Aprobar_procedimiento_presentacion_inscripcion_registro_inf_referente_Asociaciones_Civiles
Resumen
Este acuerdo simplifica los trámites para que las asociaciones civiles sin fines de lucro registren y actualicen su información ante el Estado. Las organizaciones deben presentar solicitudes con documentos como estados financieros, actas de elecciones de junta directiva y copias de identidad, evitando requisitos innecesarios cuando no hayan realizado actividades.
Considerandos
- 1.Que la Constitucional de la República en su Artículo 59 establece que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 78 garantiza el derecho de Asociación: se garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 79 garantiza que toda persona tiene derecho de reunirse con otras, específicamente y sin armas en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación, con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
- 4.Que Honduras es signataria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en su Artículo 16 sobre la Libertad de Asociación, señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Asimismo, señala que el ejercicio del tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
- 5.Que Honduras es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establece en su Artículo 22 que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, de igual manera que el ejercicio del tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
- 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de conformidad con el Artículo 29 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
- 7.Que la actividad administrativa debe estar presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garanticen la buena marcha de la Administración.
- 8.Que es necesario adoptar medidas específicas dirigidas a simplificar los procesos en los trámites Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles, a fin de garantizar que se actúe con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. En el marco del respeto a derecho humano de libre asociación, a tal efecto, es procedente emitir el Reglamento de Organización Interna de la clasificación y Registro de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido la Personalidad Jurídica.
Articulos
Articulo 1
Cada Asociación determinará: respetando siempre los principios de la democracia participativa y la transparencia, los procesos relacionados con la elección de los integrantes de sus órganos de gobierno.
Articulo 2
El peticionario es responsable por las irregularidades o informaciones falsas, equívocas o inexactas presentadas ante los entes estatales referentes al procedimiento o los documentos. CAPITULO II PROCEDIMIENTO GENERAL
Articulo 3
Procedimiento: Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido la Personalidad Jurídica, deberán presentar cuanta información sea pertinente a efectos de poder identificar claramente las generales de ley de los representantes legales de la Organización, órganos de gobierno interno, así como sus fines y actividades. Para tal efecto deberán presentar la solicitud correspondiente junto con los requisitos exigidos por ley.
Articulo 4
En caso de haber cumplido con los requisitos, en legal y debida forma se procederá a la emisión de constancia y remisión inmediata en el registro especial correspondiente, que al efecto lleve la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TITULO I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Articulo 5
Para la inscripción de estados financieros e informes de actividades será necesario acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida de conformidad a la Ley. 2. Adjuntar sus estados financieros del año respectivo en caso de haber realizado actividades. 3. Recibo oficial de pago por concepto de emisión de constancia.
Articulo 6
En caso de no haber realizado actividades ni manejo de fondos, no será necesaria presentación alguna, quedando bajo su responsabilidad la veracidad de tal situación en caso de ser requerida por cualquier autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
Articulo 7
Para la inscripción de juntas directivas u órganos análogos de gobierno de la Asociación, será necesario acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida de conformidad a la Ley. 2. Certificación original del Punto del Acta de la asamblea donde consta la Elección de la Junta Directiva u órganos de gobierno, debidamente autenticada. 3. Copia de la Identidad de los miembros electos. 4. Recibo Oficial de pago por concepto de Emisión de Constancia.
Articulo 8
En caso de oposiciones a la elección o situaciones análogas, será responsable única y exclusivamente quien hubiese violentado las normativas de la organización, quedando los agravios legitimados para acudir ante los Tribunales de la República.
Articulo 9
El artículo precedente será aplicable en caso de inconformidad, u otra situación análoga sobre la inscripción de Junta Directiva. CAPITULO III ACTUALIZACION DE LA INFORMACION
Articulo 10
Las asociaciones actualizarán la información mediante el sistema electrónico adscrito a la Secretaría. de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización una vez entre en función. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General para que proceda a establecer el listado de requisitos, formularios instructivos necesarios para evacuar dichos trámites de manera simplificada y expedita. TERCERO: Quedan derogadas cualquier disposición ministerial que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). HÉCTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL