Vigente
14 de noviembre de 2013

Reglamento — RAC 21 - Regulación sobre Procedimiento de Aceptación de Certificados de Productos Aeronáuticos (Edición Segunda)

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Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC – 21 “Regulación sobre Procedimiento de Aceptación de Certificados de Productos Aeronáuticos” Septiembre de 2016 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Preámbulo La primera RAC 21 se desarrolla y publica en mayo de 2003 en cumplimiento con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Anexo 8. Esta RAC 21 contienen los requisitos para la aceptación de productosaeronáuticosylaemisióndecertificadosdeaeronavegabilidad,emisiónespecialdevuelo,certificadodehomologación de ruido de aeronaves, en cumplimiento con las normas de OACI Anexo 8, Edición Undécima de julio de 2010, enmienda 104 del 14 de noviembre del 2013, Parte 2, capítulos 1, 3 y 4, así como necesidades propias del Estado de Honduras. Con el cambio de nombre de Dirección General de Aeronáutica Civil pasando a llamarse, actualmente, Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se planta la promulgación de una nueva edición de las regulaciones para estar acorde con el nuevo nombre de la institución. La Segunda Edición con fecha 30 de septiembre de 2016, incluye las enmiendas al Anexo 16: Ruido de las Aeronaves Volumen I Séptima Edición de julio de 2014, enmienda 1-11-B. También en esta edición se revisa los requerimientos para la emisión de certificados de aeronavegabilidad especial y sus diferentes categorías de aeronaves afectadas, para esto se usó como documento base el FAR 21, las secciones relacionadas con certificado de aeronavegabilidad especial en su enmienda: Amdt. 21-85, 69 FR 53336, Sept. 1, 2004 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Lista de páginas Efectivas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 SECCIÓN 1 REQUISITOS PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES 1 Presentación La sección uno del RAC 21, se presenta en páginas sueltas formadas por una columna. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. El texto de esta Sección está escrito en arial 10. Las notas explicativas no se consideran requisitos y cuando existan, están escritas en letra arial 8. 2 Introducción General La presente Sección 1, contiene los requisitos para la aplicación de la reglamentación para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y cumplir con los requisitos de aceptación de productos aeronáuticos y emisión de certificados y cumplir con los requisitos de certificación y supervisión de la actividad aeronáutica establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional para los Estados signatarios del convenio de Chicago. El presente documento fue desarrollado basado en el texto del JAR 21, enmienda 5 del 01 de junio del 2003, y actualizado con la enmienda 6 de fecha 01 noviembre del año 2004, emitido y publicado por las “Joint Aviation Authorities (JAA)”. Para los efectos de esta regulación entiéndase AAC como Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de Honduras. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 SUBPARTE A – GENERALIDADES RAC-21.001 Aplicabilidad Este RAC-21 establece: a) Los requisitos para la operación de productos y aceptación de certificados tipo, certificados tipo suplementarios y modificaciones a esos certificados; la emisión de certificados de aeronavegabilidad y la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para la exportación. b) Las normas y reglas que gobiernan a los poseedores de cualquier certificado especificado en el párrafo(a) de esta sección; y, c) Los requisitos para la aceptación de materiales, partes, procesos y componentes d) Los requisitos para clasificación, aprobación y registro de las reparaciones y modificaciones mayores en aeronaves, motores, hélices y componentes. e) En caso de realizarse evaluaciones técnicas conjuntas, las actividades que deban ser realizadas por la AAC de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, serán llevadas a cabo por el equipo conjunto, o en su caso, cuando sean necesarios poderes legales, por el represente de la AAC competente que corresponda designada en el seno del equipo. RAC-21.002 Definiciones y terminologías. “AAC” significa Autoridad de Aviación Civil de Honduras. “Actuación humana”. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. “Aeronave”. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. “Aprobado”. Aceptado por un Estado contratante, por ser idóneo para un fin determinado. “Avión (aeroplano)”. Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. “Certificado tipo”. Documento expedido por un Estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado. “Condición de aeronavegabilidad”. Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro. “Configuración. (aplicada al avión)”. Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión. “Conformidad”. es término usado para indicar que un producto reúne las condiciones especificadas en su diseño aprobado. “Convalidación (de un certificado de aeronavegabilidad)”. La resolución tomada por un Estado contratante, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio. “Componente de aeronave”. Indica cualquier parte, componente, ítem, accesorio, elemento de una aeronave, una hélice, un motor y/o equipo operacional /emergencia. “Equivalente(s)”. Esta expresión utilizada en esta regulación, en términos de dos o más productos aeronáuticos, significa la igualdad en sus valores, pesos, eficacia, potencia o funciones aun cuando posean denominaciones diferentes. “Estado de diseño”. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo “Estado de fabricación”. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. “Estado de matrícula”. Estado en el cual está matriculada la aeronave. “Helicóptero”. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. “Mantenimiento”. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 tareas: repaso mayor (overhaul), inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. “Mantenimiento de la aeronavegabilidad”. Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. “Modificación”. Indica toda alteración efectuada en una aeronave / componente de aeronave de acuerdo con un estándar aprobado. “Principios relativos a factores humanos”. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáutico y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. “Reparación”. Restauración de un producto aeronáutico a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando ésta haya sufrido daños o desgaste por el uso. “Producto”. Cuando se use significa una aeronave, motor de aeronave, o hélice, no incluye componentes y partes de la aeronave, motores de la aeronave y de las hélices; también partes, materiales y dispositivos, aprobados bajo el sistema de Orden Técnica Estándar (TSO/JTSO). “Productos clase I”. Es una aeronave completa, un motor de aeronave o una hélice de aeronave. La cual posee un certificado tipo y la correspondiente hoja de datos del certificado tipo. “Productos clase II” Es un componente mayor de producto clase I por ejemplo: Alas, fuselaje, planos de empenaje, tren de aterrizaje, transmisiones, superficies de control entre otros cuya falla afectaría la seguridad del producto clase I. También cualquier parte, componente o material, aprobado y fabricado bajo una orden técnica estándar (OTE/TSO). “Productos clase III”. Es cualquier parte componente o material que no clasifica como producto clase I o II, incluyendo partes estandarizadas, designadas como AN, NAS, SAE, MS o equivalentes. RAC-21.003 Notificación de fallas, mal- funcionamiento y defectos (a) El explotador de un producto sin importar las marcas de nacionalidad y matrícula, debe reportar en el formulario 1030 a la Autoridad del Estado de diseño y de matrícula con copia al Estado del explotador cuando este sea diferente del Estado de matrícula o diseño y al Organismo de Diseño, cualquier falla, mal- funcionamiento o defecto en dicho producto, que se determine como resultado de las deficiencias listadas en el párrafo (c) de esta sección. (b) Todo propietario u Operador conforme al requisito del párrafo (a) anterior, debe transmitir las deficiencias encontradas en el producto listadas en el párrafo (c) de esta sección. (c) Se deben reportar la existencia o detección de las siguientes fallas, mal funcionamiento o defecto como es establece en los párrafos (a) y (b) de esta sección: (1) Fuego durante el vuelo y sin importar qué está instalado o no con un sistema de aviso de fuego y funciona adecuadamente; (2) Aviso de incendio falso durante el vuelo; (3) Fallo, malfuncionamiento, o defecto del sistema de escape de un motor que cause daño al motor, alguna estructura de la aeronave adyacente, al equipo o a los componentes; (4) Un componente de aeronave que cause la acumulación o circulación de gases tóxicos o nocivos en el compartimiento de la tripulación o en la cabina de pasajeros; (5) Un malfuncionamiento, fallo o defecto en el sistema de control de la hélice o la habilidad del sistema para controlar una sobre velocidad de la hélice en vuelo; (6) Fallo estructural de una hélice, rotor o de las aspas; (7) Sistema de combustible o el sistema para tirar el combustible (fuel dumping system) que afecta el flujo de combustible a los motores o cause fugas peligrosas en vuelo; (8) Fugas de líquidos inflamables en áreas en las que exista una fuente de ignición; (9) Fallo en los componentes del sistema de frenos que resulte en la pérdida de la capacidad de frenado Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 de la aeronave cuando la misma se encuentre en movimiento en tierra; (10) Un defecto significativo de la estructura primaria de la aeronave o fallas causadas por condiciones autógenas (fatiga, debilidad, corrosión, FOD); (11) Cualquier vibración anormal o ruido continúo causado por un malfuncionamiento, defecto o falla estructural del sistema; (12) Corte de motor en vuelo debido a flameout; (13) Corte de motor en vuelo a causa de daño externo a el motor o la estructura de la aeronave; (14) Corte de motor en vuelo debido a la ingestión de objeto extraño o hielo; (15) Corte (apagado) en vuelo de más de un motor; (16) Cualquier malfuncionamiento, defecto y fallo estructural o fallo del sistema de control de vuelo, el cual puede causar una interferencia con el control normal de la aeronave y afectar las cualidades de vuelo; (17) Una pérdida completa de más de un sistema de generación de potencia eléctrica o sistema de potencia hidráulica durante una operación dada de la aeronave; (18) Una falla o malfuncionamiento de más de un instrumento de actitud, velocidad o altitud durante una operación dada de la aeronave; (19) Problemas en el sistema de trenes de aterrizaje; (20) Reventaduras, deformaciones, quemaduras o corrosión fuera de límites en la estructura de la aeronave, motor o hélice / sistema rotor; (21) Falla de cualquier sistema de emergencia. (22) Componentes de aeronaves o sistemas que conlleven a la toma de acciones de emergencia durante vuelo (excepto acciones de corte de un motor); (23) El número de motores removidos antes de tiempo (prematuramente) debido a malfuncionamiento, falla o defecto, listado por marca y modelo, así como el tipo de aeronave en la cual estaba instalado dicho motor; (24) el número de hélices perfiladas en vuelo, listadas por tipo de hélice y aeronave en la cual estaba instalada. (25) Cada interrupción de un vuelo, cambios no programados de aeronaves en rutas, paradas no programadas o desviación de la ruta causada por conocimiento o sospecha de dificultades o averías (mal funcionamiento) mecánicos. (d) Cada reporte requerido por esta sección: (1) debe ser enviado a la AAC dentro de las 72 horas después de que se ha determinado que la falla, malfuncionamiento o defecto que debe ser reportado, ha ocurrido. Sin embargo, un reporte que se dé durante un sábado o un domingo puede ser entregado al siguiente lunes y uno que se dé en un día feriado puede ser entregado el siguiente día laboral; (2) debe ser transmitido en una manera expedita y en el formulario establecido por la AAC; (3) debe incluir al menos la siguiente información como sea disponible y aplicable: (i) Número de serie de la aeronave; (ii) Cuando la falla, malfuncionamiento o defecto es asociado con un artículo aprobado bajo una autorización de TSO, incluir el número de serie del artículo y designación de modelo, como sea apropiado; (iii) El número de serie del motor o hélice, cuando la falla, malfuncionamiento o defecto es asociado con estos; (iv) Naturaleza de la falla, malfuncionamiento o defecto. (v) Copia del reporte de la bitácora de vuelo. SUBPARTE B - CERTIFICADO TIPO RAC-21.009 Aplicabilidad Esta Subparte establece: (a) La norma y requisitos para la aceptación de un certificado Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 de tipo de una aeronave, motor de aeronave y hélice, así como certificados de tipo suplementarios y las modificaciones a estos certificados. (b) Los requisitos y normas que rigen para los operadores de productos con certificado tipo para aeronaves, motores y hélices. RAC-21.011 Aceptación del Certificado Tipo (Ver Apéndice 1 al RAC 21.11) (Ver CCA 21.11) (a) Se aceptan los certificados de tipo a como se especifica en el Apéndice 1 al RAC 21.11 y sus revisiones; (b) Toda aeronave incluyendo sus motores, y sus hélices, está sujeta a obtener un Certificado de Aeronavegabilidad individual, para lo cual, su Certificado Tipo debe haber sido aprobado bajo normas del Estado de diseño, conforme al párrafo (a) anterior incluyendo las excepciones al certificado tipo que la autoridad emisora haya impuesto. (c) Para la importación y operación de los productos conforme al párrafo (a) anterior, los importadores deben demostrar que tienen el soporte técnico adecuado y oportuno en lo referente al mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave (Notas Mandatorias, Boletines, Apoyo de Ingeniería, Repuestos), así como un Manual de Vuelo para la operación de la aeronave. (d) Para la importación y operación de los productos conforme al párrafo (a) y (b) anterior, los importadores deben demostrar que tienen el soporte técnico adecuado y oportuno en lo referente a mantenimiento de la aeronavegabilidad (Notas Mandatorias, Boletines, Soporte de Ingeniería, Repuestos), así como un Manual de Vuelo para la operación de la aeronave. RAC-21.019 Cambios que requieren un certificado tipo nuevo Quien proponga efectuar un cambio a un producto, debe aplicar por un certificado tipo nuevo conforme a las regulaciones aplicables de la Autoridad que emitió el Certificado Tipo, si: (a) La Autoridad encuentra que los cambios propuestos en el diseño, configuración, potencia, limitaciones de potencia (motores), limitaciones de velocidad (motores), o peso, son tan extensivos, que una investigación sustancial de cumplimiento con los requisitos aplicables, es requerida. (b) En el caso de una aeronave, cuyo cambio propuesto sea: (1) En el número de motores o rotores; o, (2) Para motores o rotores que estén usando diferentes principios de propulsión o para rotores que estén usando diferentes principios de operación; (3) En el caso del motor de una aeronave, cuyo cambio propuesto sea en los principios de operación; o, (4) En el caso de hélices, cuyo cambio propuesto sea en el número o cantidad de aspas, o en el principio de operación del cambio del ángulo de paso (fijo o variable). RAC-21.031 Diseño Tipo y Certificado Tipo (Ver CCA 21.31) (a) El diseño tipo consiste de: (1) Los dibujos o planos, especificaciones técnicas y una lista de aquellos dibujos y especificaciones técnicas, necesarios para definir la configuración y las características de diseño del producto que demuestren el cumplimiento con los requisitos de este RAC-21 y las normas de diseño aplicables al producto; (2) Toda información sobre dimensiones, materiales y procesos necesarios para definir la resistencia estructural del producto; (3) La sección Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada como es requerido por las normas de certificación; y, (4) Cualquier otro dato que permita por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad, características de ruido, suministro de combustible y emisiones de escape (donde sea aplicable) para productos posteriores del mismo tipo. (b) El certificado tipo es aquel que incluye el diseño tipo, las limitaciones de operación, la hoja de datos del certificado, las regulaciones aplicables con las cuales el Administrador registró el cumplimiento y cualquier otra condición o limitaciones establecidas para el producto en este RAC-21. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 RAC-21.049 Disponibilidad El poseedor de un producto Clase I y/o Clase II, debe tener la Hoja de Datos del Certificado Tipo disponible a requisito de la AAC. RAC-21.061 Instrucciones para el Mantenimiento de la Aeronavegabilidad Continúa (a) Todo producto clase I o II, con certificado de tipo o certificado de tipo suplementario debe tener al menos, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad completas (manuales, datos con limitaciones y boletines) con datos descriptivos comprensibles, así como instrucciones de cumplimiento preparadas de acuerdo con las regulaciones aplicables para los Certificados Tipo y/o Certificados Tipo Suplementario emitidos para dichos productos. (b) Adicionalmente todo operador de los productos mencionados en el párrafo (a) anterior, debe mantener disponibles los registros de todo cambio o revisión emitidos a las instrucciones de mantenimiento con el objeto de mantener la instrucción para el mantenimiento de la aeronavegabilidad continúa actualizado. (c) Se debe determinar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, de acuerdo con las normas que, respecto a esa aeronave, estén en vigencia. RAC-21.063 Datos Relativos al Mantenimiento de la Aeronavegabilidad (Ver CCA 21.63 (c)) (a) Cuando el Estado matricule por primera vez una aeronave de un tipo determinado y emita un certificado de aeronavegabilidad, debe comunicar al Estado de diseño que dicha aeronave ha quedado inscrita en su registro de matrícula. (b) La AAC, al recibir la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad del Estado de diseño, evalúa la información recibida y toma las medidas apropiadas conforme al RAC 39.5 y RAC 39.11. (c) La AAC se debe asegurar que se transmita al Estado de diseño toda la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, que se origine con respecto a dicha aeronave. Apéndice 1 al RAC 21.011 Aceptación del Certificado Tipo Emitido por otros Estados (Ver RAC 21.11) (Ver CCA 21.11) (a) La AAC adopta íntegramente los códigos, especificaciones o partes que a continuación se listan, en su idioma inglés, con todas sus enmiendas y apéndices. (1) Las siguientes Parte de la publicación “Federal Aviation Regulation” (FAR) publicadas por la Agencia Federal de Aviación conocidos como Código de los Reglamentos Federales (CFR) Titulo 14 de los Estados Unidos: 1. Part 23 Airworthiness Standards: Normal, Utility and Aerobatics Category Airplanes. 2. Part 25 Airworthiness Standards: Transport Category Airplanes. 3. Part 27 Airworthiness Standards: Normal Category Rotorcraft 4. Part 29 Airworthiness Standards: Transport Category Rotorcraft. 5. Part 33 Airworthiness Standards: Aircraft Engines. 6. Part 35 Airworthiness Standards: Propellers 7. Special Federal Aviation Regulation 41 (including amendments) –Airworthiness Standards for Reciprocating and Turbo propeller Powered Small Multi-engine Airplanes. (2) Las siguientes especificaciones de certificación emitidas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): 1. CS-22 Sailplane and Powered Sailplane 2. CS-23 Normal, Utility, Aerobatic and Commuter Aero planes 3. CS-25 Large Aeroplanes 4. CS-27 Small Rotorcraft 5. CS-29 Large Rotorcraft 6. CS-AWO Auxiliary Power Units 7. CS-E Engines 8. CS- ETSO European Technical Standard Orders 9. CS-P Propeller (3) Se aceptan los certificados tipos emitidos bajo las normas CAR de Canadá y sus revisiones. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 SUBPARTE C – RESERVADO SUBPARTE D – CAMBIOS AL CERTIFICADO TIPO. RAC-21.090 Aplicabilidad. (a) Esta Subparte establece las normas y requisitos cuando, por cambios o modificaciones al diseño se afecta el Certificado Tipo y para lo cual se requiere aprobación a dichos cambios. (b) Cualquier persona interesada en efectuar un cambio mayor al diseño tipo, debe cumplir lo establecido en la Subparte E de este RAC 21. RAC-21.091 Clasificación de Cambios al Diseño Tipo. (Ver CCA 21.91) Los cambios al Diseño Tipo están clasificados como menores y mayores. Un “cambio menor” es aquel que no tiene efectos apreciables en el peso, balance, resistencia estructural confiabilidad, características operacionales u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los otros cambios son “cambios mayores”. Todo cambio mayor al diseño de tipo debe ser aprobado de acuerdo con el RAC 21.97 como sea aplicable. RAC-21.097 Aprobación de Cambios Mayores al Diseño Tipo. (a) La aprobación de cambios mayores al diseño o certificado tipo debe de tramitarse con los Estados emisores de la aprobación del Diseño Tipo, a través de los mecanismos y requisitos establecidos por estos Estados. RAC-21.099 Cambios Requeridos al Diseño. (a) La AAC (Estado de registro o Estado del explotador) podrá hacer cumplir en forma obligatoria cambios al diseño, si el Estado de aprobación al Certificado Tipo o el dueño del Certificado Tipo o la misma AAC encuentran que: (1) Los cambios se originan para corregir una condición insegura, o para contribuir a mejorar las condiciones de seguridad del producto; o (2) Cuando los cambios a los productos se originen como resultado de una Directiva de Aeronavegabilidad. (b) Todos los cambios mencionados en los párrafos (a) (1) y (a) (2) anteriores que afecten a aeronaves registrados en el país o productos instalados en estas aeronaves, serán de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo establecido en la RAC – 39. RAC-21.105 Registros de Cambios al Diseño. El solicitante debe mantener para cada cambio, toda la información de diseño relevante, dibujos, planos y reportes de prueba, incluyendo registros de inspección para el producto cambiado y probado, de manera que provea la información necesaria para asegurar la continuidad de la aeronavegabilidad del producto que haya sufrido un cambio SUBPARTE E - CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO. RAC-21.111 Aplicabilidad. Esta Subparte establece los procedimientos requeridos para el trámite y aceptación de certificado tipo suplementario. RAC-21.113 Requisitos para la solicitud de un Certificado Tipo Suplementario. (a) De acuerdo al RAC 21.97 (a), las modificaciones mayores al diseño tipo de un producto deben de aplicar ante la Autoridad del Estado de Diseño por un Certificado Tipo Suplementario. (b) El solicitante de un certificado tipo suplementario debe solicitar de la manera que lo establecen la Autoridad del Estado emisor de la aprobación del Diseño Tipo, a través de los mecanismos y requisitos establecidos por dicho Estado. (c) Aquellas modificaciones de partes cuya instalación constituya un cambio mayor al certificado tipo requiere el trámite de un Certificado Tipo Suplementario como lo establece el literal (b) de esta Sección. (d) Las modificaciones mayores a los productos sustentados en Certificados Tipo Suplementarios deben de ser presentados ante la AAC previo a su incorporación al producto. RAC-21.118 Instrucciones de Aeronavegabilidad Continúan. Quien quiera incorporar un Certificado Tipo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Suplementario debe, mantener y actualizar los manuales o instrucciones de aeronavegabilidad continúa requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables para el producto, necesarios para cubrir las modificaciones introducidas bajo el Certificado Tipo Suplementario, así como suministrar copias de esos manuales a la Autoridad. SUBPARTE F – RESERVADO SUBPARTE G – RESERVADO SUBPARTE H - CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y PERMISO ESPECIAL DE VUELO. RAC-21.171 Aplicabilidad. Esta Subparte establece los requisitos para la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad y Permisos de Vuelo Especial. RAC-21.173 Elegibilidad para la Obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad. (a) Todo propietario de una aeronave que pretenda registrarla o que se encuentre registrada en el Registro Aeronáutico de Honduras, es elegible para la obtención del Certificado de Aeronavegabilidad para dicha aeronave si cumple con lo establecido en el RAC 21.11 y en esta Subparte. (b) Toda aeronave incluyendo sus motores y sus hélices está sujeta a obtener un certificado de aeronavegabilidad individual, para lo cual, su certificado de tipo debe haber sido aprobado bajo las normas del estado de diseño, conforme al párrafo (a) anterior, incluyendo las excepciones al certificado de tipo que la Autoridad emisora haya impuesto. RAC-21.174 Idioma. Para los propósitos de la emisión del certificado de aeronavegabilidad se requiere que los manuales, documentos, etiquetas, listas, y marcas en los instrumentos de las aeronaves, deben ser presentados en idioma español o inglés. RAC-21.175 Clasificación de los Certificados de Aeronavegabilidad. (Ver CCA 21.175) (a) Certificado de aeronavegabilidad estándar: Son certificados de aeronavegabilidad emitidos para aeronaves que posean certificado tipo en las categorías: normales, utilitarias, acrobáticas, commuter, transporte, y para globos libres. Este certificado por sí mismo no otorga derecho a la operación de la aeronave. (b) Certificado de aeronavegabilidad especial: (1) Son certificados de aeronavegabilidad emitidos para aquellas aeronaves en las categorías: primaria, restringida, limitada, vehículo ultraligero-aeronaves deportivas livianas (light-sport) y experimental. Este certificado por sí mismo no otorga derecho a la operación de la aeronave. (2) Los permisos especiales de vuelo están dentro de la categoría de certificado de aeronavegabilidad especial. RAC-21.177 Enmiendas o Modificaciones. Un certificado de aeronavegabilidad puede ser enmendado o modificado solamente por la Autoridad de Aviación Civil. RAC-21.179 Transferencia. En caso de cambio de propietario de una aeronave, el certificado de aeronavegabilidad es transferido junto con la aeronave, siempre que se mantenga la misma matricula. RAC-21.181 Vigencia, Suspensión, Cancelación y Revocación del Certificado de Aeronavegabilidad. (a) La AAC puede suspender, revocar, cancelar o limitar la fecha de vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad. (b) A menos que sea suspendido, revocado o que la AAC lo cancele, el certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de hasta doce (12) meses a partir de su emisión. (c) La validez del certificado de aeronavegabilidad. (1) Certificados de aeronavegabilidad estándar, mantiene su validez siempre que: (i) El mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones y reparaciones sean realizados de acuerdo con las RAC’s aplicables; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (ii) La aeronave esté matriculada en el país, e identificada conforme al RAC 45; (iii) Las inspecciones requeridas de acuerdo al programa de mantenimiento aprobado sean realizadas. (d) La aeronave pierde la validez de su certificado de aeronavegabilidad: (i) Si no han llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicios conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la AAC; (ii) Si no le han realizado las directivas de aeronavegabilidad, las modificaciones especificadas como mandatorias (obliga- torias) por la autoridad aeronáutica del país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición aeronavegables; (iii) Si se encuentran instalados componentes, partes o materiales no aprobados para la aviación o por el fabricante de la aeronave, de igual forma si le han instalado componentes o partes que han excedido su vida límite operacional (horas, ciclos, aterrizajes, tiempo calendario, etc.), como también si no pueden establecer sus tiempos de uso o vida acumulada; (iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un poseedor de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves vigente o de un inspector de la AAC, se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado debe quedar suspendido hasta tanto se repare apropiadamente; (v) Si la aeronave ha sido transferida y no ha sido debidamente inscrita en el registro aeronáutico del Estado, conforme el Reglamento respectivo; (2) El Certificado de Aeronavegabilidad queda cancelado cuando el Certificado Tipo bajo el cual fue emitido es suspendido, revocado o cancelado por la autoridad del Estado que lo emitió. (e) El propietario, el operador o el representante legal de la aeronave debe, cuando se le requiera, tenerla disponible la aeronave para su inspección por la AAC; (f) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o cancele, el propietario, operador o representante legal de la aeronave que ampara debe devolverlo a la AAC dentro de los tres días posteriores a la fecha de caducidad, suspensión, revocación, o cancelación del mismo. RAC-21.182 Identificación de Aeronave. Todo solicitante para un Certificado de Aeronavegabilidad bajo esta subparte, debe demostrar que la aeronave está identificada como se establece en el RAC 45. RAC-21.183 Emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad Estándar. (Ver CCA 21.183 (b) (1), (2)) (a) La AAC emite el certificado de aeronavegabilidad estándar, basándose en pruebas satisfactorias de que la aeronave se ajusta a los aspectos de diseño correspondientes, a los requisitos adecuados de aeronavegabilidad y que la aeronave está conforme a su diseño tipo aprobado bajo un certificado tipo, un certificado tipo suplementario y a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por el Estado que aprobó la certificación de tipo. (b) Los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad estándar son: (1) Documentación para la solicitud de un certificado de Aeronavegabilidad Estándar: (i) Copia de las Hojas de Datos del Certificado Tipo que amparen el número de serie y/o modelo que se pretende registrar; (ii) La lista y documentación de respaldo de las modificaciones o cambios mayores, Certificados Tipo Suplementario, que le han sido incorporadas; (iii) La lista o medio de control sobre el cumplimento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio y la documentación de respaldo; (iv) Último reporte de peso y balance en vacío; (v) Historial de los registros de mantenimiento Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 y control de componentes de la aeronave, motores hélices y componentes con sus debidos respaldos; (vi) Una declaración de conformidad con el certificado tipo y certificado(s) tipo suplementario(s), en caso de que la aeronave posea estos últimos. (2) Documentos vigentes con su respectiva hoja de control de revisiones según aplique: (i) Manual de Vuelo (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (ii) Manual de mantenimiento y Manual de Reparaciones Estructurales (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (iii) Manual de partes; (iv) Manual de Diagramas Eléctricos; (v) Manual de Peso y Balance; (vi) Programa de Mantenimiento Básico del fabricante (Documento que formará parte del archivo de la AAC.); (3) Las leyendas, placas o rótulos de seguridad en cabina de pasajeros y exteriores para el servicio de la aeronave deben de indicarse en idioma español e inglés; (4) Documento de Aprobación de Aeronavegabilidad para la Exportación o documento equivalente emitido por el Estado de Registro anterior. (d) La aeronave debe estar a disposición de la AAC, en un lugar aceptable, para ser inspeccionada y revisada por conformidad, como lo considere necesario. Es responsabilidad del interesado proveer personal y equipo para que la inspección y chequeo puedan ser llevados a cabo adecuadamente. (e) En caso que la AAC considere necesario, el solicitante debe llevar a cabo vuelos de prueba para probar que los sistemas operan satisfactoriamente, conforme a las limitaciones establecidas. RAC 21.185 Contenido del Certificado de Aeronave- gabilidad Estándar. (a) El Certificado de aeronavegabilidad estándar conforme al Formulario 1040, debe contener la siguiente información: (1) Nacionalidad y matrícula; (2) Fabricante y designación dada por éste a la aeronave (modelo); (3) Número de serie de la aeronave; (4) Categoría (de acuerdo al Certificado Tipo) u Operación; (5) Número del Certificado de Tipo; (6) La frase: “Este certificado de Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944, la Ley de Aviación Civil y el RAC 21, para la aeronave antes mencionada, que se considera que reúne condiciones de aeronavegabilidad mientras se mantenga, inspeccione y utilice de acuerdo con lo que antecede y las limitaciones de utilización pertinentes. Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave.”; (7) Fecha de otorgamiento; (8) Fecha de expiración (si aplica); (9) Firma responsable. (b) El certificado de aeronavegabilidad se expide en idioma español e inglés. RAC 21.187 Emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad especial (Ver CCA 21.187) (a) El Certificado de aeronavegabilidad especial emitidos para las aeronaves en las categorías primaria, restringida, limitada, vehículo ultraligero-aeronaves deportivas livianas (light-sport) y experimental. RAC 21.187A Emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad Especial para Aeronaves en Categoría Primaria. (Ver CCA 21.187A) (a) Un solicitante para un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Primaria para una aeronave que cumple el criterio de aeronave categoría Primaria, del Estado de diseño de la aeronave, está en condiciones de obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial si: (1) El solicitante debe presentar evidencia a la AAC que la aeronave conforma a un Diseño Tipo Aprobado, en categoría Primaria, Normal, Utilitaria o Acrobática, incluyendo cumplimiento con todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (2) La aeronave ha sido inspeccionada y ha sido encontrada aeronavegable dentro de los últimos doce (12) meses calendarios en acuerdo con la RAC -02.409(a)(1); y, (3) La aeronave es encontrada por la AAC que cumple con su diseño tipo aprobado y que está en condición para una operación segura. (b) Documentación para la solicitud de un certificado de Aeronavegabilidad Especial: (i) Copia de las Hojas de Datos del Certificado Tipo que amparen el número de serie y/o modelo que se pretende registrar. (ii) La lista y documentación de respaldo de las modificaciones o cambios mayores, Certificados Tipo Suplementario, que le han sido incorporadas. (iii) La lista o medio de control sobre el cumplimento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio y la documentación de respaldo, como sea aplicable. (iv) Último reporte de peso y balance en vacío. (v) Historial de mantenimiento y control de componentes de la aeronave, motores, hélices y componentes con sus debidos respaldos. (vi) Una declaración de conformidad con el certificado tipo y certificado(s) tipo suplementario(s), en caso de que la aeronave posea estos últimos. (1) Documentos vigentes con su respectiva hoja de control de revisiones según aplique (i) Manual de Vuelo (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (ii) Manual de mantenimiento y Manual de Reparaciones Estructurales (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (iii) Manual de partes; (iv) Manual de Diagramas Eléctricos; (v) Manual de Peso y Balance; (vi) Programa de Inspección (vii) Básico del fabricante (Documento que formará parte del archivo de la AAC.); (b) La aeronave debe estar a disposición, en un lugar aceptable para la Autoridad, para ser inspeccionada y revisada por conformidad, como la AAC lo considere necesario. Es responsabilidad del interesado proveer personal y equipo para que la inspección y chequeo puedan ser llevados a cabo adecuadamente. (c) El Certificado de aeronavegabilidad especial conforme al Formulario 1050, contiene la siguiente información: (i) Nacionalidad y matrícula; (ii) Fabricante y designación dada por éste a la aeronave (modelo); (iii) Número de serie de la aeronave; (iv) Categoría (de acuerdo al Certificado Tipo); (v) Número del Certificado Tipo; (vi) La siguiente frase: “Este certificado de Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley de Aviación Civil y el RAC 21 para la aeronave antes mencionada. Esta aeronave no cumple con todos los requisitos de aeronavegabilidad requeridos por el Anexo 8 de la OACI y debe ser mantenida y utilizada de acuerdo con lo que antecede y las limitaciones de utilización pertinentes. Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave”. (vii) Fecha de otorgamiento; (viii) Fecha de expiración (si aplica); (ix) Firma responsable. (x) El certificado de aeronavegabilidad se expedirá en idioma español e inglés. RAC 21.187B Emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Aeronaves en Categoría Restringida. (a) El solicitante que requiera la emisión de un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave importada tiene derecho a dicho certificado si la aeronave posee una certificación tipo emitida solamente para categoría restringida, conforme a la Sección 21.29 de la FAA o un certificado tipo reconocido por la AHAC de acuerdo con el RAC 21.11; y, (b) El solicitante a un Certificado Tipo para una Aeronave en Categoría Restringida, para operaciones de propósito especial, si demuestra Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 el cumplimiento con los requisitos de ruido aplicables; y, (1) Para aeronaves nuevas: (i) La autoridad aeronáutica del país en el cual la aeronave ha sido fabricada certifica que la misma cumpla con el diseño tipo. (2) Para aeronaves usadas: (i) Posea un certificado de aeronave- gabilidad para exportación emitido por la autoridad aeronáutica del país de exportación de la aeronave (o documento equivalente) dentro los 60 días previos a la presentación de la solicitud a la AHAC; y, (ii) El solicitante demuestre a la AHAC, conforme a la reglamentación respectiva, que la aeronave cumple con el diseño tipo aprobado por un certificado tipo o un certificado tipo suplementario, reconocido por la AHAC y que tiene cumplidas las directivas de aeronavegabilidad aplicables; y, (iii) Los registros de mantenimiento acreditan que la aeronave ha sido sometida a una inspección anual o equivalente para las aeronaves aceptable para la AHAC, dentro de los 60 días previos a la presentación de la solicitud y que ha sido considerada aeronavegable por: (A) El fabricante de la aeronave o (B) Una organización de mantenimiento aprobada de acuerdo al RAC – 145 o taller aeronáutico de reparación habilitado bajo el RAC - 145; y, (C) si, luego de inspeccionar la aeronave, la AHAC considera que la misma cumple con el diseño tipo aprobado y está en condiciones de operar con seguridad. (c) A los fines de esta sección “Operaciones de Propósito Especial”, incluye: (1) Agrícolas (fumigación, espolvoreo, siembra, control de ganado y de animales depredadores); (2) Conservación de la flora y de la fauna silvestre; (3) Aerofotogrametría (fotografía aérea, relevamiento de zonas, exploraciones de recursos naturales, etc,); (4) Patrullaje de Redes e Instalaciones (oleoductos, gasoductos, líneas de alta tensión, canales); (5) Control Meteorológico (Siembra de nubes, lucha antigranos, etc.), (6) Publicidad Aérea (Escritura en el espacio aéreo, remolques de mangas y carteles, propaganda sonora u otra forma de publicidad aérea); (7) Remolque de planeadores; (8) Lucha contra incendio. (d) Si la AHAC lo considera necesario podrá fijar requisitos adicionales o modificar los requisitos establecidos para la continuidad de la aeronavegabilidad de las aeronaves afectadas a propósitos especiales. (e) Documentación para la solicitud de un certificado de Aeronavegabilidad Especial: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (i) Copia de las Hojas de Datos del Certificado Tipo que amparen el número de serie y/o modelo que se pretende registrar. (ii) La lista y documentación de respaldo de las modificaciones o cambios mayores, Certificados Tipo Suplementario, que le han sido incorporadas. (iii) Lalista o medio de controlsobre elcumplimento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio y la documentación de respaldo, como sea aplicable. (iv) Último reporte de peso y balance en vacío. (v) Historial de mantenimiento y control de componentes de la aeronave, motores, hélices y componentes con sus debidos respaldos. (vi) Una declaración de conformidad con el certificado tipo y certificado(s) tipo suplementario(s), en caso de que la aeronave posea estos últimos. (2) Documentos vigentes con su respectiva hoja de control de revisiones según aplique. (i) Manual de Vuelo (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (ii) Manual de mantenimiento y Manual de Reparaciones Estructurales (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (iii) Manual de partes; (iv) Manual de Diagramas Eléctricos; (v) Manual de Peso y Balance; (vi) Programa de Inspección (vii) Básico del fabricante (Documento que formará parte del archivo de la AAC.); (d) La aeronave debe estar a disposición, en un lugar aceptable para la Autoridad, para ser inspeccionada y revisada por conformidad, como la AAC lo considere necesario. Es responsabilidad del interesado proveer personal y equipo para que la inspección y chequeo puedan ser llevados a cabo adecuadamente. RAC 21.187C Emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Aeronaves en Categoría Limitada. (Ver CCA 21.187C) (a) El solicitante que requiera la emisión de un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave en categoría limitada tiene derecho a dicho certificado si: (1) Demuestra que la aeronave tiene emitido previamente un certificado tipo en categoría limitada y que éste cumple con dicho certificado; y, (2) La AHAC considera, después de inspeccionar la aeronave (incluyendo vuelos de prueba realizados por el solicitante), que la misma se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y que además está en condiciones de operar con seguridad. (b) La AHAC establecerá las condiciones y limitaciones necesarias para una operación segura. (c) Documentación para la solicitud de un certificado de Aeronavegabilidad Especial: (i) Copia de las Hojas de Datos del Certificado Tipo que amparen el número de serie y/o modelo que se pretende registrar. (ii) La lista y documentación de respaldo de las modificaciones o cambios mayores, Certificados Tipo Suplementario, que le han sido incorporadas. (iii) La lista o medio de control sobre el cumplimento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio y la documentación de respaldo, como sea aplicable. (iv) Último reporte de peso y balance en vacío. (v) Historial de mantenimiento y control de componentes de la aeronave, motores, hélices y componentes con sus debidos respaldos. (vi) Una declaración de conformidad con el certificado tipo y certificado(s) tipo suplementario(s), en caso de que la aeronave posea estos últimos. (3) Documentos vigentes con su respectiva hoja de control de revisiones según aplique (viii) Manual de Vuelo (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (ix) Manual de mantenimiento y Manual de Reparaciones Estructurales (Documento que Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 formará parte del archivo de la AAC); (x) Manual de partes; (xi) Manual de Diagramas Eléctricos; (xii) Manual de Peso y Balance; (xiii) Programa de Inspección (xiv) Básico del fabricante (Documento que formará parte del archivo de la AAC.); (d) La aeronave debe estar a disposición, en un lugar aceptable para la Autoridad, para ser inspeccionada y revisada por conformidad, como la AAC lo considere necesario. Es responsabilidad del interesado proveer personal y equipo para que la inspección y chequeo puedan ser llevados a cabo adecuadamente. RAC 21.187D Certificado Experimental. (a) Los certificados de aeronavegabilidad especial experimentales son emitidos para los siguientes propósitos: (1) Operación de una aeronave construida por aficionado. Operación de una aeronave experimental que mayormente fue fabricada y ensamblada por personas con el propósito exclusivo de deporte y recreación propia. (2) Operación de aeronave categoría primaria fabricada de kit. Operación de una aeronave de categoría primaria que cumple con los criterios del FAR 21.24 (a) o regulación equivalente y que ha sido ensamblada por una persona a partir de un kit fabricado por el poseedor del certificado de producción para ese kit, sin la supervisión ni el control de calidad del poseedor del certificado de producción, de acuerdo con RAC 21.187A. (3) Operación de aeronaves livianas-deportivas (light- sport). El operador de una aeronave deportiva liviana que: (A) Hayan sido ensambladas: (i) A partir de un Kit para el cual el solicitante pueda proporcionar la información requerida por la Sección 21.860 de esta Parte; y, (ii) Esté de acuerdo con las instrucciones de montaje del fabricante que cumplan con las normas consensuadas aplicables; o Hayan emitido previamente un certificado de aeronavegabilidad especial, en la categoría liviana- deportiva, en conformidad con la Sección 21.187F de esta Regulación. (b) Generalidades – Certificado Experimenta El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad experimental, a excepción para las aeronaves livianos- deportivos, debe proporcionar, junto con la solicitud, las siguientes informaciones: (1) Una declaración, en la forma y con el contenido establecido por la AAC, definiendo los propósitos para los cuales la aeronave será usada; (2) Copia del certificado de aeronavegabilidad experimental emitido por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de donde procede la aeronave; (3) Declaración de conformidad emitido por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de que certifico la aeronave por primera vez; (4) La aeronave debe ser inspeccionada por la AAC y encontrada que está en condiciones de operación segura; (5) La aeronave debe cumplir con los requerimientos de marcas de nacionalidad y registro a como está establecido en el RAC 45; RAC 21.187E Emisión de Certificado de Aeronave- gabilidad Especial para Aeronaves en Categoría Liviana- Deportiva (light-sport) (a) La AAC emite el certificado de aeronavegabilidad especial Experimental para aeronaves en la categoría liviana deportiva, para la operación de las aeronaves deportivas o recreación, excepto para giro avión. (b) Para obtener un certificado de aeronavegabilidad especial Experimental para aeronaves en categoría liviana-deportiva (light-sport): (1) El solicitante debe presentar a la AAC: (i) Evidencia de que una aeronave de la Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 misma marca y modelo fue fabricada y ensamblada por el fabricante del kit de aeronaves y emitió un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría de deportes ligeros. (ii) Las instrucciones de operación de la aeronave. (iii) Procedimientos de mantenimiento e inspección de la aeronave. (iv) La declaración de conformidad del fabricante, para el kit utilizado en el ensamblaje (armado) de la aeronave, en cuanto a cumplimiento con el RAC 21.187F (c), excepto que en lugar cumpla con RAC 21.187F (c) (7), la declaración debe identificar las instrucciones para el ensamblaje de la aeronave que cumple con la norma aplicable; o, (v) Se haya emitido previamente un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría deportiva liviana, para dicha aeronave, por la Autoridad de Aviación Civil del Estado donde está ubicado el fabricante del kit de la aeronave. (vi) Una declaración de conformidad del fabricante, tal como se describe en el Párrafo (c) de esta Sección; y, (vii) Un suplemento de instrucción de vuelo de la aeronave. (2) La aeronave no debe haber tenido emitido previamente por la AAC, o por una AAC de otro Estado, un certificado de aeronavegabilidad estándar, un certificado de aeronavegabilidad especial en las categorías primaria o restringida, o un certificado de aeronavegabilidad provisional o equivalente. (3) La aeronave debe ser inspeccionada por la AAC y encontrada que está en condiciones de operación segura. (4) La aeronave debe cumplir con los requerimientos de marcas de nacionalidad y registro a como está establecido en el RAC 45; (c) Declaración de conformidad del fabricante para aeronaves en la categoría deportiva liviana. La declaración de conformidad del fabricante requerido en el Párrafo (b)(1)(vi) de esta Sección debe: (1) Identificar la aeronave con marca, modelo, número de serie, clase, fecha de fabricación y normas consensuadas aplicables; (2) Declarar que la aeronave cumple con lo previsto en las normas consensuadas aplicables; (3) Declarar que la aeronave está conforme con los datos de diseño del fabricante y está de acuerdo con el sistema de aseguramiento de la calidad que cumple con las normas consensuadas aplicables; (4) La declaración de que el fabricante pondrá a disposición de cualquier persona interesada, los siguientes documentos que cumplen con las normas consensuadas: (iii) Las instrucciones de operación de la aeronave. (iv) Los procedimientos de mantenimiento e inspección de la aeronave. (v) Un suplemento de instrucción de vuelo de la aeronave. (5) La declaración de que el fabricante va a vigilar y corregir las deficiencias relativas a la seguridad operacional a través de la emisión de directivas de seguridad y de un sistema de aeronavegabilidad continuada que cumpla con las normas consensuadas; (6) La declaración de que, a requerimiento de la AAC, el fabricante proporcionará acceso sin restricciones a sus instalaciones; y , (7) La declaración de que el fabricante, de acuerdo a un procedimiento de ensayo de producción para aceptación, que esté de acuerdo a las normas consensuadas: (i) Ha ensayado en tierra y en vuelo la aeronave; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (ii) Ha encontrado el desempeño de la aeronave aceptable; y, (iii) Ha determinado que la aeronave se encuentra en condiciones de operación segura. (d) El operador debe operar la aeronave de acuerdo a lo establecido en el RAC 02 y el RAC 103. (e) El operador debe cumplir con el mantenimiento de la aeronave a como se establece en esta sección y el RAC 103. (f) El Certificado de Aeronavegabilidad Experimental para aeronaves livianas-deportivas tendrá una validez de UN AÑO a partir de la fecha de emisión, y permanecerá vigente siempre que el mantenimiento sea realizado de acuerdo con lo que se establece en esta sección y el RAC 103. Cualquier omisión en el mantenimiento de la aeronave, definida en las normas vigentes y en las instrucciones de mantenimiento emitidos por el fabricante, determinará la condición insegura de la misma y la consecuente incapacidad para proseguir en operación. RAC-21.187F Emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad para Aeronaves Excedente de Fuerzas Armadas (Militares) en Operación Civil. (a) Un solicitante de un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave excedente o sobrante de las Fuerzas Armadas puede optar a un certificado de aeronavegabilidad si: (1) El solicitante presenta evidencia de que la aeronave cumple con un diseño de tipo aprobado de acuerdo al RAC 21.11. Esta evidencia es la aprobación o la certificación por parte de la autoridad del Estado de Fabricación de la Aeronave, que la aeronave cumple con un código de aeronavegabilidad para el tipo de categoría de aeronave. (2) El solicitante presenta cumplimiento con las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables emitidas por la Autoridad del Estado de Diseño responsable del Certificado Tipo; (3) La aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con las reglas de funcionamiento para las inspecciones de 100 horas e inspección anual establecidas en la Sección 43.15 o un Estándar equivalente de acuerdo a su categoría y/o operación aceptable para la AAC de Honduras, y encontrada aeronavegable. La inspección para aeronave con un peso máximo autorizado de despegue igual o mayor a 5700 kg el mantenimiento de ser realizado por un taller certificado. (4) La aeronave debe estar a disposición de la AAC, en un lugar aceptable, para ser inspeccionada y revisada por conformidad, como lo considere necesario. Es responsabilidad del interesado proveer personal y equipo para que la inspección y chequeo puedan ser llevados a cabo adecuadamente. (5) En caso que la AAC considere necesario, el solicitante debe llevar a cabo vuelos de prueba para probar que los sistemas operan satisfactoriamente, conforme a las limitaciones establecidas. (6) Presentar a la AAC la documentación siguiente: (vii) Una declaración de conformidad con el certificado tipo y certificado(s) tipo suplementario(s), de acuerdo a lo establecido en párrafo (a) (1) arriba de esta sección; (viii) Copia de las Hojas de Datos del Certificado Tipo que amparen el número de serie y/o modelo que se pretende registrar de acuerdo a lo establecido en párrafo (a) (1) arriba de esta sección; (ix) La lista y documentación de respaldo de las modificaciones o cambios mayores, Certificados Tipo Suplementario, que le han sido incorporadas; (x) La lista o medio de control sobre el cumplimento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio y la documentación de respaldo; (xi) Último reporte de peso y balance en vacío; (xii) Historial de los registros de mantenimiento y control de componentes de la aeronave, motores hélices y componentes con sus debidos respaldos; (7) Documentos vigentes con su respectiva hoja de control de revisiones según aplique: (vii) Manual de Vuelo (Documento que formará parte del archivo de la AAC); Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (viii) Manual de mantenimiento y Manual de Reparaciones Estructurales (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (ix) Manual de partes; (x) Manual de Diagramas Eléctricos; (xi) Manual de Peso y Balance; (xii) Programa de Mantenimiento Básico del fabricante (Documento que formará parte del archivo de la AAC.); (8) Las leyendas, placas o rótulos de seguridad en cabina de pasajeros y exteriores para el servicio de la aeronave deben de indicarse en idioma español e inglés; (9) Contar con registro aeronáutico hondureño, y la aeronave tener pintadas las marcas de nacionalidad y matricula respectiva. (10) Haber realizados los pagos de trámites administrativos y el seguro correspondiente. RAC 21.189 Emisión de permiso especial de vuelo (Vuelo Ferry). (a) Un permiso especial de vuelo se emite ante la pérdida temporal de la validez del certificado de aeronavegabilidad pero la aeronave es capaz de volar de forma segura en unas condiciones determinadas y con los siguientes propósitos: (1) vuelo de la aeronave a un lugar en que se vayan a llevarse a cabo reparaciones, alteraciones o revisiones de mantenimiento; (2) Entrega o exportación de la aeronave; (3) Evacuación de la aeronave desde áreas de peligro inminente; (4) Vuelo de prueba requerido posterior a un mantenimiento o reparación a fin de determinar su condición de aeronavegabilidad o a solicitud de la AAC. (b) Las aeronaves conforme al párrafo (a) anterior no tienen permiso para transportar pasajeros o carga, mientras se encuentren en la condición de pérdida temporal de validez del certificado de aeronavegabilidad. RAC-21.190 Solicitud de un Permiso Especial de Vuelo (a) Se debe solicitarse un permiso especial de vuelo a la AAC, de la forma y manera establecida por dicha autoridad. (b) Toda solicitud de permiso de vuelo debe incluir: (1) Tipo, modelo, número de serie y registro de la aeronave; (2) El propósito del vuelo, de conformidad con lo establecido en la RAC-21.189; (3) Itinerario propuesto; (4) Detalle de la tripulación requerida para realizar el vuelo; (5) Los aspectos en que la aeronave no cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables; (6) Cualquier otra restricción considerada necesaria para la operación segura de la aeronave; (7) Cualquier otra información considerada necesaria por la Sección de Aeronavegabilidad para prescribir limitaciones operacionales. (c) Cuando las condiciones de vuelo no estén aprobadas en el momento de la solicitud de un permiso de vuelo, debe solicitarse la aprobación de las condiciones de vuelo de conformidad con lo establecido en la RAC-21.709. (d) El dueño o el solicitante de un permiso especial de vuelo debe permitir a la AAC el acceso a la aeronave en cuestión. A criterio de la AAC, si es requerido, puede inspeccionar la aeronave para confirmar la condición de aeronavegabilidad la misma. RAC-21.197 Daños a la Aeronave que Requieren un Permiso Especial de Vuelo. (Ver CCA 21.197) (a) Habrá pérdida temporal de la aeronavegabilidad cuando por cualquier omisión en el mantenimiento de la aeronavegabilidad d e una aeronave, en la forma definida en las normas de aeronavegabilidad que le atañen, ésta no sea apta para su utilización hasta que dicha aeronave se vuelva a poner en condiciones de aeronavegabilidad. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (b) Cuando una aeronave haya sufrido daños, la AAC debe decidir si son de tal naturaleza que la aeronave ya no reúne las condiciones de aeronavegabilidad definidas en las normas que le atañen. La aeronave debe ser inspeccionada y reparada a un grado necesario que asegure un vuelo seguro y una organización de mantenimiento aprobada debe firmar la liberación (retorno) de mantenimiento de la aeronave para el caso de aviones de gran tamaño o aeronaves utilizadas en transporte aéreo comercial. En el caso de daños menores y aeronaves que no son de gran tamaño, de uso privado el retorno a servicio puede ser firmado por un técnico aeronáutico con licencia tipo 1. (c) Un permiso especial d e vuelo por daños a la aeronave puede ser emitido conforme al Formulario 1090, de acuerdo con el RAC 21.189 para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que está capacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad, para traslado de la aeronave al lugar en que se le debe ejecutar el mantenimiento, reparación, alteración o estacionamiento. (d) Si se encuentran averías en una aeronave registrada en otro Estado, la AAC impedirá que dicha aeronave continué su vuelo, siempre que le notifique inmediatamente a ese Estado todos los detalles necesarios para que pueda decidir respecto a los daños sufridos por la aeronave. RAC-21.199 Emisión y Contenido del Permiso Especial de Vuelo. (a) La solicitud de un permiso de vuelo por daños a la aeronave, debe ser realizada en el Formulario 1090 y sus revisiones y cumplir con los requisitos establecidos en el mismo indicando lo siguiente: (1) Propósito del Vuelo; (2) Itinerario previsto; (3) La tripulación requerida para operar la aeronave y su equipamiento (4) Los motivos por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de aeronavegabilidad; (5) Cualquier restricción que el solicitante considere necesaria para la operación segura de la aeronave; (6) Cualquier otra limitación de operación requerida para la seguridad del vuelo. (b) La AAC puede requerir al solicitante de un permiso especial de vuelo, que realice las inspecciones y pruebas necesarias que verifiquen la seguridad operativa de la aeronave. (c) Un permiso especial de vuelo tiene la vigencia especificada en el mismo. (d) El permiso especial de vuelo se otorga conforme a los requisitos antes descritos. Es responsabilidad del operador obtener la autorización de los Estados sobrelos cuales se efectúe el sobrevuelo. SUBPARTE I DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE AERONAVES EN CUANTO AL RUIDO. RAC-21.211 Aplicabilidad (a) Esta Subparte establece los requisitos para la emisión de los documentos que acreditan la homologación de aeronaves en cuanto al ruido, conforme al Anexo 16, Volumen 1 de OACI y es aplicable a aviones turborreactores, subsónicos con peso máximo de despegue igual o superior a 34.050 Kg. (75.000 libras). (b) Cada aeronave debe llevar a bordo un certificado expedido por el estado de matrícula, del cumplimiento con la homologación en cuanto a ruido especificado en el Anexo 16, Volumen 1 de OACI. RAC-21.213 Emisión del Documento de Acreditación de Homologación de Aeronaves en Cuanto al Ruido. (a) Los datos requeridos para la emisión del documento de acreditación homologación de aeronaves en cuanto al ruido son los siguientes: (1) Matrícula de la aeronave; (2) Marca, Modelo, Número de serie de la aeronave; (3) Año de fabricación; (4) Marca, Modelo, Número de serie de los motores; (5) Marca de Hélice/Rotor Principal (si aplica); (6) Modelo de Hélice/Rotor Principal (si aplica); (7) Peso máximo de despegue y aterrizaje; (8) Declaración que toda modificación incorporada con objeto de satisfacer las normas aplicables de Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 homologación en cuanto al ruido (Número de STC y descripción del cambio); (9) Nivel de Ruido EPNDB dado por el fabricante del producto. SUBPARTE J - RESERVADO SUBPARTE K – PARTES Y COMPONENTES DE AERONAVES. RAC-21.301 Aplicabilidad (Ver CCA 21.301) Esta subparte establece los requisitos para la aceptación de partes y componentes de aeronaves a ser instalados o utilizados en reparaciones o modificaciones de productos aeronáuticos. RAC-21.303 Partes de Reemplazo y Modificación Las partes para modificación o reemplazo, o su instalación en un producto con certificado tipo, deben estar conforme a los estándares establecidos bajo los cuales se emitió el Certificado Tipo. RAC-21.307 Retorno a Servicio de Partes y Componentes para Instalación (a) Ninguna parte o componente de reemplazo o modificación (excepto una parte estándar), es elegible para instalación en un producto con certificado tipo aceptado de acuerdo con RAC 21.11, a menos que éste sea: 1) Acompañado por un certificado de retorno a Servicio Autorizado o documento equivalente (FAA Forma F-8130-3, JAA Forma 1, EASA Form 1, Formulario Uno (F- 1), TCCA Form 1); y 2) Esté identificada de acuerdo con los estándares de certificación establecidos. RAC-21.309 Partes para Reparaciones a) Las partes o componentes a ser usados en las reparaciones deben ser fabricadas: 1) Bajo la Sub-parte M de este RAC 21; o, 2) Por una organización de mantenimiento aprobada RAC 145 y de acuerdo con datos de producción basados en los datos de diseño aprobados. SUBPARTE – L - CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AERONAUTICOS. RAC-21.321 Aplicabilidad (a) Esta Subparte establece los requisitos sobre: 1. Los procedimientos requeridos para la emisión de una aprobación de aeronavegabilidad para la exportación; y, 2. Las normas que rigen a los poseedores de estas aprobaciones. RAC-21.323 Elegibilidad Son elegibles para recibir un certificado de aeronavegabilidad para la exportación los productos Clase I y II. RAC-21.325 Aprobación de Aeronavegabilidad para la Exportación (a) La Aprobación de aeronavegabilidad para la exportación de una aeronave completa es emitida en el formulario 1070, certificado de aeronavegabilidad para la exportación. Tal certificado no autoriza la operación de la aeronave. (b) La aprobación de aeronavegabilidad para la expor- tación de otros productos, partes (excepto partes estándar), o componentes son emitidas en forma de un Certificado de Retorno al Servicio Formulario Uno (F - 1) emitido de acuerdo con el RAC - 145. RAC-21.327 Aplicación de un Certificado de Aeronave- gabilidad para la Exportación (a) Una aplicación en la forma y manera aceptable por la Autoridad se debe hacer para obtener un Certificado de Aeronavegabilidad para la exportación. (b) Cada aplicación para una certificación de aeronavegabilidad para la exportación para un producto aeronáutico, debe incluir como sea aplicable lo siguiente: (1) Una declaración de Conformidad para cada aeronave; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (2) El último reporte de peso y balance, con la gráfica de cargado correspondiente, para todas las aeronaves de transporte, el cual debe incluir cualquier modificación o reparación mayor que lo haya afectado. Este reporte debe estar basado en el peso actual de la aeronave; (3) Presentar constancia de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio Mandatorios; (4) En caso de instalaciones temporales de equipo en una aeronave, para el vuelo de traslado, la solicitud debe incluir una descripción general de las instalaciones y una declaración de que la instalación será removida y que la aeronave será restaurada a la configuración aprobada una vez concluido el vuelo de entrega; (5) En caso de aeronaves usadas o productos que hayan recibido repaso mayor (newly overhaul), debe aportar las bitácoras, los formularios de reparación y modificaciones mayores, registro de repaso mayor y demás registros que establecen los reglamentos; (6) La solicitud debe incluir los métodos usados para la preservación y empaque del producto, a fin de que esté protegido de la corrosión y cualquier tipo de deterioro durante el manejo, transporte y almacenaje. La descripción debe también incluir la duración de la efectividad de tal método; (7) El Manual de vuelo de la aeronave; (8) Una declaración de la fecha cuando el producto se transfiera o se espera que se transfiera al comprador extranjero; (9) Los requerimientos especiales del país de importación. RAC-21.328 Emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad para la Exportación de Productos Aeronáuticos (a) El solicitante puede obtener un certificado de aeronavegabilidad para la exportación, si cumple con los siguientes requisitos: (1) Que la aeronave cumpla con los requerimientos de aeronavegabilidad para un certificado estándar a como se establece en la sección RAC- 21.183; (2) Que el Certificado de Aeronavegabilidad esté vigente; (3) Que la aeronave haya sido sometida a una inspe- cción conforme al programa de mantenimiento aprobado por la autoridad de matrícula y que su retorno a servicio haya sido otorgado de acuerdo a la norma correspondiente. La inspección debe haber sido ejecutada y documentada dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la solicitud del certificado de Aeronavegabilidad para la exportación; (4) Los motores y hélices, deben estar conforme a su diseño, Certificado Tipo, y estar en condiciones de Aeronavegabilidad; haber sido embalado de acorde a los requerimientos de la industria o del fabricante; (5) Cumplir con los requerimientos especiales del Estado de Importación. (b) El producto puede ser inspeccionado total o parcialmente por la AAC cuando ésta lo requiera. RAC-21.335 Responsabilidad del Exportador (a) El exportador que reciba un certificado de aeronavegabilidad para exportación de un producto, debe: (1) Enviar a la AAC del Estado importador, todos los documentos e información necesarios sobre los productos que han de ser exportados; (2) Cumplir con las instrucciones de embalaje, en caso de que la aeronave fuera exportada desarmada; (3) Las instrucciones deben tener todos los detalles suficientes para permitir cualquier reglaje, alineamiento y prueba en tierra necesaria para asegurar que la aeronave será ensamblada de acuerdo con su configuración aprobada. (b) Obtener las autorizaciones de entrada y sobrevuelo de todos los países involucrados para el traslado del producto. (c) Cuando se transfiera la propiedad de la aeronave a un comprador extranjero se debe: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (1) Solicitar la cancelación del certificado de aeronavegabilidad y el certificado de Matrícula, indicando la fecha de transferencia, el nombre y dirección del comprador extranjero; (2) Devolver a la AAC los Certificados de Aeronavegabilidad y de Matrícula originales de la Aeronave; (3) Aportar una certificación de cancelación de matrícula y que la matricula ha sido eliminada de la aeronave en cumplimiento al RAC 45. SUBPARTE M - REPARACIONES. RAC-21.431 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requisitos de los procedi- mientos para la aprobación de reparaciones realizadas en productos Clase I, Clase II y Clase III. La eliminación del daño por reemplazo de partes o componentes, sin necesidad de una actividad de diseño, no requiere aprobación bajo esta subparte. RAC-21.432 Clasificación de las Reparaciones (a) Una reparación puede ser «mayor» o «menor».La clasificación deberá hacerse de acuerdo con los criterios de la clasificación establecida en el Apéndice 1 del RAC- 43. (b) Una reparación será clasificada «mayor» o «menor», en virtud del apartado (a), por: (1) la AAC de Honduras; o, (2) una Organización de Mantenimiento Aprobada de acuerdo a procedimientos aprobados por la Autoridad en el manual de la organización de mantenimiento. RAC-21.433 Reparación (Ver CCA 21.433(a)) (a) la persona que pretenda realizar una reparación mayor a una aeronave o producto aeronáutico debe: (1) Mostrar cumplimiento con los requisitos incorporados por referencia en el Certificado Tipo o Certificado Tipo Suplementario, como sea aplicable, o aquellos que estén en efecto a la fecha de la aplicación (para aprobación de diseño de reparación), además cualquier enmienda a los requisitos referidos en este párrafo; (2) Cumplir con las condiciones especiales que la Autoridad encuentre necesario para establecer un nivel de seguridad equivalente a los que están establecidos por los requisitos incorporados por referencia en el Certificado Tipo o Certificado Tipo Suplementario; (3) Realizar la reparación utilizando datos técnicos aprobados; (4) Someter todos los datos de soporte necesarios, como sea requerido por la AAC. (b) En el caso de reparaciones menores, la reparación no será directamente aprobada por la AAC del Estado de matrícula; sin embargo deberá ser realizada de acuerdo a un procedimiento aceptado por la AAC del Estado de matrícula. RAC-21.435 Datos Aprobados. (a) Toda reparación mayor en una aeronave deberá realizarse sobre la base de datos técnicos previamente aprobados por la AAC del Estado de matrícula. (b) Para la AAC de Honduras son datos aprobados los desarrollados por el propio titular del certificado de tipo de dicha aeronave y que hayan sido aprobados por la AAC del Estado de diseño. RAC-21.445 Daño Irreparable (Ver CCA 21.445) Cuando un producto, parte o componente sea irreparable, la evaluación del daño por consecuencias Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 de aeronavegabilidad debe ser realizada por el poseedor del Certificado Tipo o certificado tipo suplementario, el fabricante o por una organización de Ingeniería aprobada, a través del uso de procedimientos acordados con la Autoridad. RAC-21.447 Conservación de Registros El Operador o dueño de la aeronave debe registrar las reparaciones mayores de acuerdo con RAC- 43.13, b) Para cada reparación, toda información del diseño, dibujos, reportes de pruebas, instrucciones y limitaciones, la justificación para la clasificación y la evidencia de la aprobación de diseño, debe ser retenida por el propietario de la aeronave u operador a disposición de la Autoridad para asegurar la aeronavegabilidad continua del producto, parte(s) o componente(s) reparado(s). RAC-21.449 Instrucciones para Aeronavegabilidad Continua a) El propietario de una aprobación de diseño de reparación, debe armar al menos un juego completo de aquellas modificaciones a las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continua que resulten del diseño de la reparación, datos descriptivos comprensivos e instrucciones de cumplimiento preparadas de acuerdo con los MRAC, para cada operador de la aeronave que este incorporando la reparación. b) El producto, parte o componente reparado puede ser retornado a servicio antes que las modificaciones a esas Instrucciones hayan sido completados, pero estos deben ser por un periodo de servicio limitado a 3 días. Estas modificaciones a las Instrucciones deben estar disponibles a cualquier otra persona que le sea requerido por otro RAC, para cumplir con los términos de estas modificaciones a las Instrucciones. c) Si las actualizaciones de las modificaciones a las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continua, están emitidas por el propietario de la aprobación del diseño de la reparación, después de que la reparación ha sido aprobada; primero estas actualizaciones deben ser preparadas para cada operador y estar disponibles a solicitud de cualquier otra persona que se lo requiera la regulación para cumplir con cualquiera de los términos de estas modificaciones a las Instrucciones. RAC-21.451 Responsabilidades a) Cada propietario de una aprobación de reparación mayor debe asumir las responsabilidades: 1) Especificadas en el RAC - 21.3; 2) Especificadas en el RAC 21.443, 21.447 y 21.449; 3) Implícitas en la relación que se tenga con el propietario del Certificado Tipo o el Certificado Tipo Suplementario bajo el RAC - 21.433 (b), como sea apropiado. SUBPARTE N – RESERVADO SUBPARTE O - AUTORIZACIONES DE ORDENES TECNICAS ESTANDAR (TSO/JTSO). RAC-21.601 Autorizaciones de Ordenes Técnicas Estándar (TSO/JTSO) Una Orden Técnica Estándar (TSO/JTSO) o equivalente, es aceptada como un estándar mínimo para productos específicos (productos significa para esta sección: materiales, partes, procesos o componentes) usados en aeronaves cuya autorización haya sido emitida bajo las normas aceptadas de acuerdo al RAC-21.11. 24 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 40 --

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