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Decreto No. 050-2024 | 31 de mayo de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,713

Acuerdo Ejecutivo No. 050-2024 — Comité Técnico Interinstitucional de apoyo para el cumplimiento del Reglamento EUDR

Considerandos

  1. 1.Que, el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras reconoce que el Estado conservará el medio ambiente adecuado como una condición indispensable para proteger la salud de las personas y declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.
  2. 2.Que los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras son parte integral del ordenamiento jurídico nacional y son la base para la formulación e implementación de la política ambiental y forestal del país.
  3. 3.Que, el Estado tiene la obligación de promover políticas públicas que garanticen un entorno saludable y sostenible, en cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales en materia de protección ambiental y derechos humanos, en consonancia con los principios de precaución y prevención, así como con las metas establecidas en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
  4. 4.Que, teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2024 se aprobó el “Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal”, en adelante, REGLAMENTO EUDR) que, dentro de sus consideraciones para la aplicación de dicha normativa, establece la importancia de combatir y frenar deforestación y degradación forestal causadas por la expansión de las tierras agrícolas, así como el combate a la crisis climática mundial y la pérdida de la biodiversidad.
  5. 5.Que, a partir del 30 de diciembre de 2024 se aplicará REGLAMENTO EUDR, mismo que establece las normas relativas a la producción, introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, de las materias primas y los productos que contengan o se hayan alimentado o elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. CONSIDERANDO: La importancia de las exportaciones agropecuarias y agrícolas que son fuente de inversión, empleos, de divisas y en consecuencia representan un papel relevante en el crecimiento económico para el país. -- 4 of 8 -- CONSlDERANDO: Que, para fortalecer la competitividad del sector productivo nacional y asegurar el acceso a los mercados para los productos agrícolas de exportación que se verán afectados por el REGLAMENTO EUDR, el Gobierno de Honduras tiene la responsabilidad de implementar los procesos de verificación con base en la legislación nacional que se relacionan con los diversos aspectos de cumplimiento del reglamento.
  6. 6.Que, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus atribuciones y facultades, en fecha 19 de junio del año 2024, nombró al ciudadano Luis Edgardo Soliz Lobo, mediante el Acuerdo Ejecutivo 157-2024 en el cargo de Comisionado Presidencial del Cambio Climático, dicho nombramiento se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,587 en fecha 16 de julio del año 2024, quien asume la responsabilidad de liderar y brindar el apoyo acompañado por otras Instituciones del Gobierno de la República a los sectores productivos relacionados con el REGLAMENTO EUDR.

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