La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33867)
Resumen
Este decreto reforma la ley municipal para clarificar y simplificar el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. Obliga a operadores de telefonía, internet y televisión por cable a pagar el 1.8% de sus ingresos brutos anuales a los municipios antes del 31 de mayo, eliminando cobros adicionales por infraestructura.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la actividad de Telecomunicaciones es desarrollada por d istintas personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que prestan sus servicios en los diferentes Municipios conforme a sus respectivos títulos habilitantes..
- 2.Que existen nuevos actores, que producto de la necesidad de eficientar en los costos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se dedican a la construcción y operación de torres, antenas y otro tipo de infraestructura destinada entre otros, a soportar equipos o señales para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
- 3.Que la Ley de Municipalidades se aprobó y se encuentra contenida en el Decreto No.134-90, de fecha 7 noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre de 1990; siendo reformado mediante los Decretos No.48- 91, de fecha 7 de mayo de 1991 y publicado en el Diario Poder Legislativo DECRETO No. 89-2015 Oficial La Gaceta el 23 de mayo de 1991; Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo de 2012 y recientemente por el Decreto No.143-2013, de fecha 23 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de octubre de 2013. Ley en la cual se enmarca el Sistema Tributario Municipal.
- 4.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional, se sustenta sobre los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente, por lo que, para la aplicación de estos principios, fue aprobada mediante el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Decreto No.55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012, la creación del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, tributo que gravaba con la tarifa ahí determinada, los ingresos de los operadores de esos servicios, a su vez, determinando los mecanismos para su captación y pago.
- 5.Que en la reforma efectuada mediante el Decreto No.143-2013, de fecha 23 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de octubre del mismo año, fue aprobada la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario, reformando a su vez ese Decreto la lista de tributos contenida al inicio del Artículo 75 de la Ley de Municipalidades, con el espíritu de sólo complementar la derogación del Impuesto Pecuario establecido en el Artículo 82 de esa Ley, donde por una omisión involuntaria nominalmente se dejó de listar el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, creado mediante el Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo de 2012; quedando sin embargo, en total y plena vigencia, los párrafos restantes de esa norma, donde se desarrolla tal tributo, con su hecho generador y base imponible de la obligación tributaria.
- 6.Que de conformidad a la redacción vigente, la aplicación del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto No. 55-2012 de fecha 12 de marzo de 2012 , ha sido de compleja implementación.
- 7.Que producto de la reforma realizada mediante el Decreto No. 143-2013 y la complejidad de la condición dispuesta para lograr una recaudación razonable para los Municipios, en el Decreto No.55-2012; resulta necesario reformar el texto del Artículo 75 de la Ley de Municipalidades y desarrollar este tributo en los artículos 81 y 82, a efecto de definir con mayor claridad los pagos que deberán hacer los Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones a las Municipalidades.
- 8.Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, la Comisión nombrada al efecto por el Congreso Nacional, solicitó la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entidad que en fecha 12 de agosto de 2014, se manifestó a favor de la interpretación del Artículo 75; así como de reformar con el ánimo de mejorar el rendimiento y simplificar la administración del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.
- 9.Que de acuerdo a la Constitución de la República corresponde exclusivamente al Congreso Nacional establecer los impuestos y contribuciones así como las cargas públicas. Así como que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
- 10.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos Personales con autorización concedida por el señor Presidente de la República Abogado Juan Orlando Hernández, durante el periodo del lunes 07 al miércoles 09 de septiembre 2015.
- 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. _______ Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) el reporte especial indicando las cantidades correspondientes al impuesto selectivo a los servicios de telecomunicaciones del 2015 para permitir que los sujetos pasivos de este tributo puedan pagar las cantidades correspondientes a cada municipalidad. Los impuestos correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 deberán ser pagados de conformidad con los cálculos realizados previamente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), pudiendo los operadores acogerse al beneficio de condonación por intereses, multas y recargos por mora derivados de su incumplimiento. Este beneficio surtirá efectos por el término de nueve (09) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Queda entendido, además, que si en este término los beneficiarios deudores no hacen uso del derecho establecido, quedarán confirmadas las deudas con sus intereses y recargos, debiendo hacerlas efectivas a las alcaldías municipales por la vía que en derecho corresponda.
- 12.Que el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
- 16.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 19.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.
- 20.Que los Estatutos del CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (C.D.C.), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Interpretar el Artículo 75 reformado de la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenido en el Decreto No. 134-90 de fecha 7 de noviembre de 1990, en el sentido que el espíritu de la reforma contenida en el Decreto No. 143-2013, no tenía por objeto derogar el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, creado mediante el Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012; si no solamente el Impuesto Pecuario, quedando incólume, en total y plena vigencia, los párrafos restantes de esa norma, donde se desarrolla ese impuesto municipal, su hecho generador, base imponible de la obligación tributaria y demás disposiciones vinculadas con la creación del mismo.
Articulo 2
Reformar la LEY DE MUNICIPALI- DADES, contenida en el Decreto No. 134-90, de fecha 7 noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre del mismo año, reformando específicamente el Artículo 75 y, poniendo de nuevo en vigencia los artículos 81 y 82 con nueva redacción para desarrollar en éstos el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, los que se leerán de la forma siguiente:
Articulo 75
Tienen el carácter de impuestos municipales, los s iguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y explotación de recursos; y, 5) Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomu- nicaciones. “ARTÍCULO 81.- El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. Este impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el período fiscal inmediatamente anterior. Estarán exentos del pago del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaci ones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto; 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción; y, 3) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, Internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria y Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental cuando corresponda. Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forma parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones. Los planes de arbitrios para su validez deberán hacer constar el contenido íntegro del presente Artículo”.
Articulo 82
La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios, realizarán los pagos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades respecto al Impuesto de Industria y Comercio y Servicio”.
Articulo 3
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se prohíbe a las Corporaciones Municipalidades establecer en sus planes de arbitrios tasas, cargos, cobros, contribuciones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación que afecten la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo cualquier tipo de postería, torres, antenas, cableado, fibra óptica y cualquier infraestructura utilizada para la transmisión y recepción de voz, vídeo y datos y, todo tipo de signos distintivos y logos que sean adheridos sobre los equipos y elementos de red que forman parte de la infraestructura de telecomunicaciones de los operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.
Articulo 4
Ordenar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto, entregue a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 471-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Septiembre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos Personales con autorización concedida por el señor Presidente de la República Abogado Juan Orlando Hernández, durante el periodo del lunes 07 al miércoles 09 de septiembre 2015. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. _______ Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) el reporte especial indicando las cantidades correspondientes al impuesto selectivo a los servicios de telecomunicaciones del 2015 para permitir que los sujetos pasivos de este tributo puedan pagar las cantidades correspondientes a cada municipalidad. Los impuestos correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 deberán ser pagados de conformidad con los cálculos realizados previamente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), pudiendo los operadores acogerse al beneficio de condonación por intereses, multas y recargos por mora derivados de su incumplimiento. Este beneficio surtirá efectos por el término de nueve (09) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Queda entendido, además, que si en este término los beneficiarios deudores no hacen uso del derecho establecido, quedarán confirmadas las deudas con sus intereses y recargos, debiendo hacerlas efectivas a las alcaldías municipales por la vía que en derecho corresponda.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la cuidad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de setiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor GUSTAVO ARTURO MARADIAGA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SIETE MANZANAS (7 Mnz.), de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con José Antonio Galdámez; al SUR, colinda con Gila Herrera Ardón; al ESTE, colinda con Jerman Humberto Herrera; y, al OESTE, colinda con José Silvestre Mejía y José Antonio Galdámez, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, veintidós de octubre del año dos mil quince. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 27 O., 27 N. y 28 D. 2015 _______ Poder Judicial HONDURAS JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAMÓN BARRERA CONTRERAS, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de la colonia San Antonio, municipio de Cucuyagua, Copán, con número de Identidad 0406- 1966-00110, es dueño de un lote de terreno constante de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (13,133.00 MTS.2) QUE EQUIVALE A UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANAS (1.88Mzs.) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado El Metal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de los señores Efraín Hernández, Marcos García y Teófilo Mejía y quebrada de por medio; al Sur, con calle pública; al Este, con propiedad de Guillermo Rodríguez; al Oeste, con propiedad de Cruz Alvarado. Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO. Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 27 O., 27 N. y 28 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-027970 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ RAFAEL ELVIR AGUILAR [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL TEPEYAC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROSS LINGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo Pantone P 48-8C, GRIS PANTONE P 179-C, Champagne y Limousines. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR al Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Viceministro de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo a partir del día lunes 07 al miércoles 09 de septiembre de 2015. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-025588 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOXAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. LOXAX _______ [1] Solicitud: 2015-025587 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORAXU [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. ORAXU _______ [1] Solicitud: 2015-025593 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOIXE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los GOIXE dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025594 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARANXI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. ARANXI _______ [1] Solicitud: 2015-025595 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. AMAIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: “REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.920-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-29082014-1438, por el Abogado JOSÉ DAN JUNIOR PONCE MONCADA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, con el domicilio en la colonia Flor del Campo, del municipio de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable número 1170-2015 de fecha 15 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO CRISTIANO INTERNA- CIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, con domicilio en la colonia Flor del Campo, del municipio de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Constitúyase el “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, como una asociación civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con personalidad jurídica orientada a la predicación del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, en los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos internos y disposiciones que se dictan al respecto.
Articulo 2
El Ministerio se conocerá como “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
El “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, tendrá como su domicilio principal la colonia Flor del Campo, zona No. 1, una cuadra antes del campo de fútbol, casa número 6, lado derecho, con teléfono 2234-5729, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del país.
Articulo 4
El “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los objetivos para los cuales fue constituido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
El Ministerio tendrá como finalidad principal la predicación del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general del Ministerio es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas.
Articulo 6
Los objetivos de este Ministerio son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través de individuos, grupos, organización e iglesias. b.- Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para pastores y líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Promover el mantenimiento de otros departamentos necesarios. d.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos; y, e.- Remoción de templos y talleres que beneficien a los miembros del Ministerio. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Las personas que desean ser parte del Ministerio deberán acogerse a sus fines tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines y objetivos de esta asociación y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 8
Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta de Constitución del Ministerio. b.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas las personas que integran el Ministerio y que no han hecho formal retiro de la misma; y, c.- Miembros Honorarios, que es una distinción que el Ministerio concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años de permanencia continua dentro del Ministerio; o a las personas que hallan prestado servicios extraordinarios a el “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros FUNDADORES Y ACTIVOS del Ministerio: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines de esta asociación. b.- Asistir a las reuniones del Ministerio, en forma periódica. c.- Desempeñar los cargos que conforme los estatutos fueren electos; y, d.- Cumplir con las condiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Articulo 10
El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 11
Todo miembro Fundador y Activo del Ministerio tiene derecho: a. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. b. Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla el Ministerio teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c. Elegir y ser electo para cargos dentro del Ministerio. d. Proponer el ingreso de nuevos miembros a el Ministerio. e. Renunciar a pertenecer a el Ministerio. f. Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria. g. Solicitar informes en asamblea general. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos del Ministerio, así como elegir sus autoridades.
Articulo 14
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de siete (7) miembros, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de doce (12) miembros que lo estimen conveniente.
Articulo 15
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (2/3) de los miembros inscritos del Ministerio en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr dicho quórum.
Articulo 16
Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte (20) miembros inscritos en el libro de registro de asociados que se lleve al efecto.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para que fueron electos. e.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.- f.- Definir la política del Ministerio.
Articulo 18
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes. a.- Discutir y aprobar la reforma, enmendar o modificación de los presentes estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva. e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea General. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros presentes del Ministerio.
Articulo 20
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes en el país.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enero de cada año por la Asamblea General.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades al despedir la reunión el mismo día de su elección; durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria, y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.-Elaborar el informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. d.- Ejercer la representación legal del Ministerio. e.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros. f.- Realizar las convocatorias para Asambleas Generales.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su firma los libros de secretaria, tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.-Representar legalmente el “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.-Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio. g.- Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. h.- Registrar su firma junto con el Tesorero en alguna institución bancaria del país.
Articulo 25
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente cuando en ausencia de este tenga que ejercer sus atribuciones.- b.- Otras que se le asignen.
Articulo 26
Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio. f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos; y, g.- Dar lectura para su aprobación el acta general anterior.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egreso del Ministerio. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales del Ministerio, comprobantes de caja, facturas, pagares, letras de cambio y recibos; y, c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno pastoral, mancomunada la firma del Presidente del Ministerio; d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; e.- Registrar su firma junto con la del Presidente en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 28
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad del Ministerio; b.- Velar porque se cumplan los estatutos, resoluciones y acuerdos del Gobierno Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo; d.- Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
Articulo 29
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.- b.- Los demás que pudieran determinarse en el reglamento interno y las que pudiera asignar el presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 30
El patrimonio del Ministerio lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título y las contribuciones de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
Articulo 31
Para la compra de inmuebles del ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 32
En caso de disolución y liquidación del Ministerio, el patrimonio pasará a otra asociación con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria del “MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, que acuerda dicha disolución.
Articulo 33
Son causas de disolución de esta asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia económica; y, c.- Cualquier otra calificada que la ley establezca.
Articulo 34
La disolución de esta asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de sus miembros.
Articulo 35
En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno.
Articulo 37
Esta asociación se compromete a cumplir la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 38
Todo lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General en su defecto, por los principios generales aceptados por las asociaciones religiosas y demás regulaciones vigentes aplicables. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER- NACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER- NACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 27 O. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1014- 2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de abril del dos mil quince, misma que corre a expediente No. PJ-17032015-114, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, con domicilio en el municipio de Florida, departamento de Copán, extremo que se acredita mediante Carta Poder debidamente autenticada que acompaña; contraída a pedir se conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1251-2015 de fecha 29 de Junio del 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, con domicilio en el municipio de Florida, departamento de Copán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, MUNICIPO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPAN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, como una asociación de servicio comunal, propietaria del sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad, con un determinado número de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida, y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Plancitos, en el municipio de Florida, Departamento de Copán.
Articulo 2
El Domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será el municipio de Florida, departamento de Copán, y tendrá operación en la comunidad de Plancitos, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 27 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor RAMÓN BARRERA CONTRERAS, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de la colonia San Antonio, municipio de Cucuyagua, Copán, con número de Identidad 0406-1966-00110, es dueño de un lote de terreno constante de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,573.00 MTS.2), QUE EQUIVALE A CERO PUNTO TREINTA Y SIETE DE MANZANAS (0.37Mzs.), de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado El Metal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: Al NOR-ESTE, del punto cero(0) al punto uno (1), rumbo N 90°00’00"E, distancia once metros (11 Mts.); del punto ocho (8) al punto nueve (9), rumbo N 19 o 10’44.43”E, distancia veinticuatro punto treinta y cinco metros (24.35 Mts.); del punto nueve (9) al diez (10) rumbo N 20°55’28.21”E, distancia treinta y seis punto cuarenta metros (36.40 Mts.); del punto diez (10) al punto cero (0), rumbo N 21o 48’05.07”E, distancia veintiuno punto cincuenta y cuatro metros (21.54 Mts.), colinda con calle pública y propiedad de María Antonia Ramírez; Al NOR-OESTE, del punto seis (6) al siete (7), rumbo N 18° 26’05.82" W, distancia nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 Mts.); del punto siete (7) al ocho (8), rumbo N 20 o 33´21.76"W, distancia ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54 Mts.), colinda con calle pública, al SUR-ESTE, del punto uno (1) al dos (2), rumbo S 57°15’53.19"E, distancia dieciséis punto sesenta y cuatro metros (16.64 Mts.); del punto cuatro (4) al cinco (5), rumbo S 30°57’49.52"E, distancia cinco punto ochenta y tres metros (5.83 Mts.), colinda con calle pública, y propiedad de Francisco Guillén, al SUR-OESTE, del punto tres(3) al cuatro (4), rumbo S 24 o 46’30.51” W, distancia veintiocho punto sesenta y cuatro metros (28.64 Mts.); del punto cinco (5) al seis (6), rumbo S 60 o 15’18.43”W, distancia treinta y dos punto veinticinco metros (32.25 Mts.), colinda con propiedad de Francisco Guillén y propiedad de Gilberto Ramírez. Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO. Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 27 O., 27 N. y 28 D. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HON- DURAS/ICDF LPN-007-2015. CONSTRUCCIÓN DE UN (1) INVENTARIO DE 600 MTS 2 DE POLICARBONATO DE UNA (1) NAVE CON TECHO SIMÉTRICO A DOS(2) AGUAS 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, de preferencia con experiencia comprobada en el área de la construcción de Invernaderos, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-007-2015, a presentar ofertas selladas para la Construcción de Un (1) Invernadero de 600 Mts.2 de Policarbonato de Una (1) Nave con Techo Simétrico a dos (2) Aguas 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Se evaluará conforme a Criterios Específicos. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico: 22322451 (Ext.300), en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago no reembolsable de L100.00; Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las 2:00 P.M., el día lunes 16 de noviembre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las Empresas oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:05 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 16 de octubre de 2015. Vo. Bo. Ing. Francisco Jeovany Pérez, Director Ejecutivo. 27 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 167-96 que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 167-96. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de julio de mil novecientos noventa y seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por el Licenciado GERMAN GAMEZ PUERTO, personándose con posterioridad el Licenciado JOSÉ RENIERY GUILLÉN RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal del CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (C.D.C.), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y PRESUPUESTO (SECPLAN), SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ECONOMÍA Y COMERCIO, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (C.D.C.), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de sus atribucuiones y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: Conceder Personalidad Jurídica al “CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO”, del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL TÍTULO I DE SU NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y MIEMBROS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Con el nombre de CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, constitúyese una Organización No Gubernamental con carácter privado sin fines de lucro, duración indefinida, patrimonio propio y con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central o en cualquier otra ciudad de Honduras, cuando favorezca el logro de los objetivos de CDS. Artículo 2.- EL CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, en lo sucesivo a estos estatutos se denominará como CDC. Artículo 3.- EL CDC, se regirá por los presentes estatutos, los reglamentos y las demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. Artículo 4.- EL CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, tendrá como objetivos los siguientes: a) Contribuir al desarrollo de la producción y la productividad en el área rural y urbana a fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad hondureña. b) Contribuir en coordinación con el Ministerio de Economía y Comercio, al establecimiento de un sistema de comercialización de los productos del campo y la ciudad, para mejorar el nivel económico de productores y consumidores. c) Contribuir a la promoción, organización y fortalecimiento de las comunidades en los distintos departamentos y municipios del territorio nacional. d) Ejecutar una estrategia educativa a nivel del hombre, la mujer, el joven y el niño a nivel urbano y rural orientado a construir y desarrollar un perfil preservando su cultura su cotidianidad y su espacio territorial. e) Contribuir al mejoramiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y construcción de la vivienda popular a nivel del área rural o ur- bana. f) Contribuir a mejorar la salud de ñinos, hombres y mujeres de comunidades hondureñas y del sector productivo mediante la ejecución de programas y proyectos preventivos curativos utilizando de preferencia la medicina natural. g) Obtener financiamiento de personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional, para lograr alcanzar los objetivos y programas propuestos. h) Realizar diagnósticos, investigaciones participativas y formulación de propuestas de desarrollo económico, social y cultural. i) Impulsar programas de recreación, arte y cultura medio ambiente y ecología orientado a lograr disminuir la drogadicción criminalidad y prostitución en la juventud. j) Promover programas orientados a fortalecer los grupos de mujeres comunitarios en el área organizativa, educativa y desarrollo económico. CAPÍTULO II DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- El Centro para el Desarrollo Comunitario CDC, tendrá como miembros a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que compartan sus objetivos y los presentes estatutos y que estén dispuestos a llevarlos a cabo, el Centro para el Desarrollo Comunitario tendrá cuatro clases de miembros: a) Fundadores. b) Generales. c) Contribuyentes. d) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Las personas firmantes del Acta Constitutiva del CDC, que ejecuten el aporte fundacional que se establezca. Son MIEMBROS GENERALES. Todos los que no siendo miembros Fundadores y que teniendo capacidad y calidad para serlo, sean admitidos como tales, pre- via solicitud y cancelación de la cuota de ingreso. Son MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Las personas que sin ser miembros Fundadores o Generales, paguen las cuotas o contribuciones que señalen los reglamentos o resoluciones que se emitan. Son MIEMBROS HONORARIOS: Los que siendo socios Fundadores, Generales o Contribuyentes se identifiquen con los objetivos del Centro para el Desarrollo Comunitario de una manera relevante y desinteresada, mereciendo por ello tal distinción. Artículo 6.- La calidad de miembro, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos estatutos y los reglamentos que se emitan en legal forma. TÍTULO II DEL GOBIERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS Artículo 7.- La estructura del gobierno de CDC, estará formada por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) Consejo Ejecutivo. c) Dirección Ejecutiva. d) Unidades Técnicas. e) Proyectos y Programas. Artículo 8.- EL CONSEJO EJECUTIVO organizará o nombrará como auxiliares de los órganos antes mencionados las comisiones y filiales que estime conveniente para el logro de los objetivos propuestos por CDC, los que se regularán por los reglamentos o resoluciones que al respecto se emita. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General, legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de CDC y sus resoluciones expresan la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria, se integrará con la suma de los socios Fundadores o Generales. Artículo 10.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como conocer y resolver sobre renuncias y revocación de los mismos. b) Aprobar e improbar los estados financieros e informes presentados por el Consejo Ejecutivo. c) Autorizar el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual de CDC. d) Decidir sobre la reforma de los estatutos o la disolución del Centro de Desarrollo Comunitario (CDC), y la ratificación de los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore el Consejo Ejecutivo. e) Acordar la declaratoria de pérdida de calidad de uno o más miembros del Centro para el Desarrollo Comunitario. f) Nombrar Presidente honorarios vitalicio a todo miembro Fundador que reúna los requisitos morales y que apoye decidida y desinteresadamente los objetivos del Centro de Desarrollo Comunitario. Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, por lo menos una vez al año dentro de los tres últimos meses del año en la fecha que establezca el Consejo Ejecutivo, por circunstancias calificadas o de oportunidad del Consejo Ejecutivo, la Asamblea podrá llevarse a cabo en otro lugar. Artículo 12.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Ejecutivo o quien lo sustituya legalmente, la convocatoria se hará a través del Secretario de Actas y correspondencia o quien lo sustituya legalmente incorporándose la agenda correspondiente utilizando el medio más eficaz que garantice el conocimiento de ésta por todos los miembros, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. Entre la convocatoria y la Asamblea General debe existir por lo menos un plazo de 15 días calendario. Artículo 13.- Un número de miembros Fundadores y/o Activos no inferior al veinticinco por ciento (25%) podrá pedir por escrito al Consejo Ejecutivo la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria para resolver los asuntos que indiquen en su petición. Antes esta petición el Consejo Ejecutivo debe convocar a Asamblea dentro del mes siguiente a la petición a que se refiere este Artículo. Artículo 14.- Los quórum de integración de la Asamblea y de toma de las resoluciones serán las siguientes: 1) Asamblea Ordi- naria: a) Primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros. b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. 2.- Asamblea Extraordinaria: a) Primera convocatoria con las tres cuartas partes de los miembros. b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan en todos los casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría entendiéndose ésta como la suma de la mitad más uno de los miembros presentes al momento de la votación y en caso de que la votación se repitiera un empate el Presidente decidirá con voto de calidad. CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO Artículo 15.- El Consejo Ejecutivo tendrá poder general de administración para resolver los asuntos de competencia, con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones de acuerdo con los objetivos de CDC, se reunirá en sesión por lo menos una vez al mes. Artículo 16.- La representación judicial y extrajudicial y uso de la firma social del Centro corresponde al Consejo Ejecutivo que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya. La Junta Directiva podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación en el Director Ejecutivo o en los ejecutores de acuerdo que nomine. Artículo 17.- El Consejo Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y Correspondencia, un Secretario de Finanzas, un Fiscal, dos Vocales Propietario y tres Vocales Suplentes, su nombramiento será Ad honorem. Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán por periodo de dos años pudiendo ser relectos por un período adicional en el mismo cargo. Anualmente la Asamblea General Ordinaria elegirá la mitad de los miembros de la Junta Directiva para lo cual se dividen por el orden de sus nombramiento en pares e impares. El primer año se sustituirán los impares y así sucesivamente. No obstante la anterior disposición por razones justificadas y/o calificadas, la Asamblea podrá determinar la elección sea de la totalidad de los integrantes de la Junta Directiva y no por pares e impares. Artículo 19.- Para ser directivo se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser socios Fundador o Generales Activos. c) Estar al día con las cuotas ordinarias y extraordinarias. d) Estar presente en el acto de elección. e) Gozar de reconocida solvencia normal y amor a la Organización. Artículo 20.- La pérdida de calidad de directivo de CDC, estará determinada por el tipo de falta que cometa. Las faltas pueden ser leves, graves, muy graves, por lo cual debe ser suspendido de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Artículo 21.- La convocatoria para sesiones del Consejo Ejecutivo la hará el Presidente por medio del Secretario de Actas y Correspondencia, en su defecto por quienes lo sustituyan legalmente, indicando el día, lugar y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones del Consejo Ejecutivo el quórum se establece con la mitad más uno de los miembros y sus resoluciones serán por mayoría de votos, esto es, la mitad más uno, en caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad. En caso de ausencia de los propietarios integrarán como tales suplentes que asistan a la sesión. Artículo 22.- Todas las deliberaciones y acuerdos del Consejo Ejecutivo deberán constar en un libro de actas debidamente autorizadas. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario y en su defecto por quienes legalmente lo sustituyan. Artículo 23.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo: a) Ve- lar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General. b) Nombrar o separar el cargo al Director Ejecutivo y señalarse la fianza que debe rendir. c) Emitir las dispocisiones que se consideren convenientes para la buena marcha del CDC. d) Otorgar poderes y revocarlos. e) Presentar al final del ejercicio social ante la Asamblea General Ordinaria los estados financieros e informes completos de actividades. f) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. g) Decidir sobre el ejercicio de sus acciones. h) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales i) Llevar un libro de actas para asentar sus resoluciones. j) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos. k) Preparar proyectos de reglamentos y someterlos aprobación de la Asamblea. l) Proponer a la Asamblea General el miembro o los miembros que según su criterio deben ser nombrados Presidente Honorarios. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Organización ante instituciones nacionales e internacionales en los asuntos civiles, criminales, laborales, administrativas y otorgar poderes generales y especiales. b) Autorizar con el Secretario de Actas y Correspondencia, las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General. d) Cualquier otra de la naturaleza de su cargo. Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Los demás que le delegue la Junta Directiva. Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: a) Llevar los libros de actas. b) Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta. c) Librar las convocatorias que ordene el Presidente, o quien lo sustituya. d) Expedir las certificaciones que corresponda. e) Cualquier otra de la naturaleza del cargo. Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Responsabilizarse por los ingresos ejerciendo el control del uso de los fondos con el Presidente y el Fiscal del Consejo Ejecutivo del CDC. b) Cualquier otra función de las naturalezas de su cargo. c) Todos los acuerdos administrativos financieros y de ejecución de programas y proyectos serán supervisados y controlados por el S. de Finanzas. Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar el control de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones. b) Cualquier otra de la naturaleza del cargo. Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva. b) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 30.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Organizar y dirigir la administración de CDC de acuerdo a las normas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones del CDC. c) Custodiar y responder los bienes del CDC. d) Preparar y presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que le soliciten. Artículo 31.- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva y actuará de acuerdo a las disposiciones emanadas de dicha Junta, el presente estatuto, los reglamentos y disposiciones del CDC en general, de las leyes de la República. Deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con derecho a voz pero sin voto. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 32.- El patrimonio de CDC, estará integrado por: a) Los aportes obligatorios y voluntarios de sus miembros. b) Las donaciones, herencias y legados que reciba. c) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan. d) Cualquier otro bien que adquiera el CDC para el desarrollo de sus actividades. Artículo 33.- Los recursos económicos que obtenga se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los ejecutivos señalados en estos estatutos. TÍTULO III DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 34.- El CDC, se disolverá: a) Por acuerdo de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Por cualquier otra causa que hiciera imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines para los cuales fue constituida. Artículo 35.- En caso de liquidación los haberes del CDC, se transmitirán a otra organización con iguales propósitos u organización comunitaria en su defecto, siguiendo las pautas del Código Civil. Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de preparar los reglamentos generales que se adquieran, proponiéndolos a la Asamblea para su discusión y aprobación. Los reglamentos operativos serán preparados y aprobados por la Junta Directiva y será presentados para su conocimiento a la Asamblea General más próxima. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37.- La Junta Directiva Provicional que se elija en la Asamblea Constitutiva fungirá por el período comprendido entre la Asamblea Constitutiva y la primera Asamblea Ordinaria que deberá realizarse en el territorio establecido en estos estatutos. Artículo 38.- No obstante que los cargos asignados en la Junta Directiva tienen una duración de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período más la primera Junta Directiva en propiedad de los cargos impares se sustituirán al año de su elección. Artículo 39.- Los presentes estatutos podrán ser modificados por resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Tales reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Artículo 40.- La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. Artículo 41.- Los presentes estatutos del CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE (F) CARLOS ROBERTO REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR 27 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-030622 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO NUMERO UNO.- 1) El presente Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, servirá para definir y establecer las normas aplicables para el otorgamiento de Viáticos y Gastos de Viaje, para los Directivos, Superiores, Funcionarios y Empleados de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) que viajen en asuntos relacionados con el cargo que desempeñan, así como Profesionales y Personal por Contrato permanente o temporal. Asesores, Consultores Especiales y Personal de Apoyo que tengan que cumplir misiones o tareas específicas de DICTA. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTICULO NUMERO DOS.- 2) Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se definen a continuación los términos a utilizar: a. DICTA: Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, b. CENTROS DE TRABAJO: Ubicación territorial asignada a la Coordinación Regional de DICTA o la Sede Central de DICTA, donde los directivos, superiores, funcionarios, empleados, profesionales y personal por contrato, asesores, consultores especiales y personal de apoyo que han sido designados para realizar una determinada función. c. VIAJERO: El Funcionario o Empleado de la DICTA o particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta del Estado, en casos especiales debidamente justificados y que sean designados mediante Acuerdo del poder Ejecutivo. d. VIÁTICOS: Monto que se otorgará diariamente al personal, para que puedan cubrir gastos de subsistencia, cuando tengan que viajar y permanecer fuera de su centro de trabajo y de su región para desempeñar una misión o tarea por un período corto o un período largo estos gastos incluyen alimentación, hospedaje y otros menores, tales como reproducción de documentos e. GASTOS DE VIAJE: Monto que se asigna a los Directivos, Superiores, Funcionarios, Empleados, Profesionales y Personal por Contrato, Asesores, Consultores Especiales y Personal de Apoyo, para cubrir gastos relacionados en el desempeño del trabajo o misión asignada y comprende lo siguiente: 1 Costo de pasaje aéreo terrestre o marítimas de conformidad con las tarifas comerciales a la fecha del viaje, incluyendo el pago de impuestos y tasas de éstos. 2. Gastos de transportación menor: Taxi del lugar de salida al aeropuerto y viceversa, cuando se utiliza transporte aéreo y taxis por movilización local cuando corresponda. 3. Gastos de combustible, lubricantes y reparaciones menores, que se incurra en el viaje, cuando se utilice vehículo del Estado. 4. Gastos de combustible cuando se utilice vehículo propiedad del viajero, previa autorización superior. 5. Gastos en radiotelefonías, faxes, internet, llamadas telefónicas (Telefonía Fija) y similares para tratar asuntos oficiales f. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Son valores o montos que el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Director Ejecutivo de DICTA y funcionarios de DICTA, que designe y autorice el Director Ejecutivo, erogan p o r a t e n c i o n e s a p e r s o n a s o f u n c i o n a r i o s d e instituciones nacionales e internacionales, en el país o en el exterior. CAPITULO III CATEGORÍAS, ZONAS, TABLA DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ARTICULO NÚMERO TRES.- 3) Los cuadros de los incisos A y B contenidos en este Artículo del capítulo III, Categorías y Zonas descritas son para aplicación exclusiva para funcionarios y empleados de la DICTA, en función de la Estructura Organizativa Institucional de acuerdo a las tablas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidas en el reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo en su Artículo 10, Categorías de Funcionarios y Empleados y zonas geográficas. CATEGORIA CLASE DE PERSONAL I Altos Funcionarlos: Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Subsecretarios de Agricultura y Ganadería. II Nivel Directivo: Director Ejecutivo de DICTA y Subdirectores de Investigación y Generación de Tecnología y de Transferencia de Tecnología. Nivel Ejecutivo: Jefes de Unidades, Coordinadores, Jefes de Programas y Proyectos. Además de los III puestos de los niveles indicados incluye personal permanente no clasificado o de puestos excluidos con sueldo mensual igual o mayor a L. 22,000.00. Nivel Técnico: Personal Técnico y Administrativo. Además de los puestos de los niveles indicados incluye IV personal permanente no clasificado o de puesto excluido con sueldo mensual entre L. 10,000.00 a L. 21,999.00. Nivel Apoyo Técnico: Personal de Servicio o apoyo Técnico. Además de los puestos de los niveles indicados V incluye personal permanente no clasificado de puesto excluido. A. CATEGORÍAS B. ZONAS GEOGRÁFICAS 1. DENTRO DEL PAÍS ZONAS LUGARES COMPRENDIDOS I Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito, La Ceiba, Tela, Roatán, Guanaja, Puerto Lempira, Trujillo, Tocoa, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Choluteca, Danlí, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo y Amapala. II Las cabeceras departamentales no incluidas en la zona I, y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés) y Villanueva. III El Resto de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONAS LUGARES COMPRENDIDOS I Centro América, Panamá y Belice. América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela II que se clasifican en la zona III). III Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas. IV Europa y el resto del mundo. 2. FUERA DEL PAÍS C. PERÍODO DE LAS MISIONES: 1 Corto: de uno(1) a treinta (30) días. 2. Largo: de treinta y uno(31) a sesenta (60) días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios públicos y empleados del Poder ejecutivo. D. VIÁTICOS 1. Dentro del país (Valores en Lempiras) Zona I Zona II Zona III CATEGORIA Período Período Período Período Período Período Corto Largo Corto Largo Corto Largo I 2,375.00 2,275.00 2,062.52 1,975.00 1,750.00 1,675.00 II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00 2. Fuera del país (Valores en Dólares para las zonas I, II, III y Valor en Euros para la zona IV o su equivalente en Dólares al cambio oficial). Zona I Zona II Zona III Zona IV CATEGORIA Período Período Período Período Período Período Período Período Corto Largo Corto Largo Corto Largo Corto Largo I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25 II 323.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00 III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50 IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25 V 161.00 149.50 207.00 189.75 276.00 253.00 276.00 253.00 CAPITULO IV NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ARTÍCULO NÚMERO CUATRO.- 4) NORMAS GENERALES 1. Los viáticos y otros gastos de viaje nacionales para Ejecutivos, Funcionarios y Empleados de DICTA serán tramitados con base en la aprobación de la autoridad competente de acuerdo con los siguientes niveles de aprobación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales No. Funcionarios que Viajan con Fondos de DICTA Autoridad que Aprueba 1 Secretario de Agricultura y Ganadería Director Ejecutivo y en su defecto un Subdirector de DICTA. Subsecretarios de Agricultura y Ganadería. 2 Director Ejecutivo DICTA y Subdirectores de Secretario de Agricultura y Ganadería, o en su defecto el Investigación y Generación de Tecnología y Subsecretario de Agricultura y Director Ejecutivo DICTA. Transferencia de Tecnología. 3 Jefes de Unidades, Coordinadores, Programas Director Ejecutivo y en su defecto un Subdirector de DICTA. y Proyectos. 4 Personal Técnico y Administrativo. Jefes de Unidades, Coordinadores, Programas y Proyectos. 5 Personal de apoyo técnico y de Servicio. Jefes de Unidades, Coordinadores, Programas y Proyectos. 2. Los viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados que viajen al exterior, independientemente del nivel jerárquico que ostenten, serán aprobados por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en Dólares Americanos, por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el mercado financiero nacional el día en que se elabora la respectiva orden de pago, tomando en cuenta las Disposiciones del Presupuesto General de la República para cada año fiscal. 3 Cuando por la naturaleza de sus viajes, el Director Ejecutivo de DICTA, o su representante, tenga que atender a funcionarios de otras instituciones en el país y en el exterior, recibirá como parte de sus viáticos y gastos de viaje, gastos de representación, hasta por un monto de Cinco Mil Lempiras (Lps. 5,000.00) dentro del país y Quinientos Dólares (US$ 500.00) en el exterior de cuyo gasto hará la justificación correspondiente. 4. Cuando funcionarios o empleados por la misma naturaleza del viaje ya sea en el área nacional o internacional, tengan que acompañar a un funcionario de mayor categoría especificado en la tabla de viáticos, se le asignará viáticos igual a la categoría del funcionario que acompaña. Entendiéndose como funcionario de mayor categoría al Señor Secretarios de Agricultura y Ganadería y Subsecretarios de Agricultura y Ganadería, Director Ejecutivo y Subdirectores de DICTA. 5. En los casos que funcionarios o empleados de DICTA viajen al exterior, a participar en seminarios, cursos de capacitación, simposium, talleres, etc., y un organismo cooperante financie los viáticos y estos no sean suficientes con los valores y normas, categoría especificado en la tabla de viáticos, se le asignará viáticos igual a la categoría del funcionario. 6. Los Jefes de Unidades, Programas y Proyectos y Coordinadores, establecerán el período racional de trabajo en que se realizará la misión oficial de común acuerdo con el viajero. Cualquier ampliación posterior de tiempo deberá ser debidamente justificada por el viajero respectivo para efectos de reconocimiento de los viáticos correspondientes. 7. Los viáticos y otros gastos del viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo que dure la gira de trabajo, salvo el caso del estipendio que se establece como gastos de subsistencia cuando las giras tengan una duración mayor de 61 días, la que se pagará mensualmente, adicional al sueldo respectivo en el lugar en que el viajero se encuentra laborando, calculo que se enuncia en el numeral 8. 8 Cuando por la misión encomendada, el funcionario o empleado de DICI A, deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo y permanecer fuera de ella por un término mayor de sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, no se le reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual por concepto de gastos de subsistencia el cual será equivalente a un 50% de la tarifa del periodo largo de la tabla de viáticos, en la zona geográfica que le corresponda. La Unidad de Administración y Finanzas de DICTA, hará los arreglos necesarios para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del periodo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales corto de la zona geográfica que corresponda. Queda terminantemente prohibida la partición de giras programadas por más de treinta días con el propósito de ganar más viáticos y gastos de viaje. 9. La asignación diaria para viáticos y gastos de viaje, se calculará de acuerdo con lo especificado en las tablas respectivas, consecuentemente el monto completo contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Cuando el funcionario o empleado y otro autorizado en este reglamento, en el día de regreso de su gira lo haga en el término mayor de las veinticuatro (24) horas de estar fuera de su sede de trabajo, se le r e c o n o c e r á n p a r a G a s t o s d e A l i m e n t a c i ó n T R E S C I E N TO S C I N C U E N TA L E M P I R A S ( L p s . 3 5 0 . 0 0 ) , i g u a l m e n t e s e r e c o n o c e r á n TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps. 350.00) en carácter de Gastos de Alimentación, cuando el viaje se realice en el mismo día que salió de su domicilio y haya permanecido fuera de la Región de trabajo o centro de trabajo, por un término igual o mayor a cinco (5) horas. También cuando personal de una oficina Regional de DICTA se desplace fuera de su sede de trabajo, pero dentro de su Región se le asignarán para Gastos de Alimentación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L. 250.00) diarios y que las giras de trabajo no excedan de diez (10) días en el mes. De las Liquidaciones: 10. Todo funcionario o empleado que concluya su gira de trabajo mayor de un día, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el informe de la misión, utilizando el formulario respectivo. A ningún funcionario o empleado de DICTA se le autorizarán nuevos viáticos si tuviese pendiente la liquidación del viaje anterior que haya realizado. En el caso de los viajes al exterior se anexará a la liquidación e informe, copia fotostática del pasaporte en donde se especifique la salida y la entrada al país, así como también las copias de los boletos aéreos. 11 Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente, de conformidad a los siguientes lineamientos. a. Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados en este Reglamento. i) Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte avión, autobús, ferrocarril, embarcación, etc. ii) Para viajes al interior del país es obligatorio presentar la factura original del hotel, debidamente cancelada. b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto. c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago. d. Transporte local en el lugar visitado, indicando los detalles de los gastos incurridos. e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. f. Gastos de Representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada. g. Gastos de movilización en viajes dentro del país: Pasaje, combustible, etc., presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. h. Otros gastos en imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos correspondientes. 12. La Unidad de Administración y Finanzas de DICTA, será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que no lo hagan para su debida corrección (Art. 21 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo). 13. Las devoluciones en efectivo de sobrante de viáticos y otros gastos de viaje que se dieren, deberán depositarse en la Tesorería General de la República, cuando el viático se haya tramitado por el SIAFI y cuando el viático haya sido tramitado, a través de las Cuentas de DICTA, deberá presentarse junto al informe en la Tesorería de la Institución, quien deberá extenderle el recibo correspondiente, como comprobante de dicha devolución, o en su defecto acompañar el respectivo depósito bancario por el sobrante, depositado en el Banco y en la cuenta Bancaria de la cual se hubiesen afectado los fondos. 14. La devolución del pago de viáticos por no haberse realizado el viaje, se hará de inmediato, liquidando mediante la presentación a la Tesorería de DICTA, cheque certificado a nombre de DICTA o el efectivo equivalente a la cantidad originalmente recibida, con la justificación por escrito del porque no se realizó la gira. La Tesorería le extenderá el recibo correspondiente. 15. Los técnicos que realicen giras dentro del país deberán registrarse en un Cuadro de Control de Visitas Técnicas, Cuadro de Control que permanecerá en cada Regional de DICTA en el país. Si no hubiere regional de DICTA en esa zona donde viajare deberá especificarlo en el informe de su gira al momento de la liquidación. Los Jefes Regionales deberán enviar mensualmente a la Administración Central de DICTA, copia de este Cuadro de Control de Visitas Técnicas, firmados y sellados por su persona y por el Coordinador Regional, afirmando que es cierta la información contenida en el mismo. 16. Por razones de imagen institucional todos los funcionarios y empleados de DICTA que reciban viáticos para una misión. deberán alojarse en Hoteles que correspondan a la categoría del viático asignado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Otras Normas generales: 17. Los viajeros a quienes se les asigne vehículos de DICTA para efectuar una gira de trabajo, serán responsables por el buen uso del vehículo, llevando los controles que se le solicitarán de acuerdo con lo que se establece en el Manual de Mantenimiento y Control de Vehículos y devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si ésta obedece a un mal proceder o comportamiento imputable al viajero o viajera. 18.Las tablas anexas al presente Reglamento y que forman parte de el, fijan los montos que deben otorgarse a los funcionarios y empleados que salgan en misión oficial fuera de su sede. En la tabla de Viáticos y Gastos de Viaje se describen tres aspectos los cuales se definen a continuación: Monto Base Diario: Es el estipendio que se da para cubrir las necesidades básicas del viajero tales como alimentación, transporte, aseo, planchado de ropa, medicamentos elementales, constituyendo el 20% de la asignación diaria de viáticos. Hotel Diario: Se refiere al gasto que se le reconoce para que pueda hospedarse de acuerdo con su categoría, constituyendo el 70% de la asignación diaria de víáticos. Otros Gastos Diarios Estos se refieren a gastos complementarios por concepto de: Pago de taxis, reproducción de documentos, co