Acuerdo No. 017-2017 — Reglamento del Registro de Exonerados
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 017-2017
- Publicación: 8 de abril de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 34,311
Considerandos
Que el Artículo247de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.
Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 40 del Decreto No.17-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,Equidad Socialy Racionalización del Gasto Público, establece:“Se crea el Registro de Exoneraciones y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las personas naturales o jurídicas que gocen de exenciones o exoneraciones o que pertenezcan a un régimen especial deben inscribirse gratuitamente en el Registro de Exoneraciones, conforme las condiciones, plazos y requisitos que con carácter general establezca dicha Institución. Esta disposición es de carácter obligatorio y requisito para seguir gozando de los beneficios otorgados”.
Que el Artículo 24 del Decreto No.278-2013publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30de diciembre de2013,contentivo de la Ley de Ordenamiento delas Finanzas Públicas,Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y,sus reforma se interpretaciones,establece que los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la U D I -D EG T-U N AH Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que el Artículo15del Decreto No.25- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 04 de mayo del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Que el Artículo 21 del Decreto No.170-2016publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28de diciembre de2016,contentivo del Código Tributario,enel numeral 2 establece que para el beneficio y goce de las exoneraciones reconocidas por Ley,la persona natural o jurídica que califique a la misma debe inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el numeral 3 establece que para su inscripción,por primera vez,el interesado o su apoderado legalmente acreditado debe completar el formulario que apruebe dicha Secretaría de Estado, acompañando los documentos y soportes digitales en que se funde,para lo cual la citada Secretaría de Estado debe conformar un expediente único para la utilización de los mismos en sus sistemas tecnológicos. En el Numeral 4 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe extender la constancia de inscripción respectiva para acreditar al beneficiario de la exoneración tributaria o aduanera, sin perjuicio de la resolución que acredite la dispensa de pago de tributos conforme a lo solicitado por el beneficiario. En el Numeral 5 establece, que la obligación de actualizar el registro es anual y debe hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, en el Numeral 14 establece que cuando los obligados tributarios que gocen de beneficios incumplan sus obligaciones,se deben sancionar conforme al Código Tributario.
Que el Artículo 58 Numeral 2) del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha28de diciembre del2016,establece que los obligados tributarios deben inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones conforme al o establecido en dicho Cuerpo Legal. Asimismo,establece que en caso de incumplimiento de la citada disposición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe imponer las sanciones directamente o, a su discreción, debe comunicar dicho incumplimiento a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que proceda a imponer las sanciones correspondientes.
Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo29de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,le compete todo lo concerniente a la formulación,coordinación,ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria,definir,dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
Que el Artículo9del Decreto No.170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos,en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición dela Constitución de la República y por Ley le correspondan,por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y U D I -D EG T-U N AH Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Articulos
OBJETO. El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4), 5) y 14), 158 Numeral 2) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Reg
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- Acuerdo Ministerial No. 010-2018 — Instructivos técnicos tributarios aduaneros en materia del Registro de Exonerados — Este acuerdo establece los procedimientos técnicos que deben seguir las organizaciones para inscribirse y mantenerse en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Finanzas. Permite a entidades que cumplen requisitos legales acceder a beneficios fiscales y aduanales, requiriendo actualización anual y documentación específica para validar su estado de exoneración. (Decreto 010-2018, 2018)