Acuerdo Municipal No. 014 — Ordenanza municipal sobre obligación de mantener áreas forestales libres de incendios
- Decreto: 014
- Publicación: 29 de junio de 2023
- Categoria: Municipal
Resumen
Esta ordenanza obliga a propietarios y usuarios de terrenos forestales en el Distrito Central a mantenerlos libres de incendios, plagas y enfermedades mediante limpiezas y vigilancia. Quienes incumplan pagarán multas de L.5,000 a L.20,000 y los gastos municipales de control de incendios, además de reforestar el área dañada. Se prohíben talas sin autorización, quemas agrícolas y otras actividades que pongan en riesgo los bosques.
Considerandos
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
Que el fin Supremo de la Sociedad es la Persona Humana, razón por la cual el estado y la misma sociedad deben brindarle la protección adecuada, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial.-
Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades es facultad de la Municipalidad, la Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.-
Que es atribución de la Municipalidad del Distrito Central, fomentar y regular todas las actividades relacionadas con el Medio Ambiente y de los Recursos Forestales dentro del área del Municipio.-
Que según artículo 13 de la Ley de Municipalidades y Ley General del Ambiente artículo 29 Inciso (F) es una de las atribuciones de la Corporación Municipal la Protección de la Ecología del Medio Ambiente y el control de actividades que afecten en forma particular al ecosistema existente en el municipio.-
Que la Ley Forestal (Decreto No. 98-2007) en su artículo 11 numeral 3 establece que área forestal son toda las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre.-
Que el Artículo 327 del Código Penal Vigente Decreto 130-2017 establece la pena a quien provoca incendio en terrenos forestales masas boscosas o en zonas vegetales protegidas por su valor ecológico.-
Texto completo
EL INFRASCRITO, SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.014 CONTENIDO EN EL ACTA EXTRAORDINARIA No.010 DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No.014.- LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE A LA CIUDADANIA EN GENERAL, EMITE LA “ORDENANZA MUNICIPAL A LA OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES, PROPIETARIOS, USUFRUCTURARIOS Y DEMÁS DE ÁREAS Y/O TERRENOS FORESTALES, DE VIDA SILVESTRE, ÁREAS PROTEGIDAS O MICROCUENCAS, DE CUIDAR, MANTENERLOS LIBRES DE INCENDIOS. CONSIDERANDO: La Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere; a las personas Naturales y Jurídicas, propietarios, usufructuarios, derecho habientes, titulares de derechos y demás, de áreas o terrenos de vocación forestal, de vida silvestre, áreas protegidas o microcuencas.- Hace Saber: CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO: Que el fin Supremo de la Sociedad es la Persona Humana, razón por la cual el estado y la misma sociedad deben brindarle la protección adecuada, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades es facultad de la Municipalidad, la Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.- CONSIDERANDO: Que es atribución de la Municipalidad del Distrito Central, fomentar y regular todas las actividades relacionadas con el Medio Ambiente y de los Recursos Forestales dentro del área del Municipio.- CONSIDERANDO: Que según artículo 13 de la Ley de Municipalidades y Ley General del Ambiente artículo 29 Inciso (F) es una de las atribuciones de la Corporación Municipal la Protección de la Ecología del Medio Ambiente y el control de actividades que afecten en forma particular al ecosistema existente en el municipio.- CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal (Decreto No. 98-2007) en su artículo 11 numeral 3 establece que área forestal son toda las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 327 del Código Penal Vigente Decreto 130-2017 establece la pena a quien provoca incendio en terrenos forestales masas boscosas o en zonas vegetales protegidas por su valor ecológico.- POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 1; 13, numeral 7; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1, 6, y 21; y, 43 de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central; (Decreto No. 98-2007) en su artículo 172, 175, 179 y183 de la Ley Forestal; 29 inciso f) de 1a Ley General de Ambiente.- ACUERDA Y ORDENA: PRIMERO: Todos los propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o beneficiarios de cualquier área de vocación forestal dentro del Distrito Central, están en la obligación de mantener sus areas y terrenos libre de incendios plagas y enfermedades forestales, para lo cual deben realizar las rondas, la limpieza y vigilancia necesarias para evitar incidentes o hechos lamentables que atentan contra el medio ambiente, la salud y a la biodiversidad del Municipio.- SEGUNDO: En caso de se presente cualquier incidente, hechos o acciones relacionadas con incendios, plagas o enfermedades forestales dentro de las áreas o terrenos de naturaleza jurídica y/o propiedad privada, en donde la Municipalidad o el Estado a través de su personal y/o logística realicen las acciones necesarias para controlar o mitigar incendios, plagas y/o
enfermedades forestales, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal pública, serán sancionados de acuerdo al Plan de Arbitrios y la correspondiente falta administrativa.- TERCERO: Asimismo, la Municipalidad notificará a cada propietario, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o beneficiarios de cualquier área de vocación forestal dentro del Distrito Central del monto que deben pagar equivalente a los gastos en que incurra el Municipio por haber controlado algún conato o incendio, plaga o enfermedades forestales.- CUARTO: Se prohibe el corte, tala, roza y anillamiento de árboles maderables de toda especie en las áreas boscosas nacionales, ejidales o privadas del Municipio sin la debida autorización correspondiente, asimismo, provocar incendios forestales, realizar pastoreo en zonas de recarga hídrica, propagar una plaga o enfermedad forestal y realizar quemas agrícolas o cualquier otra actividad que ponga en riesgo, deteriore o cause la muerte de cualquiera de las especies de árboles existentes. - El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior dará lugar a una sanción inicial por parte de la Municipalidad de entre L.5,000.00 a L.20,000.00, dependiendo de la magnitud del daño causado, sin perjuicio de lo establecido en la ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acción que ejecutará el Instituto de Conservación Forestal, asimismo, el infractor quedará con el compromiso de reforestar o regenerar naturalmente el área afectada hasta que esta vuelva a su estado normal. Cuando dichas faltas sean causadas por un funcionario público, la sanción deberá elevarse en un 75% más a lo establecido anteriormente. Por reincidencia, desobediencia o incumplimiento de compromiso establecido con la Municipalidad, se dará lugar al procedimiento legal ante los Operadores de Justicia Competentes en caso de concurrencia civil o penal o de otra naturaleza en aplicación de las leyes y normativas nacionales vigentes.- QUINTO: Para la Ejecución y Cumplimiento de la presente Ordenanza, intervendrá el personal responsable de los Departamentos siguientes: Departamento de Justicia Municipal, Unidad de Gestión Ambiental, Policía Municipal, Gerencia de Orden Público y la Policía Preventiva, vigilará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: La Corporación Municipal dará a conocer la presente ordenanza, la cual es de ejecución inmediata y de carácter permanente y entrará en vigencia luego de ser publicada en diferentes establecimientos públicos y a través de diferentes organizaciones de concurrencia masiva dentro del término municipal.- SÉPTIMO: Será a través de la Gerencia de Catastro, Gerencia de Recaudación, Departamento Municipal de Justicia y la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) que se desarrollarán actividades de monitoreo por medio de la base de datos de los propietarios de terrenos dentro del Distrito Central.- Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental para que pueda proceder a documentar el procedimiento sancionatorio de quienes infrinjan la presente ordenanza quien remitirán el informe al Departamento Municipal de Justicia y a la Gerencia de Catastro, a fin de que estos en el marco de sus competencias, identifiquen y requieran al propietario de los inmuebles que hayan incumplido la ordenanza, el cobro de la sanción respectiva. La Gerencia de Recaudación y Finanzas será la responsable de velar por la recuperación de estos cobros.- OCTAVO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios establecidos de acuerdo a la Ley de Municipalidades.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) José Calentón Dávila Mondragón, Vicealcalde Municipal; y los Regidores: Hilda Aracely Pacheco Montero, Gerardo Antonio Cruz Medina, Silvia Margot Sosa Brocato, Karla Teresa López Valladares, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Cinthia Isabel Murillo Andino y Godofredo Fajardo Ramírez.- Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE SECRETARIO MUNICIPAL DEL D.C.
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-54-2023