Acuerdo Ejecutivo No. 94-2017 — Autorización al Instituto Nacional de Migración para Contratación Directa de Equipo y Servicios de Seguridad Biométrica Nacional
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, en su Artículo 2, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, integrándolo entre otras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Igualmente estableció que las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos pasan a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 2.Que Honduras como Estado Parte de Convenios Internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
- 3.Que para fortalecer la promoción y protección de los Derechos Humanos, se estima pertinente establecer un órgano especializado dentro del Poder Ejecutivo cuya finalidad sea la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, a efecto de dar continuidad, cumplimiento y actualización a la Política Pública y Plan UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 92 of 120 -- Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como también asesorar técnicamente a los diferentes órganos estatales para lograr un eficiente desempeño de la Administración Pública, con estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia.
- 4.Que para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente reorganizar y reestructurar la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, separando la cartera de Derechos Humanos y creando una nueva Secretaría de Estado que atienda los objetivos nacionales en esta importante materia.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 6.Que conforme al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 7.Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, entre ellos las contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
- 8.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 9.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que; “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias” y que el Artículo 118 numeral 1) del mismo cuerpo legal dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 103 of 120 --
- 10.Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigne atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, así como velar porque se cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional.
- 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 108-2007 se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería; estableciendo en el Considerando Cuarto: “Que la Dirección General de Migración y Extranjería, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, tiene entre sus objetivos el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que por lo tanto su función está vinculada a la seguridad nacional”. Asimismo, el Artículo 1-A, del supra citado Decreto, “declara de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso”.
- 12.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), según Acta número 54, del 09 de diciembre de 2013, aprobó para la Dirección General de Migración y Extranjería la adquisición de un Sistema de Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional /Sistema Integrado de Control Migratorio, de acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/Sistema Integral de Control Migratorio, presentada por la Empresa Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., ante el referido Consejo; empresa a la que se le adjudicó la ejecución de dicho proyecto.
- 13.Que se suscribió el Contrato para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio para la Dirección General de Migración y Extranjería, entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Sociedad Mercantil denominada Grupo Visión, S. de R.L de C.V., en fecha 12 de diciembre de 2013, mismo que establece que se deberá suscribir un Contrato anual de soporte y mantenimiento de la plataforma tecnológica provista por el Contratista, con el fin de mantener en óptimas condiciones el equipo y calidad del servicio. Así mismo establece que según el requerimiento en la demanda de aumento de capacidades y de ampliación de nuevos sitios de seguridad y control, podrá solicitarse al contratista en cualquier momento y sin UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 104 of 120 -- mayor requerimiento todo equipo, licencias de software y servicios de ingeniería necesarios para que sean incorporados y facturados según las condiciones técnicas y económicas más recientes al momento de la solicitud.
- 14.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República. Así mismo que el Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo de fecha 27 de septiembre 2014, en el Artículo 4 establece como atribución de los Directores del Instituto Nacional de Migración en su literal g), la administración del Sistema de Control Migratorio.
- 15.Que el Instituto Nacional de Migración, ante los crecientes flujos migratorios y la creación de nuevos sitios de seguridad y control en el país, requiere ampliar la cobertura de las estaciones biométricas para la regulación, registro y control migratorio, resultando necesario adquirir equipo adicional, a fin de eficiente el control migratorio y mejorar la capacidad de atención en el registro de personas que ingresan y salen del país en las diferentes delegaciones migratorias a nivel nacional.
- 16.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), mediante Resolución No. CNDS- 006/2017, aprobó la ampliación del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integral de Control Migratorio, clasificó como SECRETO, los asuntos, actos contratos, documentos e informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional y el logro de los objetivos en esta materia.
- 17.Que la Dirección General de la Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino.
- 18.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
- 19.Que el Estado de Honduras ratificó el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM 2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015.
- 20.Que el Decreto Legislativo No. 932 del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables.
- 21.Que en el marco del Plan 20/20 la regulación del funcionamiento de los servicios de contratación y colocación de la gente de mar se ha convertido en una necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios países.
- 22.Que Regla 1.4; norma A1.4 y pauta B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar
- 23.Que el CTM 2006 requiere que se establezca un dispositivo de concesión de licencias o certificación u otras formas de regulación para reglamentar los servicios de contratación y colocación.
Articulos
Articulo 1
Escindir el Despacho de Derechos Humanos, de la actual Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, como el ente rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como del diseño, seguimiento y coordinación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, especialmente para todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos. También corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos, coordinar y ejecutar los programas de sensibilización, formación, capacitación y promoción de los Derechos Humanos para todos los servidores públicos y la ciudadanía en general, así como coordinar las instancias de participación, diálogo e interlocución con la sociedad civil sobre Derechos Humanos. La Secretaría de Derechos Humanos, tiene la representación del Poder Ejecutivo en materias de su competencia, es responsable de la presentación de los informes ante los Órganos de Derechos Humanos del Sistema Universal y Regional, la coordinación de las posiciones de país en el ámbito bilateral y multilateral, coadyuvar en la defensa del Estado de Honduras en Comisiones, Comités u Órganos Jurisdiccionales en conjunto con las otras instituciones del Estado de Honduras con responsabilidad en la materia, así como del diseño, negociación y ejecución de los programas y proyectos de Derechos Humanos financiados con fondos nacionales o de la cooperación internacional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Derechos Humanos se debe coordinar estrechamente entre otras con las Secretarías de Coordinación General de Gobierno; Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Seguridad; Gobernación, Justicia y Descentralización; Desarrollo e Inclusión Social; y con instituciones independientes, tales como el Poder Judicial, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Articulo 3
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización tiene las competencias siguientes: El Régimen Interior de la República, particularmente 1. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 93 of 120 -- la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal; L a e j e c u c i ó n d e l a p o l í t i c a n a c i o n a l d e 2. descentralización; El diseño y ejecución de la Política Nacional de 3. participación ciudadana en el ámbito departamental y municipal; La vinculación del Poder Ejecutivo con las distintas 4. organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en los procesos de descentralización, participación ciudadana, veeduría social y desarrollo económico local; La promoción del desarrollo económico local; 5. puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales en dicha temática; El fortalecimiento de las capacidades técnicas de las 6. Municipalidades, Asociaciones Civiles de Vecinos y Patronatos; La regulación de los espectáculos públicos y de los 7. medios de comunicación social por cualquier medio, sean estos hablados, escritos, televisados y el uso de las redes sociales, con el objeto de proteger la niñez, la juventud, la salud pública, el orden público y los derechos constitucionales de las personas al honor, la intimidad personal y su propia imagen; Lo relativo a la colegiación profesional; 8. El diseño de las políticas relativas a la población 9. y lo referente a la ciudadanía, la nacionalidad y la extranjería, así como el control migratorio mediante el Instituto Nacional de Migración; La publicación de las leyes, reglamentos y disposiciones 10. de carácter general mediante el Diario Oficial “La Gaceta”; La prevención de contingencias mediante la reducción 11. del riesgo de desastres; el fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana; la educación para una cultura de seguridad y de resiliencia; y la preparación de una respuesta eficaz ante los desastres y emergencias en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Símicos (CENAOS), aplicación de la Política de Gestión Integral de Riesgos, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y la inclusión de la Gestión de Riesgos en la Planificación para el Desarrollo a nivel municipal; La Política de Protección Civil, incluyendo la prevención 12. y combate de los incendios por medio del Cuerpo de Bomberos en los ámbitos nacional, departamental y municipal; El diseño de la Política, la promoción del acceso y la 13. aplicación oportuna e imparcial de la justicia; La aplicación de la justicia penal y de la justicia juvenil 14. por medio del Instituto Nacional Penitenciario (INP); y del Instituto de Atención al Menor Infractor (INAMI), respectivamente; El fomento, ot 15. orgamiento, registro, regulación, supervisión y cancelación de la personalidad jurídica, de todos los entes y asociaciones civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado; La promoción de la solución extrajudicial de conflictos y 16. la facilitación judicial, así como cualquier otro método alternativo de solución de conflictos que contribuyan a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de justicia y paz; Lo relativo a la aplicación de la Ley de Inquilinato, 17. el registro de los contratos de alquiler y los procedimientos de conciliación y mediación de conflictos, así como las resoluciones administrativas sobre la materia; 18. La revisión, actualización simplificación y armonización del ordenamiento jurídico nacional; UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 94 of 120 -- 19. Promover la seguridad jurídica, el conocimiento de la Ley y el Estado de Derecho por parte de los servidores públicos y la ciudadanía; 20. La coordinación y enlace con organizaciones de la sociedad civil al quehacer de la justicia en su relación con el gobierno nacional y los gobiernos locales; 21. La formulación y registro de los Acuerdos de Nombramiento de los altos servidores públicos y asistir al Presidente de la República en su juramentación; y, 22. Lo relativo a los indultos de conformidad con la legislación sobre la materia.
Articulo 4
Reformar los Artículos 44, 45, 46, 47, 87-D, 87-E y 87-F, del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2011 de fecha 26 de abril del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,517 del 17 de mayo del 2011 y Decreto Ejecutivo Número PCM-060-2011, de fecha 13 de septiembre del 2011 y publicado en la Gaceta No. 32,638, del 7 de octubre del 2011; reorganizándose las competencias y atribuciones de las Secretarías de Estado, leyéndose de la forma siguiente: SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Artículo 44.- Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización: 1.- Lo concerniente al gobierno interior del República…; 2.- Fiscalizar, en representación de la población…; 3.- La Coordinación, enlace, supervisión, evaluación y fiscalización…; 4.- Regular lo relacionado con la colegiación profesional…; 5.- Lo referente a la población, comprendiendo la ciudadanía…; 6. La regulación y el control de la migración, así como lo referente al Derecho de Asilo y Derecho a Refugio, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración. 7.- Lo concerniente al estudio, análisis y evaluación de los temas sociales y conexos…; 8.- La protección y promoción de la integridad, la ética, tradiciones…; 9.- Regular y controlar los eventos y espectáculos públicos…; 10.- Coordinar y dirigir los procesos estatales de descentralización…; 11.- La publicación de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter…; 12.- Promover y coadyuvar en la prevención y combate de contingencias…; 13.- El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad…; 14.- La solución extrajudicial de conflictos generados…; 15. Derogado. 16.- Recortar las políticas sobre la gestión de los fondos de emergencia…; 17.- La organización de la ciudadanía para su participación….; 18. Derogado. 19.- La supervisión y evaluación de las planes nacionales…; 20.- El control y registro de los procedimientos para el…; y, 21.- Vigilar que las instituciones Centralizadas y Descentralizadas… Artículos 45. También compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, las atribuciones siguientes: 1.- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo…; 2. Derogado, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 95 of 120 -- 3. Derogado, 4. Derogado, 5.- Atender la coordinación y enlace con la Comisión…; 6.- Atender los asuntos relativos al calendario y la hora oficial.; 7.- Llevar el registro de firmas de los Secretarios y Subsecretarios de…; 8.- Autorizar la firma del Presidente de la República en los acuerdos de…; 9.- Intervenir en…; y, 10.- Intervenir en los demás asuntos de política interior que corresponden…. Artículo 46.- Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial. Artículo 47.- Las funciones de las Direcciones y demás órganos especializados de esta Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización son las siguientes: 1.- Dirección de Descentralización del Estado. Para su debido funcionamiento la dirección contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Registro Público para la Descentralización; y, b) Unidad de Planificación y Seguimiento. 2.- Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Género; a) Unidad de Transparencia y Auditoría Social; b) y, Unidad de Planificación Municipal. c) 3.- Dirección de Fortalecimiento Municipal. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Análisis y Dictámenes; a) Unidad de Capacitación, Asesoría y Asistencia b) Técnica Municipal; y, Unidad de Información y Estadística c) Municipal. 4.- Dirección de Desarrollo Económico Local. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Desarrollo Económico; a) Unidad de Preinversión; y, b) Unidad de Monitoreo y Seguimiento. c) 5.- Dirección de Régimen Departamental. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Control y Regulación; y, a) Unida b) d de Análisis y Dictamen. 6.- Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador. 7.- Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. 8.- Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. 9.- Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. 10.- Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. 11.- Departamento Administrativo de Inquilinato. 12.- Unidad de Archivo. 13.- Unidad de Infotecnología. 14.- Comisión Jurídica Nacional. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 96 of 120 -- SECCIÓN DÉCIMO QUINTA Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos Artículo 87-D. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: Promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, 1. evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública de Derechos Humanos y del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos; Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y 2. ejecución de políticas públicas, planes y programas con enfoque en Derechos Humanos; y a los demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran en la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; Fortalecer las capacidades d 3. e las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos; Coordinar y asesorar a los Poderes del Estado y 4. demás órganos e instituciones Estatales en materia de Derechos Humanos, en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos; Monitorear e informar sobre las situaciones 5. conflictividad social de la población y promover la acción de prevención con el ánimo de disminuir o eliminar los conflictos sociales en materia de derechos humanos y mitigar impactos de vulneraciones de derechos humanos, por medio del mecanismo de alerta temprana y otros que se creen en el marco de sus competencias. Hacer el seguimiento a la agenda legis 6. lativa y cuando sea necesario, contribuir con sus opiniones a las comisiones especializadas o de dictamen de los proyectos de ley que tengan relación con el ejercicio, promoción y protección de los derechos humanos; Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades 7. institucionales del Estado, en todos los casos de litigios internacionales en materia de derechos humanos, en que sea Parte o tenga interés el Estado de Honduras; Promover la revisión y armonización del 8. ordenamiento jurídico nacional con los convenios, tratados y declaraciones internacionales en materia de Derechos Humanos en los que Honduras es Parte; Coordinar con las instituciones estatales 9. especializadas correspondientes, todas aquellas actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos; Coordinar la redacción, presentación y sustentación 10. de Informes, ante los mecanismos del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, así como las respuestas, seguimiento y comunicación con estos; Realizar estudios, opiniones, recomendaciones, 11. diagnósticos, caracterizaciones e investigaciones como herramientas de información que sirvan de apoyo a los órganos del Estado, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, que fortalezcan el respeto y la protección de los Derechos Humanos en el país; Promover la participación, interlocución y 12. diálogo con las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos a fin de fortalecer la democracia, transparencia, rendición de cuentas y veeduría social; Contribuir a la prevención de la violencia asociada a 13. conflictos sociales, promover procesos de diálogo, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 97 of 120 -- la formación y educación en derechos humanos y resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito de su competencia, desarrollando una cultura de paz y de capacidades de la administración pública en todos sus niveles para identificar y resolver de forma temprana los posibles conflictos; Atender agendas y crear mesas de diálogo para 14. la temprana atención de la conflictividad social, dando seguimiento a los acuerdos que resulten de las mismas; Atender 15. y dar seguimiento a las personas que cuentan con medidas cautelares y provisionales decretados por organismos internacionales o de protección de conformidad con la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, salvo las establecidas en el Artículo 64 de la respectiva Ley; Brindar atención a las personas desplazadas 16. internamente, en seguimiento y coordinación con los demás Órganos Públicos que conforman la Comisión Interinstitucional para la Protección de Personas Desplazadas por Violencia, así como otras que guarden especial competencia en la materia; Representar al Poder Ejecutivo nacional e 17. internacionalmente en materia de Derechos Humanos; Establecer mecanismos de diálogo con los 18. organismos nacionales e internacionales, sociedad civil y cooperación internacional, para la promoción e implementación de las políticas públicas en materia de derechos humanos del país; y, La demás que 19. las leyes o normativas internas le atribuyan. Artículo 87–E. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Derechos Humanos cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado, la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial. Están adscritas a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos, la Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la Dirección de Educación y Cultura de Paz, la Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales, la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica y el Observatorio de Derechos Humanos. Están adscritas a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos, la Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Conflictividad Social, Dirección del Sistema de Protección y la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente. Artículo 87 – F. Las Direcciones y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado son las siguientes: Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional 1. de Acción en Derechos Humanos. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: U n i d a d d e G r u p o s e n S i t u a c i ó n d e a) Vulnerabilidad; Unidad de Promoción del Enfoque Basado en b) Derechos Humanos; y, Unidad de Seguimiento y Evaluación del c) Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Dirección de Educación y Cultura de Paz. 2. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 98 of 120 -- Unidad de Diseño de Programas en Derechos a) Humanos; Unidad de Registro y Sistematización de Procesos b) Educativos, Derechos Humanos y Cultura de Paz; y, Unidad de Formadores(as) en Derechos Humanos c) y Cultura de Paz. 3.- Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: Unidad de Informes; a) Unidad de Seguimiento y Monitoreo de las b) Recomendaciones Internacionales; y, U n i d a d d e S e g u i m i e n t o d e C a s o s c) Internacionales. 4.- Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Conflictividad Social. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: Unidad del Sistema de Alerta Temprana de a) Atención a la Conflictividad Social; Unidad de Análisis y At b) ención de Conflictos Sociales; y, Unidad de Promotores en Derechos Humanos para c) atención de conflictividad social. 5. Dirección del Sistema de Protección. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: Oficina de Asesoría Técnica Jurídica; a) O f i c i n a d e A s e s o r í a d e P l a n e a c i ó n e b) Información; Unidad de Recepción de Casos y Reacción c) inmediata; Unidad de Análisis de Riesgo, por designación del d) Comité Técnico. Unidad de Implementación y Seguimiento; y, e) Unidad de Prevención y Análisis de Contexto. f) Dirección para la Protección de Personas 6. Desplazadas Internamente por la Violencia. Para su debido funcionamiento la Dirección contará con las siguientes unidades: Unidad de recepción de casos y análisis de a) riesgo; Unidad de Implementación y Seguimiento de b) las Medidas de Protección; Unidad de Prevención y Protección; y, c) Unidad de Registro e Información. d) Dirección de Control de Convencionalidad 7. Jurídica. Observatorio de Derechos Humanos. 8. Unidad de Atención al Público 9. Unidad de Infotecnología. 10. Unidad de Archivo. 11.
Articulo 5
Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, mediante el cual se crea el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, en el sentido de adscribir al mismo, a la Secretaría de Derechos Humamos y a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Articulo 6
Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 99 of 120 -- establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado.
Articulo 7
En cuanto a la disposición de los bienes que fueron donados por la Cooperación Internacional a la antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos creada mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre del dos mil diez (2010), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,335 de fecha 7 de octubre del 2010, así como los donados a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, creada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 23 de enero de 2014, para el funcionamiento de las Direcciones de Derechos Humanos y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Bienes del Estado en el inventario de la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, deben ser debidamente identificados conjuntamente por la Dirección de Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia y por la Unidad Administradora de Bienes de esa Secretaría de Estado. Dichos bienes, una vez identificados deben ser descargados y transferidos a la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
Articulo 8
La Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil, deben realizar la creación y modificación de la estructura de puestos y salarios, por lo cual la Secretaría de Finanzas debe realizar las modificaciones presupuestarias de acuerdo a las nuevas estructuras y funciones descritas en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 9
RECURSO HUMANO. Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la actual Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia pasarán en su totalidad a la nueva Secretaría de Derechos Humanos, exceptuándose la estructura del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) por ser esta competencia de Justicia. En cuanto a los Órganos y Unidades de Apoyo para el funcionamiento de la nueva Secretaría de Derechos Humanos, ésta se determinará de conformidad a la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que el personal proveniente de la antigua Secretaría de Justicia y Derechos Humanos podrá ser reasignado o trasladado dentro de las respectivas Secretarías que se separan por este Decreto Ejecutivo.
Articulo 10
PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para el adecuado funcionamiento de la estructura organizacional, mobiliario, equipo y materiales de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año 2018. La asignación presupuestaria para la Secretaría de Derechos Humanos será de L 96,356,341.00 la cual debe provenir de fondos nacionales, asimismo la asignación presupuestaria para la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización será de L175,766,371.00 la cual debe provenir de fondos nacionales valor que no incluye las transferencias y asignaciones globales.
Articulo 11
Lo concerniente al personal de las Secretarías de Estado, se regulará de conformidad a lo estipulado en el Artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 12
Las actividades y decisiones preliminares para la puesta en marcha de la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, estarán a cargo de una Comisión Especial de Transición, la cual será presidida en tanto no se nombre al Titular de la nueva Secretaría de Derechos UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 100 of 120 -- Humanos, por la actual Subsecretaria de Derechos Humanos y Justicia, quien designará sus integrantes. A fin de disponer de los recursos que fueron asignados por la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal 2017, para el exclusivo funcionamiento y fortalecimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia, así como donaciones o cualquier otro recurso que con este fin se apruebe durante el periodo de transición, la actual Subsecretaria de Estado de Derechos Humanos y Justicia, requerirá por escrito la aprobación para el uso de los mismos al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al presupuesto aprobado. La nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, comenzará a funcionar a partir del uno de enero del 2018. En el período de transición la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia, se encargará de estructurar y organizar la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y está autorizada para la contratación directa de: local para operar, la adquisición de mobiliario y equipo, compra de papelería y útiles de oficina, contratación de servicios necesarios para operar, adquisición de vehículos, así como contratación de personal, con el fin de dar continuidad a la prestación oportuna y eficiente de los servicios que asegure el funcionamiento de la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
Articulo 13
VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 101 of 120 -- MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 102 of 120 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 94-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, entre ellos las contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que; “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias” y que el Artículo 118 numeral 1) del mismo cuerpo legal dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 103 of 120 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigne atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, así como velar porque se cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 108-2007 se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería; estableciendo en el Considerando Cuarto: “Que la Dirección General de Migración y Extranjería, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, tiene entre sus objetivos el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que por lo tanto su función está vinculada a la seguridad nacional”. Asimismo, el Artículo 1-A, del supra citado Decreto, “declara de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), según Acta número 54, del 09 de diciembre de 2013, aprobó para la Dirección General de Migración y Extranjería la adquisición de un Sistema de Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional /Sistema Integrado de Control Migratorio, de acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/Sistema Integral de Control Migratorio, presentada por la Empresa Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., ante el referido Consejo; empresa a la que se le adjudicó la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que se suscribió el Contrato para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio para la Dirección General de Migración y Extranjería, entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Sociedad Mercantil denominada Grupo Visión, S. de R.L de C.V., en fecha 12 de diciembre de 2013, mismo que establece que se deberá suscribir un Contrato anual de soporte y mantenimiento de la plataforma tecnológica provista por el Contratista, con el fin de mantener en óptimas condiciones el equipo y calidad del servicio. Así mismo establece que según el requerimiento en la demanda de aumento de capacidades y de ampliación de nuevos sitios de seguridad y control, podrá solicitarse al contratista en cualquier momento y sin UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 104 of 120 -- mayor requerimiento todo equipo, licencias de software y servicios de ingeniería necesarios para que sean incorporados y facturados según las condiciones técnicas y económicas más recientes al momento de la solicitud. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República. Así mismo que el Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo de fecha 27 de septiembre 2014, en el Artículo 4 establece como atribución de los Directores del Instituto Nacional de Migración en su literal g), la administración del Sistema de Control Migratorio. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración, ante los crecientes flujos migratorios y la creación de nuevos sitios de seguridad y control en el país, requiere ampliar la cobertura de las estaciones biométricas para la regulación, registro y control migratorio, resultando necesario adquirir equipo adicional, a fin de eficiente el control migratorio y mejorar la capacidad de atención en el registro de personas que ingresan y salen del país en las diferentes delegaciones migratorias a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), mediante Resolución No. CNDS- 006/2017, aprobó la ampliación del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integral de Control Migratorio, clasificó como SECRETO, los asuntos, actos contratos, documentos e informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional y el logro de los objetivos en esta materia. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 11, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM- 031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto PCM-063-2014 del 29 de septiembre de 2014, Artículo 63 numeral 4 de la Ley de Contratación del UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 105 of 120 -- Estado; 169, 170 y 171 de su Reglamento y el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar al Instituto Nacional de Migración (INM), para que mediante Contratación Directa, celebre Contrato de Adquisición de Equipo, Soporte, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Plataforma Tecnológica de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio, necesario para realizar control migratorio en diferentes delegaciones migratorias del país, con la Sociedad Mercantil Hondureña denominada Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., a fin de ampliar la cobertura, satisfacer la demanda y garantizar el funcionamiento, continuidad, operatividad del sistema y control de los flujos migratorios en los puntos aéreos, marítimos y terrestres. La Contratación directa deberá celebrarse en las mejores condiciones a favor del Estado de Honduras, observando lo dispuesto en el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 2
La estructura presupuestaria con la que se financiará la ejecución del Contrato es: Institución 045 “Instituto Nacional de Migración”, Programa 11 “Servicios de Migración y Extranjería”, Actividad 002 “Asuntos Migratorio”, Objeto del Gasto 23350 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Computación” y Objeto del Gasto 42600 “Equipo para computación”, los cuales están disponibles en el presupuesto del Instituto Nacional de Migración.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 106 of 120 -- Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 11-2017. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 12 de septiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM 2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 932 del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables. CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan 20/20 la regulación del funcionamiento de los servicios de contratación y colocación de la gente de mar se ha convertido en una necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios países. CONSIDERANDO: Que Regla 1.4; norma A1.4 y pauta B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar CONSIDERANDO: Que el CTM 2006 requiere que se establezca un dispositivo de concesión de licencias o certificación u otras formas de regulación para reglamentar los servicios de contratación y colocación. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra investida y en aplicación de los Artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras; Regla 1.4; norma A1.4 y Pauta B1.1 del Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006; Artículos 116 y 118 de la Ley de la Administración Pública; los artículos 1, 91 y 92 numerales 5, 21, 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. ACUERDA Aprobar el presente: REGLAMENTO DE CONTRATACION Y COLOCACION DE GENTE DE MAR Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 107 of 120 -- reglamentado de contratación de colocación en estricto cumplimiento a la Regla 1.4 y Norma A1.4 del Convenio sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006). Artículo 2.- Definiciones Armador: designa al propietario de un buque o a cualquier otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del CTM 2006, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Autoridad Marítima: