Acuerdo Ministerial No. SAR-15-2019 — Ajustar escala de tasas progresivas para el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales en 4.22%
Poder Ejecutivo
- Decreto: SAR-15-2019
- Publicación: 4 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley ajusta los tramos de impuesto sobre la renta para personas naturales en Honduras un 4.22% a partir de 2019, basándose en la inflación reportada. Afecta a todos los trabajadores y empleados, y cambia cuánto impuesto deben pagar según sus ingresos anuales.
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (ICIH) de la siguiente manera:
Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
Texto completo
ACUERDO No. SAR-015-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2019
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (ICIH) de la siguiente manera:
CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 7 y 17 del Decreto EJECUTIVO PCA-27-2014 del 06 de junio de 2014, 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 621-2014 del 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, referido mediante Acuerdo Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015 y Acuerdo Ejecutivo Número 652-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: Ajustar la escala de tasa progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2019 en un 4.22%, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH), de la siguiente manera:
Tabla progresiva 2019 Tasa Desde Hasta Exentos - 1,150,095.06 15% 1,150,095.07 1,212,019.28 20% 1,212,019.29 1,563,812.19 23% 1,563,812.20 en adelante
SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para efectuar el monto de la Retención institucional que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero del 2019.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA
ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJIA ACUERDO DE DELEGACIÓN SAR-009-2019 DE FECHA 3 DE ENERO DEL 2019
La Gaceta
La
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