VigenteCategoria: TransporteTipo: Acuerdo
Decreto No. 153-2015 | 17 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ihtt-002-2017 Reglamento de Pesos y Dimenciones

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Resumen

Este reglamento establece los límites de peso y dimensiones que deben cumplir todos los vehículos de carga que circulen en Honduras. El IHTT (Instituto Hondureño del Transporte Terrestre) es responsable de controlar y fiscalizar estas normas mediante estaciones de pesaje fijas y móviles distribuidas en carreteras estratégicas. Los conductores que excedan los límites permitidos serán sancionados, y se pueden otorgar permisos especiales temporales para cargas indivisibles o excepcionales bajo condiciones estrictas de seguridad.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 153-2015, de fecha 17 de Diciembre del 2015 y, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 30 de marzo del 2016, se creó el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una institución Pública, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
  2. 2.Que el Capítulo II de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, específicamente de los Artículos 37 al 44, se regula el Transporte de Carga Especializada y no Especializada, Sustancias y Residuos Peligrosos y, el Control de Pesos y Dimensiones, y el Artículo 42 de este cuerpo legal establece literalmente lo siguiente: "....El Instituto debe implementar los sistemas de básculas fijas o basculas móviles u otro tipo de tecnología para el control de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte terrestre en sus diferentes modalidades. En el Reglamento deben establecerse las disposiciones para la implementación y control de este sistema......El Instituto debe incluir en el Reglamento las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Artículo."
  3. 3.Que en cumplimiento del mandato legal que ostenta el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), relacionado o citado en el considerando anterior, el 30 de junio de 2017, en la Ciudad de San Pedro Sula, se suscribió y entró en vigencia el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE PESOS Y DIMENSIONES POR MEDIO DE BÁSCULAS EN DIFERENTES PUNTOS PRIORITARIOS DE LAS CARRETERAS DE HONDURAS, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETRÓLEO NOROCCIDENTAL (ATRAPENO) Y CÁMARA DE TRANSPORTE DE CARGA DE HONDURAS (CATRACHO), PARTES IMPORTANTES DEL SECTOR ORGANIZADO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DEL PAÍS, mediante el cual se acordaron los términos, condiciones y características del diseño, construcción, instalación y operación de una primera etapa de instalación rápida y operación de Básculas o Equipos de Pesaje Móviles, en principio en los siguientes puntos del territorio nacional: Jícaro Galán; San Lorenzo; Cerro de Hula; Comayagua; Talanga; Danlí; Colón; Desvío a Ceibita cerca del Lago de Yojoa; Desvío a La Esperanza, salida a la carretera CA-5; La Entrada, Copán; Carretera a Puerto Cortés; y, Carretera a Corinto. Conviniendo a su vez que la implementación será progresiva en estos lugares de esa primera etapa de instalación rápida y operación de Básculas o Equipos de Pesaje Móviles y, de no poderse implementar por incapacidad, limitación o insuficiencia financiera en uno o más de estos lugares, las partes podrán desistir de él o ellos, sin ninguna responsabilidad sobreviniente.
  4. 4.Que en el Capítulo Cuarto de ese Convenio se estableció literalmente lo siguiente: "CUARTO: Para todos los efectos derivados del presente Convenio y los demás que correspondan en adelante, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como nueva autoridad del transporte terrestre del País, antes del inicio de esta primera etapa de instalación rápida y operación de Básculas o Equipos de Pesaje Móviles, pondrá en vigencia el nuevo REGLAMENTO ESPECIAL DE PESOS Y DIMENSIONES, para hacer efectivo todo el proceso y operatividad del sistema de esta primera etapa y las ulteriores etapas que se implementen." Y, en virtud de todo lo relacionado y citado, el relacionado Convenio es parte fundamental del presente Reglamento Especial.
  5. 5.Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar el control de pesos y dimensiones en Honduras y de implementar los sistemas de básculas fijas y básculas móviles u otro tipo de tecnología para esos efectos (Como ser pero, no limitado a los mismos, los Sistemas de Pesaje Dinámico Vehicular de Alta Velocidad), establecida clara y expresamente en el Artículo 42 de la ley del Transporte Terrestre en Honduras, hace contener en el presente Acto Administrativo, el REGLAMIENTO ESPECIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES EN HONDURAS, para que el mismo sea a su vez publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República y adopte el carácter de eficaz y de cumplimiento obligatorio.
  6. 6.Que el Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo Ejecutivo "Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria" y, además, el Numeral 4 del Artículo 119 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida.
  7. 7.Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como una nueva institución estatal, ostenta una responsabilidad histórica pues deviene obligada que toda su normativa, responda inclublemente a las más que justificadas aspiraciones del pueblo hondureño y particularmente del sector transporte del País, de garantizar que en su funcionamiento interno y externo se elimine por completo la corrupción que históricamente ha sufrido este sector tan importante y posible de Honduras; más, por ello que, en adelante, sean permanentes e imperativas la legalidad, la transparencia, la procedencia, la modernización, la actualización, la eficiencia, la calidad y demás valores, en la prestación de todos los servicios que presta este Instituto Público.

Articulos

Articulo 1

AUTORIDAD REGULADORA DEL TRANSPORTE TERRESTRE. El servicio de transporte terrestre en todas sus clases, modalidades y categorías, es rectarado, regulado y autorizado por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), quien tiene su domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con competencia en todo el territorio nacional, quien desempeñará sus funciones conforme la estructura operativa establecida por la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, sus Reglamentos Especiales y, las disposiciones que emita el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de su Comisión Directiva. Al tenor de lo relacionado en el párrafo anterior, el presente Reglamento Especial es de aplicación obligatoria para las empresas del transporte de carga, los pilotos de estas unidades e incluso de los usuarios del servicio de esta modalidad de transporte en toda la República, incluyendo los que utilizan el suelo hondureño únicamente para el tránsito internacional de mercancías. Así mismo, es de aplicación obligatoria en todos los puertos, terminales, zonas industriales, zonas libres, complejos industriales y demás instalaciones logísticas donde se utilice la modalidad de transporte terrestre público o privado de carga, verificar el cumplimiento de todos los criterios y especificaciones descritos en este Reglamento Especial, manuales, protocolos y demás normativa que se apruebe y, de las reformas o actualizaciones que sufra según el avance de la ciencia relacionada en la materia y las innovaciones que puedan incorporarse. Queda establecido que, en general, para el transporte terrestre de mercancías y residuos peligrosos, el IHTT emitirá la normativa reglamentaria especial necesaria que regule y facilite la operatividad de esta específica modalidad del transporte terrestre, parte fundamental de la economía del País.

Articulo 2

COMPETENCIAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), en el cumplimiento de su mandato y con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia del Transporte Terrestre de Honduras, ejercerá sus atribuciones y funciones en el marco de las competencias siguientes: 1. Competencia normativa; 2. Competencia de gestión; y, 3. Competencia de fiscalización.

Articulo 3

COMPETENCIA NORMATIVA. La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos especiales y demás disposiciones que regulen la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga o mercancías u otro medio de transporte terrestre, mediante los distintos niveles de la organización administrativa nacional, mismos que serán de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados en sus distintas entidades y gobiernos regionales o locales.

Articulo 4

COMPETENCIA DE GESTIÓN. La competencia de gestión consiste en la facultad que tienen las autoridades del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), para realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen el transporte terrestre, en el marco de las atribuciones concedidas en la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y Reglamentos Especiales que sean emitidos por el IHTT.

Articulo 5

COMPETENCIA DE FISCALIZACIÓN. Comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al transporte terrestre, de tal forma que se garantice a los Usuarios del Servicio de Transporte Terrestre, las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía.

Articulo 6

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe promover la coordinación de sus competencias con las municipalidades y demás instituciones públicas, mediante los convenios u otras fórmulas de cooperación que resulten precisas en orden a la efectividad de las mismas y a la adecuada consecución de las disposiciones establecidas en la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y Reglamentos Especiales que sean emitidos por el IHTT. CAPÍTULO II LÍMITES Y CONTROL DE PESOS, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE CARGA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Articulo 7

DIMENSIONES DEL TRANSPORTE DE CARGA. Los propietarios de los vehículos automotores de transporte terrestre como ser autobuses, camiones sencillos, camiones articulados con semi-remolques, remolques, carretones o cualquiera otros similares, que circulen por las vías públicas del país, incluso de instituciones públicas, deberán cumplir con las disposiciones establecidas referentes a los pesos, dimensiones y capacidad determinados en el presente Reglamento Especial. Es parte integral del presente cuerpo reglamentario, el Manual o Guía de Pesos y Dimensiones del IHTT con el que se orienta de manera efectiva a toda la población y a los diferentes sectores y modalidades del Transporte Terrestre, parte del cual está contenido en las gráficas del Artículo 14 del presente Reglamento Especial.

Articulo 8

ENTE REGULADOR, DE CONTROL, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN. El IHTT es el ente competente que regula, controla, vigila y, supervisa los pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos del transporte terrestre a efecto de verificar si las unidades cumplen con las disposiciones establecidas en la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y este Reglamento Especial, así mismo, tiene competencia de certificar el tipo de vehículo de carga que puede obtener una concesión y que puede circular por las vías disponibles de conformidad a sus específicas condiciones y dimensiones, es decir, basado en la capacidad límite permitida del vehículo de carga, se adeceán las dimensiones permitidas de los mismos (Longitud entre ejes traseros y delanteros, ancho y altura de la carrocería, entre otras regulaciones); en general, el IHTT tiene competencia para normar las características físicas y coadyuvar a regular la velocidad de operación del vehículo de carga, acordes al tipo de vía que tiene el País.

Articulo 9

DIMENSIONES. Las dimensiones de un vehículo automotor y sus combinaciones no deberán exceder los límites establecidos en la Tabla Número 2 del Artículo 12 del presente Reglamento Especial y, en todo caso y circunstancia, debe estar acordé a los gráficos orientadores en cuanto a pesos y dimensiones contenidos en el Artículo 14 del presente Reglamento Especial.

Articulo 10

Ningún vehículo articulado, esto es, Tractor o Cabezal con acoplados al tractor o cabezal y parte de su peso descansa sobre estos) y, remolques enteros o completos (Ninguna parte de este descansa sobre el tractor o cabezal) podrá exceder la combinación máxima permitida por este Reglamento Especial y los acuerdos internacionales suscritos sobre la materia sobre circulación por carretera, en materia de pesos y dimensiones de vehículos de carga, cuya combinación máxima es T3-S3, de conformidad a las tablas contenidas en artículos siguientes.

Articulo 11

PESOS MÁXIMOS DEL TRANSPORTE DE CARGA. Los pesos máximos autorizados para tránsitos terrestres en el País, se regirán por la Tabla No. 1 contenida en el presente artículo, los cuales se encuentran expresados en toneladas métricas (1,000 kilogramos equivalentes a 22 quilates). Para todos los casos las llantas deben ser neumáticas, no estando permitido introducir o colocar en la superficie de rodaje de las mismas, objetos metálicos que formen salientes. La circulación de vehículos o combinaciones de vehículos cuyo peso por eje no exceda los límites que se indican a continuación: TABLA No. 1 LÍMITE DE PESO POR EJE Tipos de Vehículo | Primer Eje | Segundo Eje | Tercer Eje | Cuarto Eje | Quinto Eje | Sexto Eje | Total C2 | 5 | 10 | | | | | 15 C2-R2 | 5 | 10 | 7 | 7 | | | 29 C3 | 5 | 8.25 | 8.25 | | | | 21.5 C3-R2 | 5 | 8.25 | 8.25 | 7 | 7 | | 35.5 C3-R3 | 5 | 8.25 | 8.25 | 7 | 6 | 6 | 40.5 C4 | 5 | 6.667 | 6.666 | 6.666 | | | 25 T2-S1 | 5 | 9 | 9 | | | | 23 T2-S2 | 5 | 9 | 8 | 8 | | | 30 T2-S3 | 5 | 9 | 6.667 | 6.666 | 6.666 | | 34 T3-S1 | 5 | 8 | 8 | 9 | | | 30 T3-S2 | 5 | 8 | 8 | 8 | 8 | | 37 T3-S3 | 5 | 8 | 8 | 6.667 | 6.666 | 6.666 | 41 Otros (1) | | | | | | | Variable (1) Combinaciones y pesos variables, sujetos a circular con permisos eventuales especiales

Articulo 12

DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS. TABLA No. 2 LONGITUDES TOTALES MÁXIMAS TIPO DE VEHÍCULO | LONGITUD TOTAL MÁXIMA (Metros) C2 | 12.00 C2-R2 | 18.30 C3 | 12.00 C3-R2 | 18.30 C3-R3 | 18.30 C4 | 16.75 Otros (1) | 8.00 T2-S1 | 22.40 T2-S2 | 22.40 T2-S3 | 22.40 T3-S1 | 22.40 T3-S2 | 22.40 T3-S3 | 22.40 Otros (2) | Desde 18.30 hasta 23.00 máximo (1) Combinaciones y pesos variables, aplicables a vehículos no articulados y/o con remolque (2) Combinaciones y pesos variables, que para circular necesitan de permisos eventuales especiales

Articulo 13

DISTANCIA ENTRE EJES. La distancia mínima en metros, entre los dos ejes más distantes deberá sujetarse a lo establecido en la tabla siguiente: TABLA No. 3 DISTANCIA ENTRE EJES TIPO DE VEHÍCULO | DISTANCIA MÍNIMA ENTRE LOS DOS EJES MÁS DISTANTES (Metros) | PESO TOTAL (TONS. MÉTRICAS) C2 | 5.00 | 15 C2-R2 | 12.38 | 29 C3 | 5.00 | 21.5 C3-R2 | 14.40 | 35.5 C3-R3 | 14.40 | 40.5 C4 | 5.00 | 25 Otros (1) | Menor de 5.00 | 10 T2-S1 | 6.67 | 23 T2-S2 | 10.50 | 30 T2-S3 | 10.50 | 34 T3-S1 | 10.50 | 30 T3-S2 | 14.40 | 37 T3-S3 | 14.40 | 41 Otros (2) | Variable | Variable (1) Combinaciones y pesos variables, aplicables a vehículos no articulados y/o con remolque (2) Combinaciones y pesos variables, que para circular necesitan de permisos eventuales especiales

Articulo 14

GRÁFICOS ORIENTADORES EN CUANTO A PESOS Y DIMENSIONES PERMITIDOS DE ACUERDO A TABLAS ANTERIORES. [Se incluyen múltiples ilustraciones de modelos de camiones C2, C2-R2, C3, C3-R2, C3-R3, C4, T2-S1, T2-S2, T2-S3, T3-S1, T3-S2, T3-S3 con sus respectivas dimensiones y pesos por eje] ILUSTRACIÓN 1. MODELO DE CAMIÓN C2 ILUSTRACIÓN 2. MODELO DE CAMIÓN C2-R2 ILUSTRACIÓN 3. MODELO DE CAMIÓN C3 ILUSTRACIÓN 4. MODELO DE CAMIÓN C3-R2 ILUSTRACIÓN 5. MODELO DE CAMIÓN C3-R3 ILUSTRACIÓN 6. MODELO DE CAMIÓN C4 ILUSTRACIÓN 7. MODELO DE CAMIÓN T2-S1 ILUSTRACIÓN 8. MODELO DE CAMIÓN T2-S2 ILUSTRACIÓN 9. MODELO DE CAMIÓN T2-S3 ILUSTRACIÓN 10. MODELO DE CAMIÓN T3-S1 ILUSTRACIÓN 11. MODELO DE CAMIÓN T3-S2 ILUSTRACIÓN 12. MODELO DE CAMIÓN T3-S3 ILUSTRACIÓN 13. MODELO DE CAMIÓN NO PERMITIDO. SOLO PUEDE TRANSITAR CON PERMISO EVENTUAL ESPECIAL QUE ES TEMPORAL.

Articulo 15

REDUCCIÓN DE CARGA Y PESOS. El IHTT por razones de seguridad del tráfico o cualesquier otras de interés público y siempre que lo estime necesario, y después de efectuar las investigaciones técnicas del caso, podrá reducir las cargas por eje y los pesos totales máximos anotados en los artículos anteriores en determinados tramos de carreteras o en algún puente en particular, dando el aviso correspondiente por cualquier medio de difusión y mediante señales adecuadas colocadas a cada extremo del tramo o puente afectado o regulado su circulación sobre él.

Articulo 16

DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL. En caso de daño a la infraestructura vial y puentes que limite la libre circulación vehicular, previo a las publicaciones y/o señalizaciones pertinentes por razones justificadas, el IHTT podrá disponer de la reducción o ampliación temporal necesaria de los límites de pesos y dimensiones establecidos por este Reglamento Especial en determinadas carreteras o puentes en particular cuando se aplique este artículo.

Articulo 17

VARIACIÓN EN EL TRANSPORTE DE CARGA CON SOBREPESO. Los pesos de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades en principio no podrán exceder los límites establecidos en el artículo anterior, excepcionalmente se admitirá una variación hasta del cinco (5%) del peso por eje indicado en todos los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades.

Articulo 18

SANCIONES EN EL TRANSPORTE DE CARGA CON SOBREPESO. Si el vehículo transporta una carga que sobrepasa el peso permitido de acuerdo con su configuración y el consignado en el manifesto de carga, el IHTT, por medio del personal correspondiente y asignado al efecto, tiene la obligación de imponer la sanción correspondiente y, si el conductor no porta manifesto de carga se hará acreedor a otra sanción, ya que son conductas diferentes que se deben sancionarse de conformidad con las normas que se encuentran vigentes.

Articulo 19

MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE UN VEHÍCULO. En caso que se tenga que modificar un vehículo y a consecuencia de ello sufra cambios en sus características tales como longitud, anchura, altura total, distancia entre ejes, número de ejes, tipo de motor y otros, el propietario está obligado a presentar la correspondiente solicitud por escrito al IHTT para efectuar tal modificación y esperar que le sea autorizada siempre que cumpla los parámetros aquí establecidos, previo a la obtención de un nuevo Certificado de Operación para el vehículo modificado. La tramitación de esta solicitud debe ser ejecutada con celeridad y simplificación administrativa en plazos y tramitología reducidos.

Articulo 20

DETERMINACIÓN, EN CERTIFICADO DE OPERACIÓN, DE LOS PESOS Y DIMENSIONES PERMITIDOS. El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) debe señalar en el Certificado de Operación de un vehículo determinado, además de lo establecido en la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y este Reglamento Especial, los pesos y dimensiones máximos permisibles, tanto el peso bruto como por eje, conforme el presente cuerpo reglamentario especial, atendiendo las características del vehículo; debiendo llevar el control necesario sobre la expedición, renovación, reposición, cancelación o revocación de los documentos de esta naturaleza, así como la vigilancia para el estricto cumplimiento de este Reglamento Especial. En el caso en que el piloto del vehículo no porte el Certificado de Operación correspondiente al momento de una inspección del peso de su carga y sus dimensiones, será sancionado como corresponde en ley por este extremo pero, siempre se aplicará la inspección, para los efectos del control del peso y dimensión, considerando los límites establecidos en este Reglamento Especial para el tipo de vehículo de que se trate, así como cuando no concuerdan sustancial, técnica y evidentemente las contenidas en el Certificado de Operación con las regulaciones aquí establecidas para ese tipo de vehículo; quedando sujeto a las investigaciones necesarias para determinar tal extremo y proceder a la modificación correspondiente. CAPÍTULO III PERMISO EVENTUAL ESPECIAL PARA CARGA CON SOBREPESO Y/O SOBREDIMENSIONADA

Articulo 21

PERMISO EVENTUAL ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE TEMPORAL DE CARGA CON SOBREPESO Y SOBREDIMENSIÓN. El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) extenderá Permiso Eventual Especial para circular temporalmente con sobrepeso o sobredimensión, a los vehículos simples o combinados, vacíos o cargados, cuyas características en dimensiones o pesos excedan los límites de la carga normal regulados mediante las Tablas 1, 2, y 3 de los Artículos 11, 12, 13 y 14 de este Reglamento Especial. Como regla general este permiso se emitirá para un solo viaje de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, previa solicitud del interesado realizada por lo menos 3 días de anticipación, el cual no eximirá de las responsabilidades por cualquier daño a estructuras o accidentes que se susciten con el transporte durante el trayecto autorizado. La autorización señalará expresamente que los propietarios de los vehículos respectivos están obligados a reparar o reconstruir, a satisfacción de las autoridades competentes, cualquier tramo carretero, área o estructura que se dañe a consecuencia del transporte de dichas cargas. La tramitación de esta solicitud debe ser ejecutada con celeridad y simplificación administrativa en plazos y tramitología reducidos.

Articulo 22

CAUSAS DE OTORGAMIENTO DE PERMISO EVENTUAL ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE TEMPORAL DE CARGA CON SOBREPESO Y SOBREDIMENSIÓN. El Permiso Eventual Especial para el Transporte Temporal se expedirá en los casos siguientes: 1. Transporte de carga larga o indivisible; 2. Unidades destinadas al transporte agrícola; 3. Unidades destinadas al transporte industrial o los utilizados en obras públicas de uso especial; 4. Grúas móviles autopropulsadas deberán transitar sin contrapesos, para lo cual debe solicitar previamente ante el IHTT el Permiso Eventual Especial correspondiente; y, 5. Otros a criterio y decisión del IHTT.

Articulo 23

CONDICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA CON SOBREPESO Y SOBREDIMENSIÓN. Dependiendo de la características de la carga, tipo de transporte a emplear y rutas a utilizar, el titular o responsable de la carga, el titular o responsable del transporte o el piloto, están obligados a cumplir, en general, las siguientes condiciones, según el caso: a. Verificar pesos y dimensiones en las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) fijas o con equipo de báscula móvil, para la cual están obligadas a detenerse en las Estaciones de Control de Pesaje (ECP), sean estas básculas fijas o móviles, o cualquier otro mecanismo aprobado e implementado por el IHTT, con el objeto de que sean verificadas sus cargas y dimensiones; b. Portar adelante y/o atrás banderas rojas, balizas color ámbar y luces intermitentes; c. Colocar banderas de tela roja grandes y limpias con reflectividad en los extremos salientes de la carga, delimitar con cinta reflectiva su volumetría y/o hacer uso de luces si su locomoción se realiza en horas nocturnas, colocar de forma visible un rótulo reflectivo cuya descripción será "CARGA ANCHA"; d. Que se tomen las medidas necesarias para reforzar de manera aceptable, aquellas estructuras que a criterio de las autoridades competentes no sean aptas para soportar las cargas indicadas en el permiso; e. Viajar solo de día y sobre el carril derecho de la carretera según el sentido de desplazamiento; se podrá autorizar su locomoción en horario nocturno siempre y cuando cumpla con las condiciones de seguridad delimitadas y emanadas por los órganos competentes; f. Ceder el paso a otros vehículos en puentes y tramos estrechos de la carretera, abandonando en estos casos la vía asfáltica y estacionándose en lugares apropiados donde se permita la libre circulación del flujo vehicular sin ninguna interrupción; g. Al transitar sobre puentes deberá realizarse por el centro a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora sin hacer cambios de velocidad. Excepto cite, sea por precaución, emergencia o para evitar un accidente; h. No circular los días domingos ni días festivos; i. No circular con fugas de combustible, lubricantes, melaza o cualquier otro fluido que dañe el pavimento o represente peligro para los demás conductores y peatones en general; j. Los horarios y días de circulación podrá ser restringidos por el IHTT; k. Queda terminantemente prohibido transitar por puentes Bailey, debiendo utilizar para ello vías alternativas, vados o desvíos; l. Es una obligación del conductor o piloto verificar alturas, previo a pasar por puentes de estructura superior de metal; m. Que el transporte se efectúe a una velocidad no mayor a la señalada por el IHTT en el permiso respectivo; n. Como regla se prohibió circular en convoy, al hacerlo deberá comunicarse esta circunstancia al IHTT, y al autorizarse deberán separarse al transitar sobre puentes y, en las carreteras deberán guardar una distancia no menor de treinta metros (30 Mts.) entre cada vehículo, pudiendo establecer o redefinir estas distancias en cada caso por parte del IHTT; o. Se deberán tomar las medidas necesarias para reforzar de manera segura aquellas estructuras que, a juicio del IHTT, no sean aptas para soportar las cargas indicadas bajo la estructura actual del vehículo y, de ser necesario, en coordinación con personal capacitado del IHTT u otras instituciones del Estado, analizar el uso de sobre puentes o apuntalamiento de ciertas estructuras para autorizar el paso sobre ellas. p. Todas estas condiciones pueden ser ampliadas o reducidas, incluso algunas de ellas pueden ser obviadas por el IHTT, dependiendo de cada caso concreto, lo que se justificará y se hará constar en cada permiso o autorización particular. Adicional o, en relación a lo anterior, cuando se transporte caña de azúcar o productos similares, podrá hacerse utilizando y circulando con doble carretón o carretón acompañante acoplados a un mismo tractor o camión, debiendo cumplir, si lo son aplicables en la práctica, los requisitos y condiciones siguientes: a. Las cargas de caña no deberán sobresalir de las estructuras del vehículo, remolque y carreta más de un metro por detrás o por delante del vehículo; b. Deberán tomar las medidas necesarias para reforzar de manera aceptable y segura aquellas estructuras de la carreta que deban soportar cargas; c. Deben portar señales visibles de peligro, como ser banderas con colores fluorescente y eléctricos, cintas reflectivas y luces intermitentes encendidas; d. Deberán conducirse a la velocidad máxima que autorice en cada caso concreto el IHTT; e. Que a costo de los peticionarios o ingenios Azucareros se reparen los daños que pudieren producirse por el transporte de la carga, aún por daños causados a terceros; f. Que cualquier carga saliente vaya debidamente abanderada; g. Que durante el viaje, el vehículo mantenga las luces encendidas y lleve señales apropiadas de aviso de peligro; h. Mantener un espacio o distancia que autorice el IHTT en cada caso concreto, entre la parte delantera del cabezal y la parte trasera de la carreta que le precede a efecto de facilitar la circulación y rebase de otros vehículos; i. Asegurar adecuadamente la carga que conduce, de tal forma que cubra la totalidad de la carga superior de las carretas y evite así el desprendimiento de la carga al transitar; j. Si fuera necesario estacionar el vehículo para poder seguir el viaje durante horas diurnas, se deberá hacer en un lugar fuera de la carretera donde no constituya ningún peligro al tránsito; k. Sólo los carretones o carretones que lleven llantas neumáticas podrán circular bajo este permiso o autorización; l. Estos vehículos automotores están obligados a someterse a los mecanismos de control y vigilancia que establezca el IHTT, o la autoridad de tránsito o de Seguridad Pública que actúa por petición de aquél, con el objeto de verificar por cualquier medio, momento y lugar los pesos y dimensiones y demás características de los vehículos amparados para circular por esta autorización; m. Cuando por el efecto del peso de las unidades de transporte objeto de esta Autorización causen daños a la red vial pavimentada del país por la ruta donde circulan, los dueños de los vehículos y solidariamente la azucarera a la cual le brindaban el servicio, estarán obligados a reparar o reconstruir a satisfacción de las autoridades competentes, cualquier tramo o área de carretera o estructura que se dañe a consecuencia del transporte de dicha carga; n. El vehículo automotor que transporte las caretas, requerirá para su circulación, de la matrícula y placa correspondiente, así como portar los permisos de explotación y certificados de operación debidamente legalizados y vigentes, debiendo portar estos últimos en original y en un lugar visible dentro del vehículo a la vista de la autoridad; o. Los demás requisitos y requerimientos establecidos en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y este Reglamento Especial. p. Todas estas condiciones pueden ser ampliadas o reducidas, incluso algunas de ellas pueden ser obviadas por el IHTT, dependiendo de cada caso concreto, lo que se justificará y se hará constar en cada permiso o autorización particular. La tramitación de este tipo de solicitudes debe ser ejecutada con celeridad y simplificación administrativa en plazos y tramitología reducidos. Queda establecido que en respaldo al sector agrícola o industrial y otros sectores productivos del País, los requisitos, condiciones, plazos de vigencia, procedimiento, emisión u otorgamiento, cobro por emisión, de Permisos Eventuales Especiales a estos sectores, podrán ser adaptados o diferenciados de manera especial y, notificados a los interesados mediante instructivos específicos mediante los cuales se crearán los tratamientos especiales que correspondan.

Articulo 24

SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA SOBREDIMENSIONADA EN LA PARTE POSTERIOR Y DELANTERA DE LA UNIDAD. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de la manera que formen una geometría de "v" invertida, con franjas rojas y blancas. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga que sobresalga por la parte posterior deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por la parte delantera, deberá señalizarse por medio de una luz blanca. Estas condiciones pueden ser ampliadas o reducidas, incluso algunas de ellas pueden ser obviadas por el IHTT, dependiendo de cada caso concreto, lo que se justificará y se hará constar en cada permiso o autorización particular.

Articulo 25

SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA SOBREDIMENSIONADA EN LA PARTE LATERAL DE LA UNIDAD. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0.40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo y cuando disminuyan sensiblemente la visibilidad, además, deberán señalizarse en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. Estas condiciones pueden ser ampliadas o reducidas, incluso algunas de ellas pueden ser obviadas por el IHTT, dependiendo de cada caso concreto, lo que se justificará y se hará constar en cada permiso o autorización particular.

Articulo 26

CARGA INDIVISIBLE. En caso de ser necesario el transporte eventual de cargas excesivas o indivisibles a través de un determinado tramo de carretera pavimentada o de grava o cuando por interés público tenga que transportarse maquinaria pesada u otra carga que no pueda distribuirse proporcionalmente en diferentes unidades, ni transportarse por cualquier otro medio especializado, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) igualmente podrá otorgar un Permiso Eventual Especial para circular con sobrecarga o sobre dimensión para tal transporte.

Articulo 27

RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN. El solicitante tendrá derecho única y exclusivamente a circular por la ruta indicada en el respectivo Permiso Eventual Especial y se compromete a asegurar la carga con los aditamentos que le indique el IHTT y que en general se establezcan en el presente Reglamento Especial.

Articulo 28

VALIDEZ DEL PERMISO EVENTUAL ESPECIAL. El Permiso Eventual Especial, en general, será únicamente válido para el viaje indicado en el permiso correspondiente y para los vehículos simples o combinados, vacíos o cargados, cuyas características en dimensiones o pesos excedan los límites establecidos en el presente Reglamento Especial, excepcionalmente serán por temporadas no mayores de 6 meses, cuando esta sea de una actividad industrial o productiva que se realiza por temporada.

Articulo 29

HORARIOS PARA LA CIRCULACIÓN DE LAS UNIDADES. El viaje deberá limitarse a las horas del día (6:00 a.m. a 6:00 p.m.) y deberá tomar el tiempo necesario para poder efectuar a una velocidad según el tipo de carga y según específicamente lo autorice el IHTT en cada caso concreto. Si fuera estacionar el vehículo hasta poder seguir el viaje durante las horas diurnas, se deberá hacer en un lugar fuera de la carretera donde no constituya ningún peligro al tránsito, ni obstaculice el mismo. Debido a circunstancias en las que la circulación hace desfavorable el tráfico, condiciones climáticas, por realizarse en horas pico de tráfico al pasar por zonas urbanas, o de otro tipo, el IHTT podrá demorar o restringir el viaje hasta que desaparezca la causa por la cual fue postergado.

Articulo 30

SOLICITUD DEL PERMISO EVENTUAL ESPECIAL. La solicitud para un Permiso Eventual Especial de sobrecarga o sobredimensión deberá contener la siguiente información: a. Descripción y dimensiones de la carga; b. Los aditamentos adecuados que utilizará para asegurar la carga; c. Origen y destino del viaje; d. Descripción de las rutas a seguir; e. Fecha y horas programada para el viaje; y, f. Descripción del vehículo que efectuará el acarreo como ser: el tipo, número de ejes y separación entre los mismos, placa, modelo, nacionalidad, potencia, ancho, largo, alto, saliente delantero y trasero del vehículo cargado, peso de la carga, peso del vehículo vacío, incluyendo cualquier remolque y peso bruto total.

Articulo 31

OTORGAMIENTO DEL PERMISO EVENTUAL ESPECIAL. Recibida que sea la solicitud por el IHTT con toda la documentación correspondiente, este procederá a otorgar el permiso solicitado, previo estudio y análisis técnico favorable. En este se considerará el desgaste de las carreteras, daños posibles a las estructuras existentes, seguridad para el tránsito particular y demás aspectos que considere convenientes. La tramitación de este tipo de solicitudes debe ser ejecutada con celeridad y simplificación administrativa en plazos y tramitología reducidos. Se reitera que en respaldo al sector agrícola o industrial y otros sectores productivos del País, los requisitos, condiciones, plazos de vigencia, procedimiento, emisión u otorgamiento, cobro por emisión, de Permisos Eventuales Especiales a estos sectores, podrán ser adaptados o diferenciados de manera especial y, notificados a los interesados mediante instructivos específicos mediante los cuales se crearán los tratamientos especiales que correspondan.

Articulo 32

OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O PORTADOR DE UN PERMISO EVENTUAL ESPECIAL. Una vez expedido el Permiso Eventual Especial de sobrecarga o sobredimensión, deberá contener como obligaciones del titular del mismo, así como el piloto como portador y agente de aquél, las siguientes: a. Si la naturaleza de la carga y la vía por donde transitará lo requiere, se compromete a construir por cuenta propia desvíos o cauces que a juicio del IHTT sean necesarios para la protección de puentes y obras arquitectónicas o de arte, por medio de la cual se harán los análisis y evaluaciones técnicas correspondientes, para el uso de so brepuentes o apuntalamientos de ciertas estructuras, previo a su autorización, coordinando todo trabajo con personal correspondiente del IHTT o cualquier otro ente estatal o público al cual el IHTT le pida colaboración para ese efecto; b. Rescarcir los daños que pudieran producirse en su transportación, en infraestructura como puentes, obras arquitectónicas o de arte, separadores viales, arriates centrales, bordillos, terraceía y pavimento del camino o carretera, entre otros; así como los daños causados a terceros y sus propiedades; c. Que el transporte se efectúe a una velocidad no mayor que la máxima señalada por el IHTT en la autorización especial respectiva; d. Que cualquier carga saliente vaya debidamente señalizada; e. Tomar las precauciones necesarias cuando pasen bajo cableados eléctricos, de cables, y otros, de medir su altura previo a pasar para evitar los daños que el no hacerlo supondría; f. Que durante el viaje el vehículo mantenga las luces encendidas y lleve señales apropiadas de aviso de peligro conforme este Reglamento Especial; g. El cumplimiento de las demás especificaciones que establece este Reglamento Especial, en general, para la carga con sobredimensión o sobrepeso.

Articulo 33

PATRULLA GUIADORA. Una vez expedido el Permiso Eventual Especial de sobrecarga o sobredimensión y en los casos en que el IHTT determine que el movimiento en cuestión constituya un peligro grave para terceros, el vehículo debe ir precedido de una patrulla de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) antes Dirección Nacional de Tránsito y, en casos calificados por el IHTT, podrán ser precedidos por patrullas de seguridad privada que sean contratadas al efecto por el Titular del Permiso.

Articulo 34

TRACTORES AGRÍCOLAS CON CARRETONES. En general, los tractores agrícolas podrán halar solo la cantidad y calidad de carretones que les autorice el IHTT y requerirán para su circulación en las carreteras primarias o secundarias de una Autorización Especial de sobrecarga o sobredimensión, en las condiciones y formas previstas por el IHTT en cada caso concreto, pudiendo ser beneficiado conforme lo establecido en el párrafo final del Artículo 31 del presente Reglamento Especial.

Articulo 35

INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de lo establecido en los Permisos Eventuales Especiales, en su caso, dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente y/o la posible revocación del Certificado de Operación del vehículo. En este caso, su titular podrá concurrir a solicitar nuevo permiso, pasado un año después de la revocación, si no ha sido reincidente como titular de esta sanción. CAPÍTULO IV ESTACIONES DE CONTROL DE PESAJE (ECP)

Articulo 36

ESTACIONES DE CONTROL DE PESAJE (ECP). Es competencia del Instituto Hondureño de Trasporte Terrestre (IHTT) por medio de la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) u otra dependencia que conjunta o separadamente delegue al efecto el IHTT, contar con personal específico para el control de pesos y dimensiones de vehículos automotores y sus combinaciones de vehículos destinados para el transporte de carga y otras modalidades que así se establezca, afectos a este Reglamento Especial, el que deberá contar con Estaciones de Control de Pesaje (ECP), fijas o estacionarias y móviles o portátiles o, de otro tipo de tecnología para esos efectos (Como ser pero, no limitado solo a los mismos, los Sistemas de Pesaje Dinámico Vehicular de Alta Velocidad), en las diferentes carreteras u otros puntos estratégicos del País. A fin de garantizar que los vehículos de carga y otros que circulen por las vías del territorio nacional, cumplan con la regulación de los límites permisibles, el IHTT, podrá disponer de las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) en las cercanías de las fronteras terrestres, de sus puertos, así como en puntos estratégicos de su red vial, a fin de regular el peso y dimensiones en todo el territorio nacional, tales como zonas generadoras de carga, entre otras. Para facilitar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el IHTT podrá habilitar y equipar las antiguas estaciones de pesaje para aprovechar en debida forma esos espacios físicos y ubicaciones estratégicas, con autorizaciones previas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Articulo 37

GESTIÓN DE CALIDAD. El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) a través de la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) u otra dependencia que conjunta o separadamente delegue al efecto el IHTT, debe establecer un sistema de gestión de calidad para la actividad de inspección, a efecto que este responda a las normas y guías aplicables a nivel nacional e internacional, con el fin de garantizar que esta sea confiable, eficaz y transparente a los equipos de medición.

Articulo 38

RESPONSABLE DEL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES. El control de pesos y dimensiones estará a cargo de la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) u otra dependencia que conjunta o separadamente delegue al efecto el IHTT, la que deberá encargarse de la planeación, organización, instalación, mantenimiento, operación y administración de las actividades del control de pesos y dimensiones de los vehículos que correspondan.

Articulo 39

CONSTRUCCIÓN O HABILITACIÓN DE LAS ESTACIONES DE CONTROL DE PESAJE (ECP). El IHTT, por sí o uniendo esfuerzos por medio de la cooperación interinstitucional con otras instituciones públicas o estatales, o bien con organizaciones sin fines de lucro de transportistas de carga del país o, inclusive, con concesionarios estatales de corredores o tramos carreteros del País, que coadyuven con el IHTT en dotar a Honduras de un SISTEMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES, podrá implementar por etapas la instalación o habilitación de las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) y en sus diseños o condiciones se tomará como base el tipo de carretera, los volúmenes de tránsito y la tipología vehicular, así como las consideraciones generales siguientes: a. Disposición de los elementos necesarios para el encauzamiento del tránsito, sin interrumpir el flujo vehicular pero, sin obviar la obligatoriedad del pesaje y control a quienes les corresponde de conformidad al presente Reglamento Especial; b. Señalización vial para la aproximación a las Estaciones de Control de Pesaje (ECP); c. Colocación de los dispositivos de señalización para el control de la circulación en la Estación de Control de Pesaje (ECP); d. Áreas específicas para verificación de cargas, en su caso; e. Estacionamientos; f. Área habilitada que garantice las operaciones necesarias para el manejo de la carga que resulte procedente en razón de desbalance o sobrepeso de la misma, en su caso; y, g. Otros que técnicamente, en cada caso, considere necesarios el IHTT.

Articulo 40

EQUIPO TÉCNICO COMPLEMENTARIO. Los equipos de medición que se utilicen en el marco de este Reglamento Especial deben estar debidamente calibrados y deben contar con el aval y supervisión del IHTT.

Articulo 41

OBLIGATORIEDAD DE PESAJE. Todos los vehículos de transporte de carga y otros que establezca el IHTT, deberán pasar obligatoriamente por las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) fija o cuando se realicen operaciones con básculas móvil, sin previo requerimiento y al hacerlo el piloto debe presentar su licencia de conducir, su certificación de piloto y la o las boletas de revisión, permiso de explotación y certificados de operación, según el tipo de vehículo de que se trate y los documentos atinentes de la carga como el manifesto de origen o carga y otros pertinentes. El hecho de que se haya requerido con anterioridad en un control de pesaje, no exime al piloto de la obligación de volver a pesar su vehículo en la próxima báscula, de ser así requerido por el IHTT. Los vehículos que el personal de las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) constasten que transitan vacíos, podrán continuar su recorrido.

Articulo 42

BOLETAS O INFORMES DE PESO. Las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) una vez realizado el control correspondiente, deberán extender a los pilotos de las unidades la Boleta o Informe de Peso correspondiente por ejes, la cual indicará como mínimo lo siguiente: a. Número de placas; b. Peso por ejes; c. Peso bruto total; d. Fecha y hora de la realización del control; y, e. En caso de tener problemas se evidenciará en la misma el sobrepeso y/o desbalance de carga y/o la sobredimensión.

Articulo 43

PROHIBICIÓN DE CIRCULAR CON SOBREPESO. Al comprobarse en la Estación de Control de Pesaje (ECP) que un vehículo excede los límites autorizados, éste no podrá continuar su recorrido ni regresar a su lugar de origen en tanto no sea retirado el exceso de carga, reducido, redistribuido o corregidas las dimensiones de la misma por eje del vehículo. En caso que el exceso de carga no excediera del 5% del peso autorizado, se le permitirá continuar con la sanción que corresponde en ley. La carga retirada o el vehículo detenido no deberán obstaculizar la carretera o los accesos a la Estación de Control de Pesaje (ECP) y se le otorgará el término de tiempo prudencial para el retiro del excedente. En caso de no hacerlo en el período antes que le fuere indicado, se le sancionará con la multa que por ley le corresponda. En el caso de que el o los propietarios no retiren sus cargas bajadas en las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) dentro del plazo de 30 días calendario, previo cumplimiento de los procedimientos que correspondan, en su caso, éstas podrán pasar a ser propiedad del Estado, sin derecho a indemnización alguna y se dispondrá de ellas directamente para obras públicas, o para beneficiencia u otros fines públicos no lucrativos, cuando éstos puedan cumplir ese propósito, o subasitarse para donar su producto monetario a esos propósitos, según lo determine el IHTT.

Articulo 44

RESPONSABILIDAD DE LA CUSTODIA DE LA CARGA. El personal de las Estaciones de Control de Pesaje (IHTT) no tendrá obligación de custodiar o remover la carga ni los vehículos a que se hace referencia en el artículo anterior, para lo cual brindaran asesoramiento correspondiente, toda carga estará a cargo de los propietarios, transportistas o pilotos de las unidades.

Articulo 45

CARGAS PRECEDERAS. Cuando se trate de sobrecargas precederas, volátiles, peligrosas o de fácil deterioro tal como frutas, verduras, leche o sus derivados, carnes, embutidos, cemento a granel y otros de naturaleza semejante, se exceda el 20% del límite a criterio del IHTT es posible su circulación, se preferirá multas y si es posible se les permitirá continuar con su viaje con acompañamiento de una patrulla policial o, por lo menos garantizando el control de Posta Policial a Posta Policial, para lo cual se solicitará colaboración a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) antes Dirección Nacional de Tránsito, con el fin de que se conduzca a baja velocidad y tomando las medidas de seguridad necesarias y recomendadas por el Inspector competente. Si reincide en la infracción en el transcurso de un año, además de ser multado, el exceso de carga deberá ser obligatoriamente bajado sin ninguna responsabilidad para el Estado y el IHTT, sin perjuicio que si este producto no es retirado en el transurso del plazo o tiempo que le fuere indicado especificamente en cada caso concreto, este pasará a ser propiedad del Estado para que este disponga de él conforme lo estipulado en el Artículo 43 anterior, previo cumplimiento de los procedimientos que correspondan, en su caso.

Articulo 46

COOPERACIÓN CON INSTITUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONTROL EN GENERAL. Cuando los pilotos de vehículos eviten, huyan o evadido pasar por las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) para verificar sus pesos y dimensiones, el IHTT podrá solicitar a la Policía Nacional, la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) u otras autoridades competentes, la detención de los vehículos infractores, y detención de sus pilotos para remisión a la autoridad competente para los efectos de deducción de responsabilidades, sin perjuicio de la imposición de la sanción o multa correspondiente dentro de la competencia del IHTT. Para tal efecto el IHTT, puede firmar convenios o establecer acuerdos interinstitucionales con dichas institucionales a fin de dar cumplimiento a la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y el presente Reglamento Especial. El IHTT podrá promover adicionalmente la cooperación interinstitucional con estas instituciones de seguridad a efecto de contar con su acompañamiento, respaldo y participación activa o pasiva según se acuerde y corresponda en las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) y, con otras dependencias públicas con competencia en materia tributaria y aduanera, dentro de sus estrictas competencias, a fin de dar cumplimiento a la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y el presente Reglamento Especial. CAPÍTULO V SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL

Articulo 47

SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL. Es el servicio de transporte terrestre de carga que los concesionarios realizan de un país a otro y se presta con un vehículo desde cualquier lugar de la República como origen a otro lugar fuera de ella como destino o viceversa. En este servicio no se podrá abordar ni recoger carga en los puntos intermedios de la ruta.

Articulo 48

PREEMINENCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. El presente capítulo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras.

Articulo 49

EXIGENCIAS COMUNES. Las concesiones y permisos que amparen la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga Internacional, quedarán sujetas a las normas de operación del servicio de transporte terrestre público nacional de carga, sin perjuicio de lo contenidas en sus propios permisos extendidos en virtud del origen y, sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras.

Articulo 50

JURISDICCIÓN PARA EFECTOS DE APLICACIÓN NORMATIVA. Las empresas serán consideradas bajo jurisdicción de Honduras, cuando: a. Estén legalmente constituidas en el país; b. Estén radicados y matriculados en el Estado de Honduras los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios; y, c. Tengan su domicilio principal o sucursal en el país. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras.

Articulo 51

RECIPROCIDAD. El IHTT, asegurará a las empresas extranjeras y las unidades con que brinden el Servicio de Transporte Terrestre de Carga Internacional autorizado en su país de origen, sobre la base de reciprocidad, un tratamiento equivalente al que da a las empresas nacionales, en todo caso respetando lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras.

Articulo 52

CIRCUNSTANCIAS GENERALES DE CIRCULACIÓN. Los transportistas extranjeros únicamente podrán realizar transporte de Carga Internacional que disciurra por el territorio hondureño, cuando se concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Que la realización de dicho transporte se halle permitida con carácter general según lo previsto en los Tratados Internacionales de lo que Honduras es parte o alguna disposición específica de Derecho interno. En dicho caso serán exigibles los documentos de control que dichas normas prevean. b. Que el transportista extranjero se halle en posesión de la correspondiente autorización habilitante para el transporte otorgada de conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales y en las normas específicas de Derecho Interno.

Articulo 53

PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRANSPORTE INTERNO. Los vehículos de otras nacionalidades autorizados para circular como servicio de transporte de carga internacional no podrán realizar transporte interno en territorio hondureño. En todo caso se respetará lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras.

Articulo 54

CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL. Los transportes internacionales pueden ser de pasajeros o de cargas, cada una de estas categorías se realizará de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno o según lo previsto en los Convenios o Tratados Internacionales de lo que Honduras sea parte.

Articulo 55

UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL. Las unidades del transporte terrestre de carga internacional, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa interna al respecto o en su defecto a los Convenio o Tratados Internacional a los que Honduras sea parte.

Articulo 56

CABOTAJE NACIONAL. Ningún vehículo automotor con placas o matrículas extranjeras, podrá transportar mercaderías dentro del territorio nacional. Se exceptúan, los vehículos con remolque o semirremolques matriculados en cualquiera de los Estados Centroamericanos que ingresen temporalmente al país y que se ajusten a todas las disposiciones citadas en el Artículo 43 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y este Reglamento Especial y/o, a las limitaciones siguientes: a. Que ingresen temporalmente al país, sin exceder los pesos y dimensiones reglamentados mientras atraviesen el territorio nacional siempre que no se efectúen transbordos, carga o descarga de mercaderías, debiendo demostrar en las Estaciones de Control de Pesaje (ECP) con la documentación de Control de Pesaje (ECP) respectiva, que únicamente va en tránsito; y, b. Que mientras permanezcan temporalmente en el país no podrán dedicarse al transporte comercial de mercaderías dentro del mismo territorio nacional, salvo el mencionado en el inciso anterior. En todo caso se respetará lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 57

Queda establecido que todo lo contenido en el Capítulo II de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, específicamente de los Artículos 37 al 44, se regula el Transporte de Carga Especializada y No Especializada, Sustancias y Residuos Peligrosos y, el Control de Pesos y Dimensiones, es de aplicación obligatoria y permanente, y el presente Reglamento Especial es accesorio a esas disposiciones legales principales, siendo por tanto de cumplimiento estricto.

Articulo 58

De conformidad a lo clara y expresamente establecido en el Artículo 80, Numeral 10, de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, es exclusivamente una Infracción Muy Grave "Transportar pasajeros o carga, en número o peso que exceda el límite legal establecido o adulterar el peso consignado en el manifesto de origen", en consecuencia legal, esta Infracción Muy Grave, también por virtud estrictamente legal, debe sancionarse, de conformidad al Artículo 83 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, al propietario o titular de la carga o transportista o conductor o piloto, cuando haya evidencia o prueba fehaciiente que es el causante o responsable del sobrepeso. El pago de las sanciones relacionadas en el párrafo anterior, debe efectuarse por los medios que indique, autorice e instruya, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 59

Queda establecido que los Estaciones de Control de Pesaje (ECP) serán puntos de control, seguimiento, supervisión y sanción en general del Transporte Terrestre en Honduras, ampliando con ello la capacidad y cobertura del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pudiendo sancionar a quién corresponda, por diferentes infracciones cometidas, de las contenidas en los Artículos 79, 80, 81 y 82 e, imponer las sanciones contenidas en los Artículos 83, 84, 85 y 86, todos, de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras.

Articulo 60

Queda establecido que todo lo establecido en el Capítulo IV del Presente Reglamento Especial, es decir, lo establecido de los Artículos 36 al 46, es complementario y absolutamente concordante con todo lo contenido en el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE PESOS Y DIMENSIONES POR MEDIO DE BÁSCULAS EN DIFERENTES PUNTOS PRIORITARIOS DE LAS CARRETERAS DE HONDURAS, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETRÓLEO NOROCCIDENTAL (ATRAPENO) Y CÁMARA DE TRANSPORTE DE CARGA DE HONDURAS (CATRACHO), PARTES IMPORTANTES DEL SECTOR ORGANIZADO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DEL PAÍS, suscrito en cumplimiento del mandato legal que ostenta el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el 30 de junio de 2017, en la Ciudad de San Pedro Sula, mediante el cual se acordaron los términos, condiciones y características del diseño, construcción, instalación y operación de una primera etapa de instalación rápida y operación de Básculas o Equipos de Pesaje Móviles, en principio en los siguientes puntos del territorio nacional: Jícaro Galán; San Lorenzo; Cerro de Hula; Comayagua; Talanga; Danlí; Colón; Desvío a Ceibita cerca del Lago de Yojoa; Desvío a La Esperanza, salida a la carretera CA-5; La Entrada, Copán; Carretera a Puerto Cortés; y, Carretera a Corinto, será complementado total y absolutamente con todo lo contenido en posibles futuras adendas de este convenio relacionado o, nuevos convenios que se suscriban en adelante para esos o similares efectos. Lo anterior se dispone clara y expresamente inclusive por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de ese Convenio relacionado, que contiene y establece literalmente lo siguiente: "CUARTO: Para todos los efectos derivados del presente Convenio y los demás que correspondan en adelante, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como nueva autoridad del transporte terrestre del País, antes del inicio de esta primera etapa de instalación rápida y operación de Básculas o Equipos de Pesaje Móviles, pondrá en vigencia el nuevo REGLAMENTO ESPECIAL DE PESOS Y DIMENSIONES, para hacer efectivo todo el proceso y operatividad del sistema de esta primera etapa y las ulteriores etapas que se implementen." Y, en virtud de todo lo relacionado y citado, el relacionado Convenio es parte fundamental del presente Reglamento Especial.

Articulo 61

El IHTT puede aprobar en cualquier tiempo y sin limitación o reserva de ninguna naturaleza, primero, los instructivos y protocolos que considere necesarios y faciliten y complementen el presente Reglamento Especial y, segundo, las reformas, modificaciones, enmiendas, ampliaciones, aclaraciones, interpretaciones, actualizaciones y demás que considere pertinente, de todo o parte del presente Reglamento Especial, no requiriendo obligatoriamente para su efectiva vigencia y aplicación, ni las mismas, ni este Reglamento Especial, publicación previa en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.

Articulo 62

SUPLEMENTORIEDAD. Serán de aplicación supletoria y/o complementaria al presente Reglamento Especial, las disposiciones del Acuerdo Centroamericano Sobre Circulación por Carreteras, en Materia de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Carga y, los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras sobre esta materia, en todo lo que fueren aplicables.

Articulo 63

DEROGACIÓN. A partir de la fecha del presente Reglamento Especial, quedan derogados todos los reglamentos, disposiciones e instructivos sobre la materia que hubieren sido emitidos con anterioridad y, las de la misma jerarquía normativa de nivel reglamentario, que se opongan al presente Reglamento Especial." SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) [página omitida]

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