Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
12 de septiembre de 2025Vigente

Acuerdo No. SEDECOAS-050-2024 — Acuerdo de Delegación de funciones a Aminta Meilin Chávez Nuila como Director de Control y Seguimiento

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)

  • Decreto: SEDECOAS-050-2024
  • Publicación: 12 de septiembre de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
  • Gaceta: 36,941

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva de la SEDECOAS- FHIS

Articulos

Articulo 1.-

Delegar firma en la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA de las funciones como Director de Control y Seguimiento del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), con las facultades siguientes:

  • 1)

    Asegurar e implementar los mecanismos necesarios que permitan un eficiente seguimiento y control de todos los proyectos financiados por el FHIS;

  • 2)

    Requerir y atender Asesorías Externas para el Sistema de Control y Seguimiento de Proyectos;

  • 3)

    Participar en las Juntas de Directores e informar sobre el estado de ejecución de los Proyectos y sobre los resultados obtenidos a corto y mediano plazo;

  • 4)

    Asignar trabajos que se solicitan a la Dirección;

  • 5)

    Participar en las Sesiones, Decisiones del Comité de Operaciones;

  • 6)

    Coordinar con las otras Direcciones, aspectos relacionados al proceso que siguen los Proyectos para una mayor efectividad en el desarrollo de los mismos;

  • 7)

    Analizar y complementar el Sistema de Retroalimentación de la información a otras Direcciones;

  • 8)

    Analizar y proponer ajustes a los procesos y procedimientos de la Dirección de Seguimiento o procesos que afectan a su trabajo;

  • 9)

    Participar en reuniones en las cuales se necesite de su presencia, para brindar soluciones y tomar decisiones con respecto a situaciones y problemas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección;

  • 10)

    Sostener reuniones periódicas con: Inspectores de Infraestructura y Sociales, Jefe de la Unidad de Fiscalía, Fiscales, así como los supervisores externos, para evaluar su desempeño; transmitir decisiones, asignar labores propias de cada puesto, solicitar y recibir informes;

  • 11)

    Coordinar con la Unidad de Capacitación mediante reuniones para evaluar los alcances de las capacitaciones en las comunidades beneficiadas con los proyectos;

  • 12)

    Planificar y ejecutar anualmente, en coordinación con otras direcciones de la institución, actividades de capacitación formal para los distintos actores claves del modelo de control y seguimiento (Ejecutores, Supervisores, Inspectores Municipales e Inspectores Docentes del FHIS);

  • 13)

    Compartir y atender Misiones y visitante extranjeros;

  • 14)

    Inhabilitar en el sistema a los Contratistas, Ejecutores, Supervisores, Capacitadores, Supervisores de Capacitación, Mancomunidades, etc.), que de acuerdo a su desempeño así lo ameriten, por los periodos determinados en el Manual de Inhabilitaciones;

  • 15)

    Elaborar aquellos trabajos que por su complejidad y responsabilidad requieran atención especial;

  • 16)

    Habilitar en el sistema a los contratistas que hayan atendido los requerimientos para ser re incorporados en el banco de contratistas del FHIS, o que hayan cumplido con las sanciones impuestas;

  • 17)

    Analizar, elaborar y aprobar actividades que están directamente ligadas a los aspectos administrativos y financieros de la dirección; verificando el seguimiento y cumplimiento de las mismas;

  • 18)

    Autorizar los diferentes procesos tales como órdenes de Inicio, Anticipo, Recepciones, Suspensiones, órdenes de Cambio, Adendas a los contratos, desembolsos, etc., de un Proyecto, que ameriten la autorización del Director de Control y Seguimiento;

  • 19)

    Verificar el cumplimiento de todas las labores del personal que tienen a su cargo;

  • 20)

    Brindarle información a la Dirección Ejecutiva concerniente a los proyectos que se encuentran en los procesos que están bajo la responsabilidad de la Dirección de Control y Seguimiento;

  • 21)

    Realizar otras funciones de la Dirección Ejecutiva asigne;

  • 22)

    Firmar las liquidaciones de los convenios a resolverse por medio de resoluciones;

  • 23)

    Remitir a Secretaría General las rescisiones de convenios por Incumplimiento, Fuerza Mayor y Mutuo Acuerdo;

  • 24)

    Firmas de Memorándums y demás documentación necesaria para la comunicación institucion a;

  • 25)

    Firma de autorización de los permisos del personal de la Dirección de Control y Seguimiento;

  • 26)

    Firma de certificado de Incumplimiento; cuya delegación es efectiva a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 2.-

El titular del cargo devengará el salario según la estructura y escala establecida por la institución, afectando la estructura presupuestaria: Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01.

Articulo 3.-

El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024. Fondo Hondureño de Inversión Social