Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 — Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa
Poder Judicial
- Decreto: 77-2023
- Publicación: 3 de julio de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,271
Considerandos
Que el Artículo 35 de la Constitución de la República contempla: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.
Que mediante Decreto Legislativo 208- 2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que se encarga de la regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.
Que el artículo 1, de la Ley de Migración y Extranjería. El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que el Artículo 8, numerales 1), 6) y 24), de la Ley de Migración y Extranjería, establece que es facultad de las autoridades migratorias resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros y brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional.
Que las AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, son las excepciones brindadas a los extranjeros por parte del Instituto Nacional de Migración, para el ingreso temporal al país por un término máximo de 90 días, prorrogable por 30 días más, por los motivos establecidos en el presente Reglamento.
Que el presente Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa, establecerá el procedimiento para resolver las solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración, de ingreso sin visa al territorio nacional por causas debidamente motivadas.
Que en la actualidad ha surgido dentro del contexto social y cultural nuevas demandas en los flujos migratorios de las personas, relacionado con las necesidades nacionales y los Derechos Humanos vinculados con los procesos de integración de disposiciones Internacionales y Regionales, para facilitar acciones regulatorias de entrada o salida de personas nacionales y extranjeras sin contar con una visa consular o consultada.
Articulos
Del objeto del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento y requisitos, funciones y responsabilidades de los entes estatales vinculados a los procesos de solicitud, autorización y aprobación al territorio nacional, por un término máximo de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30) días más. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente reglamento, se aplicarán a las solicitudes motivadas por la Administración Pública de los Poderes del Estado y a las solicitudes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales.
Motivos para otorgar Autorización de Ingreso Sin Visa El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante autorización por escrito otorgará la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA a los ciudadanos en las categorías migratorias “B” y “C”, por los motivos siguientes: 1. Misiones oficiales; 2. Razones humanitarias; y, 3. Trabajo. El Instituto Nacional de Migración, se reserva su derecho de cancelar el ingreso sin visa en los casos que corresponda y debidamente justificados, cuando producto de las investigaciones correspondientes las personas no cumplen con las condiciones de su ingreso al territorio. CAPÍTULO III SOLICITUD Y REQUISITOS
Solicitud. Las solicitudes para la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA serán presentadas por escrito, ante el Instituto Nacional de Migración, por:
- 1)
Los titulares de los Poderes del Estado, titulares de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas, o los que estos deleguen.
- 2)
En el caso de Gobierno Extranjero y Organismos Internacionales, se gestionarán a través del titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Requisitos Generales. Los requisitos generales para presentar son los siguientes: 1. Solicitud escrita, motivada presentada ante el Instituto Nacional de Migración por la institución correspondiente, especificando el tiempo y lugar de estadía en territorio hondureño; 2. Copia del pasaporte con al menos seis meses de vigencia de él o de los viajeros; 3. Pago correspondiente de $30 por concepto de permiso migratorio; 4. Copia del Itinerario de vuelo, que indique fecha de ingreso y salida del país; 5. Acta de responsabilidad emitida por el titular de la Institución solicitante, en la que se compromete por el ingreso, estadía y salida de la persona por quien se solicite el ingreso al país; y, 6. Que la estadía del viajero(os) no exceda los ciento veinte (120) días que concede la Ley de Migración y Extranjería, caso contrario se deberá solicitar Permiso Especial de Permanencia en el país en la categoría migratoria que corresponda.
Requisitos Especiales Para la solicitud de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA por motivo de trabajo además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- 1)
Propuesta Laboral debidamente motivada;
- 2)
Acreditación de sus competencias profesionales; y,
- 3)
Solvencia económica del Responsable de la contratación. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO
Del procedimiento y de la verificación de documentos. 1. El o los interesados a través de la Institución correspondiente, con diez (10) días de anticipación a su ingreso al país, deberá realizar la gestión y acompañar los requisitos a la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, que se presentará ante el Instituto Nacional de Migración. 2. El Instituto Nacional de Migración, habiendo admitido y revisado la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, resolverá en el término de diez (10) días. Se exceptúan del plazo en el numeral 1, del presente artículo, aquellas solicitudes que por emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o imprevistos, deban ser atendidas de manera expedita, la cual será a discrecionalidad del Instituto, su Resolución. CAPÍTULO V DE LAS COMUNICACIONES Y SEGUIMIENTO
De las Comunicaciones El Instituto Nacional de Migración a través de la Gerencia de Coordinación de Delegaciones notificará al delegado del puesto aéreo, marítimo o terrestre, sobre el ingreso de la o las personas que se les ha concedido la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA.
Seguimiento La Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, será la encargada de dar el seguimiento y realizar las investigaciones que correspondan. CAPÍTULO VI DE LAS EXCEPCIONES Y TARIFA POR SERVICIOS MIGRATORIOS
De las Excepciones Se exceptúan de este procedimiento y se negará la entrada al país al viajero, aun cuando cumpla los requisitos previamente establecidos, que se halle en alguno de los casos siguientes: 1. Cuando por disposición de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración se prohíba su ingreso o permanencia en el país; y, 2. Lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente.
Tarifas por Servicios Migratorios Los servicios migratorios prestados por el Instituto Nacional de Migración, para el otorgamiento de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA son los siguientes:
- 1)
Pago de permiso migratorio correspondiente ($30.00); y,
- 2)
Pago TGR-1, de Certificación de Resolución (L.200.00); CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Disposiciones Transitorias Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Agricultura y Ganadería No. SAG-LPN-003-2023 1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SAG-LPN-003-2023 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE KITS DE RIEGO TIPO: 175 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO PARA 1 HECTAREA DE PVC; 180 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 0.25 HECTAREAS; 50 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 0.50 HECTAREAS; 20 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 1.00 HECTAREA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; Lic. María Elena Estrada en la dirección indicada al final de este Llamado BLVD CENTROAMERICA, AVE LA FAO, COLONIA LOMA LINDA de 8:30 am a 4:00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección BLVD CENTROAMERICA, AVE LA FAO. COLONIA LOMA LINDA a más tardar a las 08:45:00 am del viernes 21 de Julio del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:00 am del viernes 21 de Julio del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Honduras, mayo del 2023 Phd. Laura Elena Suazo Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 3 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO registrada con el número 0801-2021-02725-CV y tal como lo establece el artículo 626 de1 Código Procesal Civil, a través del presente extracto, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha seis de mayo del dos mil veintiuno a la una y treinta y seis de la tarde (01:36 p.m.), se presentó solicitud de título supletorio de un inmueble que consiste en: remanente de CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2) equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69,721.59 M2), equivalente a su vez, a DIEZ MANZANAS (+) MZS) de extensión superficial, las cuales según plano levantado per el Ingeniero don GREVIL DARIO MEJIA MEJIA, colegiado CICH número tres mil seiscientos sesenta (3660) del Colegio de Ingeniero Civiles de Honduras, limitan y colindan: AL NORTE: con propiedad del señor don Eduardo Facusse, anteriormente del señor don Melchor Haddad, quebrada de por medio; AL SUR: con propiedad del señor GABO ALFREDO JALI MEJÍA y carretera pavimentada del Norte, anteriormente, propiedad del señor AMILCAR BUSTILLO, AL ESTE: con propiedad del señor HENRY ARÉVALO FUENTES, anteriormente, camino de por medio que de Río Frio conducía a los Bayos camino el cual ya desapareció; y, AL OESTE: con propiedad del señor EDUARDO FACUSSE y propiedad del señor don GABO ALFREDO JALIL MEJIA, anteriormente terreno libre, describiéndose el perímetro de dicho remanente de diez manzanas (10.00 MZS), equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (69,721.59 M2), equivalentes a su vez, a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), de la manera siguiente: “Partiendo del punto número uno (1), un rumbo norte, cuarenta grados (40°), cincuenta minutos (50’), cero cero segundos, (0’’) este y con distancia de catorce metros con setenta y nueve centímetros, (14.79Mts), se llega al punto número dos (2); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y seis grados (46º), veinticinco minutos (25’’), cero cero segundos (00’’), este y con distancia de diecinueve metros con noventa y ocho centímetros (19.98 Mts), se llega al punto número tres (3); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y nueve grados (49°), de treinta y tres minutos (33’), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y dos metros con quince centímetros (32.15 Mts), se llega al punto número cuatro (4); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados (49°), cero nueve minutos, cero cero segundos (00"), Este y con distancia de veintisiete metros con cinco centímetros (27.05), se llega al punto número cinco (5); de este punto, rumbo Norte, diecisiete grados (17°), cero seis minutos (06"), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38.40Mts.), se llega al punto número seis (6), de este punto, con rumbo Norte, veintinueve grados (29), veintiocho minutos (28’), cero cero segundos (00’), Este y llega con distancia de veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21.95 Mts), se llega al punto número siete (7); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados (48°), treinta cuatro minutos (34"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de trece metros con ochenta y siete centímetros (13.87 Mts.), se llega al punto número ocho (8), de este punto, con rumbo Norte, setenta y tres grados (73°), dieciocho minutos (18"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18.75 Mts.), se llega al punto número nueve (9’), de este punto, con rumbo Norte, cero nueve grados (09°), cuarenta y nueve minutos (49’), cero cero segundos (00"), Este, distancia de diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17.78 Mts.), se llega punto número diez (10); de este punto, con rumbo Sur, setenta y siete grados (77) grados, cincuenta y cuatro minutos (54), cero cero segundos, este, y distancia de trece metros con cero cero centímetros (13.00Mts), se llega al punto número once (11), de este punto, con rumbo sur, cuarenta y seis grados (46°), cuarenta y cuatro minutos (44’), cero cero segundos (00"), Este y distancia treinta y dos metros con cero un centímetro (32.01 Mts.), se llega al punto número doce (12), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y tres grados (53°), cero cinco minutos (05"), cero cero segundos (00") Este y distancia de doce metros con cero tres centímetros (12.03 Mts.), se llega al punto número trece (13); de este punto, con rumbo Sur, trece grados (13°), treinta y cinco minutos (35"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de diecinueve metros con veinte centímetros (19.20 Mts.), se llega al punto número catorce (14), de ese punto con rumbo Sur, cero cuatro grados (04°) cincuenta y seis minutos (56 ), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con setenta centímetros (25.70 Mts.), se llega al punto número quince (15); de este punto, con rumbo Sur, diecinueve grados (19°), treinta y cinco minutos (35’), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32.37 Mts.), se llega al punto número dieciséis (16), de este punto, con rumbo Sur, treinta y tres grados (33°) cincuenta y siete minutos (57), cero cero segundos (00"), Este y distancia de cincuenta y dos metros con treinta centímetros (52.30 Mts.), se llega al punto número diecisiete (17), de este punto, con rumbo Sur, veintitrés grados (23), cincuenta y un minutos (51"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y seis metros con cero ocho centímetros (36.08 Mts .), se llega al punto número dieciocho (18), de este punto, con rumbo Sur, cero cero grados (00°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24.16 Mts.), se llega al punto número diecinueve (19); de este punto, con rumbo Sur, sesenta seis grados (66"), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00") Este, distancia de veinte metros con cero cero centímetros (20.00 Mts.), se llega al punto número veinte (20); de este punto, con rumbo Sur, treinta y siete grados (37°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34.40 Mts.), se llega al punto número veintiuno (21), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y un grados (51°), veintidós minutos (22"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con ochenta (25.80 Mts.) se llega al punto número veintidós (22);, de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y un grados llega (41°), cincuenta y dos minutos (52), cero cero segundos, (00) Este, y distancia de dieciséis metros con cero cero centímetros (16.00 Mts.), se llega al punto número veintitrés (23); de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y siete grados (57"), cuarenta y tres minutos (43"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de setenta metros con diez centímetros (70.10 Mts.), se llega al punto número veinticuatro (24), de este punto, con rumbo Sur, treinta dos grados (32°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"); Este y distancia de treinta y nueve metros con diez centímetros (39.10 Mts.), se llega al punto veinticinco (25); de este punto, con rumbo Sur, once grados (11°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con veinte centímetros (32.20 mts.), se llega al punto número veintiséis (26); de este punto, con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75), veintiséis minutos (26"), cero cero segundos (00"), Oeste, distancia de cuarenta metros con cero cero centímetros (40.00 Mts.), se llega al punto número veintisiete (27), de este punto con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75°), treinta y tres minutos (33), cero cero segundos (00"); Este y distancia de cuarenta metros con quince centímetros (40.15 mts.), se llega al punto número La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°), treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros (30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados (31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"), Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros (123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto, con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número treinta y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados (46°), cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros (145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que es el punto de partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a su vez, a DIEZ MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta hecha a favor del demandado bajo el asiento número setenta y seis (76), tomo dos mil cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita bajo el cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morázan". Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional por 3 veces con intérvalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSUE ALEJANDRO ESPINOZA NUÑEZ, quien confirió poder al abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01902, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular manifestado en la notificación de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria, por violación a las garantías constitucionales a la estabilidad laboral, el derecho a la antigüedad, derechos adquiridos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que se produzca mi reintegro, al goce de los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, nulidad de los acuerdos de nombramiento al sustituto, costas del juicio, se acompañan documentos, se señalan donde se encuentran otros documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo del año 2023 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS epresentante procesal de la señora VILMA YOLANDA MEMBREÑO CASTELLANOS interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00600, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en igual o mejores condiciones de mi representada, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se solicita la aplicación de las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad por edad y género conforme a lo dispuesto en el capítulo I, sección 2. Se acompañan documentos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 enero del 2023, compareció a este Juzgado el abogado Fernando Puerto Castro, en su condición de representante procesal del ciudadano Roderico Brinera Lozano Andino. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO EJECUTIVO No. CTL-1550-2022, de fecha veintinueve de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de subgerente de presupuesto que ocupaba el ciudadano Roderico Brinera Lozano Andino, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00179.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2023, compareció el señor GUSTAVO ADOLFO GALLEGOS CHAVARRIA interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00515, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. Que se reconozca la tuación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación número ARSA 181-2023 de fecha 28 de marzo del año 2023 efectivo a partir de la misma fecha. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 3 J. 2023 __________