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26 de septiembre de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,343

Reglamento — Reglamento sobre Registro, Control Sanitario, Vigilancia y Fiscalización de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Otros Productos del Ramo de Interés Sanitario

Articulos

Articulo 95

El Permiso Sanitario Temporal (PST) aplica únicamente para productos cosméticos y productos higiénicos; puede ser otorgado tanto a productos de fabricación nacional como extranjera. Sin embargo, los fabricantes nacionales de productos cosméticos deberán contar con Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente para aplicar a la figura de PST.

Articulo 96

Las definiciones de productos cosméticos y productos higiénicos se regirán según lo establecido en su Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), vigente en el presente Reglamento, guías, protocolos y procedimientos que la ARSA implemente.

Articulo 97

El PST tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su fecha de emisión, una vez cumplido este plazo se podrá prorrogar cada seis (6) meses, hasta por un periodo de dos (2) años, siendo esa su vigencia máxima, para un mismo producto y una misma empresa, la renovación deberá solicitarse diez (10) días hábiles previo a su vencimiento, no obstante podrá solicitar la renovación extemporánea hasta diez (10) días hábiles improrrogables después de su vencimiento, pagando los derechos por renovación de PST, so pena de las infracciones aplicables según Reglamento de Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Dirección Nacional de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria. Una vez pasado el periodo extemporáneo no se podrá solicitar PST nuevo o renovación para el producto, teniendo únicamente el derecho a solicitar el registro sanitario.

Articulo 98

Si se presenta una solicitud de PST o haya sido autorizada la misma; y compareciere ante la ARSA un tercero alegando derechos sobre los productos solicitados o autorizados, se procederá o prevalecerá el derecho concedido al titular del registro sanitario. Si el PST no fue renovado dentro del plazo establecido, el peticionario podrá solicitar el Registro Sanitario del producto siempre y cuando no exista un titular del mismo.

Articulo 99

Un mismo PST de producto cosmético podrá amparar: 1. Las variaciones de aromas o fragancias en los diferentes tipos de productos cosméticos (talcos, desodorantes, jabones, champú, acondicionadores, cremas, entre otros.) siempre y cuando no constituyan la característica principal del producto (por ejemplo, perfumes). 2. Las diferentes tonalidades de color que se agregan a los distintos tipos de productos cosméticos (lápices labiales, esmalte de uñas, jabones, tintes para el -- 51 of 76 -- cabello, maquillajes y rubores líquidos, maquillajes y rubores compactos, entre otros.). 3. Las variaciones en cantidad neta de producto que contenga el envase.

Articulo 100

Para productos cosméticos e higiénicos que se comercializarán en presentación de kit, se deberá solicitar un PST por cada producto incluido en el kit a comercializar.

Articulo 101

Un mismo PST de producto higiénico podrá amparar: 1. Las variaciones de aromas, esencias o fragancias en los diferentes tipos de productos higiénicos siempre y cuando no se constituyan en la característica principal del producto (por ejemplo, aromatizantes). 2. Las diferentes tonalidades de color que se agregan a los distintos tipos de productos higiénicos. 3. Las variaciones en cantidad neta de producto que contenga el envase.

Articulo 102

Para solicitar un PST se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) consignado en el mismo, el nombre del importador (es) y de (los) distribuidor (es): a. Datos generales de la sociedad mercantil solicitante; b. Descripción del producto: ● Nombre comercial del producto; ● Nombre genérico; ● Concentración y forma farmacéutica; ● Presentación comercial; y, ● País de origen o procedencia. c. Nombre y país del fabricante del producto; d. Lugar y fecha de solicitud; y, e. Firma del solicitante. 2. Carta poder autenticada o copia del poder otorgado en escritura pública autenticado o cotejado, conferido por el representante legal de la empresa en caso que la solicitud sea presentada por apoderado legal o cualquier otra persona natural; 3. Para productos importados: a. Adjuntar copia de la factura, factura proforma o en su defecto podrá presentarse un manifiesto de carga, que contenga el listado de productos que se comercializarán (resaltar nombre del producto que se solicita); b. Documento de una autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite que el producto a comercializar es apto para el uso humano, el cual deberá estar vigente, debiendo presentar por lo menos alguno de estos: ● Registro sanitario o documento similar. ● Certificado de Libre Venta. ● Certificado de Exportación. ● Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (cuando aplique). ● Licencia sanitaria del fabricante u otro certificado sanitario; y, ● En caso de no contar con los documentos anteriormente descritos, deberá presentar: Declaración jurada (formato ARSA), debidamente autenticada, declarando que el producto a comercializar es apto para el uso humano. 4. Para productos nacionales: Licencia sanitaria para productos cosméticos o productos higiénicos (según aplique) y certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para productos cosméticos; -- 52 of 76 -- 5. Licencia sanitaria vigente del importador y de los distribuidores (según aplique); 6. Copia legible de la etiqueta/empaque primario y secundario o su proyecto de etiqueta y etiqueta complementaria (según aplique), que contenga la siguiente información obligatoria: a. Nombre comercial del producto; b. Ingredientes; c. Número de lote; d. Fecha de vencimiento; e. Contenido neto (en unidades del sistema internacional); f. País de origen; g. Nombre y país del fabricante; h. Instrucciones de uso al que va destinado el producto; i. Nombre y dirección del distribuidor en Honduras; j. Nombre y dirección del importador en Honduras (cuando aplique); y, k. Condiciones de almacenamiento. 7. Cuota de recuperación por servicios prestados; y, 8. Otros que la ARSA considere dentro de las disposiciones reglamentarias vigentes. Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español o falte uno de los requisitos, debe incluirse la etiqueta complementaria debidamente traducida.

Articulo 103

Para solicitar la renovación de un PST se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) consignado en el mismo, el nombre del importador (es) y de (los) distribuidor (es): a. Datos generales de la sociedad mercantil solicitante. b. Descripción del producto: ● Nombre comercial del producto; ● Nombre genérico; ● Concentración y forma farmacéutica; ● Presentación comercial; y, ● País de origen o procedencia. c. Nombre y país del fabricante del producto; d. Lugar y fecha de solicitud; y, e. Firma del solicitante. 2. Carta poder autenticada o copia del poder otorgado en escritura pública conferido por el representante legal de la empresa en caso que la solicitud sea presentada por apoderado legal o cualquier otra persona natural; 3. Declaración jurada de renovación de PST (formato ARSA), debidamente autenticada, declarando que el producto es apto para uso humano y que mantiene las mismas condiciones que dieron origen al PST que le antecede; 4. Copia legible de la etiqueta/empaque primario y secundario o su proyecto de etiqueta; 5. Licencia sanitaria vigente del importador y los distribuidores que cuenten con la autorización para la actividad correspondiente que se pretende; y, 6. Cuota de recuperación por servicios prestados, y 7. Otros que la ARSA considere dentro de las disposiciones reglamentarias vigentes.

Articulo 104

La ARSA se reserva el derecho de otorgar o cancelar el Permiso Sanitario Temporal (PST) cuando: 1. El productor o fabricante nacional, importador o sus distribuidores no cuente con licencia sanitaria autorizada para la actividad correspondiente que se -- 53 of 76 -- pretende y en el caso de productos cosméticos cuando el fabricante nacional no cuente con Certificado de BPM. 2. Se solicite un nuevo o renovación de PST para comercializar un producto después de pasados los dos (2) años de vigencia máxima. 3. El fabricante está inscrito en el programa de emprendedores de ARSA. 4. Según la clasificación del producto para el cual está solicitando PST, no esté contemplado como producto cosmético o producto higiénico. 5. El producto contenga en su formulación ingredientes prohibidos o restringidos que sobrepasen las cantidades permitidas. 6. Basado en la aplicación de uso del producto, no sea de interés sanitario. 7. El producto ya cuenta con registro sanitario autorizado. 8. Se emita alerta sanitaria del producto se procederá a la cancelación inmediata del PST otorgado. 9. Se presente documentación adulterada o de dudosa procedencia, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que en derecho corresponda. TITULO V DEL CONTROL DE CALIDAD CAPÍTULO ÚNICO ATRIBUCIONES DE LA ARSA EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS Y OTROS DEL RAMO DE INTERÉS SANITARIO

Articulo 105

El control de calidad de los medicamentos para asegurar la calidad, seguridad y eficacia será vigilado y controlado por la Agencia y realizado por los laboratorios nacionales o extranjeros que establezca la legislación nacional y los que la Agencia de Regulación Sanitaria considere aptos por contar con la capacidad, acreditación por la entidad competente y tecnología necesaria para realizar los análisis. Para el resto de los productos farmacéuticos y otros productos del ramo de interés sanitario, serán realizados por laboratorios reconocidos que cumplan con Buenas Prácticas de Laboratorio aceptadas por la Agencia, normativa ISO correspondiente u otra certificación que la ARSA determine conveniente.

Articulo 106

Los análisis de control de calidad de los productos farmacéuticos y otros productos del ramo de interés sanitario, se realizarán post-registro, una vez comercializados los productos, para tal fin la ARSA tomará las muestras necesarias que permitan realizar un análisis completo del producto. El titular debe proporcionar los estándares de referencia de los productos analizados. En el caso de que el resultado del análisis de control de calidad se encuentre fuera de especificaciones definidas por el fabricante, y una vez concluidos los procedimientos administrativos y técnicos, la ARSA determinará las medidas correspondientes.

Articulo 107

Los costos de los análisis para el resto de los productos farmacéuticos y otros productos del ramo de interés sanitario serán asumidos por el titular o representante legal, en el caso que no sean cancelados los costos por análisis, en un plazo de 10 días hábiles, se procederá a cancelar el trámite de registro sanitario. En el caso de las renovaciones de registro sanitario, cuando no se realice el pago del análisis se procederá a retirar el producto del mercado y la cancelación de dicho trámite. Asimismo, la ARSA entregará copia de los -- 54 of 76 -- resultados de análisis de laboratorio al interesado sin costo alguno, al ser solicitados. Una vez emitida la orden de análisis, se suspenderá el plazo de resolución establecido según la cuota de recuperación y se reanudará hasta ser entregado el comprobante de pago.

Articulo 108

La ARSA tendrá la responsabilidad y potestad de solicitar a los laboratorios externos, nacionales o extranjeros, debidamente acreditados y que posean la tecnología para realizar los análisis físico-químicos y microbiológicos de productos farmacéuticos y otros del ramo de interés sanitario. Los costos de envío y análisis de las muestras serán pagados por el interesado. TITULO VI DEL ENVASADO Y ETIQUETADO, EMPAQUE E INSERTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 109

Cuando no exista un Reglamento Técnico Centroamericano que regule el etiquetado de otros productos de interés sanitario específico, deberá cumplir lo establecido en el presente Reglamento, Guías, Protocolos y Procedimientos establecidos por la ARSA.

Articulo 110

Los productos farmacéuticos que no posean legislación específica, deberán cumplir el etiquetado del envase o empaque primario y secundario establecido en el presente Reglamento, bajo los siguientes requisitos: 1. Nombre del producto que deberá indicar su verdadera naturaleza, siendo normalmente específico o genérico, que no induzca a error o engaño al comprador o consumidor; 2. Nombre o razón social del propietario, del fabricante o distribuidor del producto (según aplique); 3. Lugar de origen del producto, nombre del país; 4. Lista de ingredientes o fórmula cualitativa y cuantitativa (según aplique); 5. Número de lote; 6. Fecha de vencimiento; 7. Contenido neto, declarado en unidades del Sistema internacional; 8. Número de registro sanitario; 9. Las etiquetas deberán estar escritas en idioma español; y, 10. Otras disposiciones según sea el tipo de producto que puedan tomarse del Reglamento Técnico Centroamericano.

Articulo 111

El etiquetado deberá cumplir con las condiciones o características enunciadas en el Reglamento Técnico Centroamericano de Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano vigente, guías, protocolos y procedimientos que la ARSA establezca.

Articulo 112

Los productos envasados no deberán describirse ni presentarse con etiqueta que contenga frases, palabras, denominaciones, símbolos, figuras o dibujos, nombres geográficos, usos que lleven a interpretaciones falsas o a error, engaño o confusión, en cuanto a su procedencia, origen, naturaleza, composición y calidad con otro producto. CAPÍTULO II AGOTAMIENTO DE ETIQUETA, EMPAQUE E INSERTO

Articulo 113

Para solicitar la Autorización de agotamiento de etiqueta deberá presentar los siguientes requisitos: -- 55 of 76 -- 1. Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación Sanitaria cuya suma indique, “SE SOLICITA AGOTAMIENTO DE ETIQUETA, EMPAQUE E INSERTO” que incluya los siguientes datos: a. Datos generales del solicitante; b. Razón social del titular y fabricante del producto; c. Dirección del titular y fabricante; d. Nombre del producto; e. Número de registro sanitario vigente; f. Número de licencia sanitaria vigente (cuando aplique); g. Motivo de solicitud de agotamiento de etiqueta, empaque e inserto; h. Cantidad de etiquetas, empaque e inserto a agotar (cuando aplique); i. Tiempo por el que solicita el agotamiento de la etiqueta, empaque e inserto, j. Lugar y fecha de la solicitud; y, k. Firma del solicitante. 2. Poder con que actúa debidamente autenticado o cotejado; 3. Etiqueta, empaque e inserto previamente aprobado; 4. Etiquetas, empaques e insertos sujetas al agotamiento; 5. Copia del certificado del registro sanitario vigente; 6. Cuota de recuperación por servicios prestados; y, 7. Otros que la ARSA considere dentro de las disposiciones reglamentarias vigentes. Para determinar el tiempo por el que se otorga la autorización de agotamiento de etiqueta para los productos farmacéuticos y otros productos del ramo de interés sanitario, se tomará en cuenta el motivo de solicitud, número de etiquetas y también si se ha otorgado anteriormente esta autorización. TITULO VII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS

Articulo 114

No se otorgarán autorizaciones sanitarias cuando: 1. Carezca de eficacia terapéutica o seguridad según la literatura de referencia. 2. Los estudios o investigaciones que se presenten en apoyo de la solicitud sean incompletos, o insuficientes para demostrar la calidad, seguridad y eficacia del producto. 3. Existe una alerta internacional emitida por una autoridad reguladora en la cual se recomienda la no aprobación o comercialización de dicho producto. 4. La documentación presentada según la reglamentación vigente esté incompletos, adulterados, incorrectos o no vigentes. TITULO VIII DE LA CANCELACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 115

Se cancelarán inmediatamente las autorizaciones sanitarias en los siguientes casos: 1. Cuando el producto resulte nocivo o no seguro en las condiciones normales de uso. -- 56 of 76 -- 2. Cuando el producto no sea terapéuticamente eficaz. 3. Cuando por análisis de control de calidad se determine que el producto no tiene la composición cuantitativa o cualitativa autorizada o cuando se incumplan las garantías de calidad y estabilidad, declaradas en el expediente. 4. Cuando los datos e información contenidos en el expediente son erróneos o falsos. 5. Cuando se compruebe falsedad en la declaración jurada. 6. Por cualquier otra causa justificada que constituya un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas. 7. Cuando el titular de la Autorización Sanitaria lo solicite. 8. Otros que la ARSA considere dentro de las disposiciones reglamentarias vigentes. TITULO IX DE LAS DISPOSICIONES DE ENSAYOS CLÍNICOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 116

Los ensayos clínicos de productos farmacéuticos se regularán de conformidad a su reglamentación especial dictada en el Acuerdo No. 041-2020, disposiciones para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos y otros dictada en el Acuerdo No. 041-2020, disposiciones para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos y otros que para tal fin emita la ARSA. TITULO X DE LAS DISPOSICIONES DE BIOEQUIVALENCIA E INTERCAMBIABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 117

Las disposiciones de bioequivalencia e intercambiabilidad de productos farmacéuticos se regularán de conformidad a la reglamentación especial que para tal fin emita la ARSA. TITULO XI DE LAS DISPOSICIONES PARA LA FARMACOVIGILANCIA DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 118

La Farmacovigilancia de los productos farmacéuticos, se regulará de conformidad a la reglamentación especial que para tal fin emita la ARSA. TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS BIOLÓGICOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS BIOTECNOLÓGICOS, LIBERACIÓN DE LOTE DE VACUNAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS HEMODERIVADOS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 119

La ARSA regulará lo relacionado a los productos farmacéuticos biológicos y productos farmacéuticos biotecnológicos de conformidad a su reglamentación especial. -- 57 of 76 -- Para la obtención de un registro sanitario ya sea nuevo o renovación el solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. S o l i c i t u d c o n l a S u m a q u e i n d i q u e : S E S O L I C I T A R E G I S T R O S A N I T A R I O NUEVO O RENOVACIÓN DE PRODUCTOS F A R M A C É U T I C O S B I O L Ó G I C O S , P R O D U C T O S F A R M A C É U T I C O S BIOTECNOLÓGICOS, LIBERACIÓN DE L O T E D E V A C U N A S Y P R O D U C T O S FARMACÉUTICOS HEMODERIVADOS, que contengan como mínimo los siguientes datos: a. Órgano al que se dirige: Dirección General de Regulación Sanitaria o Jefatura de Región Departamental de Salud, (según corresponda); b. Nombre y generales del propietario o representante legal del establecimiento y del apoderado legal; c. Razón social o denominación de la sociedad; d. Dirección exacta del establecimiento, incluyendo teléfono, fax, correo electrónico; e. Datos y clasificación del producto: Nombre comercial y/o nombre genérico, fabricante, tipo de producto, país de origen y/o fabricación y número de licencia sanitaria del establecimiento que lo fabrica o lo comercializa cuando el producto sea de origen nacional; f. Tipo de empaque o envase primario y secundario; g. Forma o presentación comercial; h. Lugar y fecha; y, i. Firma del solicitante. 2. Poder con que actúa debidamente autenticado o cotejado; 3. Fórmula original cualitativa y cuantitativa completa firmada y sellada por el químico farmacéutico responsable; 4. Presentación comercial(es); 5. Método general de elaboración; 6. Monografía del producto; 7. Especificaciones técnicas del producto; 8. Justificación de la presentación comercial y de la forma farmacéutica en base a la dosis y duración del tratamiento; 9. Método analítico validado por el laboratorio fabricante; 10. Documento que acredite la relación comercial entre el titular y el fabricante de los productos, cuando estos sean diferentes; 11. Estudios de estabilidad conforme a la norma establecida; 12. Inserto obligatorio o su proyecto en productos de venta libre cuando la información requerida no se encuentra en el envase/empaque primario o secundario, conforme a la norma de etiquetado vigente; 13. Certificado de libre venta en el país de origen o certificado de producto farmacéutico el cual debe estar precalificado por la OMS o por la autoridad reguladora de un país reconocido por la OMS, debidamente apostillado y/o traducido (cuando aplique); 14. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (en el caso de que no se adjunte el certificado de libre venta, exportación o documento equivalente) en donde conste que el laboratorio esté sujeto a inspecciones periódicas por el ente regulador correspondiente, debidamente apostillado y/o traducido (cuando aplique); 15. Información técnica del producto; 16. Información preclínica; 17. Información clínica; 18. Plan de gestión de riesgo e informe periódico de seguridad, según la periodicidad que la ARSA estime conveniente; 19. Cuota de recuperación por servicios prestados; y, 20. Otros que la ARSA considere dentro de las disposiciones reglamentarias vigentes. -- 58 of 76 -- Todo documento deberá ser presentado en idioma español, caso contrario deberá ser traducido en la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 120

El procedimiento para la liberación de lotes de vacunas y productos farmacéuticos hemoderivados por cada lote a importar se realizará de conformidad a su reglamentación especial vigente, guías, protocolos y procedimientos que la ARSA considere convenientes. TITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES DE TERAPIAS AVANZADAS RELACIONADAS A PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 121

La ARSA regulará lo relacionado a terapias avanzadas de conformidad a su reglamentación especial, en tanto no exista legislación, se utilizará la conferida según el

Articulo 5

, párrafo segundo del presente Reglamento. TITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES PARA LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL (ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, PRECURSORES O SUSTANCIAS QUÍMICAS Y AGREGADOS POR LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 122

La ARSA regulará lo relacionado a las sustancias controladas sujetas a fiscalización nacional e internacional, de acuerdo a los convenios suscritos por el Estado de Honduras y otras disposiciones que la ARSA establezca en la reglamentación específica en un término no mayor a 90 días a partir de la vigencia del presente Reglamento. TÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DEL RAMO DE INTERÉS SANITARIO CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 123

La promoción y publicidad de los productos farmacéuticos y otros productos del ramo de interés sanitario, se regulará de conformidad a su reglamentación especial que para tal fin emita la ARSA. TITULO XVI DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN SANITARIA CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 124

La ARSA establecerá las acciones de inspección, vigilancia y fiscalización sanitaria de los productos farmacéuticos, otros productos de interés sanitario, establecimientos farmacéuticos y establecimiento de otros productos de interés sanitario, mediante el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Dirección Nacional de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria. -- 59 of 76 -- TITULO XVII DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 125

La ARSA establecerá las cuotas de recuperación por servicios prestados para cada una de las autorizaciones sanitarias y servicios mencionados en el presente Reglamento, mediante la legislación establecida para tal fin. TITULO XVIII TITULO FINAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 126

A efecto de cumplir con el objeto del presente Reglamento, la ARSA a través de sus respectivas dependencias deberá establecer los mecanismos de organización, coordinación y funcionamiento.

Articulo 127

Para la resolución de asuntos no previstos expresamente por este Reglamento, serán de aplicación supletoriamente lo preceptuado en los tratados o convenios internacionales ratificados por Honduras, Código de Salud, Código Procesal Civil, Ley General de Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Principios Generales del Derecho, lo contenido en el Artículo 5 del presente reglamento y las disposiciones técnicas que dicte la ARSA según sus atribuciones y competencias delegadas.

Articulo 128

La Agencia de Regulación Sanitaria, a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, contará con noventa (90) días para la emisión de los protocolos, procedimientos, manuales, lineamientos y demás normativa interna sobre las disposiciones emanadas del mismo.

Articulo 129

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento deberán revisarse y ser modificadas o complementadas, si procede, con el fin de tener en cuenta los avances en el ámbito regulatorio de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y otros del ramo de interés sanitario, siempre y cuando exista evidencia científica que justifique la misma. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia, veinte días (20) después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General -- 60 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de diciembre del año 2022, comparece el señor Edfram Dassaev Mejía Reyes, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01929, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, incoando demanda por vía del abreviado se interpone demanda en materia laboral para que se declare que no es conforme a derecho un acto particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico, reconocimiento individualizada por de haber una situación lesionado jurídica derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos autenticados. - Poder. - Costas.- Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que Juzgado de Letras de lo Contencioso manda la ley.- En relación al Acuerdo de Cancelación No1489-SE-2022 de fecha 24 de octubre del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en su condición de representante procesal del señor RAFAEL ANTONIO PAZ PEREIRA, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01208, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar: "impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 120-2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, notificación defectuosa, se reconozco una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión efectiva del cargo. Poder..." ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 26 S. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado la señora ENOE ARELY VASQUEZ ZELAYA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2020-00170, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se ordene mi reintegro en mi antiguo puesto o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los amentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio, con cadenas en costas.- Se alega notificación defectuosa que produjo indefensión.-Se acompañan documentos.- Se señala con lugar donde obran otros.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Número: FGA- DSB-027-2020 de fecha 10 de marzo del 2020. Viky Mariel Montoya SECRETARIA, POR LEY 26 S. 2023 -- 61 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Aviso de Licitadón Pública REPÚBLICA DE HONDURAS EL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN “PRIMER ENCUENTRO CONTINENTAL DE CIENCIAS BASICAS PARA EL DESARROLLO SOTENIBLE 2023” LPN-IHCIETI-001-2023 1.- El Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IHCIETI-001-2023 a presentar ofertas selladas para la contratación DE LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y CATERING para el PRIMER ENCUENTRO CONTINENTAL DE CIENCIAS BASICAS PARA EL DESARROLLO SOTENIBLE 2023.- EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. - 2.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerente de Administración y Presupuesto y para efectos de comunicación institucional dirigirse al número telefónico 2236-9803, en la dirección indicada al final del presente aviso a partir de día 14 de agosto en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; asimismo para el retiro de las bases, se debe realizar el pago no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), a la cuenta No. 1110201000290-8 del Banco Central de Honduras (BCH), a nombre del IHCIETI-Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República de Uruguay frente al Restaurante Leña y Fuego, a más tardar el día viernes veintinueve (29) de Septiembre del 2023, a las 10:00:00 A.M. 4.-Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5.- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00:00 A.M. del día viernes veintinueve (29) de Septiembre del 2023.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Agosto de 2023 Dr. LUTHER CASTILLO HARRY DIRECTOR EJECUTIVO 26 S. 2023 -- 62 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 ALCALDIA MUNICIPAL BALFATE, DEPTO DE COLÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Alcaldía Municipal de Balfate, departamento de Colón, Honduras, C.A., por este medio INVITA a Empresas que se dediquen al rubro de ferreterías o similares, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional LPN-AMB-01-2023. Suministro Materiales para la Instalación de Sistema de Agua Potable en la Comunidad de Lis Lis, para atender las necesidades de mejora del servicio de agua potable en beneficio de la población del municipio de Balfate, departamento de Colón. DOCUMENTO DE LICITACIÓN Los Documentos de Licitación (Pliego de Condiciones) estarán disponibles en físico, a partir del día miércoles 20 de septiembre del 2023, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m., a 3:00 p.m., en el Departamento de Compras de la Alcaldía Municipal de Balfate, municipio de Balfate, departamento de Colón, Honduras, C.A. y/o via correo electrónico al e-mail 0202alcaldiadebalfate@gmail.com. previa solicitud por escrito. La presente Licitación es financiada con fondos propios municipales provenientes de las transferencias que el Gobierno Central asigna a la Municipalidad de Balfate, departamento de Colón, determinados en el Presupuesto de Egresos aprobados para el año 2023 y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CONSULTAS Y ACLARACIONES Para consultas y aclaraciones, dirigirse por escrito, a Departamento de Compras de la Alcaldía Municipal de Balfate, Colón, o al correo electrónico: 0202alcaldiadebalfate@gmail.com a más tardar el 11 de octubre del 2023. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres sellados conteniendo la oferta se recibirán en el Departamento de Compras de la Alcaldía Municipal de Balfate, Colón, a más tardar el día viernes 27 de octubre del 2023, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras y se abrirán públicamente el mismo día, a las 10:15 a.m., en la Sala de Reuniones de la Alcaldía Municipal de Balfate, Colón, en presencia de funcionarios y autoridades municipales, licitadores o sus representantes y comisiones de veeduría social. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. Balfate, departamento de Colón, 20 de septiembre del 2023. DANIEL GAVARRETE SUAZO ALCALDE MUNICIPAL 26 S. 2023 -- 63 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL "CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA (CAIPI), COMAYAGÜELA FRANCISCO MORAZÁN SE- LPN-OBRA-DGA-DIGECEBI-001 -2023 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional, SE-LPN-OBRA-DGA- DIGECEBI-001-2023, a presentar ofertas selladas para la Readecuación y Mejoramiento del "Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), Comayagüela, Francisco Morazán" 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Nacionales y Fondos del Banco Mundial. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita ante la Dirección General de Adquisiciones, Abog. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, Teléfono 2220-5583 Ext. 1117, en el 1 er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a partir del día miércoles 13 de septiernbre del 2023 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección adquisicionesdeobras@ se.gob.hn los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación a más tardar el día jueves 28 de septiembre de 2023 a las 2:00 p.m. 6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los Oferentes o representantes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. jueves 28 de septiembre de 2023. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original a nombre de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, con una vigencia de treinta (30) días calendarios después de la expiración de la fecha de validez de la oferta, contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Tegucigalpa, M D.C., miércoles 13 de septiembre del 2023 PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 26 S. 2023 -- 64 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 04-2023 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2023, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2024: LOTE I.- ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II.- ADQUISICIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICIÓN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), proceso que se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir pliegos de condiciones, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 21 de septiembre del año 2023, en el edificio Principal del PANI, sita avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., de forma gratuita, mismos que podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m., el día lunes 30 de octubre del presente año, las que se reciban fuera de plazo establecido, serán rechazadas, mismas que se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, el mismo día a las 10:15 a.m., debiendo estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del 2023. ABG ANA JULIA ARANA CANALES DIRECTORA EJECUTIVA 26 S. 2023 -- 65 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés el señor Juan José Osorio García.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00121-LAP y número asignado por el Juzgado 127-2023.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), dicha demandas tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Se impugne el acto administrativo consistente en la cancelación por cesantía en el Acuerdo Nº. 195-C-2023, de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés notificado en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés notificado en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés (2023) emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho, de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por haberse emitido sin justificación violentado el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo, con infracción del ordenamiento jurídico, incuso con exceso y desviación del poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Restitución al cargo.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por medio del presente y en atención a lo ordenado en el auto de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, dictado en la demanda con orden de ingreso No. 0801-2022-00137, promovida por la señora Rosa Isella Elvir Rojas, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Defensa Nacional, para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha que se realice el acto de comunicación respectiva del presente auto, remita a este Tribunal el expediente administrativo en que se dictó el acto impugnado, correspondientes al demandante arriba mencionado. Y para que usted señor Secretarío de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día en que reciba el presente oficio, sea bien servido en cumplimentar lo solicitado en el mismo. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS Apoderado legal de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A DE C.V (CORINFAR), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00226, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud.- Se interpone demanda ordinaria de nulidad absoluta de actos administrativos, Consistentes en la resolución número 271-2022-SS y resolución número 151-2021-SS. Dictado por la Secretaría de Estado en el Derecho de Salud, Por ser nulos de pleno derecho al ser dictado con violación al derecho de defensa y debido proceso. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor y efecto lo resuelto en las resoluciones impugnadas, por ser totalmente ilegal y existe prescripción. SECRETARIO, POR LEY Hamelin Fanuel Avila Garcia 26 S. 2023 -- 66 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE ARTES GRAFICAS Y PRENDAS DE VESTIR PARA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SEDESOL-007-2023 1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-007-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE ARTES GRAFICAS Y PRENDAS DE VESTIR PARA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242-7981, ext: 11238 y 11239, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día martes diecinueve (19) de septiembre en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo: comprasgc@sedesol.gob.hn. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del día lunes treinta (30) del mes de octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social 26 S. 2023 -- 67 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5439 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de poder UPS, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-5440 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-5441 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POWERTECH EQUIPOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros hacia el Este de los Tribunales de Justicia, frente a jet box, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN powertech G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio y soporte técnico de equipos y protección eléctrica, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-2358 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE, INC Domicilio: Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARDENAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que ayuda a reducir los efectos causados por enfermedades como la fibromialgia o la esclerosis múltiple, reduce la tensión arterial, la obstrucción de arterias, los espasmos y las convulsiones; actúa como relajante muscular y antioxidante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 -- 68 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Número de Solicitud: 2022-1090 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, SAS. Domicilio: Calle 140 #17-15 OF 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MUÑECO PIN PON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; agrupamiento en beneficios de terceros de productos; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material de juegos didácticos y educativos, perfumería, juegos, juguetes, útiles escolares, vajillas, libros, cuadernos, música, vídeos, publicaciones, productos de imprenta, loncheras, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, prendas de vestir, zapatos, material didáctico, productos lácteos, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros: publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; servicios de tiendas mayoristas en línea de juegos; servicios de tiendas minoristas en línea de juegos; servicios de venta mayorista en relación con juegos; servicios de venta minorista en relación con juegos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1114 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoramiento para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de productos; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia de marketing para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, principalmente gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones veterinarios; servicios de venta al por mayor para preparaciones y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparaciones para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparaciones para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de ventas al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 -- 69 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Número de Solicitud: 2022-7424 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FitFlop Limited Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de vuelo, bolsas de ropa para viajes, bolsas de gimnasia, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas de la compra, bolsas de la compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, bebidas, cantimploras, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sucedáneos de textiles, telas para el hogar, productos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de tela o plástico, ropa de cama y cobijas, mantas, colchas, cubrecamas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de tela, almohadillas de maquillaje de tela, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; venta al por menor en línea servicios relacionados con el cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsos de lavado, neceseres para llevar artículos de tocador, bolsos para cosméticos, bolsos de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de vuelo, bolsas para ropa de viaje, bolsas para gimnasio, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para compra, bolsas para compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos de bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sustitutos de textiles, tejidos para el hogar, artículos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de materias textiles, almohadillas de maquillaje de materias textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; servicios de venta al por menor de pedidos por correo en relación con cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, monederos, neceseres, bolsos de lavado, neceseres para llevar artículos de tocador, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de aseo vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsas de viaje, bolsas de ropa para viajes, bolsas de gimnasia, bolsas de cadera, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para compra, bolsas para compra de lona, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para hacer deporte, tazas de viaje, textiles, productos textiles, sucedáneos de textiles, telas para el hogar, artículos para el hogar, artículos y productos textiles, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, mantas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas faciales, toallas faciales de materias textiles, almohadillas de maquillaje de materias textiles, ropa, calzado, sombrerería, esterillas, esterillas de yoga; servicios de venta al por mayor en relación con el cuero, imitaciones de cuero, equipaje, maletas, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, bolsas, bolsos de mano, mochilas, monederos, bolsas de aseo, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de cósmeticos, bolsas de maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas de viaje, bolsas de tocador vendidas vacías, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de viaje, portatrajes para viajar, bolsas de deporte, riñoneras, bolsos de mano, bolsas, mochilas, maletas, bolsos de mano, bolsas para la compra, bolsas de lona para la compra, vasos, recipientes para beber, artículos para bar, artículos para bebidas, frascos, frascos para beber, botellas para beber, botellas para beber para deportes, tazas se viajes, textiles, artículos textiles, suedáneos de textiles, telas para el hogar, artículos y artículos textiles para el hogar, ropa de cama, ropa de casa, cortinas de tela o plástico, ropa de cama y mantas, cobijas, colchas, fundas de almohada, toallas, ropa de baño, franelas, franelas para la cara, toallas de tela para la cara, almohadillas de maquillaje de tela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas, colchonetas de yoga; servicios de esquemas de tarjetas de fidelización; operación de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; supervisión y gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelización; establecimiento, administración, operación y supervisión de fidelización de clientes, programas de ventas, incentivos y actividades promocionales; asesoramiento y/o consultoría comercial en relación con las franquicias; asesoramiento y consultoría comercial en relación con las franquicias; suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluyendo la publicidad por correo directo; presentación de productos y servicios; decoración de escaparates; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; publicidad y servicios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales relacionados con el comercio de sellos; gestión de negocios; suministro de información sobre ventas comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2023 -- 70 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Número de Solicitud: 2021-3315 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DoTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ON GUARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ON GUARD”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos de frutas [confitería]; pastillas [productos de confitería]; azúcar candi; productos de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-911 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dutch Clean Tech Central America BV Domicilio: Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard., Países Bajos, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTCH CLEAN TECH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento y saneamiento de agua, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA ALISSON RODAS GALLARDO Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma No. 001-2023 de fecha 21 de julio de 2023 8, 26 S. y 13 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6010 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Delicias Mundiales, S.A. Domicilio: Tegucigalpa., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRUZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas de afeitar; cabezales para cepillos de dientes eléctricos, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; difusores de aceites aromáticos que no sean difusores con varillas, difusores de enchufe repelentes de mosquitos; hilo dental; paños [trapos] para quitar el polvo, trapos para quitar el polvo; platos desechables; utensilios de cocina, vasos de papel o materias plásticas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-6814 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERSEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, desplazamiento, resguardo, preservación, empaquetado, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2023 -- 71 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,343 Número de Solicitud: 2023-1785 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 16 de juni

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