Vigente
Decreto No. 136-2018 | 26 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo IHTT-002-2019 mediante el cual se establece el Reglamento Especial de Aplicación y Cumplimiento de las Tarifas Mínimas en el Transporte Público de Carga de Honduras

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Resumen

Este acuerdo establece un reglamento que garantiza el pago de tarifas mínimas en el transporte público de carga en Honduras. Afecta a empresas y conductores de carga, asegurando que reciban compensación justa por sus servicios y regulando aspectos como peajes, viajes de ida y retorno, y pagos por demoras.

Articulos

Articulo 60

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr un política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondurena. El Reglamento para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2017, en el Artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho Reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco vigente aplicable. El

Articulo 36

numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO (SEFIN) NUMERO 163-2019 del 19 de febrero de 2019 que establece que El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, debe ser ajustado conforme a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2018, de cuatro punto veintidós por ciento (4.22%). 8 Artículos. Pp. A 11-14 A Términos Notas IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO. SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS. OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS. AJUSTADO. VARIACIÓN INTERANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. DICIEMBRE DE 2018. CUATRO PUNTO VEINTIDÓS POR CIENTO (4.22%). CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L472.75). SOBRE LA BASE DE CADA MILLAR O FRACCIÓN DE MILLAR DE CIGARRILLOS VENDIDOS. IMPORTADOS O ADQUIRIDOS. PDF No. hn0103201902 Título: REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS Número Documento: de IHTT-002-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 25 de febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,884 Fecha de Publicación: 01 de marzo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo número 136-2018, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transporte terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el

Articulo 99

de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureno del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga. El Instituto Hondureno del Transporte Terrestre (IHTT), emite el presente reglamento especial, primero, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136- 2018. El Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo Ejecutivo "Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria" y, además, el Numeral 4 del

Articulo 119

de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureno del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida. ACUERDO EJECUTIVO NUMERO IHTT-002-2019 del 25 de febrero de 2019 que contiene el REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A 15 -14 A REGLAMENTO ESPECIAL. APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. TARIFAS MÍNIMAS. TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA. HONDURAS. PEAJE. IDA Y RETORNO. PAGO POR SOBRESTADÍA. PDF No. hn0403201901 Título: REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, (SENASA). Número Documento: de 005-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,886 Fecha de Publicación: 04 de marzo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Fitozoosanitaria N° 157-94 modificada mediante Decreto N° 344- 2005, en su Título Primero, Capítulo II, establece en su artículo 9 inciso g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosamtarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e ¡nsumos agropecuarios; corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumes para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente. En vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer y asegurar la operatividad de los sistemas de inspección y certificación sanitaria de alimentos de origen agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento conforme a las necesidades de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos del SENASA. Corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumes para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal. Mediante Acuerdo N° 001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, fue aprobado el Reglamento de Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario. Es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización. ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 del 12 de febrero de 2019 que contiene el REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, (SENASA). 2 Artículos. Pp. A 1 - A 4 7 REGLAMENTO DE TASAS. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, (SENASA). DE LAS TASAS Y SERVICIOS. DE LA SANIDAD VEGETAL. DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO. SALUD ANIMAL. t • , . i .¡< i . PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: , Sumario (English) Sumario (Español) hn0403201902 REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 59-2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,886 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 28 de febrero 2019 04 de marzo 2019 Mediante Decreto Legislativo N° 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo. En virtud de Decreto Legislativo año dos mil diecinueve N° 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019. El artículo N°4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes Municipios del País, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y se autoriza la elaboración del Reglamento para e En virtud que es e Liquidación; asimismo uso de estos recursos. Poder Ejecutivo el que debe expedir los Reglamentos de la Administración Pública. ACUERDO NÚMERO 59-2019 del 28 de febrero de 2019 que contiene el REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS PARA LA REALIZACIÓN Artículos Pp. 48 A -52 DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2 A Términos Notas REGLAMENTO REALIZACIÓN . USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TRANSFERIDOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONTROL Y EJECUCIÓN. FORMATO. SGJD: Secretaría de Gobernación, Cuentas. SIAFI Justicia y Descentralización. TSC: Tribunal Superior de Sistema Integrado de Administración Financiera. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0403201903 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GERENCIA PÚBLICA. ACUERDO SCGG-00037-A-2019 GLINID Fecha de Emisión: LA ESCUELA DE ALTA 20 de febrero 2019 Gaceta oficial 34,886 Fecha de Publicación: 04 de marzo 2019 Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2018 de fecha 31 de mayo del 2018,publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de julio del 2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general, mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia el Gobierno (AG). Bajo el Artículo 1 del pecreto Ejecutivo Número PCM-025-2018 de fecha 25 de junio de 2018, se reforma el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018 el cual se leerá de la siguiente manera: Es parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre otras entidades, la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP). Al tenor del Acuerdo Ejecutivo N° 81-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, fue nombrada la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ como Subsecretaría de Estado Ad Honorem de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. El Artículo 249 de la Constitución de la República indica que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios por ministerio de ley. : ACUERDO N° SCGG-00037-A-2019 del 20 de febrero de 2019 que contiene el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE ALTA GERENCIA PÚBLICA. 1 Artículo. Pp. A 5 3 - 6 4 A Términos Notas REGLAMENTO. FUNCIONAMIENTO. ESCUELA DE ALTA GERENCIA PÚBLICA. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ESCUELA. DE ESTRATEGIA DE LA INTERVENCIÓN. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. LA PDF No. hn0603201901 Título: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. Número Documento: de 004-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 de febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,888 Fecha de Publicación: 06 de marzo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante el Decreto Legislativo N° 92-2013 del 3 de junio de 2013, se aprobó la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable, reformado por el Decreto Legislativo N° 51-2016 del 10 de mayo de 2016, la cual establece los mecanismos y el procedimiento para garantizar que toda niña y todo niño sea reconocido legalmente por parte de sus padres y madres y, para que cuando sea necesario, se determine con certeza jurídica la maternidad o paternidad, permitiendo con ello una maternidad y paternidad responsable. Conforme el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 51-2016 de fecha 10 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de octubre de 2016, contentivo de las reformas a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable, corresponde la elaboración del Reglamento de Aplicación de dicha Ley, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) y a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en coordinación con el Ministerio Público, el Registro Nacional de las Personas (RNP), el Juzgado de Letras de Familia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las comisiones legislativas competentes relacionadas al tema. Las instituciones antes señaladas realizaron diferentes sesiones de trabajo y consultas y por medio, de la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para la elaboración del Reglamento. Conforme con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. De conformidad al Acuerdo Ejecutivo N" 023-2018 de fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delega en la Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Secretaría de Estado del Despacho de Coordinadora General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente de la República cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos. ACUERDO EJECUTIVO N° 004-2019 22 de febrero de 2019 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. 2 Artículos. Pp. 8 A - A 1 5 REGLAMENTO. LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. ATESTADO. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CITACIÓN. CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS. DEUDOR MOROSO ALIMENTARIO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PDF No. hn0803201901 Título: REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL Y DE LOS SUBCOMITES DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Número Documento: de 004-2019 GLINID Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 22 de febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,890 Fecha de Publicación: 08 de marzo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Según Decreto Ejecutivo número PCM-26-2007 emitido por la Presidencia de la República, crea la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), como un organismo técnico encargado del desarrollo integral de la función de control interno institucional de las instituciones de la Administración Pública Centralizada; el Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente ¡mplementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional, siendo una instancia permanente de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. Es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad como principal responsable de la ¡mplementación, mantenimiento y mejora continua del control interno, la designación formal de los miembros del Comité de Control Interno así como implantar el funcionamiento eficiente del mismo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. N° 004-2019 del 22 de febrero de 2019 que contiene el REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL Y DE LOS SUBCOMITES DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Términos REGLAMENTO. COMITÉ CENTRAL SUBCOMITES DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL COCOIN-SEDENA. MAE. SINACORP. TSC. ONADICI. Notas PDF No. hn!403201901 Título: DECLARAR DE INTERÉS PUBLICO, LA INCLUSIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA HEPATITIS "A" EN EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES. Número Documento: de 120-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 noviembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,895 Fecha de Publicación: 14 de marzo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto N° 288-2013 de fecha 13 de enero de 2014 creó la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema Nacional de Vacunación, como instrumento de prevención y protección sanitario, mediante la aplicación de vacunas seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso para la población nacional y extranjera residente en el país. La Hepatitis A es una enfermedad aguda del hígado, de remisión normalmente, espontánea, provocada por el virus de la Hepatitis "A". El virus está distribuido por todo el mundo y es la causa de alrededor de 1.5 millones de casos clínicos de Hepatitis al año. El único reservorio del virus es el ser humano. La transmisión está estrechamente relacionada con condiciones sanitarias deficientes. Las modalidades más frecuentes de esta transmisión son el contacto personal estrecho con personas infectadas y la ingestión de alimentos y agua contaminados; hoy en día se dispone de varias vacunas contra la Hepatitis "A", que son muy eficaces y proporcionan una protección en los adultos y en los niños a partir de 1-2 años de edad. Durante los últimos meses han surgido brotes de esta enfermedad en diferentes departamentos del país, por lo que es necesario implementar las acciones de prevención y control respectivos, siendo la mejora del saneamiento, la inocuidad de los alimentos y la vacunación de las medidas eficaces para combatir la Hepatitis A. En el mes de mayo del 2016, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la primera estrategia mundial del sector de la salud contra la hepatitis vírica 2016-2021, que destaca la función crucial de la cobertura sanitaria universal y cuyas metas están alineadas con las de Objetivos de Desarrollo Sostenible. El objetivo final es eliminar la Hepatitis "A" como problema de salud pública y las metas consisten en reducir los casos incidentes en un noventa por ciento (90%) y la Sumario (EnglishJ Sumario (Español) Términos Notas mortalidad en sesenta y cinco por ciento (65%) de aquí al año 2030. DECRETO N° 120-2018 del 07 de noviembre de 2018 cuyo contenido entraña la disposición del Estado de DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO, LA INCLUSIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA HEPATITIS "A" EN EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES que contempla el Decreto N° 288-2013 de fecha 13 de enero de 2014, contentivo de la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. A 9 - 1 0 A DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO. VACUNA CONTRA LA HEPATITIS "A". PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES. LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0512201701 ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS ARMAS 0 SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. 6-2019 DECRETO Gaceta oficial 34,895 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 14 de febrero 2019 14 de marzo 2019 Corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad con los Artículos 205 numeral 24) y 290 de la Constitución de la República; conferir los ascensos de los Oficiales Generales y Superiores de las Armas o Servicios a propuesta por el señor Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas. Los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. DECRETO N° 6-2019 del 14 de febrero de 2019 cuyas disposiciones determinan Ascender a los Coroneles de Infantería DEM: Selman David Arriaga Orellana, Héctor Rubén Padilla Cerna, Manuel de Jesús Aguilera, Héctor Orlando Espinal Aguilar y José Estanislao Martínez López; Capitán de Navio C.G. DEMN: José Saúl Reyes Soto, Coronel de Artillería DEM: Osear Orlando Reyes Paz; y, Coronel de Aviación DEMA: Javier Rene Barrientes Alvarado; al Grado de General de Brigada o su Equivalente. 2 Artículos. Pp. 10 A - A 11 ASCENSOS. OFICIALES DE LAS ARMAS. SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. CORONELES DE INFANTERÍA DEM. CAPITÁN DE NAVÍO C.G. DEMN. CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. CORONEL DE AVIACIÓN DEMA. GENERAL DE BRIGADA. DrAErnesto Gályez Mejía\> i r ech>t£efWrde~Tñvéstígá egia Legislativa Mes Abril 2019

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