Acuerdo Ejecutivo — Regulación de precios de combustibles derivados del petróleo mediante Sistema de Precios Paridad de Importación
Poder Ejecutivo
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo delega temporalmente las funciones del Secretario de Energía al Director Legal Cesar Fernando Vigil Molina del 19 al 23 de agosto de 2019. Le autoriza a firmar documentos administrativos y tramitar procedimientos en la Secretaría de Energía. Al finalizar, debe presentar un informe detallado de sus acciones.
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-20i7 delT de agosto de 2017, se crea ia Secretaría de E,stado en los Despachos de Energía como Institución Rectola del sector energético nacional y de la integración energética regional e intemacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sosteniblc de1 sector energético.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribr,rciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimisnro, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por lo órganos que la tengar.r atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar e1 e.jercicio de sus lunciones en deten¡inada materia al óryano inmediatamentc inferior; debiendo e1 acto de delegación, indicar el ór.gano delegante, ei objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que el ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, funge en el car.go de Director" Legal de esta Secretar'ía de Estado.
Texto completo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-20i7 delT de agosto de 2017, se crea ia Secretaría de E,stado en los Despachos de Energía como Institución Rectola del sector energético nacional y de la integración energética regional e intemacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sosteniblc de1 sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribr,rciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimisnro, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por lo órganos que la tengar.r atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar e1 e.jercicio de sus lunciones en deten¡inada materia al óryano inmediatamentc inferior; debiendo e1 acto de delegación, indicar el ór.gano delegante, ei objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, funge en el car.go de Director" Legal de esta Secretar'ía de Estado. POR TANTO: En usos de las facultadcs de que está investido y en aplicación de los arriculos 246,241 y 321 de la Constitución de la República; 29,33,36 numeral g), 116 y 118 de la Ley General de la Adminislración pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de procedimiento Adrninistrativo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Director Legal de 1a Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, del periodo comprendido de1 diecinueve (19) a1 veintitrés (23) de agosto de 2019 las funciones, potestades y atribuciones que corresponden a la Secretaría General, indicadas en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo comprendido en Decreto Ejccutivo No.PCM-008-97, publicaclo en cl Diario Oñcial La Gaceta el 7 de Junio üc I997. SEGUNDO: Delegar asimismo durante el pcríodo antes indicado en el Abogado CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, la facultad de autorización con una sola flrma las providencias de impulso procesal o de mero trámite, de los procedimientos administrativos que se trarniten antc 1a Secretaría de Energía; conforme a 1a delegación cle éstos en 1a Secretaría General mediante Aouerdo No. SEN-14-20ltt del 2 de noviembre de 201 8. TERCERO: El delegado es responsable de 1a funciór.r delegada y presentará al finalizar el período de la delegación un informe detallado de los aotos ejecutados. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del l9 de agosto de dos mil diecinueve con vigencia al veintitrés (23) de agosto del mismo año y deberá publicarse en ,,La Gaceta", Diario Oficial de la República. COMUNÍeUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio clel Distrito Central, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieoinueve. ROBBRTO A. ORDÓÑEZ WOLFOYICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA N{OLINA SECRETARIA GENERAL Sección A Acuerdosy Secretaría de Estado en el Despacho de Energía No.
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