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Decreto No. 401-2013 | 26 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,389

Ley de Financiamiento de Viviendas a Docentes

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Resumen

Esta ley autoriza financiar la construcción de 12,000 viviendas para maestros y personal auxiliar de educación afiliados a PROVIDOAH entre 2014 y 2017. Los beneficiarios reciben un subsidio de L.61,600 por vivienda y deben comprometerse a impartir al menos 200 días de clase anuales para contribuir a la educación del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República PODER LEGISLATIVO en su Artículo 178 reconoce a los hondureños el derecho de una 401-2013 Decreto: LEY DE FINANCIAMIENTO vivienda digna, para lo cual el Estado debe formular y ejecutar DE VIVIENDAS A DOCENTES A. 1-2 programas de vivienda de interés social.
  2. 2.Que de acuerdo a los principios de 288-2013 Decreto: LEY DE VACUNAS DE LA equidad y solidaridad, en el acceso a la vivienda para todos los REPUBLICA DE HONDURAS A. 3-11 hondureños sin discriminación y tomando en cuenta que los docentes en todos los niveles de la educación, primaria, media y AVANCE A. 12 superior necesitan recursos adicionales que les permita acceder a una vivienda digna, acorde a sus ingresos y sus actividades. Sección B Avisos Legales B. 1-28
  3. 3.Que el Gobierno de la República propone autorizar al Banco Hondureño adicionales al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVIT), con la finalidad de contribuir a financiar la (BANHPROVIT), con la finalidad de contribuir a financiar la construcción de doce mil viviendas (12,000) para docentes y construcción de doce mil viviendas (12,000) para personal auxiliar de los distintos niveles educativos del país, docentes y personal auxiliar de los distintos niveles y que estén afiliados al COMITÉ PROVIVIENDA DE DOCENTES Y educativos del país, y que estén afiliados al COMITÉ AUXILIARES DE HONDURAS (PROVIDOAH), la cual cuenta con PROVIVIENDA DE DOCENTES Y AUXILIARES DE Personería Jurídica No. 786-2013. HONDURAS (PROVIDOAH), la cual cuenta con Personería Jurídica No. 786-2013.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Los fondos adicionales para este fin deben estar acreditados Despacho de Finanzas, a trasladar recursos financieros al fideicomiso correspondiente en el mes de enero de cada año

Articulo 2

Los beneficiarios del presente Decreto tienen derecho sin importar el valor de la vivienda al beneficio del Subsidio que para Ley les corresponde conforme al Decreto Legislativo 348-2002 del 24 de octubre de 2002, publicado en La Gaceta el 19 de noviembre de 2002, hasta por un monto de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.41,600.00), más los recursos financieros adicionales que se otorgaran hasta por VEINTE MIL LEMPIRAS (L 20,000.00) haciendo un total de beneficio de SESENTA Y UN SEISCIENTOS LEMPIRAS (L 61,600.00) por cada una de las viviendas.

Articulo 3

El otorgamiento de los recursos financieros adicionales, está sujeto a la modificación que se efectúe al "Reglamento de Certificado de Elegibilidad para el otorgamiento del Subsidio del Programa Vivienda para la Gente" para que el mismo no afecte el beneficio que persigue este Decreto al grupo seleccionado, autorizado en Acuerdo No. 113-2003 del 16 de enero de 2003, el cual debe contener las condiciones específicas para su otorgamiento por parte de los directivos y personal auxiliar de los distintos niveles educativos del país, que están afiliados AL COMITE PROVIVIENDA DE DOCENTES Y AUXILIARES DE HONDURAS". Se inste al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVIT) para que proceda a la modificación de dicho reglamento.

Articulo 4

Para los redesembolsos financieros a los beneficiarios directos puede utilizarse fondos provenientes de las siguientes instituciones crediticias: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUFEMP), Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVIT), Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), o cualquier otra institución del sistema financiero nacional, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acreditación exigidos por cada una de las Instituciones antes mencionadas.

Articulo 5

Los beneficiarios del Proyecto referido en este Decreto están obligados a contribuir cualitativa y cuantitativamente en la educación prebasica, básica, media y superior y comprometiéndose al menos impartir doscientos (200) días de clase al año.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La "Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVIA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA ANGEL DARIO BANEGAS LEIVA SECRETARIO LIBRESE AL PODER EJECUTIVO EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2014. POR TANTO, EJECUTESE TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MARZO DE 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MARLON ESCOTO ORGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MAYOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Telefax Gerencia 2230-2856 Administración 2230-2857 Planta: 2230-2767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL

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