Acuerdo Ministerial No. 120-2025 — Prórroga para presentación de informes de Asociaciones Civiles y ONGD
Considerandos
- 1.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad con el artículo 29, numeral 4.14, de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias, entre otras, “el registro, regulación, supervisión …, de todos los entes y asociaciones civiles, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. CONSIDERANDO:
- 2.Que, para asegurar que los beneficios que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD, por sus siglas), a favor de distintos sectores de la población, es necesario contar con un Registro confiable que le permita al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección de juntas directivas y órganos de dirección. CONSIDERANDO:
- 3.Que, todas las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), así como otras cuya personalidad jurídica ha sido otorgada por esta Secretaría de Estado, están obligadas a presentar ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio fiscal, cuando ejecuten fondos y realicen actividades. CONSIDERANDO:
- 4.Que, debido a situaciones de contexto interno como internacional, algunas organizaciones han planteado dificultades en la aprobación de informes, así como, la posibilidad de ampliar el período de dos (2) meses al que aluden sus resoluciones de personalidad jurídica y la Ley de ONG´s. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República; 28, 29 numeral 4.14, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial 441-2016 de fecha 12 de julio de 2016. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Conceder prórroga, por un período de tiempo de treinta y un (31) días calendario, contados a partir del día uno (1) de marzo de 2025, a todas las Asociaciones sin fines de lucro a las cuales esta Secretaría de Estado les ha reconocido personalidad jurídica, a fin de que puedan presentar informes de actividades y financieros. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Es responsabilidad de cada una de las Asociaciones Civiles, garantizar la veracidad, confiabilidad e integridad de la información de los Estados Financieros, los cuales deben representar objetiva y razonablemente la posición financiera y el desempeño de las Asociaciones Civiles, en todos sus aspectos sustanciales en estricto apego a las Normas Internacionales, Información Financiera (NIIEs) o Principios de Contabilidad. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 24 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DEL 2025 No. 36,797 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte