Reforma Art 45 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos
Congreso Nacional
- Decreto: 135-2021
- Publicación: 29 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,809
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley ordena liquidar la Comisión Nacional de Vivienda (CONVIVIENDA) y otras entidades de vivienda, trasladando sus fondos y recursos al nuevo ministerio de Vivienda. Autoriza usar presupuestos disponibles para pagar indemnizaciones y prestaciones a los empleados despedidos por esta liquidación, evitando demandas futuras contra el Estado.
Considerandos
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Que mediante Decreto Legislativo No.173-2019 de fecha 23 de Febrero del año 2020, fue aprobada la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Febrero del año 2020.
Que mediante el Decreto Legislativo que creó la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, se ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Que en Marzo del año 2020, el Poder Ejecutivo decretó Estado de Emergencia para el combate a la COVID -19, centrando sus esfuerzos en el combate a dicho flagelo, situación que ha dilatado a la fecha la liquidación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), así como otros programas de vivienda existentes a la fecha.
Que es el caso que dentro de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), laboran un grupo considerable de empleados bajo la modalidad de Contrato y pagados por planillas, quienes han prestado sus servicios por varios años y a la fecha sin ningún reconocimiento a la estabilidad laboral en el cargo desempeñado y habiéndose decretado la liquidación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), con el fin de evitar las múltiples demandas en contra del Estado, derivadas de las relaciones laborales por modalidad de contrato, para precaver la condena de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y los colaterales a favor de los empleados demandantes en perjuicio de la economía del Estado, considera oportuno realizar la liquidación del personal conforme al cálculo de prestaciones elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social al 31 de Diciembre de 2021.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Modificaciones
- Modifica a: Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos (Reforma) — artículos 45
Articulos
Reformar el Artículo 45 de la LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 45.- Se Instruye al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y demás instituciones participantes a realizar la liquidación de los fondos que trasladó
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en ejecución del Decreto No.401-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Marzo del 2014, Edición No.33,389, mediante el cual se autorizó el financiamiento para la construcción de doce mil (12,000) viviendas para docentes y personal auxiliar de los distintos niveles educativos del país afiliados al COMITÉ PROVIVIENDA DE DOCENTES Y AUXILIARES DE HONDURAS (PROVIDOAH). Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), trasladar los recursos financieros resultantes de la liquidación que realice el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH). Igualmente, se faculta al Poder Ejecutivo para liquidar otras entidades públicas o programas de vivienda que hayan sido creados con los mismos fines que plantea la presente Ley, para la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), y/o para el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), o para definir las condiciones en que dichas entidades se deben vincular al nuevo marco institucional como dependencias de las entidades que se crean en la presente Ley. El Presidente de la República en Consejo de Ministros puede conformar juntas u otros órganos encargados de ejecutar los procesos de liquidación y/o reestructuración a que se refiere el presente Artículo. El Poder Ejecutivo debe reglamentar las condiciones en que se efectuará la liquidación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). Para dar cumplimiento a la liquidación del personal de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), al Artículo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar en primera instancia las modificaciones presupuestarias necesarias, sin restricción de fuente, objeto del gasto y clasificación económica, utilizando los saldos disponibles del presupuesto
en caso de haberlo, de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), y el Programa de Vivienda y Crédito Solidario (PROVICSOL), para hacer efectivos los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales a favor de los empleados y funcionarios de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y el Programa de Vivienda y Crédito Solidario (PROVICSOL), y de ser necesario, se le autoriza para hacer uso de los montos disponibles en las cuentas de remanentes inactivas cuyos recursos estaban destinados originalmente al Programa de Vivienda (PROVIVIENDA) mismo que fue liquidado por el Poder Ejecutivo.”
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA
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