La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33770)
Resumen
El Decreto 44-2015 otorga Carta de Naturalización al Sacerdote Ferdinando Castriotti, reconociendo su labor humanitaria en Honduras. Esta decisión permite que obtenga la nacionalidad hondureña por servicios prestados al país, conforme lo establece la Constitución.
Considerandos
- 1.Que el Sacerdote Ferdinando Castriotti, con su vocación religiosa ha puesto sus conocimientos y todo su empeño en realizar servicios extraordinarios a nuestro país inculcando el cristianismo en los corazones de los ciudadanos que residen en el país.
- 2.Que según el Artículo 22 de la Constitución de la República, la nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento o naturalización, así como de conformidad con el Artículo 24 numeral 4), son hondureños por naturalización los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios prestados a Honduras.
- 3.Que dada la crisis de valores que enfrenta nuestra sociedad es necesario contar con personas que con su espíritu de servicio se entregan al prójimo sin esperar nada a cambio y que esas virtudes las posee el Sacerdote Ferdinando Castriotti.
- 4.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viaje Oficial a las ciudades de Hong Kong y Tokio, durante el período del lunes 25 de mayo al lunes 01 de junio 2015, con el propósito de participar en el Foro Financiero organizado por la empresa LATINFINANCE, en las cuales él participará como expositor y panelista.
- 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
- 6.Que forman parte de las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: a) orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, b) emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; y, c) emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
- 7.Que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (Decreto No. 10-2002-E), establece que el nombramiento del jefe de la unidad de las auditorías internas en las entidades de la administración centralizada corresponderá al Poder Ejecutivo.
- 8.Que a la fecha en el Organigrama o Esquema Organizacional de la Secretaría de Finanzas, indebidamente se ha ubicado a la Auditoría Interna de dicha Secretaría de Estado, como una dependencia de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, enfoque que es totalmente erróneo, por cuanto la dependencia interna de Auditoría Interna es una instancia de Staff y por tanto de apoyo directo al Despacho.
- 9.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
- 10.Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, en defecto de disposición legal el Superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos sujetándose a la Jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 11.Que el ciudadano CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, fue nombrado como Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto según Acuerdo Número. 70-2010 de fecha 01 de febrero de 2010.
- 12.Que de conformidad de la Ley de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en los Despachos de los asuntos públicos, y en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las entidades y Órganos Descentralizadas o las Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia por lo que corresponde a ellos refrendar la Firma del Presidente de la República en todos los asuntos que a este último corresponda.
- 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
- 14.Que el Artículo 19 atribución primera, reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, regula que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades designadas en los Artículos 81 numeral 1) y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
- 15.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se constituyó mediante instrumento público número Cuarenta y Siete (47), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha siete (07) de abril del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público ROBERTO CARLOS GUZMAN VARELA, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
- 16.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 17.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 19.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Otorgar Carta de Naturalización al Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI, por su invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondureña, la cual trascenderá por muchas generaciones.
Articulo 2
La Carta de Naturalización otorgada en el Artículo 1 del presente Decreto será remitida al Instituto Nacional de Migración para su respectivo trámite y su debida inscripción en el Registro Nacional de las Personas (RNP).
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 239-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R DA: PRIMERO: NOMBRAR, al ciudadano Tomás Gerardo Aceituno González, en el cargo de Subdirector General de Bienes Nacionales, Institución 100, Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 023 Dirección General de Bienes Nacionales, Programa: 25 Administración de Bienes Nacionales, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 01 Dirección y Coordinación Superior, Grupo y Nivel: 00-00 P u e s t o E x c l u i d o , Código de Clase: 00101, Puesto No. 0442, Sueldo Lps. 45,000.00. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su notificación. EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: CANCELAR, a la ciudadana Norma Lila Franco, en el cargo de Director General de Bienes Nacionales, Institución 100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 023 Dirección General de Bienes Nacionales, Programa: 25 Administración de Bienes Nacionales, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 01 Dirección y Coordinación Superior, Grupo y Nivel: 00-00 Puesto Excluido, Código de Clase: 00101, Puesto No. 0441, Sueldo Lps. 53,500.00. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su notificación. CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 238-2015 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA WILFREDO RAFAELCERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS _______ MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viaje Oficial a las ciudades de Hong Kong y Tokio, durante el período del lunes 25 de mayo al lunes 01 de junio 2015, con el propósito de participar en el Foro Financiero organizado por la empresa LATINFINANCE, en las cuales él participará como expositor y panelista. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Encargada de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo el día lunes 25 de mayo a 01 de junio del 2015. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 275-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio del 2015. CONSIDERANDO: Que forman parte de las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: a) orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, b) emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; y, c) emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (Decreto No. 10-2002-E), establece que el nombramiento del jefe de la unidad de las auditorías internas en las entidades de la administración centralizada corresponderá al Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que a la fecha en el Organigrama o Esquema Organizacional de la Secretaría de Finanzas, indebidamente se ha ubicado a la Auditoría Interna de dicha Secretaría de Estado, como una dependencia de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, enfoque que es totalmente erróneo, por cuanto la dependencia interna de Auditoría Interna es una instancia de Staff y por tanto de apoyo directo al Despacho. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos: 246, 247, 248, de la Constitución de la República; 28, 29 número 5, 30, 33, 36 números 1, 2, 6, y 8, y 118 de la Ley General de la Administración Pública y 16, 23, 24, 25, y 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Reconfigurar el Organigrama o Esquema Organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el sentido de reubicar a la Dependencia Interna de Auditoría Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como una dependencia de apoyo directo del Despacho de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de junio del año dos mil quince. COMUNÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 253 _______ CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA WILFREDO RAFAELCERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 278-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, en defecto de disposición legal el Superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos sujetándose a la Jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el ciudadano CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, fue nombrado como Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto según Acuerdo Número. 70-2010 de fecha 01 de febrero de 2010. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos 36, numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 22 y 30, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, y en sustitución del Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de asistir al acto de juramentación del señor Tomás Gerardo Aceituno González, en su condición de Subdirector General de Bienes Nacionales, a fin de dar fe del acto precitado, mismo que se realizará en el Despacho Ministerial de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MBA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 279-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que de conformidad de la Ley de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en los Despachos de los asuntos públicos, y en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las entidades y Órganos Descentralizadas o las Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia por lo que corresponde a ellos refrendar la Firma del Presidente de la República en todos los asuntos que a este último corresponda. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 atribución primera, reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, regula que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades designadas en los Artículos 81 numeral 1) y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES, Encargada de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes corres- pondientes al cargo por el período del 09 al 12 de junio de 2015, debido al Viaje Oficial del señor Secretario de Estado Wilfredo Cerrato, a fin de suscribir el Contrato de Préstamo que financia la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada Copán Ruinas - El Florido y La Entrada Santa Rosa de Copán, contrato que se firmará entre el Gobierno de Honduras y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en Luxemburgo. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 408-2015.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de Abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de abril del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ-22042015-169, por el abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.667-2015 de fecha treinta de abril del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se constituyó mediante instrumento público número Cuarenta y Siete (47), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha siete (07) de abril del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público ROBERTO CARLOS GUZMAN VARELA, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH),en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público número en fecha Siete (07) de abril del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público ROBERTO CARLOS GUZMAN VARELA, instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUCAMH”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, tiene como finalidad generar cambios en Honduras mediante Proyección Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 05.- La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, tiene como objetivos los siguientes: a) Desarrollar proyectos de carácter social. b) Desarrollar proyectos de educación y formación. c) Campañas de Prevención. d) Proyectos encaminados a disminuir la brecha digital en el país. e) Generar oportunidades de empleo para hondureños. f) Proyectos de mitigación de la pobreza. g) Apertura de espacios de debate y opinión. h) Apertura de espacios en la política nacional para grupos sociales. i) Cualquier proyecto de proyección social. j) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente.- En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.- Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.- El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.- Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 21.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de Abril de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secre- tario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General Ordinaria de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de sus miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. o) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d)Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.-El patrimonio la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 1 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-017598 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVER