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9 de enero de 2019Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Sar 015-2019 - Tabla Progresiva Isr 2019

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 015-2019
  • Publicación: 9 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,840
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo actualiza la tabla de impuestos sobre la renta para trabajadores hondureños en 2019, aumentando los montos a cobrar en un 4.22% según la inflación reportada por el Banco Central. Los empleadores deben usar esta nueva tabla para calcular las retenciones mensuales de impuestos a sus empleados a partir del 1 de enero de 2019.

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sisterna Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava les ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.

Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.

Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobr Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada utomáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anteríor.

Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.

Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea 1a Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del centrol, verificacíón, fiscalizacíón y recaudación da los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República,

Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.

Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República.

Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

Que mediante Acuerdo Número 01- 2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

Texto completo

Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas; CERTIFICA: la FE DE ERRATA de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho la que literalmente dice: FE DE ERRATA CONSIDERANDO: En La Gaceta N°. 34,741 del 10 de septiembre de 2018, específicamente en la publicación del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC de las Reformas del “REGLAMENTO DE SANCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en el que se determina DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por un error involuntario se omite en el Artículo 3 del Reglamento que refiere el uso indebido de bienes del Estado, literal n), romano iv) en el Caso de equipo de transporte, no se encuentra en la subdivisión del tipo de transporte terrestre la descripción de la multa correspondiente a los carros; PRIMERO: Por lo que se debe agregar en el Artículo 3 del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas en el inciso n)...; romano i)..., ii)..., iii)...iv) En el equipo de transporte: Aéreo:.., Marítimo:.., Terrestre:.. Motocicletas:... Carros: De Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. Y para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello RICARDO RODRIGUEZ, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello JOSE JUAN PINEDA VARELA, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas. Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General, T.S.C. Servicio de Administración de Rentas ACUERDO No. SAR-015-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2019 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sisterna Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava les ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobr Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada utomáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anteríor. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea 1a Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la

República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del centrol, verificacíón, fiscalizacíón y recaudación da los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 01- 2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. POR TANTO El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Acuerdo Número 001-2017. ACUERDA PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2019 en en un 4.22%, conforme a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Barco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera: SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención men- sual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplica- ble a partir del primero de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN SAR-009-2019 DE FECHA 3 DE ENERO DEL 2019 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.