Diario Oficial La Gaceta No. 37,253
Congreso Nacional
- Publicación: 23 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,253
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta edición de La Gaceta contiene 52 documentos diversos: dos decretos legislativos sobre exoneración tributaria para una fundación infantil y construcción de un puente en Valle; una amnistía de intereses para jubilados con deudas a INJUPEMP; reformas a regulaciones mineras y de viáticos; varias licitaciones públicas para servicios en Tegucigalpa y universidades; aproximadamente 15 demandas laborales de empleados contra ministerios por despidos que consideran ilegales; registros de marcas comerciales y nombres comerciales de empresas; solicitudes de títulos supletorios de propiedades; una declaratoria de herencia; y el registro de un insecticida agrícola. Los documentos afectan a instituciones públicas, empresas privadas, trabajadores en conflicto laboral y ciudadanos interesados en legalizaciones de propiedad.
Considerandos
Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individual corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Que las organizaciones sin fines de lucro que desarrollan programas sociales en favor de la niñez cumplen una función de interés público, al contribuir con espacios de cuidado, atención, acompañamiento y apoyo institucional para niñas y niños atendidos por guarderías infantiles y salas cunas.
Que mediante Certificado de Donación emitido en Washington, D.C., en fecha 10 de Junio de 2026, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hizo constar la donación a favor de la FUNDACIÓN AMIGOS DE GUARDERÍAS INFANTILES de cien (100) computadoras portátiles usadas, marca Dell, modelo Latitude 7410, identificadas individualmente mediante los números de serie incorporados como parte integral de dicho documento.
Que conforme al referido Certificado de Donación, los equipos serán entregados en condición “tal como están” (“as-is”) sin garantía de ningún tipo; que la donación se realiza sin fines comerciales, no genera contraprestación económica alguna y carece de valor comercial para efectos de transporte y trámites aduaneros, por lo que resulta procedente facilitar su importación, internación, despacho aduanero, nacionalización, liberación, recepción y entrega mediante la exoneración correspondiente.
Que de conformidad con los artículos 205 Atribución 19) y 351 de la Constitución de la República ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de Honduras, corresponde al Congreso Nacional como conocer los asuntos que involucren exenciones, incentivos y concesiones fiscales, debiendo toda exoneración sujetarse al principio de legalidad e identificar expresamente el beneficiario, los bienes comprendidos, los tributos dispensados y la finalidad que la justifica.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 1, establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, imponiendo al Estado y a sus instituciones la obligación de orientar su actuación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas y la consecución del bien común.
Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República de Honduras es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación.
Que el Artículo 213 de la Constitución de la República de Honduras reconoce a los Diputados al Congreso Nacional la iniciativa de ley, dentro de ellas para promover soluciones a las necesidades prioritarias de las comunidades.
Que los artículos 245 numeral 35), 246 y 247 de la Constitución de la República de Honduras encomiendan al Poder Ejecutivo la creación, mantenimiento y buen funcionamiento de los servicios públicos, y establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país que actúan en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los artículos 360, 362 y 364 de la Constitución de la República de Honduras exigen que la contratación de obras públicas se realice conforme a la ley y que todo gasto público se encuentre respaldado por una asignación presupuestaria; principios desarrollados por la Ley de Contratación del Estado y la Ley Orgánica del Presupuesto.
Que la construcción de una caja puente de tres luces en la Comunidad de El Obraje, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, constituye una obra necesaria para mejorar la conectividad, la seguridad del tránsito local y el acceso de la población a servicios y actividades económicas.
Que existe un presupuesto técnico de referencia por DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L.2,326,506.42). El cual deberá ser validado y actualizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antes de la contratación de la obra.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que la dignidad del ser humano es inviolable.
Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), creado mediante el Decreto Legislativo No.357-2013, es una entidad de previsión social cuya misión consiste en garantizar la protección económica y el bienestar de sus afiliados: Empleados activos, jubilados y pensionados del sector público hondureño.
Que en el contexto económico actual, marcado por la inflación sostenida, las secuelas de la pandemia de COVID-19 y la reducción del poder adquisitivo de los salarios y pensiones, un número significativo de afiliados ha enfrentado dificultades para cumplir oportunamente con las cuotas de sus préstamos personales, generando la acumulación de intereses moratorios que convierten la deuda en una carga insostenible.
Que la concesión de amnistía sobre los intereses moratorias responde a razones humanitarias y de Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA justicia social, sin afectar el saldo de capital adeudado ni los intereses corrientes, por lo que su efecto sobre la cartera de préstamos y sobre la situación actuarial del Instituto es marginal.
Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), mediante Oficio No. DE-214-2026 de fecha 6 de mayo de 2026, con el respaldo de sus Divisiones de Servicios Legales, de Actuaría y Estadística y de Préstamos, no formuló objeción a la iniciativa y recomendó su aprobación con las observaciones incorporadas al presente Decreto, dejando establecido su carácter excepcional, temporal y de aplicación única.
Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que constitucionalmente se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los Recursos Naturales, asimismo la reglamentación de su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
Que la actividad minera debe desarrollarse en beneficio del interés general, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades donde se realiza y al fortalecimiento de las finanzas municipales.
Que el Artículo 35 de la Ley General de la Minería regula actualmente los requisitos para la autorización de exportación de productos minerales, pero no contempla expresamente la verificación del pago de los tributos municipales.
Que resulta indispensable establecer mecanismos que garanticen el pago previo de los impuestos fiscales y municipales para evitar el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias por parte de los exportadores de minerales.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, incluyendo aquellas de naturaleza tributaria.
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República expresa que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Que el Artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública señala: “El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados”.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública preceptúa que, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que “se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
Que el DECRETO EJECUTIVO PCM 004-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) en su Artículo 17 expresa: “En estricta aplicación de lo establecido en el Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de la Administración Pública: a) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); b) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); c) Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI); d) Ferrocarril Nacional de Honduras; e) Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA); f) Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); g) Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública.”
Que el DECRETO EJECUTIVO PCM 009-2026 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) en sus Artículos 1 y 2 literalmente expresa: “Artículo 1.- Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación; (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la P r e v e n c i ó n d e l A l c o h o l i s m o , D r o g a d i c c i ó n y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ, como Comisionado Presidente; 2) ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto; 3) CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como Comisionado Adjunto; 4) ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y, 5) OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Que mediante Acuerdo No. 401- 2026, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, actualizando reglas, condiciones y asignaciones económicas aplicables a viáticos nacionales, viáticos al exterior y otros gastos de viaje.
Que el Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 dispone que los organismos desconcentrados y descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al referido reglamento, por lo que procede realizar una reforma parcial al Reglamento propio del SANAA, sin adoptar integralmente el Reglamento del Poder Ejecutivo ni sustituir la normativa institucional vigente en las materias no reformadas.
Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general.
Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570, de fecha 18 de julio de 2011, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas.
Que corresponde al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) garantizar que los funcionarios y empleados que deban desplazarse en misión oficial cuenten con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de asegurar la racionalidad, austeridad y transparencia en el uso de los fondos públicos.
Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde ejercen en forma permanente el cumplimiento de sus labores oficiales.
Que la presente reforma tiene por finalidad adaptar las disposiciones económicas, tablas, zonas, categorías y reglas puntuales de aplicación del Reglamento del SANAA, tomando como referencia el Acuerdo No. 401-2026, conservando los procedimientos institucionales propios en materia de solicitud, autorización, anticipo, liquidación, reintegro y control administrativo.
Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Licenciado Oscar Rivera, Subgerente Financiero Interino del SANAA emitió Dictamen Técnico Financiero de Factibilidad, el cual expresa en sus conclusiones que “La adaptación de las tablas económicas del Reglamento de Viáticos del SANAA es financieramente viable y presupuestariamente sostenible, siempre que el incremento orgánico del objeto 26210 se administre dentro del marco del presupuesto institucional, con redistribución operativa, programación de giras y control previo de disponibilidad. El impacto anual es sustentable y no genera distorsiones presupuestarias mayores. Asimismo, debe señalarse que la presente proyección se ha elaborado considerando únicamente la fuente de financiamiento proveniente del Tesoro Nacional, sin incorporar otras fuentes complementarias que también contribuyen al desarrollo de la asistencia técnica institucional. Entre dichas fuentes se encuentran los aportes de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y convenios suscritos con organismos de cooperación o financiamiento. En consecuencia, la capacidad operativa estimada en este dictamen debe entenderse como un escenario prudente y conservador, ya que no incluye recursos adicionales que podrían fortalecer la ejecución de las misiones técnicas del SANAA. En virtud de lo expuesto, se concluye que la adaptación de la tabla de asignación de viáticos del Reglamento del SANAA, tomando como fuente de referencia económica el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje aprobado mediante Acuerdo No. 401-2026, conforme a lo establecido en su Artículo 37, es técnica, operativa y financieramente factible. Dicha adaptación puede ser financiada con el presupuesto asignado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados “SANAA”, siempre que su ejecución se realice conforme a la programación institucional, la disponibilidad presupuestaria, la autorización previa y los mecanismos de liquidación y control establecidos en el Reglamento”.
Que en mediante Memorando DL-SANAA-319-2026 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) el Departamento Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) emitió opinión legal en la cual expresa en sus conclusiones “Este Departamento Legal emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE al anteproyecto de reforma parcial al Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del SANAA, por encontrarse ajustado al Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 y dentro de las facultades de la autoridad competente, condicionada a que se subsanen las observaciones formales señaladas en el numeral III. Subsanado lo anterior, no existe objeción legal para que el expediente continúe su trámite de aprobación por la autoridad superior y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Que en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026) se suscribió Acta de Negociación y Conformidad entre el Comisionado Adjunto Delegado del SANAA, Abogado Robert Orlando Rodríguez Arguijo y el Licenciado Julio Pozo, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional d e A c u e d u c t o s y A l c a n t a r i l l a d o s y S i m i l a r e s (SITRASANAAYS), mediante la cual se deja constancia de que la propuesta fue conocida, discutida y considerada conforme por el patrono y por el trabajador, para proceder a remitir las diligencias a la Comisión Interventora Presidencial, en su condición de Máxima Autoridad del SANAA, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulos
Exonerar y autorizar a favor de la F U N D A C I Ó N A M I G O S D E GUARDERÍAS INFANTILES Y SALAS CUNAS DE SAN PEDRO SULA, RTN No.0501900377887, identificada en la documentación de donación como FUNDACIÓN AMIGOS DE GUARDERÍAS INFANTILES, el pago del Impuesto Sobre Venta, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargos, recargos, gravámenes aduaneros, impuestos de importación y demás tributos aplicables a la importación, internación, tránsito, despacho, nacionalización, liberación, recepción y entrega de los bienes donados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), inicialmente consistentes en cien (100) computadoras portátiles usadas, marca Dell, modelo Latitude 7410, cuyos números de serie constan en el Certificado de Donación de fecha 10 de Junio de 2026, incluyendo cargadores, adaptadores, accesorios, componentes, periféricos, empaques y demás elementos complementarios, conexos, adicionales, sustitutos o necesarios para su recepción, traslado, funcionamiento y uso institucional.
Los bienes se reciben en condición “tal como están” (“as-is”), sin garantía, fines comerciales ni contraprestación económica, y sin valor comercial para efectos de transporte y trámites aduaneros,
sin perjuicio de los valores referenciales que correspondan para registro, control o estadística aduanera. Asimismo, quedan comprendidas las ampliaciones, adiciones, sustituciones, reposiciones o ajustes acreditados mediante documentación válida incorporada al expediente administrativo.
Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras, a la Administración Aduanera de Honduras, al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás autoridades competentes, que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan las resoluciones, registros, autorizaciones, dispensas, liberaciones y demás actuaciones necesarias para hacer efectiva la exoneración otorgada mediante el presente Decreto, atendiendo la identidad sustancial de la donación, su beneficiaria y carácter no comercial, sin que diferencias formales impidan su aplicación cuando se acredite que los bienes corresponden a la donación autorizada.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo DECRETO No. 189-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 1, establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, imponiendo al Estado y a sus instituciones la obligación de orientar su actuación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas y la consecución del bien común. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República de Honduras es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución de la República de Honduras reconoce a los Diputados al Congreso Nacional la iniciativa de ley, dentro de ellas para promover soluciones a las necesidades prioritarias de las comunidades. CONSIDERANDO: Que los artículos 245 numeral 35), 246 y 247 de la Constitución de la República de Honduras encomiendan al Poder Ejecutivo la creación, mantenimiento y buen funcionamiento de los servicios públicos, y establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país que actúan en el ámbito de sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que los artículos 360, 362 y 364 de la Constitución de la República de Honduras exigen que la contratación de obras públicas se realice conforme a la ley y que todo gasto público se encuentre respaldado por una asignación presupuestaria; principios desarrollados por la Ley de Contratación del Estado y la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que la construcción de una caja puente de tres luces en la Comunidad de El Obraje, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, constituye una obra necesaria para mejorar la conectividad, la seguridad del tránsito local y el acceso de la población a servicios y actividades económicas. CONSIDERANDO: Que existe un presupuesto técnico de referencia por DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L.2,326,506.42). El cual deberá ser validado y actualizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antes de la contratación de la obra. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de
Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :
Declarar de interés público y ejecución prioritaria el Proyecto denominado “ C O N S T R U C C I Ó N D E C A J A PUENTE DE TRES LUCES EN LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, M U N I C I P I O D E N A C A O M E , DEPARTAMENTO DE VALLE, por su importancia para la seguridad, la conectividad y el desarrollo social y económico de la comunidad.
Se Ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, en el ámbito de sus competencias, realice y valide los estudios topográficos, hidrológicos, hidráulicos, de suelos y estructurales, complete los diseños, permisos y presupuesto definitivo, y lleve a cabo la contratación, ejecución y supervisión del proyecto. La obra comprenderá, conforme a los estudios definitivos, los trabajos preliminares; demolición y acarreo de elementos de concreto; limpieza, trazado, excavación, dragado y canalización; construcción de estribos, muros, cimentaciones y losas de concreto; losa de aproximación, cunetas, barandales, rellenos y limpieza final, así como las obras de protección y seguridad que resulten necesarias para su adecuada funcionalidad
Establecer como presupuesto técnico de referencia la cantidad de DOS M I L L O N E S T R E S C I E N T O S VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L.2,326,506.42). Toda variación debe sustentarse en estudios definitivos, cantidades de obra y precios actualizados, quedar incorporada al expediente administrativo y no podrá alterar el objeto esencial del proyecto.
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en coordinación con la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, identifique la fuente de financiamiento, realice las modificaciones presupuestarias legalmente procedentes y asigne los recursos que demande el presupuesto definitivo de la obra. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberán realizar, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de este Decreto, las gestiones necesarias para incorporar el Proyecto en la programación de inversión pública y en el presupuesto institucional correspondiente. Si la asignación total no fuere posible en el ejercicio fiscal en curso, debe incluirse de manera específica en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal siguiente.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), iniciará el procedimiento de contratación dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la disponibilidad efectiva de los recursos, siempre que se hayan concluido los estudios, diseños y permisos necesarios. La ejecución se sujetará al cronograma contractual y a las condiciones climáticas y técnicas del sitio.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), coordinará con la Municipalidad de Nacaome, Departamento de Valle, la verificación del sitio, permisos locales, disponibilidad o liberación del área necesaria, manejo temporal del tránsito, socialización con la comunidad y demás actuaciones que faciliten la ejecución de la obra, sin trasladar a la Municipalidad obligaciones financieras no aceptadas por esta.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Poder Legislativo DECRETO No. 192-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que la dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), creado mediante el Decreto Legislativo No.357-2013, es una entidad de previsión social cuya misión consiste en garantizar la protección económica y el bienestar de sus afiliados: Empleados activos, jubilados y pensionados del sector público hondureño. CONSIDERANDO: Que en el contexto económico actual, marcado por la inflación sostenida, las secuelas de la pandemia de COVID-19 y la reducción del poder adquisitivo de los salarios y pensiones, un número significativo de afiliados ha enfrentado dificultades para cumplir oportunamente con las cuotas de sus préstamos personales, generando la acumulación de intereses moratorios que convierten la deuda en una carga insostenible. CONSIDERANDO: Que la concesión de amnistía sobre los intereses moratorias responde a razones humanitarias y de Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
justicia social, sin afectar el saldo de capital adeudado ni los intereses corrientes, por lo que su efecto sobre la cartera de préstamos y sobre la situación actuarial del Instituto es marginal. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), mediante Oficio No. DE-214-2026 de fecha 6 de mayo de 2026, con el respaldo de sus Divisiones de Servicios Legales, de Actuaría y Estadística y de Préstamos, no formuló objeción a la iniciativa y recomendó su aprobación con las observaciones incorporadas al presente Decreto, dejando establecido su carácter excepcional, temporal y de aplicación única. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
AMNISTÍA DE INTERESES M O R AT O R I O S . C o n c é d a s e Amnistía sobre los intereses moratorios derivados de los préstamos personales y préstamos hipotecarios otorgados por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) a los participantes con estatus de inactivo, pensionado por vejez, pensionado por invalidez, retiro de oficio, retirado y fallecido, cuya fecha de otorgamiento del crédito se haya producido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2026.
SOLICITUD Y PLAZO. La Amnistía se aplica a petición de la parte interesada o de sus representantes legales, quienes disponen de un plazo de seis (6) meses calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para presentar la solicitud ante el Departamento de Cartera y Cobro del Instituto.
R E I N G R E S O A L S I S T E M A PREVISIONAL. Reingresase al ámbito de cobertura previsional del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo ( INJUPEMP) a las personas naturales que de oficio hayan sido retiradas entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2026, siempre que reintegren el valor total de sus cotizaciones y la respectiva actualización financiera, conforme a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley del Instituto, mediante pago único o suscripción de un convenio de pago que no exceda de cinco (5) años.
CARÁCTER EXCEPCIONAL. La Amnistía concedida mediante el presente Decreto tiene carácter estrictamente temporal, excepcional y de aplicación única, y no constituye precedente para su institucionalización ni para su repetición o renovación periódica.
VIGENCIA, El presente Decreto entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo DECRETO No. 195-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los Recursos Naturales, asimismo la reglamentación de su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que la actividad minera debe desarrollarse en beneficio del interés general, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades donde se realiza y al fortalecimiento de las finanzas municipales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Ley General de la Minería regula actualmente los requisitos para la autorización de exportación de productos minerales, pero no contempla expresamente la verificación del pago de los tributos municipales. CONSIDERANDO: Que resulta indispensable establecer mecanismos que garanticen el pago previo de los impuestos fiscales y municipales para evitar el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias por parte de los exportadores de minerales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, incluyendo aquellas de naturaleza tributaria. POR TANTO, D E C R E T A:
Reformar el Artículo 35 del Decreto No.238-2012 aprobado el 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de abril de 2013, contentivo de la LEY GENERAL DE LA MINERÍA, que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 35.- No se permite…. Previo a que la autoridad minera, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) autorice cualquier
exportación de minerales, el exportador debe presentarle a esta una constancia de no objeción extendida por la Municipalidad donde se desarrolle la actividad minera o donde esta pague los tributos municipales.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA __________ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn
Comisión Interventora CERTIFICACIÓN DE ACUERDO En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veintiséis (2026), el infrascrito COMISIONADO SECRETARIO OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, CERTIFICA el ACUERDO emitida por la Comisión Interventora No. 003- 2026-CI/SANAA de fecha treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) que literalmente dice: COMISIÓN INTERVENTORA PRESIDENCIAL PCM- 004-2026. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO (01): Que el Artículo 321 de la Constitución de la República expresa que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO (02): Que el Artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública señala: “El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública preceptúa que, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que “se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (05): Que el DECRETO EJECUTIVO PCM 004-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) en su Artículo 17 expresa: “En estricta aplicación de lo establecido en el Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de la Administración Pública:
- a)
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);
- b)
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);
- c)
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI);
- d)
Ferrocarril Nacional de Honduras;
- e)
Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA);
- f)
Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO);
- g)
Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos
los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública.” CONSIDERANDO (06): Que el DECRETO EJECUTIVO PCM 009-2026 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) en sus Artículos 1 y 2 literalmente expresa: “Artículo 1.- Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación; (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la P r e v e n c i ó n d e l A l c o h o l i s m o , D r o g a d i c c i ó n y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos:
- 1)
JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ, como Comisionado Presidente;
- 2)
ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto;
- 3)
CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como Comisionado Adjunto;
- 4)
ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y,
- 5)
OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
- 1)
A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores de estos entes, órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas y, ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión I n t e r v e n t o r a s e t o m a r á n p o r m a y o r í a s i m p l e . ” CONSIDERANDO (07): Que mediante Acuerdo No. 401- 2026, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, actualizando reglas, condiciones y asignaciones económicas aplicables a viáticos nacionales, viáticos al exterior y otros gastos de viaje. CONSIDERANDO (08): Que el Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 dispone que los organismos desconcentrados y descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al referido reglamento, por lo que procede realizar una reforma parcial al Reglamento propio del SANAA, sin adoptar integralmente
el Reglamento del Poder Ejecutivo ni sustituir la normativa institucional vigente en las materias no reformadas. CONSIDERANDO (09): Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general. CONSIDERANDO (10): Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570, de fecha 18 de julio de 2011, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas. CONSIDERANDO (11): Que corresponde al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) garantizar que los funcionarios y empleados que deban desplazarse en misión oficial cuenten con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de asegurar la racionalidad, austeridad y transparencia en el uso de los fondos públicos. CONSIDERANDO (12): Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde ejercen en forma permanente el cumplimiento de sus labores oficiales. CONSIDERANDO (13): Que la presente reforma tiene por finalidad adaptar las disposiciones económicas, tablas, zonas, categorías y reglas puntuales de aplicación del Reglamento del SANAA, tomando como referencia el Acuerdo No. 401-2026, conservando los procedimientos institucionales propios en materia de solicitud, autorización, anticipo, liquidación, reintegro y control administrativo. CONSIDERANDO (14): Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Licenciado Oscar Rivera, Subgerente Financiero Interino del SANAA emitió Dictamen Técnico Financiero de Factibilidad, el cual expresa en sus conclusiones que “La adaptación de las tablas económicas del Reglamento de Viáticos del SANAA es financieramente viable y presupuestariamente sostenible, siempre que el incremento orgánico del objeto 26210 se administre dentro del marco del presupuesto institucional, con redistribución operativa, programación de giras y control previo de disponibilidad. El impacto anual es sustentable y no genera distorsiones presupuestarias mayores. Asimismo, debe señalarse que la presente proyección se ha elaborado considerando únicamente la fuente de financiamiento proveniente del Tesoro Nacional, sin incorporar otras fuentes complementarias que también
contribuyen al desarrollo de la asistencia técnica institucional. Entre dichas fuentes se encuentran los aportes de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y convenios suscritos con organismos de cooperación o financiamiento. En consecuencia, la capacidad operativa estimada en este dictamen debe entenderse como un escenario prudente y conservador, ya que no incluye recursos adicionales que podrían fortalecer la ejecución de las misiones técnicas del SANAA. En virtud de lo expuesto, se concluye que la adaptación de la tabla de asignación de viáticos del Reglamento del SANAA, tomando como fuente de referencia económica el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje aprobado mediante Acuerdo No. 401-2026, conforme a lo establecido en su Artículo 37, es técnica, operativa y financieramente factible. Dicha adaptación puede ser financiada con el presupuesto asignado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados “SANAA”, siempre que su ejecución se realice conforme a la programación institucional, la disponibilidad presupuestaria, la autorización previa y los mecanismos de liquidación y control establecidos en el Reglamento”. CONSIDERANDO (15): Que en mediante Memorando DL-SANAA-319-2026 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) el Departamento Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) emitió opinión legal en la cual expresa en sus conclusiones “Este Departamento Legal emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE al anteproyecto de reforma parcial al Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del SANAA, por encontrarse ajustado al Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 y dentro de las facultades de la autoridad competente, condicionada a que se subsanen las observaciones formales señaladas en el numeral III. Subsanado lo anterior, no existe objeción legal para que el expediente continúe su trámite de aprobación por la autoridad superior y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” CONSIDERANDO (16): Que en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026) se suscribió Acta de Negociación y Conformidad entre el Comisionado Adjunto Delegado del SANAA, Abogado Robert Orlando Rodríguez Arguijo y el Licenciado Julio Pozo, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional d e A c u e d u c t o s y A l c a n t a r i l l a d o s y S i m i l a r e s (SITRASANAAYS), mediante la cual se deja constancia de que la propuesta fue conocida, discutida y considerada conforme por el patrono y por el trabajador, para proceder a remitir las diligencias a la Comisión Interventora Presidencial, en su condición de Máxima Autoridad del SANAA, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO: La Comisión Interventora Presidencial del SANAA, actuando en ejercicio de las facultades otorgadas mediante Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026 y Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2026, en su condición de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y en
ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 321 de la Constitución de la República; 11, 31, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86; y demás leyes aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformas expresas al Reglamento Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Para efectos de claridad normativa, la adaptación se estructura conforme a la siguiente correspondencia entre las materias reguladas por el Acuerdo No. 401-2026 y los artículos o anexos del Reglamento del SANAA que se reforman, los cuales se detallan a continuación: proceder a remitir las diligencias a la Comisión Interventora Presidencial, en su condición de Máxima Autoridad del SANAA, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO: La Comisión Interventora Presidencial del SANAA, actuando en ejercicio de las facultades otorgadas mediante Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 y Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2026, en su condición de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 321 de la Constitución de la República; 11, 31, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86; y demás leyes aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformas expresas al Reglamento Viaticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Para efectos de claridad normativa, la adaptación se estructura conforme a la siguiente correspondencia entre las materias reguladas por el Acuerdo No. 401-2026 y los artículos o anexos del Reglamento del SANAA que se reforman, los cuales se detallan a continuación: Materia Referencia Acuerdo No. 401- Reglamento SANAA vigente Reforma incorporada Mandato de adaptación Artículo 37 Base jurídica de la reforma parcial del Reglamento SANAA Considerandos y Artículo Primero Categorías, zonas, períodos y tablas económicas Artículo 10 Artículo 28 y Anexos A, B, C y D Reforma del Artículo 28 y sustitución de Anexos A, B, C y D Liquidación y factura original de hotel Artículo 16 Artículo 16 del Reglamento SANAA Reforma del Artículo 16 Cómputo de viáticos, misión sin pernocta y día de regreso Artículos 20 y 28 Artículo 29 del Reglamento SANAA Reforma del Artículo 29 Viáticos al exterior y regla de conversión Artículo 34 Artículo 30 y Anexo D del Reglamento SANAA Reforma del Artículo 30 y sustitución del Anexo D Zona calificada Artículo 10, en cuanto a zonas; adaptación al régimen especial del SANAA Artículo 37 y Anexos A, C y F Reforma del Artículo 37 y sustitución de Anexos A, C y F Gastos de subsistencia No se adopta el Artículo 23 del Poder Ejecutivo; se conserva el régimen institucional del SANAA Artículo 40 y Anexo F Reforma del Artículo 40 y sustitución del Anexo F Reformar el literal a) del Artículo 3, el Artículo 16, los Artículos 28, 29, 30, 35, 37 y 40, así como sustituir los Anexos A, B, C, D y F del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
Reformar el literal a) del Artículo 3, el Artículo 16, los Artículos 28, 29, 30, 35, 37 y 40, así como sustituir los Anexos A, B, C, D y F del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
Definiciones. Literal a) Viáticos. a) VIÁTICOS: Es la cantidad de dinero que se reconoce al miembro de la Junta Directiva, Junta Interventora, Comisión Interventora, Gerente General, funcionario, empleado o persona debidamente autorizada para cubrir gastos de subsistencia cuando deba viajar en misión oficial, dentro o fuera del país, fuera de su centro o sede habitual de trabajo, conforme a la categoría, zona geográfica, período y tarifa que correspondan. En los viáticos quedan comprendidos los gastos personales necesarios para el cumplimiento de la misión, tales como alimentación, alojamiento cuando corresponda, aseo de ropa y otros de naturaleza análoga. Para efectos de liquidación de viáticos nacionales, el componente estimado de hospedaje será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del viático diario aplicable, con la obligación de presentar factura de hotel debidamente pagada con el código de autorización de impresión o clave de impresión (CAI) siempre que la zona cuente con dicho requisito. ARTÍCULO 16. Liquidación de gastos. Se liquidará en el formulario institucional denominado “Informe de Gastos de Viaje y Viáticos”, el cual contendrá un original y las copias que correspondan conforme al procedimiento interno vigente. Esta liquidación deberá ser presentada, revisada y distribuida conforme al procedimiento establecido por el SANAA. La liquidación deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Reglamento, incluyendo, según corresponda: Copia o duplicado de la autorización de viaje y anticipo de gastos; copia o cupón del boleto aéreo o terrestre; constancia de devolución cuando el anticipo recibido haya sido mayor que los gastos efectivamente reconocidos; informe narrativo de las labores realizadas; facturas, recibos, vales de caja chica u otros comprobantes válidos de los gastos de viaje; y, adicionalmente, factura original de hotel debidamente pagada, cuando en la misión oficial se haya reconocido hospedaje dentro del viático nacional asignado. La factura de hotel deberá contar con el Código de Autorización de Impresión —CAI— o el requisito fiscal que corresponda, cuando el establecimiento esté obligado a emitir dicho comprobante. En aquellos lugares donde, por condiciones especiales de la zona, no sea posible obtener factura con CAI, el empleado deberá presentar informe circunstanciado que detalle el lugar de hospedaje, fechas, monto pagado, motivo por el cual no fue posible obtener factura autorizada y cualquier medio de verificación pertinente, tales como fotografías, recibos simples, constancias, ubicación, contacto del establecimiento u otros elementos que permitan acreditar razonablemente el gasto, quedando sujeto a revisión y validación administrativa conforme al Reglamento. Cuando no se presente factura original de hotel en una misión oficial en la que se haya reconocido hospedaje, se realizará el ajuste correspondiente al componente de hospedaje, sin perjuicio de los demás documentos, revisiones, firmas, controles, reintegros y responsabilidades establecidos en el Reglamento.
Asignación de viáticos conforme a
categorías, zonas, períodos y anexos. Los viáticos para viajes dentro del país y al exterior se pagarán de acuerdo con las categorías institucionales, zonas geográficas, períodos de misión y tarifas contenidas en los Anexos A, B, C y D, los cuales forman parte integrante del presente Reglamento. La asignación de la categoría aplicable se determinará conforme a la actividad efectiva desempeñada durante la misión oficial, el nivel de responsabilidad asumido y su relación directa con los fines institucionales del SANAA, sin que ello constituya ascenso, reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. ARTÍCULO 29. Cómputo de viáticos nacionales. Para las misiones oficiales dentro del país que requieran pernoctar, los días efectivos de permanencia se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable, conforme a la categoría del servidor, zona geográfica y período de misión autorizados. Cuando la misión oficial no requiera pernocta y el empleado retorne el mismo día a su sede habitual de trabajo, se reconocerá el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del viático diario aplicable, siempre que la misión tenga una duración mínima de seis (6) horas, y se realice a una distancia no menor a 35 Km desde la sede habitual del trabajador hasta su destino conforme al kilometraje vial oficial o distancia vial verificable por medio cartográfico reconocido por la institución. Ambos requisitos debidamente acreditados en la Solicitud y Autorización de Viaje o documento equivalente. La regla del veinticinco por ciento (25%) no será aplicable al día de regreso de una misión oficial que haya requerido pernocta. En ese caso, cuando por esa fecha no corresponda reconocer hospedaje, se pagará el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del viático diario aplicable, correspondiente al viático completo menos el componente estimado de hospedaje. Las misiones oficiales menores de seis (6) horas que no requieran pernocta no generarán derecho al reconocimiento de viático diario, sin perjuicio de que puedan reconocerse gastos de viaje estrictamente necesarios, previamente autorizados y debidamente comprobados, conforme al Reglamento.
Viáticos al exterior y conversión a lempiras. Los viajes al exterior se computarán conforme a las categorías, zonas, períodos y tarifas establecidas en el Anexo D del presente Reglamento. Los montos expresados en dólares estadounidenses o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente que corresponda. Todo viaje al exterior deberá contar con autorización competente, justificación de la misión oficial, disponibilidad presupuestaria y liquidación documentada conforme al Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 35. Clasificación de lugares no comprendidos expresamente. Los destinos nacionales que no se encuentren expresamente incluidos en las Zonas A, B o E del Anexo A se clasificarán como Zona C, salvo que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios proceda su calificación como Zona E, conforme al procedimiento especial previsto en el Artículo 37 del presente Reglamento. ARTÍCULO 37. Zona E Calificada. La Zona E Calificada comprende Roatán, Guanaja, Utila, demás lugares del departamento de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros
destinos que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios, sean calificados conforme al procedimiento especial vigente del SANAA. Para la Zona E Calificada se aplicará estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. La Zona E no constituye monto fijo automático y su reconocimiento deberá estar debidamente justificado conforme a la naturaleza, destino y condiciones de la misión oficial. Para la Zona E Calificada, la estimación previa de gastos tomará como referencia los costos promedio reales de mercado en la zona de destino. En ningún caso la estimación autorizada podrá exceder del 150% del valor fijado para la Zona A en la categoría correspondiente, requiriéndose la aprobación de la máxima autoridad. ARTÍCULO 40. Gastos de subsistencia nacional. Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Los primeros siete (7) días se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable; a partir del octavo día se reconocerá el setenta por ciento (70%) del viático diario aplicable por el número de días posteriores al séptimo día. La subsistencia aplicará ordinariamente a las categorías CII y CIII. La categoría CI únicamente podrá ser reconocida bajo esta modalidad por autorización excepcional debidamente justificada. En ningún caso la subsistencia constituirá salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. autoridad. ARTÍCULO 40. Gastos de subsistencia nacional. Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Los primeros siete (7) días se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable; a partir del octavo día se reconocerá el setenta por ciento (70%) del viático diario aplicable por el número de días posteriores al séptimo día. La subsistencia aplicará ordinariamente a las categorías CII y CIII. La categoría CI únicamente podrá ser reconocida bajo esta modalidad por autorización excepcional debidamente justificada. En ningún caso la subsistencia constituirá salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. ANEXOS REFORMADOS ANEXO A - Tabla de clasificación de zonas geográficas Zona Denominación Lugares comprendidos Zona A Zona urbana / alto costo ordinario La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Tocoa y El Progreso. Zona B Zona semiurbana / intermedia Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona A ni en la Zona E, y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos, Villanueva, La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala y Olanchito. Zona C Resto de la República Todos los lugares del país no comprendidos en las Zonas A, B o E. Aquí se absorbe la anterior Zona D Rural.
Zona E Zona calificada SANAA Roatán, Guanaja, Utila, demás lugares del departamento de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros destinos que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios, sean calificados conforme al procedimiento especial vigente del SANAA. Nota: Se elimina la antigua Zona D Rural. Sus destinos se incorporan a Zona C, salvo que proceda su calificación como Zona E. ANEXO B - Tabla de categorización institucional para viáticos Categoría Denominación Comprende CI Dirección superior institucional Junta Directiva, Junta Interventora, Comisión Interventora Presidencial, Gerencia General, Subgerencias, Dirección Legal, Auditoría Interna, Gerencias de División, Direcciones superiores y funcionarios que ejerzan representación institucional de alto nivel. CII Jefaturas, oficiales administrativos, técnicos sustantivos y personal especializado de misión Jefes de departamento, coordinadores de unidad, oficiales administrativos, oficiales de presupuesto, compras, contabilidad, tesorería, recursos humanos, bienes, planificación, transparencia, técnicos municipales, técnicos en agua y saneamiento, técnicos en operación y mantenimiento, técnicos de campo, técnicos de laboratorio, técnicos de cloración, electromecánicos, topógrafos, inspectores, supervisores de obra, supervisores de sistemas, personal técnico regional y demás servidores que, durante la misión oficial, ejecuten funciones técnicas, administrativas, financieras, legales, operativas, de control, supervisión o coordinación directamente relacionadas con los fines institucionales del SANAA. CIII Apoyo administrativo, logístico, operativo general y servicios Auxiliares administrativos, auxiliares contables, auxiliares de almacén, motoristas, ayudantes, personal de servicios generales, vigilancia, mensajería, apoyo logístico, apoyo de oficina, cuadrillas de apoyo no especializado y demás personal que acompañe o respalde la misión sin asumir responsabilidad técnica, administrativa, operativa o institucional sustantiva. Regla funcional: La categoría se asigna por función efectiva durante la misión oficial, no por título académico, cargo nominal o denominación formal del puesto, sin que esto constituya reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. La asignación excepcional de una categoría distinta a la del puesto nominal requerirá justificación motivada de la Jefatura Inmediata y aprobación expresa de la máxima autoridad previo al inicio de la misión, sustentada en la responsabilidad técnica o institucional efectivamente asignada.
Período corto: de 1 a 30 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E CI L. 5,337.08 L. 4,634.83 L. 3,932.58 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CII L. 3,932.58 L. 3,230.34 L. 2,528.09 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,528.09 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. Período largo: de 31 a 60 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E Regla funcional: La categoría se asigna por función efectiva durante la misión oficial, no por título académico, cargo nominal o denominación formal del puesto, sin que esto constituya reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. La asignación excepcional de una categoría distinta a la del puesto nominal requerirá justificación motivada de la Jefatura Inmediata y aprobación expresa de la máxima autoridad previo al inicio de la misión, sustentada en la responsabilidad técnica o institucional efectivamente asignada. ANEXO C - Tabla de viáticos nacionales en lempiras
CI L. 5,112.36 L. 4,438.20 L. 3,764.04 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CII L. 3,764.04 L. 3,089.89 L. 2,415.73 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,415.73 L. 1,741.57 L. 1,685.39 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. ANEXO D - Tabla de viáticos para el exterior Categoría Z1 Corto USD Z1 Largo USD Z2 Corto USD Z2 Largo USD Z3 Corto USD Z3 Largo USD Z4 Corto EUR Z4 Largo EUR CI 443.04 407.59 522.78 487.34 673.42 629.11 619.23 578.49 CII 336.71 310.13 416.46 381.01 549.37 513.92 505.16 472.57 CIII 248.10 230.38 318.99 292.40 425.32 389.87 391.09 358.50 Zona Moneda Lugares comprendidos Zona 1 Dólares estadounidenses Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 Dólares estadounidenses América del Sur, exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,528.09 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. Período largo: de 31 a 60 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E
Zona 3 Dólares estadounidenses Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Euros Europa y el resto del mundo. Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Concepto Regla Primeros siete días Viático diario aplicable x 7 días. A partir del octavo día Viático diario aplicable x 70% x número de días posteriores al séptimo día. Fórmula general Subsistencia = (Viático diario x 7) + (Viático diario x 70% x días posteriores al séptimo día). Categorías Aplica ordinariamente a CII y CIII. CI solo por autorización excepcional debidamente justificada. Zona E No aplica monto automático fijo; requiere estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. Naturaleza No constituye salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, que no fueron expresamente reformados mediante el presente Acuerdo, continúan vigentes y con plena validez en todo cuanto ANEXO D - Tabla de viáticos para el exterior Categoría Z1 Corto USD Z1 Largo USD Z2 Corto USD Z2 Largo USD Z3 Corto USD Z3 Largo USD Z4 Corto EUR Z4 Largo EUR CI 443.04 407.59 522.78 487.34 673.42 629.11 619.23 578.49 CII 336.71 310.13 416.46 381.01 549.37 513.92 505.16 472.57 CIII 248.10 230.38 318.99 292.40 425.32 389.87 391.09 358.50 Zona Moneda Lugares comprendidos Zona 1 Dólares estadounidenses Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 Dólares estadounidenses América del Sur, exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 3 Dólares estadounidenses Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Euros Europa y el resto del mundo. Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Concepto Regla Primeros siete días Viático diario aplicable x 7 días. A partir del octavo día Viático diario aplicable x 70% x número de días posteriores al séptimo día. Fórmula general Subsistencia = (Viático diario x 7) + (Viático diario x 70% x días posteriores al séptimo día). Categorías Aplica ordinariamente a CII y CIII. CI solo por autorización excepcional debidamente justificada. Zona E No aplica monto automático fijo; requiere estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. Naturaleza No constituye salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable.
SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, que no fueron expresamente reformados mediante el presente Acuerdo, continúan vigentes y con plena validez en todo cuanto no contravengan a la presente reforma. TERCERO: Vigencia y publicación. La presente reforma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y modifica el Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Las misiones oficiales, comisiones de servicio y gastos de viaje que hubiesen sido debidamente solicitados, autorizados o que se encuentren en ejecución con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, se liquidarán conforme al Reglamento de Viáticos vigente al momento de su autorización. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Acto seguido el COMISIONADO SECRETARIO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO PRESIDENTE JUAN CARLOS BOJORQUEZ, que manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada. El COMISIONADO SECRETARIO ABOGADO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO ADJUNTO LICENCIADO CARLOS VENEGAS, quién manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada. Seguidamente el COMISIONADO SECRETARIO ABOGADO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO ADJUNTO LICENCIADO ARMANDO MENCÍA quién manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada por su compañero. VISTO, ANALIZADO Y DISCUTIDO este punto referente a la PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIÁTICOS, GASTOS DE VIAJE Y GASTOS DE TRASLADO DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). En virtud de lo anteriormente expuesto, es aprobada POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO DE COMISIONADOS. Firma. Abogado Juan Carlos Bojorquez, Comisionado Presidente; Firma. Licenciado Armando Arnulfo Mencía Comisionado Adjunto; Firma. Licenciado Carlos David Venegas; Comisionado Adjunto; Firma. Abogado Robert Orlando Rodríguez, Comisionado Adjunto; Firma. Abogado Oscar Javier Córdova, Comisionado Secretario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. ÓSCAR JAVIER CÓRDOVA Comisionado Secretario
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “REMODELACIÓN INTEGRAL PLAZA ESPAÑA/PARQUE ALFONSO XIII” LPuNO-AMDC-002-2026 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas constructoras que se encuentran precalificadas en el proceso No. PR-EC-01-AMDC-2022, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNO- AMDC-002-2026, a presentar ofertas en sobres sellados para la “REMODELACIÓN INTEGRAL PLAZA ESPAÑA/PARQUE ALFONSO XIII”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 9 de septiembre de 2026 mediante solicitud de participación a la Dirección de Contrataciones y Licitaciones y Adquisiciones, con atención al Abg. Renan Maldonado, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, Avenida Colon, Barrio El Centro, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día miércoles, 26 de octubre de 2026, hasta las 11:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 11:15 a.m. del día 26 de octubre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2026 JUAN DIEGO ZELAYA AGUILAR Alcalde Municipal del Distrito Central 23 S. 2026.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNBS-AMDC-010-2026 “CONTRATACIÓN DE UN PROVEEDOR ESPECIALIZADO EN SERVICIOS DE CONTACT CENTER (BPO) Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN, MODERNIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA 100 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC)”. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS- AMDC-010-2026 a presentar ofertas en sobres sellados para la Contratación de la “CONTRATACIÓN DE UN PROVEEDOR ESPECIALIZADO EN SERVICIOS DE CONTACT CENTER (BPO) Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN, MODERNIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA 100 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 09 de septiembre del 2026, mediante solicitud de participación a la Abg. Renán Maldonado, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, Avenida Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 23 de octubre del año 2026, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, hasta las 10:15 a.m. del viernes 23 de octubre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre del año 2026 Juan Diego Zelaya Alcalde Municipal del Distrito Central 23 S. 2026.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado la Abogada ILEANA CLARIBEL DEGRANDE RODRIGUEZ, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 20289 Apoderada Legal de la señora ALEXANDRA MARCELA SOLORZANO AGUILERA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00548, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma reconocimiento de antigüedad laboral, pago de la cesantía total, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. El pago de los derechos laborales como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Se condene en costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada ANYI SCARLETH CRUZ GONZALEZ, en su condición de representante procesal del ciudadano LUIS ALBERTO POSADAS ALFARO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00502 vía procedimiento en materia de personal contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter personal en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene el pago prestaciones e indemnizaciones laborales más el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia salarios adeudados. Reembolso de gastos de representación, asignaciones diplomáticas y otros complementos presupuestarios pendientes. Gastos de repatriación, traslado de menaje y pasajes de retorno. Vacaciones adeudadas. Costas del juicio. Se acompañan documentos. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de los señores MILDRED SUYAPA AARICA EUDE, JACSY JACSINA STERBROCK MACLAUTH, CEFERINO ZELAYA WALTER, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03058 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de tres (03) actos administrativos en materia de personal.- Que se anule totalmente los mismos por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico los Acuerdos de Cancelación Número 1959-SE-2026, 1560-SE- 2026 y 1961-SE-2026, todos de fecha 30 de abril del año 2026 y notificados el 11 y 14 de mayo de 2026, dictados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los puesto de trabajo en igual o mejores condiciones de mis representados, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyente los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la Cancelación y que devengaría dese la fecha de Cancelación hasta la fecha que sean reintegrados.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder, costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado el señor FELIX NAHUN OSORIO PALMA, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801- 2026-03479, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. 178-2026 de fecha 28 de mayo del año 2026 y notificado el 29 de mayo del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones como Asistente de Jefe de Registro de Proveedores y Contratos en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) adscrito a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Gerencia Administrativa en virtud de ser dependencia donde estaba asignado y según el artículo 12 del PCM 004-2026 la adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).- Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la Cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro de mejor categoría e incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la Cancelación y que devengaría desde la fecha de Cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Aviso de Licitación Pública República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) “Servicio de Limpieza en las Instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Periodo 2027”. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GC-UE02-2026-04 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional UNACIFOR-LPN-GC-UE02-2026-04, a presentar ofertas selladas para “Servicio de Limpieza en las Instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Periodo 2027”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 23 de septiembre 2026, mediante solicitud escrita al MAE. Daniel Villatoro, Vicerrector Administrativo, al correo d.villatoro@unacifor.edu.hn, con copia a la Lic. Andrea Gómez, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L 1,000.00 (MIL LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS a nombre de la Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del edificio Dr. José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el 23 de octubre 2026, a más tardar a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., el 23 de octubre 2026 en la Sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel, edificio Dr. José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 23 de septiembre de 2026. Dr. Miguel Ángel Velasquez Rector UNACIFOR 23 S. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del 2026, comparece la ciudadana LISIAN DANILA HERRERA TURCIOS, en su condición personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-STLCC-150-2026, de fecha 28 de abril del 2026, dictada por la Comisión Técnica Liquidadora de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de La República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-02728. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 23 S. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS La representante o Apoderada Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: KILLIGAN SUPER 12 SC Ingrediente Activo: 10.00% CHLORFENAPYR, 2.00% SPINOSAD Grupo al que pertenece: Pirrol, Spinosina Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Qingdao Rainbow Chemical Co., Ltd/China Tipo de Uso: Insecticida EXP-GER-SENASA: 2509-2903 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344- 2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 23 S. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO La infrascrita, Secretaria del Despacho del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés, al público en general para los efectos de Ley y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha diez (10) de junio del año 2026, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaración de Incapacidad Civil, registrada bajo número 0501-2022- 02323-LFV, promovida por la Abogada Waldina Lizette Handal Cubero, quien actúa en causa propia, la parte dispositiva de la referida sentencia establece lo siguiente: Con base a los fundamentos legales expuestos y demás disposiciones legales aplicables, FALLO: I. Declarar CON LUGAR la Solicitud de Declaración de Incapacidad Civil promovida por la señora Waldina Lizette Handal Cubero a favor de su hermano Jorge Antonio Handal Cubero.- 2. Declarar judicialmente la INCAPACIDAD CIVIL del señor Jorge Antonio Handal Cubero, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1958-01016, haciéndose constar que, si bien en la solicitud inicial se hizo referencia a una discapacidad intelectual moderada, la prueba científica evacuada en autos acreditó que el mismo presenta DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE, condición que le impide gobernarse por sí mismo, tomar decisiones, administrar sus bienes y finanzas y realizar actos de la vida civil sin asistencia y representación legal.- 3. Declarar sujeto al señor Jorge Antonio Handal Cubero al régimen legal de interdicción y guarda previsto en la Legislación Civil Hondureña. En consecuencia, se nombra a la señora Waldina Lizette Handal Cubero como su Guardadora Definitiva.- 4. Ordenar que la señora Waldina Lizette Handal Cubero comparezca ante este juzgado para la aceptación, discernimiento y juramentación del cargo conferido.- 5. ..., 6. ..., 7. ....- MODO DE IMPUGNACIÓN:... - FIRMA Y SELLO. ABG. ROALMA BERENICE MATUTE NÚÑEZ, JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA.- FIRMA Y SELLO. ABG. JENNYFER CRISTINA HENRRIQUEZ LEÓN, SECRETARIA ADJUNTA. San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2026. ABG. JENNYFER CRISTINA HENRRIQUEZ LEÓN SECRETARIA ADJUNTA 21, 22, 23 S. 2026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor MARLON ROBERTO ALVARADO DIAZ, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03666, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule, totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de número 0255-ARSA-2026 de fecha 01 de junio del año 2026, dictado por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, así como la aplicación de las Reglas de Brasilia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición. - poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este juzgado la señora MARIA FERNANDA VENTURA CARDONA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01701, en contra del Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar "Demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Administración Aduanera de Honduras como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH-238-2026 de fecha 10 de abril del año 2026 y notificado en esa misma fecha 10 de abril del año 2026.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por actos ilegales e injustos que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser a) restitución al cargo; y, b) pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes, pago de un (01) sueldo extra anual y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de decretos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por la Administración Aduanera de Honduras y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y pensiones de los empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JOSTIN SAMIR BONILLA AGUILAR con Documento Nacional de Identificación 0301-2004-00823, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00972, "Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder. Costas del juicio, manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley." En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGHT-143-2023, de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2026 AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado los señores DAISY PATRICIA CARIAS AGUILAR, XIOMARA CRISTINA CARBAJAL SANCHEZ y ADIN ENRIQUE VIGIL MOLINA, incoando demanda contencioso-administra
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- Decreto Legislativo No. 86-2020 del Diario La Gaceta No. 35,315 del 16 de julio del 2020 — Este decreto ratifica y prorroga las restricciones de derechos constitucionales (como libertad de movimiento y reunión) para contener la pandemia de COVID-19 en Honduras. Aplica a toda la población, con excepciones para funcionarios públicos y trabajadores esenciales autorizados, implementando medidas de distanciamiento social y bioseguridad hasta el 12 de julio de 2020. (Decreto 86-2020, 2020)
- La Gaceta No. 31,193 30 de Diciembre 2006. Ley de Acceso a la Información — Esta ley crea el derecho de todo ciudadano a acceder a la información pública generada por instituciones del Estado y establece el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como responsable de garantizar este derecho y supervisar la transparencia gubernamental. Afecta a todas las instituciones públicas, privadas que usen fondos del Estado, y promueve la rendición de cuentas y combate a la corrupción.