Vigente
Decreto No. 94-2018

Acuerdo Ejecutivo No. 94-2018 — Revalidación del Pasaporte Corriente

Articulos

Articulo 1

Revalidación del Pasaporte Corriente. Terminada o por terminarse la vigencia del Pasaporte Corriente el mismo podrá revalidarse por una única vez, siempre y cuando el Pasaporte vencido o por vencerse tenga páginas disponibles, se encuentre en buen estado y no tenga más de dos (2) años de vencido. VER 7 1917-2017 CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN 7/12/2017 34585 A A.6 - A.8 06/03/2018

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