Certificación Fe de Errata; del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC.
- Publicación: 9 de enero de 2019
- Gaceta: 34,840
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta edición contiene dos acuerdos importantes: uno que reforma las reglas de sanciones del Tribunal Superior de Cuentas para mayor claridad en los procedimientos administrativos, y otro que ajusta automáticamente los tramos de impuesto sobre la renta en un 4.22% según la inflación, evitando que los hondureños paguen más impuestos solo por el aumento de precios. Estos cambios afectan a las instituciones públicas y a todos los contribuyentes del país.
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sisterna Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava les ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobr Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada utomáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anteríor.
Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea 1a Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la
Texto completo
Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas; CERTIFICA: la FE DE ERRATA de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho la que literalmente dice: FE DE ERRATA CONSIDERANDO: En La Gaceta N°. 34,741 del 10 de septiembre de 2018, específicamente en la publicación del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC de las Reformas del “REGLAMENTO DE SANCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en el que se determina DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por un error involuntario se omite en el Artículo 3 del Reglamento que refiere el uso indebido de bienes del Estado, literal n), romano iv) en el Caso de equipo de transporte, no se encuentra en la subdivisión del tipo de transporte terrestre la descripción de la multa correspondiente a los carros; PRIMERO: Por lo que se debe agregar en el Artículo 3 del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas en el inciso n)...; romano i)..., ii)..., iii)...iv) En el equipo de transporte: Aéreo:.., Marítimo:.., Terrestre:.. Motocicletas:... Carros: De Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. Y para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello RICARDO RODRIGUEZ, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello JOSE JUAN PINEDA VARELA, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas. Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General, T.S.C. Servicio de Administración de Rentas ACUERDO No. SAR-015-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2019 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sisterna Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava les ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobr Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada utomáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anteríor. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea 1a Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo número 025-2022 mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General de la República para actuar en representación del Estado en el caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador ante organismos internacionales — El Acuerdo Ejecutivo 025-2022 autoriza al Procurador General de la República a representar al Estado de Honduras ante organismos internacionales de derechos humanos en el caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador. Le otorga facultades especiales para negociar, conciliar, llegar a acuerdos y renunciar a recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo recomendaciones internacionales sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el golpe de Estado de 2009. (Decreto 025-2022, 2022)
- Acuerdo Administrativo No. 002-2018-TSC — Fe de Errata - Deroga Instructivo para la Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas del TSC — Esta corrección corrige un error en el reglamento de sanciones del Tribunal Superior de Cuentas añadiendo las multas específicas para carros (de 5,000 a 10,000 lempiras) que faltaban en la clasificación de transporte terrestre. Afecta a personas o empresas sancionadas por el TSC y entra en vigencia desde el 8 de noviembre de 2018. (Decreto 002-2018-TSC, 2019)
- Acuerdo de Delegación No. 386-2015 — Fe de Errata al Decreto No. 56-2015 Ley Marco del Sistema de Protección Social — Este documento corrige errores de transcripción en la Ley Marco del Sistema de Protección Social de Honduras. Modifica varios artículos para aclarar quiénes están cubiertos por la protección social, cómo se financian los programas de asistencia, pensiones y salud, y qué beneficios reciben trabajadores, empleadores y el Estado. Aplica a todos los trabajadores, empresas y ciudadanos que participan en el sistema de seguridad social. (Decreto 386-2015, 2015)
- Acuerdo Sar 015-2019 - Tabla Progresiva Isr 2019 — Este acuerdo actualiza la tabla de impuestos sobre la renta para trabajadores hondureños en 2019, aumentando los montos a cobrar en un 4.22% según la inflación reportada por el Banco Central. Los empleadores deben usar esta nueva tabla para calcular las retenciones mensuales de impuestos a sus empleados a partir del 1 de enero de 2019. (Decreto 015-2019, 2019)
- Ley de Mecanismos de Participacion Ciudadana (4,6mb) — Esta ley crea tres mecanismos para que los ciudadanos participen directamente en decisiones importantes: referéndum (votar para aprobar o rechazar leyes), plebiscito (consultar sobre temas que el gobierno no ha decidido) e iniciativa ciudadana (3,000 ciudadanos pueden proponer nuevas leyes). Los resultados son vinculantes si participa al menos el 55% de votantes y gana la mayoría. (Decreto 190-2012, 2013)