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Decreto No. RAC 19 | 1 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,156

Reglamento No. RAC 19 — Regulación de Aviación Civil - Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)

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Resumen

El RAC 19 establece reglas obligatorias para que empresas de aviación (aerolíneas, mantenimiento, escuelas, aeropuertos y servicios de tránsito aéreo) implementen un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS). El SMS exige identificar peligros, evaluar riesgos y aplicar medidas preventivas mediante cuatro componentes principales: políticas, gestión de riesgos, control de desempeño y capacitación.

Articulos

Articulo 19.005

Presentación (a) El contenido de la sección 1 es de acatamiento obligatorio, todos y cada uno de los requisitos que se encuentren dentro de esta sección, como de los apéndices a las mismas, las tablas, figuras a las que se haga referencia específica y que estén igualmente dentro de la sección. De igual forma, a todas las normas se les ha dotado de un título que implique un resumen del contenido de la misma, de manera que facilite su manejo y compresión. (b) El contenido de la sección 2 ilustra los medios o los alternativos, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para suplir con un párrafo específico cada una de las normas que lo necesite, teniendo en el formato electrónico su respectivo hipervínculo que permite un manejo más ágil y eficiente del documento. RAC 19.010

Articulo 19.010

Introducción General En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y la interrelación de sus actividades, la RAC 19 surge como una herramienta esencial para fortalecer la seguridad operacional en la aviación civil de Honduras. Esta regulación establece los lineamientos necesarios para implementar un Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), promoviendo una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional a través de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS). La RAC 19 integra en un solo cuerpo normativo las disposiciones que orientan a los proveedores de servicios y a las autoridades estatales en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, fomentando una cultura de seguridad proactiva y sostenible. . 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 RAC 19 Julio del 2025 1-B-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 RAC 19 Julio del 2025 1-C-1 Primera Edición SUBPARTE C. APLICABILIDAD RAC 19.015

Articulo 19.015

Aplicabilidad (a) Este RAC 19 prescribe las normas que regulan un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a: (1) Organizaciones de instrucción reconocidas, de conformidad con el RAC-LPTA, RAC- 141, regulación de las Escuelas de Aviación vigente, que están expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con las operaciones de aeronaves al prestar sus servicios; (2) Explotadores de aviones o helicópteros autorizados para llevar a cabo actividades de transporte aéreo comercial internacional, de conformidad con el RAC OPS 1, el RAC 02, y la RAC OPS 3 Transporte Aéreo Comercial Nacional e Internacional (Helicópteros). (3) Organismos de mantenimiento reconocidos que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte comercial internacional, de conformidad con el RAC-OPS 1, RAC-43, RAC-145, RAC-39 y RAC-21. (4) Proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), de conformidad con el RAC-ATS. (5) Aeródromos de conformidad con el RAC-139 y el RAC-14. (b) Todo proveedor de servicios establecerá y mantendrá actualizado un SMS, según las dimensiones y complejidad de su organización o servicios de aviación, de la forma y manera aceptable por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (c) Sin perjuicio a que el proveedor de servicios pudiera establecer un alcance mayor o requisitos más estrictos para su SMS, esta regulación establece los requerimientos mínimos aceptables para un SMS de un proveedor de servicios aeronáuticos, que deberá comprender procesos, procedimientos y actividades relacionados con la seguridad operacional de la aviación y no la seguridad laboral, la protección del medio ambiente, los servicios a los clientes o la calidad de los productos. (d) Esta regulación establece la responsabilidad del proveedor de servicios, respecto a la seguridad de los servicios o productos contratados o subcontratados o adquiridos de otras organizaciones. (e) La aceptación del SMS en un proveedor de servicios, no lo exime del cumplimiento con cualquier otro programa o sistema requerido por la Ley de Aeronáutica o los Reglamentos Aeronáuticos Hondureños que le apliquen. (f) Toda prestación de servicios de información aeronáutica (AIS), comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), meteorología para la navegación aérea (MET) y/o de búsqueda y salvamento (SAR), que esté bajo la autoridad de un proveedor ATS, deberá incluirse en el ámbito de aplicación del SMS del proveedor ATS. Cuando la prestación de servicios AIS, CNS, MET y /o SAR está parcial o totalmente a cargo de una entidad que no sea un proveedor ATS, los servicios conexos que se prestan bajo la autoridad del proveedor ATS, o aquellos aspectos de los servicios que tienen implicaciones directas de carácter operacional, deberán incluirse en el ámbito de aplicación del SMS del proveedor ATS. 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 RAC 19 Julio del 2025 1-C-2 Primera Edición RAC 19.020

Articulo 19.020

Enunciado de los Componentes y Elementos del SMS (Ver Apéndice 5) (a) Todo proveedor de servicios debe establecer y mantener actualizado un SMS que tenga por lo menos los siguientes componentes y sus elementos: (1) Políticas y objetivos de seguridad operacional. (i) Compromiso de la administración. (ii) Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional y responsabilidades. (iii) Designación del personal clave de seguridad operacional. (iv) Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias. (v) Documentación SMS. (2) Gestión de riesgos de seguridad operacional. (i) Identificación de peligros. (ii) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional (3) Aseguramiento de la seguridad operacional. (i) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional. (ii) Gestión del cambio (iii) Mejora continua del SMS. (4) Promoción de la seguridad operacional. (i) Instrucción y educación. (ii) Comunicación de la seguridad operacional. RAC 19.025

Articulo 19.025

Reconocimiento del SMS de Organizaciones de Instrucción de otros Estados Para toda organización de instrucción reconocida extranjera, a la cual se le haya aceptado debidamente un SMS por la autoridad civil del Estado responsable, la Dirección Ejecutiva de la 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Julio del 2025 1-C-3 Primera Edición RAC 19 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) , a través del Departamento del Programa Estatal de SeguridadOperacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS para los efectos de cumplimiento con lo relativo a entrenamiento y evaluación de personal aeronáutico prescritos bajo el RAC-LPTA, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida al organismo de instrucción de otros Estados de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.030

Articulo 19.030

Reconocimiento del SMS de Organismos de Mantenimiento de otros Estados. Para toda organización de mantenimiento reconocida extranjera, a la cual se le haya aceptado debidamente un SMS, por la autoridad civil del Estado responsable, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS, para los efectos de cumplimiento de una organización de mantenimiento, cuando los requerimientos de certificación bajo el RAC - 145, fueran necesarios, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida a organismo de mantenimiento de otros Estado de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.035

Articulo 19.035

Reconocimiento del SMS de Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de otros Estados Para todo proveedor de servicios de navegación aérea reconocido extranjero, al cual se le haya aceptado debidamente un SMS por la autoridad civil del Estado responsable, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS para los efectos de cumplimiento con lo relativo a la provisión del servicio de acuerdo al RAC-ATS, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida al proveedor de servicios de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.040

Articulo 19.040

Aplicabilidad de las Sanciones El no cumplimiento con la implantación y mantención del SMS dentro de cualquier proveedor de servicios que le aplicase se interpretará como un peligro a la seguridad operacional y estará sujeto al régimen de sanciones establecido en el artículo 289 de la Ley de Aeronáutica Civil de Honduras. 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Julio del 2025 1-C-4 Primera Edición Sección 1 RAC 19 INTENCIONALMENTE EN BLANCO 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-D-1 Primera Edición SUBPARTE D. EFECTIVIDAD RAC 19.045

Articulo 19.045

Efectividad Este RAC-19 será de aplicación obligatoria de forma inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. RAC 19.050

Articulo 19.050

Directivas Operacionales (a) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) puede emitir Directivas Operacionales mediante las cuales prohíba, limite o someta a determinadas condiciones una operación en interés de la seguridad operacional. (b) Las Directivas Operacionales deben contener: (1) El motivo de su emisión; (2) Su ámbito de aplicación y duración; (3) Acción requerida por parte de los proveedores de servicios. (c) Lo requerido en las Directivas Operacionales de gestión de seguridad operacional, son complementarias y de acatamiento obligatorio a esta Regulación. 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-D-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-1 Primera Edición SUBPARTE E. COMPONENTE I: POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL RAC 19.055

Articulo 19.055

Responsabilidad Funcional y Compromiso de la Dirección (a) Todo proveedor de servicios debe definir una política de seguridad operacional de su organización, de conformidad con los requisitos nacionales, que refleje el compromiso de la organización respecto de la seguridad operacional. (Ver Apéndice 1) (b) Toda política de seguridad operacional debe por lo menos contener: (1) Un compromiso para implementar el SMS; (2) Un compromiso del mejoramiento continuo del nivel de seguridad operacional; (3) Un compromiso sobre la provisión de recursos humanos y financieros necesarios para la implantación e implementación del SMS; (4) Un compromiso de gestionar los riesgos de seguridad operacional; (5) Un compromiso con el cumplimiento de todo requisito de las normas nacionales e internacionales aplicables; (6) Un compromiso de motivar a los empleados a reportar los asuntos de seguridad operacional y que estos sean de carácter no punitivo, para brindar protección a las fuentes para fomentar la presentación de la información; (7) Un compromiso con el establecimiento de pautas claras del proceder aceptable; (8) Una identificación de las responsabilidades de la dirección y de los empleados con respecto a la eficiencia de la seguridad operacional; (9) Un compromiso para el establecimiento de procedimientos de presentación de informes de rendimiento en materia de seguridad operacional, tanto interno en los diferentes niveles de la organización, como externos a la revisión de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP); y (10) Un compromiso con la definición de los comportamientos inaceptables en lo que respecta a las actividades de aviación, las circunstancias en las que no se podrían aplicar medidas disciplinarias y claridad sobre la forma en que se establecerá una diferencia entre estos. (c) Toda política de seguridad operacional debe: (1) Proporcionar orientación para establecer objetivos de seguridad operacional para el SMS, los cuales deben estar relacionados con los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional y planes de acción SMS; (2) Ser comunicada con visible acuse de recibo, entendida, implantada y mantenida, en todos los niveles de la organización; (3) Ser publicada en espacios públicos y de alto tráfico de colaboradores de la organización, así como de contratistas y visitas. (4) Ser revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada a la organización; (5) Estar definida por la dirección de la organización; y (6) Estar aprobada y firmada por el ejecutivo responsable. 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-2 Primera Edición (d) Todo proveedor de servicios que posea una política de calidad se asegurará de que la misma sea coherente con las actividades del SMS y que apoye su gestión. (e) Todo proveedor de servicios debe establecer objetivos de seguridad operacional, los cuales deben relacionarse y alinearse con los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional, y los planes de implementación. RAC 19.060

Articulo 19.060

Obligación de Rendición de Cuentas sobre la Seguridad Operacional (a) Todo proveedor de servicios debe identificar al ejecutivo responsable, quién, independientemente de sus otras funciones, será el responsable último y rendirá cuentas a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), en nombre de laorganización, respecto a la implementación y el mantenimiento del SMS. (b) Todo proveedor de servicios definirá claramente las líneas de obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional para toda la organización, incluida la obligación directa de rendición de cuentas sobre seguridad operacional de la dirección de la organización. (c) Todo proveedor de servicios determinará la obligación de rendición de cuentas de todos los miembros de la dirección, independientemente de sus otras funciones, así como la de los empleados, en relación con el rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS. (d) Todo proveedor de servicios documentará y comunicará la información relativa a las responsabilidades funcionales, la obligación de rendición de cuentas y las atribuciones de seguridad operacional de toda la organización. (e) Todo proveedor de servicios definirá los niveles de gestión con atribuciones para tomar decisiones sobre la tolerabilidad de los riesgos de seguridad operacional. RAC 19.065

Articulo 19.065

Responsabilidad Respecto a las Actividades Contratadas (a) Todo proveedor de servicios debe asegurar que, el SMS de su organización interactúe de manera eficaz con los sistemas de seguridad operacional de los subcontratistas que proporcionan productos o servicios pertinentes para la seguridad operacional de sus actividades. (b) Todo proveedor de servicios será responsable del rendimiento en materia de seguridad operacional de los productos o servicios que proporcionan los subcontratistas que no requieren la aceptación de un SMS. (c) La interfaz entre un SMS de la organización y el sistema de seguridad operacional del proveedor de subproductos o subservicios contratados, debe incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y el desarrollo de estrategias de mitigación de riesgos, según corresponda. (d) El proveedor de servicios debe garantizar que: (1) El flujo de responsabilidad y autoridad de seguridad operacional entre el proveedor de servicios y el subcontratista sea establecido; (2) El subcontratista posea un sistema de notificación de seguridad operacional proporcional a su tamaño y complejidad, que facilite la identificación temprana de peligros y averías sistémicas de interés para el proveedor de servicios; 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-3 Primera Edición (3) Desarrolle e implemente los indicadores de seguridad operacional/calidad para controlar el rendimiento del subcontratista, según corresponda. (4) El proceso de promoción de la seguridad operacional del proveedor de servicios garantiza que los empleados del subcontratista cuenten con las comunicaciones de seguridad operacional correspondientes de la organización, y; (5) Desarrolle, implemente, apruebe las políticas, responsabilidad y funciones del subcontratista pertinente para el plan de respuesta ante emergencias de proveedores de servicios. RAC 19.070

Articulo 19.070

Designación del Personal Clave de Seguridad Operacional Todo proveedor de servicios debe designar u n ejecutivo responsable y un gerente de seguridad operacional para la implantación y mantenimiento eficaz del SMS. RAC 19.075

Articulo 19.075

Designación y Responsabilidad del Ejecutivo Responsable (a) Todo proveedor de servicios debe identificar un ejecutivo responsable quien se encargará en nombre de la organización, del cumplimiento de los requisitos de esta RAC. (b) El proveedor de servicios debe asegurarse que el ejecutivo responsable, tome decisiones a cualquier nivel respecto a la seguridad operacional. (c) El proveedor de servicios debe informar a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la persona designada como ejecutivo responsable, el cual debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos: (1) Tener un nivel de autoridad dentro de la organización como presidente, director general, Gerente General, Presidente de la Junta de Directores, Socio, Propietario o en un cargo similar de relevancia en la toma de decisiones. (2) Demostrar conocimientos obtenidos en cursos de preparación formal y/o a través de una inducción general a la designación de las tareas del ejecutivo responsable. (d) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que el ejecutivo responsable tenga: (1) Pleno control de los recursos humanos necesarios para las operaciones autorizadas en su certificado y especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. (2) Pleno control de los recursos financieros necesarios para las operaciones autorizadas en su certificado y especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-4 Primera Edición (3) Control y supervisión sobre las operaciones autorizadas en su certificado y sus especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. (4) Responsabilidad directa sobre las distintas actividades designas de la organización; y (5) Responsabilidad total en los asuntos de seguridad operacional. RAC 19.080

Articulo 19.080

Designación y Responsabilidades del Gerente de Seguridad Operacional (Ver Apéndice 2) (a) Todo proveedor de servicios debe designar una persona para ser gerente de seguridad operacional, quien será responsable de la implantación y mantenimiento eficaz del SMS. (b) Todo proveedor de servicios debe someter a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la propuesta de la persona a ser designada como gerente de seguridad operacional para su aceptación, en caso de ser para un aeródromo, la propuesta debe ser revisada en conjunto por el SSP Y CVA, si cumple al menos con las siguientes cualificaciones relacionadas directamente al tipo de proveedor de servicios al que pertenezca: (1) Haber recibido inducción sobre las responsabilidades de su puesto antes de asumir el cargo; (2) Tener conocimientos y experiencia operacional respecto a las funciones del tipo de proveedor de servicios; (3) Tener conocimiento de los principios y prácticas de la gestión de la seguridad operacional; (4) Tener experiencia previa o haber recibido entrenamiento que lo capacite sobre gestión de riesgo; y (5) Tener experiencia previa aceptable o haber recibido entrenamiento que lo capacite para analizar los resultados o, realizar auditorías de la seguridad operacional de cualquier aspecto de las actividades de su organización. (6) Haber recibido un curso de Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). (c) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que la persona designada como gerente se seguridad operacional cumplirá con las responsabilidades asignadas a su cargo, las cuales serán al menos las siguientes: 9 (1) Garantizar que los procesos necesarios para el SMS estén establecidos, implantados y mantenidos de la manera como está prescrito bajo esta regulación; (2) Ser responsable de proporcionar información y asesoramiento al ejecutivo responsable sobre asuntos relacionados con la realización de operaciones seguras; y 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-5 Primera Edición (3) Asegurar la promoción de la seguridad operacional en todos los niveles de la organización. (d) Todo proveedor de servicios deberá, en caso de tener vacante el cargo de gerente de seguridad operacional, y en un plazo no mayor a 60 días calendario, contratar o asignar a la persona que será delegada en ese cargo, previa aceptación del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional. De no hacerlo, se aplicará la sanción correspondiente establecida en la Ley de Aeronáutica Civil. Lo mismo aplica para los proveedores de servicios que posean operaciones en múltiples ubicaciones y que cuenten con personal designado para la administración de sus SMS, generalmente conocidos como Coordinadores u oficiales SMS. RAC 19.085

Articulo 19.085

Grupos para la Gestión de la Seguridad Operacional (a) Todo proveedor de servicios debe, como parte de las responsabilidades funcionales y rendición de cuentas de la seguridad operacional, conformar un comité de revisión de seguridad operacional (SRB) y un grupo de acción de seguridad operacional (SAG). (b) Todo proveedor de servicios debe conformar un comité de revisión de seguridad operacional (SRB) responsable de proporcionar la plataforma para lograr los objetivos de la asignación de recursos y evaluar la eficacia y eficiencia de las estrategias de mitigación de riesgos. El SRB debe: (1) Estar liderado por el ejecutivo responsable; (2) Incluir los gerentes de alto nivel de la organización, correspondientes a las áreas funcionales y los departamentos administrativos pertinentes; (3) Recibir asesoría del gerente de seguridad operacional; (4) Reunirse con periodicidad definida; (5) Controlar el rendimiento en materia de seguridad operacional en comparación con la política y los objetivos de seguridad operacional de la organización; (6) Controlar la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad operacional de la organización; (7) Controlar la eficacia de la supervisión de seguridad operacional de las operaciones subcontratadas; (8) Garantizar que los recursos correspondientes estén asignados para lograr el rendimiento en materia de seguridad operacional; (9) Propiciar los cambios del personal necesario, para maximizar la implementación del sistema dentro de la organización. 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-6 Primera Edición (c) Todo proveedor de servicios debe conformar un grupo de acción de seguridad operacional (SAG) responsable de la coordinación para la implementación y monitoreo de las estrategias de seguridad operacional en toda la organización. El SAG debe: (1) Estar liderado por el gerente de seguridad operacional; (2) Incluir los gerentes de línea y personal de primera línea; (3) Supervisar el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales; (4) Garantizar que se lleven a cabo las actividades de gestión de riesgos de seguridad operacional correspondientes; (5) Coordinar la resolución de las estrategias de mitigación para las consecuencias de pel igr os identificados; (6) Evaluar el impacto de la seguridad operacional relacionado con la introducción de cambios; (7) Coordinar la implementación de planes de medidas correctivas de forma oportuna; (8) Revisar la eficacia de controles y recomendaciones de seguridad operacional; (d) No obstante, lo establecido en los párrafos (a) y (c) de esta subsección, el proveedor de servicios podrá, cuando su reducido tamaño y poca complejidad de las operaciones así lo permitan, delegar en su comité de revisión de seguridad operacional (SRB) el cumplimiento de las funciones descritas en el párrafo (c) de esta subsección, de la forma y manera aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). RAC 19.090

Articulo 19.090

Coordinación de la Planificación de Respuestas ante Emergencias (ERP) (a) Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizado un plan de respuesta ante emergencias, que sea aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), de la forma y manera que éste prescriba. Cuando el proveedor de servicios sea un operador de aeródromos, el plan de respuesta ante emergencias debe ser aceptado de manera conjunta por los Departamentos SSP y CVA. (Ver Apéndice 3) (b) Todo proveedor de servicios debe asegurar que su plan de respuesta ante emergencias esta adecuadamente coordinado con los planes de respuesta ante emergencias de las organizaciones con las que debe interactuar durante la prestación de sus servicios. (c) Todo proveedor de servicios respecto a su plan de respuesta ante emergencia debe asegurarse; 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-7 Primera Edición (1) Que se produzca una transición ordenada y eficiente de las operaciones normales a las operaciones ante emergencias; (2) De la delegación de autoridad ante emergencias; (3) De la asignación de las responsabilidades de emergencias durante las actividades coordinadas; (4) De la autorización para el personal clave para las acciones contenidas en el plan; (5) De la coordinación de los esfuerzos para enfrentar las emergencias; (6) De realizar ensayos periódicos por medio de ejercicios, los cuales será en un intervalo de 6 meses; (7) Del retorno de las actividades de emergencia a las actividades normales; y (8) De la identificación proactiva de todos los posibles eventos/escenarios de emergencia y sus medidas de mitigación correspondientes. (d) Todo proveedor de servicios debe asegurarse que el contenido de su plan de respuesta ante emergencias contenga al menos lo siguiente: (1) El listado de las personas designadas que integrarán los equipos de respuesta ante emergencias y especificando quienes lo dirigirán, incluyendo datos generales, correo electrónico, cargo y número de celular. (2) Las funciones y responsabilidades del personal asignado a los equipos de respuesta ante emergencias; (3) La descripción de un lugar y las condiciones bajo las cuales debe operar un centro de gestión de crisis en casos de emergencia; (4) Procedimientos para recibir solicitudes de información, especialmente durante los primeros días después de un accidente importante; (5) Procedimientos para la designación de un portavoz para tratar con los medios de comunicación; (6) Procedimientos para acceder a los recursos disponibles, incluidas las autorizaciones financieras para las actividades inmediatas; (7) Procedimientos para la designación del representante de la empresa para toda investigación oficial emprendida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-8 Primera Edición (8) La descripción de un plan de llamadas para el personal clave; y (9) Listas de verificación y procedimientos pertinentes a las situaciones de emergencias específicas. (10) Procedimiento de revisión anual del Plan de Respuesta Ante Emergencias.

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