VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 441-2016 | 20 de julio de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,090

Acuerdo 441-2016 - Aspectos Generales Procedimiento de Inscripción y Registro de Asociaciones Civiles

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Resumen

Este acuerdo simplifica el procedimiento para que las asociaciones civiles sin fines de lucro se registren ante el Estado. Las organizaciones deben presentar información sobre sus directivas, finanzas e actividades, con documentos específicos según su situación. El objetivo es agilizar los trámites administrativos respetando el derecho constitucional de libre asociación.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitucional de la República en su Artículo 59 establece que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana.
  2. 2.Que Honduras es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establece en su Artículo 22 que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, de igual manera que el ejercicio del tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 78 garantiza el derecho de Asociación; se garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
  4. 4.Que la Constitución de la República en su Artículo 79 garantiza que toda persona tiene derecho de reunirse con otras, específicamente y sin armas en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación, con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
  5. 5.Que Honduras es signataria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en su Artículo 16 sobre la Libertad de Asociación, señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Asimismo, señala que el ejercicio del tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de conformidad con el Artículo 29 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  7. 7.Que la actividad administrativa debe estar presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garanticen la buena marcha de la Administración.
  8. 8.Que es necesario adoptar medidas específicas dirigidas a simplificar los procesos en los trámites Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles, a fin de garantizar que se actúe con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. En el marco del respeto a derecho humano de libre asociación, a tal efecto, es procedente emitir el Reglamento de Organización Interna de la clasificación y Registro de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido la Personalidad Jurídica.

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