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4 de abril de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 017-2017 — Establece listado precalificado de maquinaria, equipo, materiales de riego y accesorios para exoneración del Impuesto Sobre Ventas

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 017-2017
  • Publicación: 4 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,607

Considerandos

Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que mediante Decreto Legislativo No. 119-2016 del 24 de agosto del año 2016 se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo a la capacidad económica del obligado tributario.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 028-2017 de fecha 01 de febrero del año 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprueba el INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 01-2014, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, integrado por las Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, entre otras, teniendo bajo su competencia las políticas de impulso al sector agricultor del país.

Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad y eficacia en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 determine un listado precalificado de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervengan directamente en el producto agroindustrial final comercializable que sirva como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para proseguir y sustanciar el procedimiento tributario de exoneraciones a las personas jurídicas, tanto productores como comercializadores comprendidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 119-2016.

Que según Acuerdo Ministerial No. 490-2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha 21 de noviembre del 2016, se establece en su artículo 1, la terminología aplicable a las exoneraciones del pago del Impuesto Sobre Ventas.

Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Texto completo

TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DE 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 119-2016 del 24 de agosto del año 2016 se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo a la capacidad económica del obligado tributario. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 028-2017 de fecha 01 de febrero del año 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprueba el INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO No. 119-2016, el cual en su artículo 5 establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependencia de esa Secretaría de Estado, debe solicitar emisión de Dictamen técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 01-2014, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, integrado por las Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, entre otras, teniendo bajo su competencia las políticas de impulso al sector agricultor del país. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad y eficacia en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

determine un listado precalificado de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervengan directamente en el producto agroindustrial final comercializable que sirva como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para proseguir y sustanciar el procedimiento tributario de exoneraciones a las personas jurídicas, tanto productores como comercializadores comprendidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 119-2016. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No. 490-2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha 21 de noviembre del 2016, se establece en su artículo 1, la terminología aplicable a las exoneraciones del pago del Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y de conformidad al Artículos 36 numerales 8, 19 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; PCM 01-2014; Decreto Legislativo No. 119- 2016; Acuerdos Ministeriales 490-2016 y 028-2017. ACUERDA: PRIMERO: Establecer en carácter de dictamen técnico el siguiente listado de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, como instrumento técnico base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolver las solicitudes de exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas en la importación o compra local, a las personas jurídicas, tanto productores como comercializadores comprendidos en el Decreto No. 119-2016 del 24 de agosto de 2016: MAQUINARIA

  • 1)

    Autoclave para la industria ganadera

  • 2)

    Avioneta para fumigación agrícola (tipo mono plaza)

  • 3)

    Calentadores de pollitos (para la producción avícola)

  • 4)

    Clasificadora de banda

  • 5)

    Clasificadora de huevo

  • 6)

    Co ceder o en continuo

  • 7)

    Criadoras Avícolas

  • 8)

    Desbrozadora - desmalezadora

  • 9)

    Desmotadora Almarrá

  • 10)

    Desplumador mecánico de aves

  • 11)

    Desvaradora Agrícola

  • 12)

    Dosificadortiposin-fin para la elevación y dosificación

  • 13)

    Empacadora

  • 14)

    Empacadora y roto empacadora

  • 15)

    Emplasticadora

  • 16)

    E spray a dora agrícola ultra bajo volumen

  • 17)

    Generador eléctrico agrícola

  • 18)

    Lavadora de cefalópodos

    19. Llenado ra, tapadora de botellas 20. Máquina calibrador a de fruta 21. Máquina climatizado ra para uso avícola 22. Máquina Compacta/lavado cepillado encerado para cítricos 23. Máquina de se mbrar maíz. 24. Máquina Inter cambiador a de oxígeno. 25. Máquina para silo paca 26. Máquina rebanadora 27. Máquina recolectora de frutas 28. Mezclador a de alimentos para ganado (mixzer) 29. Molino triturador de molienda 30. Rastra Agrícola 31. Pala cargadora 32. Peladora de patas de aves 33. Plataforma para recogida de fruta 34. Pulverizador a 35. Secadora de granos 36. Se gador a 37. Sembradora 38. Sistema de congelación 39. Sistema para invernadero 40. Sistema espiral por aire forzado 41. Tractor agrícola 42. Trilladora 43. Trocos para ganado 44. Vibrador para troncos EQUIPO 45. Bebederos automáticos/ de cemento 46. Bomba de palanca 47. Bomba para bebedero, comedero, etc. 48. Bombas para desinfectar animales 49. Canales para Oxigenómetro 50. Canastas con carretillas 51. Centrífugas 52. Cestas plásticas (canastas agrícolas) 53. Cocederos por inmersión 54. Comederos automáticos/de canoa 55. Conectores de tubo 56. Congeladores por salmuera por duchas 57. Cuartos fríos 58. Descolmilladora 59. Des compactador 60. Descremadora auto depurante 61. Desodorizador 62. Dosificador de abono 63. Equipo de embalaje 64. Equipo de enfriamiento 65. Equipo de laboratorio. 66. Equipo para marcar (tatuadora) 67. Equipos de aireación con su motor y accesorios 68. Filtro de arena 69. Filtro de malla 70. Flujómetro 71. Fumigadora 72. Glaseado ra compacta 73. Hidro ciclón 74. Homogenizador 75. Horno para secado de café 76. Inter cambiador de calor (pausterizador) 77. Inyector Venture 78. Lámpara cal e factor a 79. Lanchas plásticas o de fibra de vidrio 80. Medidor de humedad para granos 81. Mesa de eviscerado y filete ad o 82. Molino martillo 83. Moto guadaña 84. Motosierra 85. Peladora automática 86. Peladora manual 87. Pesa romana de plataforma 88. Prensa horizontal/vertical 89. Presostato de presión 90. Probadores de humedad 91. Recolector de huevos (para la producción avícola) 92. Rotatiler 93. Rotocultor 94. Row plow 95. Secadora para granos 96. Sierra manual 97. Tanque abonador 98. Tanque de congelación por salmuera 99. Tanque para crema y bomba de transferencia 100. Tanques de fibra de vidrio

    101. Túnel de congelación lineal 102. Vertedera 103. Vibrocultivador MATERIAL Y ACCESORIOS DE RIEGO 104. Aguilones con boquillas 105. Aspersores agrícolas 106. Cable eléctrico anti humedad 107. Cañones de riego 108. Cinta de riego por goteo y complementos (conectores con empaques de tubo a cinta, de cinta a cinta, lisos o con válvulas) 109. Contadores de riesgos\ 110. Electro válvulas agrícolas 111. Filtros agrícolas 112. Flujo metro 113. Goteros agrícolas 114. Mallas, cerramientos toldos 115. Manguera de succión 116. Programadores de riego 117. Sapo de succión 118. Sistemas jet de succión para pozos 119. Tanque agitador para fertilizantes 120. Tanque fertilizador 121. Tensiómetros 122. Válvulas de aire 123. Válvulas hidráulicas Las personas jurídicas, tanto productores como comercia- lizadores comprendidos en el Decreto No. 119-2016 del 24 de agosto de 2016, también podrán hacer uso de los bienes descritos en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 490- 2016 del 21 de noviembre de 2016 y Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 01-2017 de 18 de enero de 2017 emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: El listado anteriormente descrito no es limitativo y puede ser modificado a petición de parte, para lo cual el solicitante debe acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la lista de bienes a incluir con su respectiva justificación. Una vez recibida dicha solicitud la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras analizará técnica y legalmente la petición de acuerdo a los parámetros previamente establecidos, pudiendo ésta solicitar un criterio técnico adicional a la entidad correspondiente. TERCERO: Los implementos, accesorios y repuestos de maquinaria y equipo, materiales de limpieza industrial, empaque y envases, no se detallan debido al volumen y diversidad de los mismos y se recomienda que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para efectos de determinar la necesidad o utilización de los productos, requiera a las empresas interesadas en solicitarla exoneración, justifique lo siguiente:

    • 1)

      Implementos, accesorios y repuestos de maquinaria y equipo: señalar la maquinaria o equipo en los que serán utilizados o incorporados, detallando marca, modelo y serie.

    • 2)

      Material de limpieza industrial: detallar la utilización de los bienes solicitados en el proceso productivo del producto agroindustrial final comercializable y los co- eficientes de porcentajes de merma o desperdicio gene- rados.

    • 3)

      Empaque y envases: detallar la utilización de los bienes por el tipo de producto a empacar o envasar así como los porcentajes de desperdicio. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE ALDO R. VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econó- mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 017-2017 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General