Acuerdo Ejecutivo No. SAR-015-2019 — Ajusta escala de tasas progresivas para el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales ejercicio fiscal 2019
Poder Ejecutivo
- Decreto: SAR-015-2019
- Publicación: 9 de enero de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo ajusta los montos de ingresos sobre los que se cobra impuesto a personas naturales en Honduras, aumentándolos un 4.22% para 2019 según la inflación. Afecta a todos los trabajadores y empleados del país, permitiendo que ganen más dinero antes de pagar impuestos sobre la renta.
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que gravia los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determine por esta Ley.
Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de una progresiva.
Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las Variaciones Interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anterior.
Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, estableció que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria área la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República,
Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras,
Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República.
Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
Texto completo
ACUERDO No. SAR-015-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2019
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que gravia los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determine por esta Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de una progresiva.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las Variaciones Interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anterior.
CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, estableció que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria área la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
POR TANTO
El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que le la ley confiere y en aplicación de los artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2b, 10, 15, 29, 30, 47, 56, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Número 001-2017.
ACUERDA
PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2019 en un 4.22%, conforme a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera:
Tabla progresiva 2019 Tasa Desde Hasta Exento 1,0.01 L1,158,995.06 15% L1,158,995.07 L242,439.28 20% L242,439.29 L563,812.10 25% L563,812.31 en adelante
SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero del 2019.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA
ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN SAR-009-2019
DE FECHA 3 DE ENERO DEL 2019
La
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