acuerdo de Creación y sus reformas. Gestionar una administración eficiente de los ingresos, b. asegurando su autosostenibilidad, implementando mecanismos idóneos que aseguren su funcionamiento y eficiencia. La operación, administración, mantenimiento y conservación c. de los bienes y demás activos de titularidad municipal destinados a la prestación de los servicios. Presentar propuestas a la AMDC, de los estudios y proyectos d. para la ampliación o mejora de los servicios como parte del plan de inversiones. Velar por el aprovechamiento racional y sostenible de e. las fuentes de agua disponibles, contribuyendo en forma integral con las demás instituciones público-privadas, con responsabilidades para la protección y conservación de las cuencas productoras de agua. Prestar los servicios a los usuarios dentro del área de f. servicio, siempre que exista factibilidad técnica y se cumpla con los requisitos de conexión a las redes públicas, observando en todo caso la normativa vigente en materia de urbanización y construcción de la AMDC. Asegurar la potabilización del agua cruda captada de g. las fuentes de abastecimiento para volverla apta para el consumo humano, observando la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, según Acuerdo No. 084 del 31 de julio de 1995, vigente a partir del 4 de octubre de 1995 y la normativa internacional vigente. Efectuar inmediatamente las medidas preventivas y h. correctivas para detectar el origen sobre cualquier alteración o contaminación del agua. Realizar la revisión periódica y verificación del estado i. de la infraestructura, incluyendo entre otras, la detección y reparación de fugas de los componentes de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable; así como la limpieza y reparación de las obstrucciones y daños en las redes de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Realizar la actualización permanente del catastro de j. usuarios y del catastro técnico de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Realizar campañas de educación al usuario, en las cuales se k. brinde información y se concientice a la población acerca de la importancia de la conservación de la infraestructura, sobre el uso racional del agua para prevenir su derroche o desperdicio; así como la protección del recurso hídrico y la conservación de las cuencas productoras de agua. Realizar el tratamiento de las aguas residuales de origen l. doméstico y generar los vertidos de conformidad con la Norma Técnica Nacional de Descarga de Aguas Residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario vigente. Resolver solicitudes, evacuar consultas y reclamos m. presentados por los usuarios de acuerdo con los procesos y normativa correspondiente. Para este fin la UMAPS deberá contar con oficinas para la atención de solicitudes y reclamos de los usuarios. Aplicar el Reglamento de Servicios de Agua Potable y n. Saneamiento, para regular la relación de la UMAPS con el usuario. Asegurar que la perforación de pozos en propiedades o. públicas o privadas, no pongan en riesgo la calidad y cantidad de las aguas subterráneas o superficiales que forman parte del sistema de abastecimiento; asimismo que su autorización se apegue al cumplimiento de los requerimientos técnicos, legales, ambientales y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la AMDC, respecto del crecimiento urbanístico del Distrito Central. Mantener el número p. mínimo de empleados en condiciones de eficiencia y según parámetros internacionales. La UMAPS deberá mantener un programa permanente q. de capacitación del personal, con la finalidad de mejorar continuamente sus capacidades de desempeño. Optimizar la operación de los equipos electromecánicos, r. plantas potabilizadoras y depuradoras y otros recursos para reducir los costos de producción. -- 10 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-018-AMDC-531-2017 "ESTUDIO Y DISEÑO AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD VIAL DEL BLV. FUERZAS ARMADAS Y EL ANILLO PERIFÉRICO EN LA CIUDAD CAPITAL" Código N° 2072 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2016, para las Categorías I y III, Clasificación E o F, (Categoría I "Estudio, diseño y supervisión de pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín" y Categoría III "Estudio, diseño y supervisión para construcción de puentes, pasos a desnivel, caja-puentes y muros de contención para obras viales mayores"), legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. Es obligatorio que las empresas participantes estén precalificadas en ambas categorías en las clasificaciones indicadas. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondo municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documen- tos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXAC- TOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201- 316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@ amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día miércoles 20 de diciembre de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro Tegucigalpa, a más tardar el día 18 de enero del 2018 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcade Municipal del Distrito Central 17 E. 2018. Sección “B” -- 11 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “