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22 de noviembre de 2017Vigente

Acuerdo No. 017-2017 — Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie de Caoba y Cuota de Aprovechamiento de Madera en Rollo

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 017-2017
  • Publicación: 22 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,498

Considerandos

Que en fecha 15 de marzo de 1985, la República de Honduras ratificó la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna en peligro de Extinción “CITES”, convención dentro de la cual se encuentra la madera de Caoba en lista da en el apéndice II, que aunque no esté en peligro de extinción dicha especie amerita una regulación especial en cuanto a su manejo y aprovechamiento, exportación y demás tratamiento que se le pueda establecer.

Que se cuenta con las herramientas para fomentar el manejo sostenible del bosque, las que permitirán obtener información confiable sobre el origen y procedencia de la madera, con el fin de contribuir a la disminución del aprovechamiento ilegal de la misma.

Que en virtud de darle cumplimiento irrestricto a la Convención CITES y demás reglamentación interna para mantener y conservar la especie en procura de evitar la explotación excesiva a través del comercio internacional, es necesario determinar el Cupo Anual de Exportación, entendiéndose para tal efecto, como la cantidad máxima de especie de Caoba (Swietenia macrophylla) a exportarse anualmente.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer como Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie Caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2017, la cantidad de DOS MIL METROS CÚBICOS (2,000 M³).

Articulo 2.-

El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el numeral anterior, está de un año calendario, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3.-

Si las áreas afectadas están en áreas bajo contratos de manejo forestal, se deducirá el volumen extraído de la Corta Anual Permisible (CAP) del siguiente Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 4.-

Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento público, interno y externo, publicando el mismo en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio del año dos mil diez y siete. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre