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20 de julio de 2016Vigente Descargar PDF original

Acuerdo 441-2016 - Aspectos Generales Procedimiento de Inscripción y Registro de Asociaciones Civiles

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 441-2016
  • Publicación: 20 de julio de 2016
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,090
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo simplifica el procedimiento para que las asociaciones civiles sin fines de lucro se registren ante el Estado. Las organizaciones deben presentar información sobre sus directivas, finanzas e actividades, con documentos específicos según su situación. El objetivo es agilizar los trámites administrativos respetando el derecho constitucional de libre asociación.

Considerandos

Que la Constitucional de la República en su Artículo 59 establece que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana.

Que Honduras es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establece en su Artículo 22 que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, de igual manera que el ejercicio del tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Que la Constitución de la República en su Artículo 78 garantiza el derecho de Asociación; se garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Que la Constitución de la República en su Artículo 79 garantiza que toda persona tiene derecho de reunirse con otras, específicamente y sin armas en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación, con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Que Honduras es signataria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en su Artículo 16 sobre la Libertad de Asociación, señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Asimismo, señala que el ejercicio del tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de conformidad con el Artículo 29 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.

Que la actividad administrativa debe estar presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garanticen la buena marcha de la Administración.

Que es necesario adoptar medidas específicas dirigidas a simplificar los procesos en los trámites Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles, a fin de garantizar que se actúe con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. En el marco del respeto a derecho humano de libre asociación, a tal efecto, es procedente emitir el Reglamento de Organización Interna de la clasificación y Registro de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido la Personalidad Jurídica.

Texto completo

La Gaceta

SEGUNDO: La nombrada tomará posesión del cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley, el juramentado que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.

TERCERO: La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha, debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República

REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado de la Presidencia

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

ACUERDO No. 441-2016

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.

CONSIDERANDO: Que la Constitucional de la República en su Artículo 59 establece que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana.

CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establece en su Artículo 22 que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, de igual manera que el ejercicio del tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 78 garantiza el derecho de Asociación; se garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 79 garantiza que toda persona tiene derecho de reunirse con otras, específicamente y sin armas en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación, con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en su Artículo 16 sobre la Libertad de Asociación, señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Asimismo, señala que el ejercicio del tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de conformidad con el Artículo 29 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.

CONSIDERANDO: Que la actividad administrativa debe estar presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garanticen la buena marcha de la Administración.

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas específicas dirigidas a simplificar los procesos en los trámites Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles, a fin de garantizar que se actúe con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. En el marco del respeto a derecho humano de libre asociación, a tal efecto, es procedente emitir el Reglamento de Organización Interna de la clasificación y Registro de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido la Personalidad Jurídica.

POR TANTO;

En uso de las facultades que le otorga el Artículo 59, 77, 78, 79 y 242 de la Constitución de la República; 29, 116, 118,119, numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, 23, 24, 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el procedimiento para presentación, inscripción y registro de información referente a Asociaciones Civiles.

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y GOBERNABILIDAD INTERNA.

Artículo 1. Cada Asociación determinará: respetando siempre los principios de la democracia participativa y la transparencia, los procesos relacionados con la elección de los integrantes de sus órganos de gobierno.

Artículo 2. El peticionario es responsable por las irregularidades o informaciones falsas, equívocas o inexactas presentadas ante los entes estatales referentes al procedimiento o los documentos.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 3. Procedimiento: Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido la Personalidad Jurídica, deberán presentar cuanta información sea pertinente a efectos de poder identificar claramente las generales de ley de los representantes legales de la Organización, órganos de gobierno interno, así como sus fines y actividades. Para tal efecto deberán presentar la solicitud correspondiente junto con los requisitos exigidos por ley.

Artículo 4. En caso de haber cumplido con los requisitos, en legal y debida forma se procederá a la emisión de constancia

y remisión inmediata en el registro especial correspondiente, que al efecto lleve la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

TITULO I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 5. Para la inscripción de estados financieros e informes de actividades será necesario acompañar los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida de conformidad a la Ley. 2. Adjuntar sus estados financieros del año respectivo en caso de haber realizado actividades. 3. Recibo oficial de pago por concepto de emisión de constancia.

Artículo 6. En caso de no haber realizado actividades ni manejo de fondos, no será necesaria presentación alguna, quedando bajo su responsabilidad la veracidad de tal situación en caso de ser requerida por cualquier autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.

Artículo 7: Para la inscripción de juntas directivas u órganos análogos de gobierno de la Asociación, será necesario acompañar los siguientes documentos:

  • 1)

    Solicitud dirigida de conformidad a la Ley.

  • 2)

    Certificación original del Punto del Acta de la asamblea donde consta la Elección de la Junta Directiva u órganos de gobierno, debidamente autenticada.

  • 3)

    Copia de la Identidad de los miembros electos.

  • 4)

    Recibo Oficial de pago por concepto de Emisión de Constancia.

    Artículo 8: En caso de oposiciones a la elección o situaciones análogas, será responsable única y exclusivamente quien hubiese violentado las normativas de la organización, quedando los agravios legitimados para acudir ante los Tribunales de la República.

    Artículo 9: El artículo precedente será aplicable en caso de inconformidad, u otra situación análoga sobre la inscripción de Junta Directiva.

    CAPITULO III ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

    Artículo 10. Las asociaciones actualizarán la información mediante el sistema electrónico adscritto a la Secretaría. de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización una vez entre en función.

    SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General para que proceda a establecer el listado de requisitos, formularios instructivos necesarios para evacuar dichos trámites de manera simplificada y expedita.

    TERCERO: Quedan derogadas cualesquier disposición ministerial que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

    CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

    HÉCTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

    RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL