VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 071-2014 | 3 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,648

Reglamento No. 071-2014 — Reglamento de Catastro Municipal del Distrito Central

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Resumen

Este reglamento establece el Catastro Municipal del Distrito Central, un registro administrativo que documenta todos los bienes inmuebles urbanos y rurales. Define qué información debe registrarse (ubicación, superficie, valor, propietario), quién puede ser dueño o poseedor de un inmueble, cómo se actualizan los datos catastrales, cómo se calculan los valores de las propiedades, y qué derechos tienen los ciudadanos para reclamar si consideran que sus bienes están mal evaluados o registrados.

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
  2. 2.Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Honorable Corporación Municipal el anteproyecto de Reglamento de Catastro, en el que se describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de características especiales tal y como se definen en el mismo, el cual fue turnado a la Comisión de Ordenamiento Territorial y Movilidad Urbana, para su respectiva revisión.
  3. 3.Que una vez analizado y discutido el mismo, el Pleno Corporativo por unanimidad de votos aprobó el Reglamento de Catastro, en el cual se hace la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la clave catastral, la superficie, el uso, la calidad de construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral.
  4. 4.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROILLO DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Definición, naturaleza y ámbito de aplicación. El Catastro Municipal es un registro administrativo para efectos fiscales, dependiente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en el que se describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de características especiales tal y como se definen en este Reglamento. Este Reglamento será de aplicación por parte de la Gerencia del Catastro Municipal, en todo el territorio correspondiente al término municipal del Distrito Central.

Articulo 2

Contenido La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la clave catastral, la superficie, el uso, la calidad de construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, los datos contenidos en el Catastro Municipal se presumen ciertos.

Articulo 3

Comisión de Modificaciones y Reformas La Corporación Municipal, cuando lo estime conveniente, designará una comisión para estudiar y proponer reformas a este Reglamento. Esta Comisión será presidida por el personal del Catastro Municipal, quienes plantearán las reformas ante la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 4

Competencias La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral es competencia de la Municipalidad del Distrito Central a través del Catastro Municipal.

Articulo 5

Atribuciones del Catastro Municipal a) Llevar a cabo el diseño, integración, formación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas normativos, técnicos y administrativos, así como la inscripción de los inmuebles ubicados en el término municipal del Distrito Central; b) Describir, deslindar, identificar, clasificar, valuar y registrar los bienes inmuebles urbanos y rurales de particulares de naturaleza privada, ejidal y fiscal, ubicados en el Municipio; c) Conocer los cambios que sufran los bienes inmuebles y que alteren los datos que integran el Catastro Municipal, actualizando sus modificaciones; d) Describir objetivamente las medidas, colindancias, datos limítrofes y superficie del territorio Municipal en coordinación con las autoridades nacionales competentes; e) Mantener actualizados el sistema de información geográfico del término municipal; f) Preparar estudios y propuesta de los nuevos valores unitarios catastrales y someterlos a la consideración de la Corporación Municipal para su aprobación e implementación en los periodos de los años terminados en cero (0) y cinco (5); conforme a los parámetros y criterios establecidos en el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. g) Llevar a cabo las mediciones, deslindes, cálculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros, movimientos y actos u operaciones catastrales propios de la función; h) Formular y expedir la clave catastral, conforme a las políticas y la información técnica que corresponda por cada uno de los inmuebles ubicados en el término municipal; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH i) Verificar la información catastral de los inmuebles y solicitar a las dependencias y organismos estatales, descentralizados, Institutos de previsión, así como a los usuarios o contribuyentes, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el Catastro Municipal; j) Realizar visitas y requerir los documentos inherentes al catastro a los contribuyentes o quienes hubieren intervenido en los actos jurídicos inherentes a la propiedad inmobiliaria; k) Proporcionar información catastral a los solicitantes, respecto de cualquier predio en base a los términos establecidos en los términos de la Ley; l) Expedir los manuales y disposiciones administrativas para realizar todas las funciones catastrales de su competencia, de conformidad a su propia estructura, recursos presupuestales y necesidades del servicio; m) Prestar los servicios como apoyo técnico ante todas l a s a u t o r i d a d e s c i v i l e s , p e n a l e s , l a b o r a l e s , administrativas, agrarias y fiscales; n) Recibir, conocer, dictaminar, resolver y notificar todas aquellas solicitudes de reclamos, reconsideraciones de avalúo, impugnaciones y demás que la ciudadanía presenta con ocasión a la imposición del impuesto de bienes inmuebles. TITULO I. DE LA REGULACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL CAPITULO I. Bienes inmuebles a efectos catastrales

Articulo 6

Concepto y clases de bienes inmuebles. Para efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble o predio, la parcela o fracción de terreno, ubicada en el término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de uno o varios propietarios pro indiviso y, en su caso las construcciones situadas en dicho ámbito, a disposición de persona física o jurídica, destinado a un fin público o privado, y cualquiera que sea su dueño. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles los diferentes elementos propios de los edificios sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, incluyendo la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones o espacios de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura de régimen de propiedad horizontal. Todos los inmuebles inscritos en el catastro deberán figurar en los registros gráficos y alfanuméricos, asignándoles una clave catastral que los identifique, constituida por un código numérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial de la estructura Catastral Municipal.

Articulo 7

Bienes Inmuebles urbanos y rurales Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos y rurales. El carácter urbano o rural del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: a) El determinado mediante un perímetro urbano aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 6 d e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a L e y d e Municipalidades y aprobado por la Corporación Municipal. b) La Gerencia de Catastro podrá incorporar al sector urbano, las áreas en que la Corporación Municipal a p r u e b e e l p e r m i s o d e c o n s t r u c c i ó n d e u n a urbanización o en las construcciones que están fuera del perímetro urbano y que la Gerencia de Control de la Construcción haya autorizado, siempre y cuando éstas cuenten con todos los servicios básicos primarios indispensables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Se entiende por suelo de naturaleza rural aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, así como los inmuebles que estuvieren destinados en forma permanente a la explotación agrícola o pecuaria ubicados fuera de las zonas clasificadas como urbanas.

Articulo 8

Mejoras, definición y clasificación. A efectos catastrales tendrán la consideración de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia que se alcen sobre su superficie o se encuentren enclavados en el subsuelo y que puedan ser transportados o desmontados. b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas y forestales, e x c l u y é n d o s e e n t o d o c a s o l a m a q u i n a r i a y equipamiento. Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, las construcciones o edificaciones se clasifican en: a) Permanentes: son aquellas que tengan aprovechamiento definitivo por su tipo de materiales empleados, cimentación, estructura y demás características; b) Provisionales: son aquellas que por su uso transitorio, sus materiales empleados y sus técnicas de edificación, puedan removerse fácilmente; c) En ruinas: a las que por su estado de deterioro no sea posible su aprovechamiento por no ofrecer estabilidad y presentar peligro de desplome, conforme el dictamen técnico que en caso necesario emita la autoridad competente; y, Todo tipo de mejoras será incluido en el avalúo del inmueble sobre el cual esté edificado. Los predios con construcción calificada como ruinoso serán considerados como baldíos. CAPITULO II. Titular catastral

Articulo 9

Titulares catastrales Son titulares catastrales o contribuyentes las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Municipal por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos: a) Derecho de propiedad. b) Derecho de usufructo. c) Beneficiarios del derecho de habitación o que tuvieran el uso y goce del inmueble. d) Poseedores con ánimo de dueño. Cuando el derecho de propiedad de un bien inmueble a que se refiere el apartado anterior pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a la comunidad constituida por todas ellas. También tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota.

Articulo 10

Acreditación de la Titularidad. Para acreditar la tenencia de los predios se deberá presentar copia, cotejada con el original, de los documentos que enseguida se indican: a) Para acreditar la propiedad: I. Escritura Pública. II. Título de propiedad expedido por institución autorizada. III. Resolución Judicial b) Para acreditar la posesión: I. Constancias emitidas por instituciones bancarias que acrediten el trámite de adquisición del bien inmueble. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH II. Constancia de posesión, acta de entrega o contrato que las dependencias regularizadoras de la tenencia de la tierra emitan a favor de personas físicas o jurídicas. III. Otros emitidos por organizaciones o instituciones reguladoras del territorio. Documento que acredite la tenencia y la resultante de la medición física, para proceder al registro de los predios urbanos se deberán observar los siguientes criterios: a) Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea mayor a la resultante de la medición de los linderos físicos del predio, se registrará el área resultante de la medición, previa verificación que los predios colindantes no constituyan una subdivisión del predio en cuestión y en su caso que aún no se haya suscrito el documento que acredite la propiedad; se deberá considerar como una sola unidad. b) Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea menor a la resultante de la medición de los linderos físicos del predio, se registrará el predio cuando la diferencia no exceda del diez por ciento respecto al área del documento que acredite la propiedad se efectuará el registro como parte integrante del predio, previa inspección física para verificar que sobre el área excedente no exista reclamo de derechos o sea parte de los predios colindantes, y que no afecte bienes municipales y nacionales.

Articulo 11

Discrepancias de titularidad El catastro municipal podrá rechazar la inscripción que a través de la declaración jurada soliciten los contribuyentes cuando en el registro y archivos catastrales, conste otro testimonio de escritura pública referente al mismo bien inmueble. La acción deberá comunicarse inmediatamente al contribuyente declarante, para que pueda enmendar la duplicidad de antecedentes en los Tribunales de Justicia, así como al titular catastral que resultare involucrado en tal situación. Una vez dilucidado el caso, el Catastro Municipal procederá a inscribir aquel bien inmueble, a cuyo propietario se le atribuya el derecho en sentencia firme.

Articulo 12

La Gerencia de Catastro podrá otorgar clave catastral en aquellos inmuebles donde exista una superposición de los predios no mayor al treinta (30%).

Articulo 13

Claves temporales. El contribuyente declarante que esté en posesión de bienes inmuebles con ánimo de dueño y que carezca de la documentación legal que acredite la tenencia de un predio, donde se encuentren edificaciones de carácter permanente, la Gerencia de Catastro podrá asignar una clave catastral temporal y una nomenclatura especial, siempre y cuando la Alcaldía Municipal compruebe que los inmuebles donde se pretenda dar este tipo de claves, no exista un antecedente de dominio a favor de otra persona, así como también los mismos no se encuentren dentro de bienes nacionales de uso público, y otros que la Alcaldía considere necesario su investigación. El otorgamiento de claves temporales no garantizará al poseedor el ánimo de dueño, derechos dominicales sobre el inmueble, ni el otorgamiento de permisos de construcción. En caso de disputa de derechos dominicales, el contribuyente declarante que acredite la tenencia legal del predio, sobre el cual ya se haya asignado una clave temporal, la Gerencia de Catastro podrá asignarle la clave catastral permanente. La acción deberá comunicarse inmediatamente al contribuyente involucrado en tal situación.

Articulo 14

La Gerencia de Catastro podrá asignar un código identificador georreferenciado a un inmueble donde no exista clave catastral o esté ubicado en una clave general para trámites internos de la Alcaldía a petición de alguna dependencia municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH CAPITULO III. De las Exenciones y Descuentos

Articulo 15

Exenciones Están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, de acuerdo a los artículos 76 y 80 de la Ley de Municipalidades vigente y del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, respectivamente, los inmuebles siguientes: a) Los destinados para habitación de su propietario en cuanto a los primeros 100,000 Lempiras del valor catastral registrado o declarado. Sólo se considerará si realmente habitare el propietario o la persona con ánimo de dueño. b) Los bienes inmuebles propiedad del Estado, tales como los pertenecientes a los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y de las Instituciones Descentralizadas. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales. d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de Asistencia o Previsión Social y los pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro, calificados por la Corporación Municipal. e) Los centros para exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro, calificados por la Corporación Municipal. En los casos comprendidos en los incisos (c), (d), y ( e ) , l o s i n t e r e s a d o s e n o b t e n e r l o s b e n e f i c i o s correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito a la Corporación Municipal, la exención del pago de impuestos, por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. En casos de excepciones por leyes especiales no contempladas en la Ley de Municipalidades, deberán solicitarse anualmente por escrito ante la Corporación Municipal. TITULO II. DE LA ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO INMOBILIARIO. CAPITULO I. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico

Articulo 16

Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro M u n i c i p a l , a s í c o m o d e l a s a l t e r a c i o n e s d e s u s características, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaración jurada de bienes inmuebles. b) Actividades de actualización catastral. c) Actividades de mantenimiento catastral. El Catastro Municipal practicará las operaciones a que se refiere este título, de oficio o a solicitud del titular del predio.

Articulo 17

Declaraciones Juradas de Bienes Inmuebles. Las Declaraciones Juradas es el documento oficial por el que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Municipal que se ha realizado adquisiciones o transferencias en dominio de bienes inmuebles, así como también, cambio de uso, la incorporación de mejoras a los mismos, producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles por segregaciones, fusiones o modificación de límites y colindancias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, están obligados a presentar declaración jurada dentro de los treinta (30) días siguientes a realizar las modificaciones sobre las características físicas, jurídicas y de uso sobre los inmuebles. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Municipal suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, caso contrario se realizará de oficio, tomando como base la información que la Gerencia de Control de la Construcción nos proporcione según sus archivos Será objeto de declaración los siguientes hechos o actos: a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que t e n g a n p o r o b j e t o l a m e r a c o n s e r v a c i ó n y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan solo a características ornamentales o decorativas. b) La modificación de uso o destino. c) La segregación, división, agregación y fusión de los bienes inmuebles. d) La adquisición de la propiedad por cualquier título. Las declaraciones juradas de Bienes Inmuebles debe ser acompañada de: a) Documentación que acredita la titularidad o posesión del bien inmueble. b) Copia de la Tarjeta de Identidad o identificación oficial del titular catastral. c) Plano digital en caso que el polígono que delimita el bien inmueble posee un área mayor a 1,500 m2 o el polígono que lo describe posee más de 6 rumbos, cuando sea requerido por esta Gerencia. d) Croquis de ubicación

Articulo 18

Actualización Catastral. Es el proceso de incorporación al sistema catastral municipal de bienes inmuebles, aquellas zona, barrios y colonias que no se encuentran catastradas con el propósito de determinar la identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de los predios, comprende las operaciones y trabajos necesarios para determinar sus características, tales como dimensiones, ubicación, uso y la información socioeconómica y estadística que requiere el catastro municipal. En los casos de predios no registrados, el catastro municipal deberá practicar las operaciones catastrales correspondientes. Para ello, tomará en consideración el estado físico de conservación que guarden dichos inmuebles, en el momento que se practique su registro. Dentro de esta operación catastral se encuentran dos tipos de zonas: a). Las urbanizaciones formales Para los efectos de los artículos, el propietario de un fraccionamiento o representante legal debidamente acreditado, deberá solicitar por escrito el registro catastral de los lotes y áreas resultantes, anexando los siguientes documentos; I. Copia de la escritura de individualización, con sus datos de inscripción en el Instituto de la Propiedad. II. Clave catastral a individualizar, libre de saldos pendientes del impuesto municipal de bienes inmuebles. III. Copia de plano aprobado de la urbanización, emitido por la autoridad municipal competente. IV. Plano digital de lotificación, indicando el nombre de las vialidades, la numeración de bloques y lotes, las medidas y dimensión de los lotes, así como de las áreas comerciales, área verde y equipamiento social, y en su caso las etapas o secciones del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH fraccionamiento. En el caso de desarrollos habitacionales, deberá presentar copia del plano de viviendas y de las plantas arquitectónicas de cada vivienda tipo, así como la descripción de éstas. V. El archivo de los datos de cada lote, tales como: datos del propietario, datos del antecedente de dominio y datos de la dirección del predio, en el formato digital que para tal efecto le proporcionará el Catastro Municipal. b). Los asentamientos informales Catastrados de acuerdo a la información recopilada por fuentes secundarias y las levantadas en campo.

Articulo 19

Mantenimiento Catastral Es el proceso de actualización de los datos registrados en el Catastro Municipal en tal sentido de lograr la mejor aproximación de los registros catastrales a la realidad inmobiliaria en términos de: a) Titular catastral b) Edificaciones existentes c) Uso o destino del bien inmueble d) Clase o estado de la edificación. e) Área del inmueble Estas actividades por lo general se realizan en base a la detección de discrepancias entre la realidad inmobiliaria y la base de datos de bienes inmuebles municipal. La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones que sean necesarias y que tiendan a la conservación, mejoramiento y desarrollo del Catastro, con sus registros y archivos documentales correspondientes. CAPITULO II. Valoración

Articulo 20

Valor Catastral El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

Articulo 21

Criterios y límites del valor catastral Para la determinación del valor catastral se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La localización del inmueble y las circunstancias urbanísticas que afecten el suelo. b) El costo de ejecución material de las construcciones, las utilidades de construcción, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la claridad y la antigüedad edificatoria u otras condiciones de las edificaciones. c) Las circunstancias y valores del mercado. d) Capacidad de pago del contribuyente. e) A petición del contribuyente podrá tomarse en cuenta la depreciación del inmueble. f) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor del mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podrá venderse o el valor por el cual se registre una transacción comercial sobre el mismo de acuerdo a la realidad inmobiliaria, entre partes independientes, a cuyo efecto se fijará, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase de acuerdo al plan de arbitrios vigente. En el caso en que se solicite la depreciación del inmueble por parte del contribuyente, el Catastro Municipal tomará en cuenta los manuales de normas técnicas y demás que se creen para tales efectos. Se establecerán los manuales y normas técnicas comprensivas de los conceptos, reglas y restantes factores que, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos y en función de las características intrínsecas y extrínsecas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH que afecten a los bienes inmuebles, permitan determinar su valor catastral.

Articulo 22

Determinación del valor catastral. Para obtener el valor catastral total de los predios registrados en el catastro municipal, se formularán s e p a r a d a m e n t e l o s a v a l ú o s d e l t e r r e n o y d e l a s construcciones, con base en los valores unitarios concertados y una vez aplicados, en su caso, los coeficientes de demérito o incremento que correspondan. La suma de valores del terreno y de las construcciones constituirá el valor catastral del predio. La valuación catastral de cada predio comprenderá: a) El área y clasificación del terreno. b) El área y clasificación de las construcciones. c) Aplicación de los planos y tablas de valores concertados. d) Aplicación en su caso, de los coeficientes de demérito o incremento según corresponda a cada inmueble. e) Valuación del predio mediante el cálculo aritmético correspondiente, por procesos sistematizados según determine el Catastro Municipal. Los valores unitarios para las construcciones se fijarán por metro cuadrado de superficie construida, se establecerán las clasificaciones que sean necesarias, por t i p o , c a l i d a d y e s t a d o d e c o n s e r v a c i ó n d e l a s construcciones, que agrupen en lo posible el mayor número de características de las mismas, tales como su edad, vida útil, su estructura y estado de conservación; materiales empleados en la edificación, y acabados. Toda nueva incorporación en el Catastro Municipal se aplicará un valor catastral de acuerdo a los valores actualizados de costos unitarios de construcción y tierra utilizando los factores establecidos en este artículo.

Articulo 23

Actualización de valores catastrales La actualización del valor catastral se realiza de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Municipalidades y su reglamento relacionado a la revalorización masiva de los bienes inmuebles. No obstante y en forma individual, la municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el Catastro Municipal. b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al registrado en la base municipal de bienes inmuebles.

Articulo 24

Contenido de los estudios de valores para actualización de avalúos catastrales. Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general se iniciarán con la aprobación por parte de la Corporación Municipal de acuerdo al correspondiente estudio de valores unitarios de construcción y terreno, los cuales serán ajustados en los años terminados en cero (0) y cinco (5); de acudo a los artículos 76 y 84 de la Ley de Municipalidades, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso del suelo b) Valor del mercado c) Ubicación d) Mejoras Además el avalúo deberá basarse en los elementos y circunstancias siguientes: a) El valor declarado del inmueble con indicación del valor del terreno y del edificio en construcción. b) Precio de venta o valor del mercado actual, pudiéndose complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH c) Clase de materiales de construcción utilizadas en todos y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos o indirectos que reciba el inmueble por la ejecución de obras de servicios públicos. De acuerdo a los criterios anteriores, la autoridad competente del Catastro Municipal establecerá los valores unitarios de terreno y construcción de acuerdo al estudio de valores unitarios elaborado. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar el estudio técnico para la actualización de los valores unitarios, estos se podrán actualizar aplicando el índice Nacional de Precios al Consumidor, siempre y cuando para el siguiente ejercicio fiscal se efectué el estudio correspondiente.

Articulo 25

Los avalúos de bienes inmuebles, serán ajustados de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Municipalidades y las mejoras que se efectúen en dichos bienes inmuebles, hasta un mínimo del ochenta (80%) del avance de su construcción. Sin embargo, la Gerencia de Catastro está facultada para incorporar las mejoras al sistema catastral, en cualquier momento. Cualquier valor incorporado por concepto de mejoras para el pago de bienes inmuebles en el mes de agosto, tendrán que estar registradas al 31 de mayo de cada año. TÍTULO III. DE LOS RECURSOS LEGALES

Articulo 26

La Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículos 24, Numeral 3, Artículo 25, numeral II, de la Ley de Municipalidades, delega en la Gerencia de Catastro las facultades siguientes: recibir, conocer, dictaminar, resolver y notificar todas aquellas solicitudes de reclamos, reconsideraciones de avalúo, impugnaciones y demás que la ciudadanía presente con ocasión a la imposición del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Articulo 27

Cuando los reclamos, reconsideraciones de avalúo e impugnaciones se produzcan por la fijación o liquidación de cualquier tributo o multa, será requisito indispensable que el interesado acredite haber enterado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, el pago de la cantidad respectiva, o el documento donde se establezca el compromiso de pago con la misma Tesorería Municipal.

Articulo 28

Para los efectos del recurso de reposición contra las resoluciones que emita la Gerencia de Catastro Municipal, aquel se interpondrá dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Gerencia de Catastro sobre el recurso de reposición, se notificará diez (10) días después de notificarse la última providencia, transcurrido dicho término sin que la Gerencia resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará como expedita al recurrente la vía procedente.

Articulo 29

Conforme el artículo 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el recurso de apelación se presentará ante la Gerencia de Catastro, la que lo remitirá a la Corporación Municipal dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente y un informe.

Articulo 30

Reclamos Los reclamos procederán contra: a) La determinación del valor catastral del inmueble; b) El Catastro Municipal cuando no realice la corrección, en los casos en el nombre del propietario o poseedor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH del predio sea distinto a aquel que aparece en los registros del Catastro Municipal; c) Cuando el Catastro Municipal, no realice las correcciones solicitadas de los errores o las diferencias existentes entre los datos registrados en el Catastro Municipal y las características físicas, geométricas y jurídicas del predio; y, d) La determinación y aplicación de sanciones por parte de la autoridad catastral. El reclamo se interpondrá ante el Catastro Municipal, mediante el formulario que para tal fin se establezca, acompañado la documentación requerida según el tipo de reclamo. Deberán ser resueltos en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se interpongan. Los reclamos se substanciará si el contribuyente no aporta las pruebas al momento de entregar el formulario, el Catastro Municipal lo prevendrá para que un término máximo de diez días hábiles exhiba dichas pruebas, apercibido que de no hacerlo, el reclamo será desechado y el acto administrativo es considerado como válido; de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando los reclamos, reconsideraciones de avalúo e impugnaciones se produzcan por la fijación o liquidación de cualquier tributo o multa, será requisito indispensable que el interesado realice en la entidad correspondiente, el pago de la cantidad respectiva, o el documento donde se establezca el compromiso de pago. Cuando los recursos fueren declarados con lugar se le remitirá de oficio a la unidad municipal competente, la información necesaria para la emisión de la nota de crédito correspondiente a favor del reclamante.

Articulo 31

Recepcionar, resolver y notificar todos aquellos reclamos e impugnaciones que de acuerdo a la Ley sean procedentes. El procedimiento para la resolución de reclamos relacionados con el valor catastral, se clasifica de la siguiente manera: a) Para reclamos con el cálculo del IBI inferior a L.50.000.00, la Gerencia de Catastro aplicará los ajustes correspondientes de acuerdo al Manual de Ajuste de Avalúos Catastrales correspondiente al periodo de vigencia de avalúo. b) Para reclamos con cálculo del IBI incluido en el rango de L.50,001.00 hasta L.200,000.00, la Gerencia de Catastro remitirá el informe de inspección junto con la propuesta de ajuste al valor catastral a la dependencia superior y dirección del área financiera municipal para su evaluación y ratificación. En estos casos y a manera de ilustración, la Gerencia de Catastro puede requerir un avalúo realizado por un perito calificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a fin que sirva como sustento para resolver el reclamo. c) Para reclamos con el cálculo del IBI superior a L.200,000.00 la Gerencia de Catastro coordinará una junta de análisis incluirá el Director y la Unidad Legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial. En estos casos y a manera de ilustración, la Gerencia de Catastro puede requerir uno o más avalúos elaborados por un perito calificado por la CNBS a fin que sirva como medio de sustento para resolver los reclamos. La notificación personal que haga el Catastro Municipal por resoluciones emitidas con ocasión de reclamos o reconsideraciones de avalúos y demás solicitudes que presenten los interesados, se practicará mediante entrega de una copia íntegra del acto que se trate al interesado. En caso que no se pueda notificar personalmente, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la notificación se hará utilizando la Tabla de Avisos de las oficinas del Catastro Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH TITULO IV. DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL

Articulo 32

Carácter temático de la cartografía catastral. La cartografía catastral tiene el carácter de temática, por cuanto incorpora la información adicional específica, y se obtiene a partir de la cartografiar básica mediante procesos directos de medición y observación de la superficie terrestre. A tal fin, en los trabajos topográfico- catastrales se utilizarán las técnicas adecuadas para asegurar la georeferenciación de los inmuebles contenidos en el término municipal. La cartografía catastral incluirá, como medios auxiliares, los siguientes elementos: a) Ortofotografías y fotografías aéreas. b) Los planos de cada término municipal con las líneas de sus límites. c) Los planos de planta de los edificios y de las parcelas catastrales. d) Los polígonos de valoración, así como cualesquiera otros aspectos susceptibles de representación gráfica. La localización, mensura y descripción de atributos de los bienes inmuebles, se llevarán a efecto por los métodos más modernos de información geográfica y por verificación directa en campo, con objeto de generar la cartografía catastral. El Catastro Municipal consolidará toda la información generada dentro del ámbito municipal en aspectos cartográficos y catastrales y, para efectos de coordinación, la proporcionará al Sistema de Información Territorial. TITULO VI. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN CATASTRAL.

Articulo 33

Normativa aplicable La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corres- ponderán, en todo caso, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central. La información catastral únicamente se facilitará en los formatos establecidos y disponibles por catastro, utilizando siempre que sea posible, técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La autoridad catastral expedirá informes, constancias, copias de archivo digitales y demás documentos relacionados con los inmuebles, a quien lo solicite, previo el pago de los derechos correspondientes establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. Artículos 34. Datos protegidos o información reservada A efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, tienen la consideración de datos protegidos o información reservada el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el catastro inmobiliario como titulares. Artículos 35. Condiciones generales del acceso Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario. El Catastro Municipal, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, debe poner a vista Pública la relación entre el Registro de la Propiedad y los bienes inmuebles incluidos en el término municipal.

Articulo 36

Acceso a la información catastral protegida El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una Ley excluya dicho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes: a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural requeridos por las instituciones del Estado o auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por la Corporación Municipal. b) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares. c) Por los herederos y sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario. No obstante, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado: a) Los órganos de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicio comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, regularizada mediante la implemen- tación del convenio. b) Tribunal Superior de Cuentas. c) Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Público. d) Los Organismos, Corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de la que dependan.

Articulo 37

Constancias de avalúos. El Catastro Municipal no está autorizado para emitir constancias de AVALUOS REALES de ningún bien inmueble; solamente emitirá constancias de AVALUOS CATASTRALES, salvo que la solicitud de avalúo real provenga de Orden Judicial, Órganos contralores del Estado a petición de la Corporación Municipal. TÍTULO VII. INTEGRACIÓN REGISTRO CATASTRO

Articulo 38

Objeto De acuerdo al artículo 59 de la Ley de Propiedad, la municipalidad del Distrito Central es considerada centro asociado del Instituto de la Propiedad (IP), como gestora de actividades catastrales, registrales y de ordenamiento territorial. Igualmente, la Ley establece que el catastro debe estar vinculado con la información contenida en el Registro de la Propiedad, con la premisa de la concordancia entre contenido de registro catastral y la realidad jurídica registral para producir los efectos de la seguridad jurídica que es objeto de la fe pública catastral.

Articulo 39

Georreferenciación de los inmuebles De acuerdo a la Ley de Propiedad, la determinación geográfica de los inmuebles y sus respectivas fichas c a t a s t r a l e s , s e r v i r á d e p u n t o d e p a r t i d a p a r a l a reorganización del Sistema de Registro de la Propiedad Inmueble bajo la técnica de Folio Real a fin de alcanzar la concordancia entre el contenido del Registro y la realidad jurídica extraregistral. Cuando existan discrepancias entre la información archivada en el Registro de la propiedad y Catastro sobre el área de un inmueble en el que no hayan variado los linderos valdrá la información catastral.

Articulo 40

Homologación de sistemas Registro Catastro Toda la actividad catastral y de ordenamiento territorial ejecutada por centros asociados debe de adecuarse a lo establecido en la Ley de Propiedad o en las resoluciones que emita el Instituto de la Propiedad (IP) para garantizar la actualización y mantenimiento de un sistema de formación registro catastral. Para tal fin, el proceso de homologación, asistencia técnica y actividad de actualización de base de datos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH conjunta estará regulado por el convenio de cooperación entre el Instituto de la Propiedad y la Alcaldía Municipal del Distrito Central. TITULO VII. DISPOSICIONES DIVERSAS.

Articulo 41

Solvencia de Impuestos de Bienes Inmuebles. Para cualquier trámite que el titular del inmueble tenga que realizar en el Catastro Municipal, deberá estar solvente con la Municipalidad con los pagos por concepto de multas, tasas, o impuestos. De persistir cualquier adeudo, el trámite quedará en suspenso hasta que el contribuyente cumpla con sus obligaciones.

Articulo 42

Cooperación Interinstitucional La Gerencia de Catastro Municipal está en la obligación de brindar información gratuita de los avalúos catastrales, a todos los entes fiscalizadores del Estado, Tribunales de Justicia, Ministerio Público e Instituciones descentralizadas.

Articulo 43

Avalúos de Oficio Los predios o edificios en los cuales los contribuyentes no presten la colaboración al personal autorizado de la Gerencia de Catastro, en lo que respecta a recabar la i n f o r m a c i ó n n e c e s a r i a p a r a e f e c t u a r e l a v a l ú o correspondiente, serán valorados de oficio.

Articulo 44

La Gerencia de Catastro podrá realizar de oficio la depuración de claves catastrales en todos aquellos casos, en los que el antecedente de dominio no coincida con la planimetría, planos aprobados, y sistema, a fin de llevar un buen control en lo concerniente a la ubicación de los predios localizados en el Distrito Central, la acción deberá comunicarse al contribuyente que resultare involucrado en tal situación, otorgándole para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles, para que presente la documentación legal que acredite lo contrario, haciéndole la advertencia que al no hacer uso de dicho término se procederá a dar de baja la clave catastral.

Articulo 45

Formatos e instructivos La Gerencia de Catastro está autorizada para elaborar todos aquellos formatos que sean necesarios para cumplir con fidelidad su cometido, debiendo contener éstos con toda claridad todos los atributos legales indispensables. La Gerencia de Catastro Municipal queda autorizada para emitir los instructivos y manuales que sean pertinentes para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Articulo 46

El presente Reglamento, deroga el Acuerdo Municipal No.029-95 contenido en el Acta No.004 de fecha ocho de marzo del año 1995, y cualquier otra disposición emitida con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento.

Articulo 47

Vigencia Para su mayor eficacia y conforme lo prescrito en el

Articulo 32

de la Ley de Procedimiento Administrativo, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, y entrará en vigencia desde esa fecha. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicado hacerlo del conocimiento de las diferentes dependencias administrativas de esta Municipalidad del Distrito Central.- PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez y José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipal a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. COSSETTE A. LÓPEZ OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL 3 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) EMITE LA SIGUIENTE GARANTÍA SOBERANA DE LAS OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LA EMISIÓN DE LOS BONOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2014 (RPE 2014) POR US$250,000,000.00. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1966-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente número PJ-27092013-1668, por la Abogada KATHIA MELISSA RODRIGUEZ MEJÍA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, con domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a solicitar la personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada, personándose posteriormente el Abogado JOSÉ LUIS MONTALVAN RODRIGUEZ, como nuevo apoderado de dicha organización. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2925-2014 de fecha ocho de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROILLO DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, con domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES POR CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN

Articulo 1

Constitución. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO con sus siglas “AEV”, como una organización social privada de orden civil, independiente, apolítica y aconfesional, de interés público, sin fines de lucro, de duración indefinida, que se denominará ONGD ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL IDRIO (AEV), la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que adopten los órganos competentes y por las leyes vigentes de la República de Honduras.

Articulo 2

Domicilio. El domicilio de la ONGD denominada “ASOCIACIÓN AMIGIOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV), será en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, y su radio de acción todo el país, sin embargo, podrá desarrollar actividades y abrir oficinas en cualquier lugar de la República, la duración de la organización será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

Finalidad. La finalidad de la Asociación es proponer y realizar todas aquellas acciones encaminadas al desarrollo, buen funcionamiento y cumplimiento de la misión de la Escuela del Vidrio en El Progreso, Yoro, Honduras.

Articulo 4

Objetivos. Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a.- Velar por el cumplimiento de la misión de la Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Escuela del Vidrio en El Progreso, Yoro, Honduras. b.- Apoyar las actividades de la misma en todas aquellas acciones que estime conveniente. c.- Apoyar el desarrollo personal y profesional de los alumnos de la Escuela del Vidrio. d.- Recabar financiación para la misma. e.- Apoyar las actividades tendentes al desarrollo integral de la comunidad en la que la Escuela está enclavada. f.- Todos aquéllos que directa o indirectamente contribuyan al mejor cumplimiento de la finalidad de la Asociación. La ejecución de los objetivos antes señalados, deberá previamente ser autorizados por los entes estatales del ramo con los que se relacione la asociación, de conformidad con la competencia que tenga cada una de éstas, acatando lo establecido en la legislación y normativa vigente y, en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Miembros. La ONGD denominada “ASOCIA- CIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO (AEV)”, estará integrada por CUATRO (4) clases de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. c.- Benefactores; y, d.- Honorarios.

Articulo 6

Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales hondureñas que firmen el Acta de Constitución.

Articulo 7

Miembros Activos. Son los miembros Fundadores y todas aquellas personas naturales o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país, que sean mayores de edad, de reconocida honradez que se identifiquen con los fines de la ONGD y que sean aceptadas como tales por la Asamblea de Asociados. Estos miembros se obligan a efectuar a la ONGD las aportaciones ordinarias y extraordinarias que la Junta Directiva determine para el cumplimiento de los fines de la ONGD.

Articulo 8

Miembros Benefactores: Será Miembro Benefactor toda persona, naturales hondureños o extranjeras o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país que apoye la labor de la ONGD, mediante contribuciones únicas o periódicas, ya sea en efectivo, especies o en servicios de cualquier naturaleza siempre que beneficien o ayuden al logro de los fines de la Asociación.

Articulo 9

Miembros Honorarios. Extraordinariamente la Junta Directiva podrá nombrar MIEMBROS HONORARIOS a aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país; que sean ajenas a la ONGD que por sus múltiples méritos, sean acreedores a esta distinción. Estos Miembros podrán ser invitados a las reuniones de la ONGD, con derecho a voz en las deliberaciones, pero no a voto en las decisiones.

Articulo 10

El retiro de los miembros es libre. Cuando un miembro tome la decisión de retirarse lo notificará al presidente con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, a la fecha en la que se hará efectiva aquél. En ningún caso se permitirá la separación si el miembro tuviera obligaciones pendientes con la Asociación. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los Miembros Fundadores yActivos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y

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